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miércoles, 6 de diciembre de 2017

CIUDAD-REAL EN EL SIGLO XVII.- MOVIMIENTO INTELECTUAL.- INSTITUCIONES DOCENTES.- UN DOCUMENTO CURIOSO (VI Y ÚLTIMO)


 
Vista de la calle San Antón en 1966 con los bloques de viviendas recién  construidos por Caja Madrid

CATEDRA DE GRAMATICA.-CONDICIONES Y REQUISITOS CON QUE SE FUNDA Y HA DE PROVEERSE ESTA CÁTEDRA EN LA CIUDAD DE CIUDAD-REAL.

que no ocupen los discípulos en otros ministerios mas que la enseñanza de la Gramatica, virtud y urbanidad y si lo hiciere por cada vez pueda ser multado con quatro rreales que los Patronos le desquenten de su salario y los den de limosna a la cera del Santisimo Sacramento y animas del Purgatorio de cualquiera de las parrochias de la dcha ciudad=Que aga a los estudiantes hablar latín de ordinario para que se abiliten en ella y en algunos días señalados del año aga que tengan argumentos unos con otros y conclusiones publicas y en ellas compongan y tomen de memoria y reciten oraciones elegantes y arengas en latin para que con esto abiendo concurso de gente vayan perdiendo el miedo y se perfeccionen para mayores estudios y esto por lo menos sea dos veces en el año=Que a los estudiantes provectos aga construir en libros elegantes y en algunas lecciones de Brebiario rromano omilias de santos concilio Tridentino institutacibil y que todos los estudiantes tomen de memoria los salmos y en esto se ocupen los sabados en la tarde y en hacer ejercicios de lo estudiado en la semana y después todos juntos recen el rrosario de la Virgen nuestra señora juntamente con el Catredatico=Y si en  la provision de esta Catreda se allaren dos de iguales meritos y el uno fuere Sacerdote se le de al Sacerdote y sea preferido y siendo ambos legos o ambos sacerdotes de partes iguales quede a elicion de los Patronos.=

Y juntamente con las dchas condiciones nos suplico que atento eran muy utiles necesarias y provechosas asi para el servicio de Dios nuestro Señor como de los vecinos y buena enseñanza de los niños de esa ciudad y lugares de su comarca y que con las dchas rrentas por vos señaladas se podrían sustentar muy bien el preceptor de Gramatica y el Mro de niños ya que no era en perjuicio de persona alguna os diésemos y concediésemos licencia como la teniades pedida para hacer las dchas fundaciones o como la nuestra merced fuere lo cual visto por los del nuestro Consejo con lo que sobre ello dijo el dcho Licenciado D. Juan de Morales Barnuebo nuestro fiscal a quien mandamos lo viere fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cedula para vos en la dcha rrazon y nos tubimoslo por bien=Por lo cual os damos licencia y facultad para que en esa dcha ciudad de Ciudad Real podais fundar y fundéis libremente la dcha Catedra de Gramatica y Escuela de leer escribir y contar con la rrenta y condiciones con que quereis hacer la dcha fundación que desusaban incorporadas sin que por ello caigáis ni incurráis en pena alguna,= Y por esta nuestra cedula mandamos al nuestro Corregidor de esa dcha ciudad de Ciudad Real que al presente es y al que delante fuere y demás justicias de ella que os dejen y consientan hacer y que hagáis las dchas fundaciones con la rrenta y calidades según que en esta nuestra Cedula y condiciones en ella insertas se contiene y declara sin que en ello ni en parte de ello os pongan estorbo embarazo ni contradicción alguna sopena de la nuestra merced y de cinquenta mil maravedís para la nuestra Camara en que desde luego les damos por condenados lo contrario aciendo todo lo cual queremos y es nuestra voluntad que por esta vez se cumpla y ejecute sin embargo de cualesquier leyes y Pregmaticas estilo uso y costumbres de estos nuestros reinos y capítulos de millones de ellos que aya en contrario con todo lo cual para en quanto a lo susodicho toca y por esta bez dispensamos y lo derogamos y casamos y anulamos todo ello dejándolo en su fuerza y vigor para en lo demás adelante=Y ansi echas las dchas fundaciones en virtud de esta nuestra Cedula no agais otra alguna ni useis mas de ella sin nueva licencia nuestra so las penas en que caen e incurren las personas que usan de semejantes licencias sin tener la de nos para ello. Dada en Zaragoza a diez y ocho días del mes de noviembre de mil y seiscientos y quarenta y tres años”.

YO EL REY

Por mandado del Rey nuestro Señor

D. ANTONIO HERNANDO DE MENDOZA.

Licencia a Antonio de Torres Trebiño comisario del Santo Oficio para que con la rrenta y condiciones aquí insertas pueda fundar en la ciudad de Ciudad Real una Catedra de Gramatica y Escuela de leer escribir y contar.

Luis Delgado Merchán. “La Mancha Ilustrada” Valdepeñas 16 de abril de 1893, páginas 2 y 3. Centro de Estudios de Castilla-La Mancha.

 
Vista de la barriada de la Plaza de Toros en 1966

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