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martes, 5 de diciembre de 2017

CIUDAD-REAL EN EL SIGLO XVII.- MOVIMIENTO INTELECTUAL.- INSTITUCIONES DOCENTES.- UN DOCUMENTO CURIOSO (V)


 
Vista de la barriada del perchel en los años sesenta del pasado siglo

natural que tienen los desta provincia para enseñar los niños pues se sabe que muchos dellos an subido a grandes puestos por su buena pluma=que se ayan de examinar los que se opusieren a esta plaza de leer diferentes letras escribir de todas formas y contar de todo genero de cuentas de la arimetica y estos sean personas que lo entiendan puestas por los patronos que an de quedar instituidos dos personas por cada patrón de cuya conciencia tengan satisfacion y abiendo echo los actos sobre dichos, todos, todos los opositores e informados de las partes y meritos de cada uno le den la plaza al mas benemérito en las partes que se requieren y mas apropósito para la educación de los niños y a las personas que se pusieren por parte de los patronos se le de a cada uno por el trabajo y cuidado de examinarlo diez rreales los cuales se le disquenten al mrº que llevare la plaza de la rrenta del primer año=que hagan información de que sean cristianos viexos limpios de toda mala rraza de moros judíos penitenciados nuevamente convertidos y las demás y asimismo hagan información de moribus et bita los dichos opositores para que no solamente se mire ser consumados en el arte de leer escribir y contar si no que tambien sean hombres limpios virtuosos y de buenas costumbres por que no se pegue la peste de su mala vida a las plantas tiernas de los niños a los quales no solo an de enseñar los dichos maestros a leer escribir y contar sino tambien todas las oraciones y dotrina cristiana y el catecismo della y buena urbanidad cortesía y crianza=esta plaza se provea por dos patronos de quatro en quatro años aciendo qada vez los actos de leer escribir y contar que quedan referidos para que el mrº. a quien  o a sus meritos una vez se le diere sepa que no se a de descuidar ni descaezer en el ministerio para que fue electo si no antes aumentar en quanto pueda su cuidado y enseñanza y por esto a devolver a acersele nuevo exvamen pasados los quatro años y fuera de esto los patronos an de escudriñar y advertir que discípulos an sacado en su arte y que enseñanza se les a echo y si allaren aber procedido como deben y sacado muchos y buenos discípulos buenos lectores escribanos y contadores puedan reelegir los mismos mr.º y si no ubieren echo lo que deben o ocuparen los discípulos en otras cosas de su casa o fuera della o en servirse dellos para qualquier ministerio que no sea dirigido a su enseñanza y virtud los patronos elijan otro maestro el mas idonéo en quien concurran las partes arriba dichas que para este fin a de vacarse esta maestria cada cuatro años continuamente para siempre jamás=que cada vez que bacare esta cratedra o maestria los patronos pongan edito con el termino que les pareciere asi en dicha ciudad de Ciudad-Rl, como en la de Toledo y villa de Madrid Corte de V. et, publicando la Bacante y renta de esta prebenda para que se vayan a oponer a ello los mas capaces guardándoles en todo caso la justicia que tuvieren sus meritos y partes=que no se pueda ausentar el maestro de la dicha Ciudad-Rl., habiendo de hacer noche fuera della sin licencia y sabiduría de los patronos los cuales se la pueden dar dejando un sostituto en el interin para que enseñe los niños y lleve termino señalado de su ausencia y si pasado el no volviere a la dicha ciudad pasado un mes se les baque la maestria y se provea de nuevo no constando de legitimo impedimento que lo detenga y cuando tuviere enfermedad que le obligue a no asistir a la enseñanza tenga tambien sostituto que supla su falta de modo que no la aya nunca=que los maestros que tobieren esta plaza no puedan ser procuradores ni escribanos ni tener otro cualquiera oficio de la republica ni ser arrendadores de Rentas R, ni deciniales ni obras qualesquiera por la mucha falta que obieran a los discípulos teniendo qualquiera destos ejercicios y si los tobieren luego al punto baque esta plaza y maestria y los patronos la provean en otro=que todas Las veces que bacare esta maestria los patronos Cuiden deponer luego persona que Enseñe los niños porque no se distraigan estando ociosos, de manera que nunca los falte maestro asta que se provea en el Propietario y al que enseñare en este ynterin se le de cada dia Lo que corresponde de la rrenta de la Plaza=que el maestro que tuviere esata Plaza enseñe a leer escribir y contar todos los niños que fueren a su escuela asi de la dicha Ciudad-Real como de los lugares de su Comarca sin llevarlos estipendio Alguno y que no despida ninguno por mas Rudo e yanabil que parezca pues vemos que tal bez de los semejantes se perfecionan grandes sujetos.

Hasta aquí el documento de provisión de la Escuela, documento que tanto honor hace el talento practico y dotes de inteligencia de su autor, pues con poco, que se para la atención sobre él, no puede menos de verse el profundo estudio hecho para evitar los innumerables abusos de que nos lamentamos en nuestros días, así por lo que se refiere a oposiciones a Escuelas, como por lo que respecta a la Enseñanza y al Profesorado. Y creo que confeccionado este trabajo hace 150 años cabales, aún podría servir, después de tantos planes de reforma en la materia durante el siglo actual, de norma y verdadero modelo a nuestros gobernantes.

Luis Delgado Merchán. “La Mancha Ilustrada” Valdepeñas 26 de marzo de 1893, páginas 2 y 3. Centro de Estudios de Castilla-La Mancha.

 
Vista del centro de la ciudad en los años sesenta del siglo XX

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