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lunes, 25 de enero de 2021

EL COMEDOR DE CARIDAD

 

Reparto de pan a los pobres por la sociedad del Casino de Ciudad Real, con motivo de la Feria y Fiestas de 1918


Con sumo gusto publicamos el siguiente Bando del digno Gobernador civil de ésta, que nos ha sido remitido para su publicación. Dice así:

Don Alfonso Rodríguez y Rodríguez, Gobernador Civil de esta provincia y Presidente de la Junta de Protección á la Infancia y Represión de la Mendicidad.

HAGO SABER: Que el próximo domingo, día 4 del actual, y hora de las seis y media de la tarde, se inaugurará el Comedor de Caridad y Refugio Nocturno, establecido en la calle de Calatrava, núm. 57, donde se dará y facilitará, en el primero, comidas á las doce de la mañana y siete de la tarde, á los pobres de solemnidad domiciliados en esta capital, que estén imposibilitados para el trabajo por enfermedad ó defecto físico, pudiendo solamente dormir una noche en el segundo los pobres transeúntes, á los que igualmente y por un solo día se les suministrará sustento, á fin de que prosigan su camino.

Para que esta obra benéfica perdure y produzca los resultados que me he propuesto, en bien de los pobres, así como del vecindario, es preciso que los primeros cesen de mendigar por las vías públicas, acatando las órdenes que contiene el presento bando, y los segundos se abstengan de dar limosna en las mismas, porque en la mayoría de las veces solo es incentivo para explotar la caridad, sosteniendo los hábitos de holganza y vicios, con evidente descrédito de esta capital.

Llamo la atención del público sobre los niños que, acompañados ó solos, imploran la caridad inducidos por sus padres, parientes ó guardadores, puesto que las limosnas no suelen ser para socorrer la necesidad, sino par a sostener y fomentar su explotación, destruyendo en los primeros años todo sentimiento y noción de dignidad y amor al trabajo.

En su consecuencia, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la Ley de 23 de Julio de 1903 y Real orden de 8 de Junio de 1912, he acordado:

1.º Queda prohibida desde el día 4 del actual la mendicidad en las vías públicas de esta capital. Los contraventores serán detenidos por cualquier dependiente de la autoridad y conducidos á la Inspección de Vigilancia, siendo castigados con arreglo á la citada Ley.


Reparto de pan, arroz, bacalao y aceite a los pobres por la sociedad del Casino de Ciudad Real, con motivo de la Semana Santa de 1920


2.º Igualmente queda prohibida la entrada á los pobres conocidos de los pueblos limítrofes que vienen solo con el fin de explotar la caridad, á excepción de los que justifiquen ser transeúntes, los cuales serán acompañados por los agentes de la autoridad al Refugio Nocturno.

3.º Todos los pobres que no siendo de esta capital contravengan estas disposiciones, serán detenidos y ordenada su conducción por tránsitos de la Guardia civil á los pueblos de su naturaleza, ó á los que indiquen tener familia ó posibilidad de conseguir colocación.

4.º Los menores de 16 años que mendiguen, vaguen ó pernocten en paraje público solos ó acompañados por personas mayores, serán detenidos por los agentes de la autoridad y llevados al local destinado al efecto en el Refugio Nocturno hasta que se presenten sus familias á recogerlos, las que serán amonestadas por primera vez y castigadas en caso de reincidencia con arreglo al párrafo siguiente:

5.º Los padres, tutores ó guardadores de sus hijos, pupilos ó menores de 16 años que los obliguen ó entreguen á otras personas para ejercer la mendicidad, serán castigados con multas de 50 á 125 pesetas ó en su defecto el arresto supletorio de diez á treinta días.

6.º Toda persona podrá detener á los menores de 16 años que mendiguen en la vía pública, entregándolos inmediatamente á los agentes de la autoridad.

7.º Serán amonestados ó corregidos gubernativamente los que traten de oponerse á la recogida y conducción de los mendigos.

8.º Quedan caducadas desde el día 4 del presente mes las autorizaciones que hubieran sido concedidas para implorar la caridad pública; y

9.º Los que á pesar de la recomendación hecha para que se abstengan de dar limosnas en la vía púbica, insistieran en infringir esta disposición, Serán amonestados por primera vez, y en caso de reincidencia me veré precisado á imponerles las multas que previene el artículo 12 de la Real orden citada de 8 de Junio de 1912, cuyos importes serán destinados al sostenimiento del Comedor de Caridad.

Ciudad-Real 1º de Julio de 1915.- Alfonso Rodríguez

El Labriego, Ciudad Real 4 de julio de 1915



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