Vista
de la calle San Antón en 1966 con los bloques de viviendas recién construidos por Caja Madrid
CATEDRA
DE GRAMATICA.-CONDICIONES Y REQUISITOS CON QUE SE FUNDA Y HA DE PROVEERSE ESTA
CÁTEDRA EN LA CIUDAD DE CIUDAD-REAL.
que
no ocupen los discípulos en otros ministerios mas que la enseñanza de la
Gramatica, virtud y urbanidad y si lo hiciere por cada vez pueda ser multado
con quatro rreales que los Patronos le desquenten de su salario y los den de
limosna a la cera del Santisimo Sacramento y animas del Purgatorio de
cualquiera de las parrochias de la dcha ciudad=Que aga a los estudiantes hablar
latín de ordinario para que se abiliten en ella y en algunos días señalados del
año aga que tengan argumentos unos con otros y conclusiones publicas y en ellas
compongan y tomen de memoria y reciten oraciones elegantes y arengas en latin para
que con esto abiendo concurso de gente vayan perdiendo el miedo y se
perfeccionen para mayores estudios y esto por lo menos sea dos veces en el
año=Que a los estudiantes provectos aga construir en libros elegantes y en
algunas lecciones de Brebiario rromano omilias de santos concilio Tridentino
institutacibil y que todos los estudiantes tomen de memoria los salmos y en
esto se ocupen los sabados en la tarde y en hacer ejercicios de lo estudiado en
la semana y después todos juntos recen el rrosario de la Virgen nuestra señora
juntamente con el Catredatico=Y si en la
provision de esta Catreda se allaren dos de iguales meritos y el uno fuere
Sacerdote se le de al Sacerdote y sea preferido y siendo ambos legos o ambos
sacerdotes de partes iguales quede a elicion de los Patronos.=
Y
juntamente con las dchas condiciones nos suplico que atento eran muy utiles
necesarias y provechosas asi para el servicio de Dios nuestro Señor como de los
vecinos y buena enseñanza de los niños de esa ciudad y lugares de su comarca y
que con las dchas rrentas por vos señaladas se podrían sustentar muy bien el
preceptor de Gramatica y el Mro de niños ya que no era en perjuicio de persona
alguna os diésemos y concediésemos licencia como la teniades pedida para hacer las
dchas fundaciones o como la nuestra merced fuere lo cual visto por los del
nuestro Consejo con lo que sobre ello dijo el dcho Licenciado D. Juan de
Morales Barnuebo nuestro fiscal a quien mandamos lo viere fue acordado que debíamos
mandar dar esta nuestra cedula para vos en la dcha rrazon y nos tubimoslo por
bien=Por lo cual os damos licencia y facultad para que en esa dcha ciudad de
Ciudad Real podais fundar y fundéis libremente la dcha Catedra de Gramatica y
Escuela de leer escribir y contar con la rrenta y condiciones con que quereis hacer
la dcha fundación que desusaban incorporadas sin que por ello caigáis ni incurráis
en pena alguna,= Y por esta nuestra cedula mandamos al nuestro Corregidor de
esa dcha ciudad de Ciudad Real que al presente es y al que delante fuere y demás
justicias de ella que os dejen y consientan hacer y que hagáis las dchas
fundaciones con la rrenta y calidades según que en esta nuestra Cedula y
condiciones en ella insertas se contiene y declara sin que en ello ni en parte
de ello os pongan estorbo embarazo ni contradicción alguna sopena de la nuestra
merced y de cinquenta mil maravedís para la nuestra Camara en que desde luego
les damos por condenados lo contrario aciendo todo lo cual queremos y es
nuestra voluntad que por esta vez se cumpla y ejecute sin embargo de
cualesquier leyes y Pregmaticas estilo uso y costumbres de estos nuestros
reinos y capítulos de millones de ellos que aya en contrario con todo lo cual
para en quanto a lo susodicho toca y por esta bez dispensamos y lo derogamos y
casamos y anulamos todo ello dejándolo en su fuerza y vigor para en lo demás adelante=Y
ansi echas las dchas fundaciones en virtud de esta nuestra Cedula no agais otra
alguna ni useis mas de ella sin nueva licencia nuestra so las penas en que caen
e incurren las personas que usan de semejantes licencias sin tener la de nos
para ello. Dada en Zaragoza a diez y ocho días del mes de noviembre de mil y
seiscientos y quarenta y tres años”.
YO
EL REY
Por
mandado del Rey nuestro Señor
D.
ANTONIO HERNANDO DE MENDOZA.
Licencia
a Antonio de Torres Trebiño comisario del Santo Oficio para que con la rrenta y
condiciones aquí insertas pueda fundar en la ciudad de Ciudad Real una Catedra
de Gramatica y Escuela de leer escribir y contar.
Luis
Delgado Merchán. “La Mancha Ilustrada” Valdepeñas 16 de abril de 1893, páginas
2 y 3. Centro de Estudios de Castilla-La Mancha.
Vista
de la barriada de la Plaza de Toros en 1966
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