Ese es el título, que en todos sus
documentos oficiales, vemos unido a la Parroquia de Santa María del Prado, La
MAYOR de esta ciudad. Y ese título, esa palabra, que llamó mi atención alguna
vez, me hizo investigar, viniendo en conocimiento, que no se trata de un título
caprichoso, no inmotivado, ni una coletilla de las que figuran en los
documentos oficiales, como nacidos u obtenidos por generación espontánea. Ha
sido objeto de un ruidoso pleito en la antigüedad, de un rebuscamiento y
adución de pruebas con toda riqueza por parte de la Parroquia de Santa María
del Prado, y en sus archivos y Cancillería obrará la ejecutoria de su grandeza,
que en este caso bien puede llamarse más que grandeza MAYORIA.
La tradición nos habla que la Reina Doña
Berenguela y su hijo el Santo Rey Don Fernando, mandaron que esta “Santísima Ermita
se llamase Santa María del Prado, y que fuese parroquial, y en ella oviese
administración de sacramentos” pero es de creer y así debió de ser alégala y
aprobata en el antes aludido pleito, que gozase de dicha autoridad parroquial
con administración de Sacramentos, cual prescribía el derecho canónigo entonces
vigente, desde antes del tiempo de citados reyes, puesto que San Fernando visitó
en esta población a la imagen de Nuestra
Señora del Prado en el año 1242 y la aparición de dicha imagen a los moradores
de Pozuelo Seco de Don Gil, data según la historia, del año 1088. Y en ese
lapso de más de un siglo, es presumible, como antes digo, que tuviese la
iglesia en cuestión honores de parroquia.
La de San Pedro Apóstol, la disputó sin
embargo esa mayoría unas veces, y otras sentado hipótesis inexactas, se limita
a negar la mayoría a la de Santa María del Prado, sosteniendo la tesis de que
ninguna de las tres parroquias actuales de Ciudad Real tiene razón de primera,
porque fueron fundadas al mismo tiempo.
Con motivo de un acuerdo del cabildo de
esta capital, por el que era costumbre que la procesión del Corpus se
interrumpiera en su carrera, y se detuviese en la iglesia de San Pedro, para
que en ella se celebrase una misa solemnísima, costumbre que aparte de ser
anticanónica, debía resultar interminable.
Desde muy antiguo se reclamó contra la
costumbre dicha, resolviéndose en contrario de tal costumbre por un breve de
Urbano VIII dado en Roma a 4 de abril de 1629, cuya ejecución, al decir de un
ilustre escritor manchego, frustraron en adelante los amaños cabi deros y su preponderancia.
Archivo
López de la Franca
Decidió el asunto la sentencia dada en
Roma, Palacio de la Gran Curia Inocenciana, en el monte citado, a 7 de
septiembre de 1743, en la que se obliga al cumplimiento del breve de Urbano
VIII, más de cien años después de su fecha. Y esta sentencia bajo el testimonio
de cuatro escribanos, fue notificada con intimación al cabildo en 2 de mayo de
1744, por ante el escribano José Manuel del Campo, lo cual dejó las cosas en su
verdadero estado por algún tiempo, puesto que en ella atendiendo justos
pedimentos de la venerable y MAYOR iglesia de clero de Santa María del Prado
singular señora y protectora del pueblo de Ciudad Real, y restauradora de los
dos reinos de Castilla, se mandó observar el breve y más, previo apartamiento de
las cosas últimamente decididas.
Pasó el tiempo, y entablada la contienda
nuevamente por la Parroquia de San Pedro, alegando que en la sentencia que
acabamos de citar no se decide directa y concretamente la cuestión de la
antigüedad y mayoría de la de Santa María, repitiéndose las alegaciones y
probanzas, quedando resuelto el asunto por sentencia del Vicario Juez eclesiástico
de Ciudad Real declarando la antigüedad y mayoría de dicha parroquia, y de la
que apeló la de San Pedro, al Consejo de la gobernación de Toledo, sin que después
de formulada la apelación, la haya perseguido, y en su virtud dándose por
abandonada o desistida la referida apelación, quedó firme la sentencia del
inferior, continuando en su virtud la de Santa María gozando de sus
prerrogativas, que fueron confirmadas y mandadas reconocer, por autor del Real
Consejo y Real previsión de 25 de octubre de 1832.
Esos son los fundamentos sólidos en cuya
virtud ostenta el título de LA MAYOR DE ESTA CIUDAD, la Parroquia de Santa
María del Prado, singular señora y protectora del pueblo de Ciudad Real, y
restauradora de los dos Reinos de Castilla.
Leutfrido
Barragán. Diario “Vida Manchega”, 12 de agosto de 1922
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