Ultimas
monjas Concepcionistas que habitaron el monasterio en el año 2009
D. Emilio Arredondo y Ubeda, Escribano y
Secretario de Gobierno del Juzgado de primera instancia de esta capital y su
partido.
Doy fe: Que en dicho Juzgado y por mi escribanía
se ha sustanciado por todos sus trámites el incidente de pobreza promovido por
el Procurador D. José Antonio Ruiz, en nombre de doña Trinidad González
Castellanos, vecina de esta ciudad, en solicitud de que se le declare pobre
para litigar con la representación del convento de monjas Concepcionistas, de
esta capital; en cuyo incidente se ha dictado lo siguiente.
Sentencia.- En la capital
de Ciudad-Real a 15 de Abril de 1874, el Sr. D. Lucas Poveda y Escribano, Juez
de primera instancia de la misma y su partido, vistos estos autos: Resultando
que por parte del Procurador de este Juzgado D. José Antonio Ruiz, en nombre de
doña Trinidad González Castellanos, de este domicilio, religiosa profesa
exclaustrada, se ha promovido incidente de pobreza, pretendiendo que se declare
tal pobre a su patrocinada para litigar con la representación del convento de
monjas Concepcionistas, porque no cuenta con medio alguno de subsistencia;
carece de rentas, bienes, cultivo de tierra y ganados y no ejercita industria
ni comercio alguno: Resultando que no habiendo evacuado dicha representación el
traslado que se le confirió del incidente, le fue acusada la rebeldía, determinándose
que las diligencias sucesivas se entendieran con los estrados del Juzgado: Resultando
que el Ministerio Fiscal se opone a lo pretendido por la doña Trinidad González,
mientras no acredite que se halla en el caso de merecer los beneficios de la
Ley: Considerando que de la prueba practicada aparece justificado que doña Trinidad
González Castellanos no cuenta con medio alguno de subsistencia, carece de
rentas, bienes, cultivo de tierra y ganados, y no ejercita industria ni
comercio alguno: Considerando que según el artículo 182 de la Ley de
Enjuiciamiento civil, los Tribunales deben declarar pobres a los que reúnan las
circunstancias indicadas: Considerando que los declarados pobres deben
disfrutar de los beneficios que expresa el artículo de la mencionada Ley;
Ultima
Misa del Voto celebrada en el monasterio en el año 2008
Fallo.- Que debo
declarar y declaro pobre a doña Trinidad González Castellanos para litigar con
la representación del convento de monjas Concepcionistas de esta ciudad, a cuya
comunidad ha pertenecido; que se le ayude y defienda como tal, gozando de los
beneficios que a los de su clase otorga la Ley, entendiéndose por ahora y sin
perjuicio de lo prevenido para su caso y tiempo, en los artículos 198, 199 y
200 de la misma. Notifíquese e insértese en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia
por la rebeldía de la referida representación del convento de monjas
Concepcionistas. Así pronuncio, mando y firmo.- Lucas Poveda.
Publicación.- En Ciudad Real
a 15 de Abril de 1874, el Sr. D. Lucas Poveda, Juez de primera instancia de la
misma y su partido, constituido con mi asistencia en su sala de Audiencia con
objeto de celebrar la pública de este día, dictó, pronunció y firmó la
precedente sentencia, de que doy fe: Emilio Arredondo.
Lo relacionado es cierto y lo inserto
corresponde fielmente a la letra con su original obrante en citados autos, a
que me remito. Y para que conste, cumpliendo con lo mandado, pongo el presente,
que firmo en Ciudad Real a 18 de abril de 1874.- Emilio Arredondo.
La
Madre María de los Ángeles, ultima Priora del monasterio
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