Vista
de la barriada del perchel en los años sesenta del pasado siglo
natural
que tienen los desta provincia para enseñar los niños pues se sabe que muchos
dellos an subido a grandes puestos por su buena pluma=que se ayan de examinar
los que se opusieren a esta plaza de leer diferentes letras escribir de todas
formas y contar de todo genero de cuentas de la arimetica y estos sean personas
que lo entiendan puestas por los patronos que an de quedar instituidos dos personas
por cada patrón de cuya conciencia tengan satisfacion y abiendo echo los actos
sobre dichos, todos, todos los opositores e informados de las partes y meritos
de cada uno le den la plaza al mas benemérito en las partes que se requieren y
mas apropósito para la educación de los niños y a las personas que se pusieren
por parte de los patronos se le de a cada uno por el trabajo y cuidado de
examinarlo diez rreales los cuales se le disquenten al mrº que llevare la plaza
de la rrenta del primer año=que hagan información de que sean cristianos viexos
limpios de toda mala rraza de moros judíos penitenciados nuevamente convertidos
y las demás y asimismo hagan información de moribus et bita los dichos
opositores para que no solamente se mire ser consumados en el arte de leer
escribir y contar si no que tambien sean hombres limpios virtuosos y de buenas
costumbres por que no se pegue la peste de su mala vida a las plantas tiernas
de los niños a los quales no solo an de enseñar los dichos maestros a leer
escribir y contar sino tambien todas las oraciones y dotrina cristiana y el catecismo
della y buena urbanidad cortesía y crianza=esta plaza se provea por dos
patronos de quatro en quatro años aciendo qada vez los actos de leer escribir y
contar que quedan referidos para que el mrº. a quien o a sus meritos una vez se le diere sepa que
no se a de descuidar ni descaezer en el ministerio para que fue electo si no
antes aumentar en quanto pueda su cuidado y enseñanza y por esto a devolver a
acersele nuevo exvamen pasados los quatro años y fuera de esto los patronos an
de escudriñar y advertir que discípulos an sacado en su arte y que enseñanza se
les a echo y si allaren aber procedido como deben y sacado muchos y buenos discípulos
buenos lectores escribanos y contadores puedan reelegir los mismos mr.º y si no
ubieren echo lo que deben o ocuparen los discípulos en otras cosas de su casa o
fuera della o en servirse dellos para qualquier ministerio que no sea dirigido
a su enseñanza y virtud los patronos elijan otro maestro el mas idonéo en quien
concurran las partes arriba dichas que para este fin a de vacarse esta maestria
cada cuatro años continuamente para siempre jamás=que cada vez que bacare esta
cratedra o maestria los patronos pongan edito con el termino que les pareciere
asi en dicha ciudad de Ciudad-Rl, como en la de Toledo y villa de Madrid Corte
de V. et, publicando la Bacante y renta de esta prebenda para que se vayan a
oponer a ello los mas capaces guardándoles en todo caso la justicia que tuvieren
sus meritos y partes=que no se pueda ausentar el maestro de la dicha
Ciudad-Rl., habiendo de hacer noche fuera della sin licencia y sabiduría de los
patronos los cuales se la pueden dar dejando un sostituto en el interin para
que enseñe los niños y lleve termino señalado de su ausencia y si pasado el no volviere
a la dicha ciudad pasado un mes se les baque la maestria y se provea de nuevo
no constando de legitimo impedimento que lo detenga y cuando tuviere enfermedad
que le obligue a no asistir a la enseñanza tenga tambien sostituto que supla su
falta de modo que no la aya nunca=que los maestros que tobieren esta plaza no
puedan ser procuradores ni escribanos ni tener otro cualquiera oficio de la
republica ni ser arrendadores de Rentas R, ni deciniales ni obras qualesquiera
por la mucha falta que obieran a los discípulos teniendo qualquiera destos ejercicios
y si los tobieren luego al punto baque esta plaza y maestria y los patronos la
provean en otro=que todas Las veces que bacare esta maestria los patronos
Cuiden deponer luego persona que Enseñe los niños porque no se distraigan estando
ociosos, de manera que nunca los falte maestro asta que se provea en el
Propietario y al que enseñare en este ynterin se le de cada dia Lo que corresponde
de la rrenta de la Plaza=que el maestro que tuviere esata Plaza enseñe a leer
escribir y contar todos los niños que fueren a su escuela asi de la dicha
Ciudad-Real como de los lugares de su Comarca sin llevarlos estipendio Alguno y
que no despida ninguno por mas Rudo e yanabil que parezca pues vemos que tal bez
de los semejantes se perfecionan grandes sujetos.”
Hasta aquí el documento de provisión de
la Escuela, documento que tanto honor hace el talento practico y dotes de
inteligencia de su autor, pues con poco, que se para la atención sobre él, no
puede menos de verse el profundo estudio hecho para evitar los innumerables
abusos de que nos lamentamos en nuestros días, así por lo que se refiere a
oposiciones a Escuelas, como por lo que respecta a la Enseñanza y al Profesorado.
Y creo que confeccionado este trabajo hace 150 años cabales, aún podría servir,
después de tantos planes de reforma en la materia durante el siglo actual, de
norma y verdadero modelo a nuestros gobernantes.
Luis
Delgado Merchán. “La Mancha Ilustrada” Valdepeñas 26 de marzo de 1893, páginas
2 y 3. Centro de Estudios de Castilla-La Mancha.
Vista
del centro de la ciudad en los años sesenta del siglo XX
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