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martes, 5 de diciembre de 2017

CIUDAD-REAL EN EL SIGLO XVII.- MOVIMIENTO INTELECTUAL.- INSTITUCIONES DOCENTES.- UN DOCUMENTO CURIOSO (V)


 
Vista de la barriada del perchel en los años sesenta del pasado siglo

natural que tienen los desta provincia para enseñar los niños pues se sabe que muchos dellos an subido a grandes puestos por su buena pluma=que se ayan de examinar los que se opusieren a esta plaza de leer diferentes letras escribir de todas formas y contar de todo genero de cuentas de la arimetica y estos sean personas que lo entiendan puestas por los patronos que an de quedar instituidos dos personas por cada patrón de cuya conciencia tengan satisfacion y abiendo echo los actos sobre dichos, todos, todos los opositores e informados de las partes y meritos de cada uno le den la plaza al mas benemérito en las partes que se requieren y mas apropósito para la educación de los niños y a las personas que se pusieren por parte de los patronos se le de a cada uno por el trabajo y cuidado de examinarlo diez rreales los cuales se le disquenten al mrº que llevare la plaza de la rrenta del primer año=que hagan información de que sean cristianos viexos limpios de toda mala rraza de moros judíos penitenciados nuevamente convertidos y las demás y asimismo hagan información de moribus et bita los dichos opositores para que no solamente se mire ser consumados en el arte de leer escribir y contar si no que tambien sean hombres limpios virtuosos y de buenas costumbres por que no se pegue la peste de su mala vida a las plantas tiernas de los niños a los quales no solo an de enseñar los dichos maestros a leer escribir y contar sino tambien todas las oraciones y dotrina cristiana y el catecismo della y buena urbanidad cortesía y crianza=esta plaza se provea por dos patronos de quatro en quatro años aciendo qada vez los actos de leer escribir y contar que quedan referidos para que el mrº. a quien  o a sus meritos una vez se le diere sepa que no se a de descuidar ni descaezer en el ministerio para que fue electo si no antes aumentar en quanto pueda su cuidado y enseñanza y por esto a devolver a acersele nuevo exvamen pasados los quatro años y fuera de esto los patronos an de escudriñar y advertir que discípulos an sacado en su arte y que enseñanza se les a echo y si allaren aber procedido como deben y sacado muchos y buenos discípulos buenos lectores escribanos y contadores puedan reelegir los mismos mr.º y si no ubieren echo lo que deben o ocuparen los discípulos en otras cosas de su casa o fuera della o en servirse dellos para qualquier ministerio que no sea dirigido a su enseñanza y virtud los patronos elijan otro maestro el mas idonéo en quien concurran las partes arriba dichas que para este fin a de vacarse esta maestria cada cuatro años continuamente para siempre jamás=que cada vez que bacare esta cratedra o maestria los patronos pongan edito con el termino que les pareciere asi en dicha ciudad de Ciudad-Rl, como en la de Toledo y villa de Madrid Corte de V. et, publicando la Bacante y renta de esta prebenda para que se vayan a oponer a ello los mas capaces guardándoles en todo caso la justicia que tuvieren sus meritos y partes=que no se pueda ausentar el maestro de la dicha Ciudad-Rl., habiendo de hacer noche fuera della sin licencia y sabiduría de los patronos los cuales se la pueden dar dejando un sostituto en el interin para que enseñe los niños y lleve termino señalado de su ausencia y si pasado el no volviere a la dicha ciudad pasado un mes se les baque la maestria y se provea de nuevo no constando de legitimo impedimento que lo detenga y cuando tuviere enfermedad que le obligue a no asistir a la enseñanza tenga tambien sostituto que supla su falta de modo que no la aya nunca=que los maestros que tobieren esta plaza no puedan ser procuradores ni escribanos ni tener otro cualquiera oficio de la republica ni ser arrendadores de Rentas R, ni deciniales ni obras qualesquiera por la mucha falta que obieran a los discípulos teniendo qualquiera destos ejercicios y si los tobieren luego al punto baque esta plaza y maestria y los patronos la provean en otro=que todas Las veces que bacare esta maestria los patronos Cuiden deponer luego persona que Enseñe los niños porque no se distraigan estando ociosos, de manera que nunca los falte maestro asta que se provea en el Propietario y al que enseñare en este ynterin se le de cada dia Lo que corresponde de la rrenta de la Plaza=que el maestro que tuviere esata Plaza enseñe a leer escribir y contar todos los niños que fueren a su escuela asi de la dicha Ciudad-Real como de los lugares de su Comarca sin llevarlos estipendio Alguno y que no despida ninguno por mas Rudo e yanabil que parezca pues vemos que tal bez de los semejantes se perfecionan grandes sujetos.”

Hasta aquí el documento de provisión de la Escuela, documento que tanto honor hace el talento practico y dotes de inteligencia de su autor, pues con poco, que se para la atención sobre él, no puede menos de verse el profundo estudio hecho para evitar los innumerables abusos de que nos lamentamos en nuestros días, así por lo que se refiere a oposiciones a Escuelas, como por lo que respecta a la Enseñanza y al Profesorado. Y creo que confeccionado este trabajo hace 150 años cabales, aún podría servir, después de tantos planes de reforma en la materia durante el siglo actual, de norma y verdadero modelo a nuestros gobernantes.

Luis Delgado Merchán. “La Mancha Ilustrada” Valdepeñas 26 de marzo de 1893, páginas 2 y 3. Centro de Estudios de Castilla-La Mancha.

 
Vista del centro de la ciudad en los años sesenta del siglo XX

lunes, 4 de diciembre de 2017

CIUDAD-REAL EN EL SIGLO XVII.- MOVIMIENTO INTELECTUAL.- INSTITUCIONES DOCENTES.- UN DOCUMENTO CURIOSO (IV)


 
Vista de Ciudad Real en las primeras décadas del siglo XX. Centro de Estudios de Castilla-La Mancha

No conozco cosa más notable en Ciudad-Real, era se atienda a la idea y propósitos que suponen de parte de sus autores, ora al trabajo y estudio que revelan las condiciones y requisitos de su institución, ya finalmente a la magnitud del coste empleado en su ejecución, que las fundaciones emprendidas y llevadas a cabo, una a fines del siglo XV y primeros días del XVI por el Chantre de Soria, Canónigo de Sigüenza y Párroco de S. Pedro, D. Fernando Alonso de Coca, otra a mediados del XVII (1643) por los exclarecidos varones, D. Diego López Tufiño y D. Antonio de Torres Treviño, rico propietario y poderdante aquél, Tenedor Albacea, heredero y podatario éste, y fiel ejecutor de la postrera voluntad del primero. Ambas reconocen, aunque en términos distintos, un fin benéfico, caritativo, eminentemente social, piadoso y cristiano: las dos expresan por elocuente modo como monumentos del tiempo el estado de civilización, de religiosidad y de cultura de esta ciudad en las dos grandes épocas, a que pertenecen. El tiempo, el huracán de los siglos, ese agente destructor e invisible que todo lo arrastra en su paso de gigante, que todo lo destruye y lo reduce a polvo, apenas ha respetado hasta nuestros días, a pesar de la muralla china levantada a su alrededor para librarles de la muerte, algo de la parte material, lo más resistente de la envoltura que dio forma al ideal, al alma inspiradora de tan grandiosas y magnificas creaciones. En vano fueron consagradas para perpetua memoria: el tiempo se ríe de lo inmundanal eterno. Hoy aún son dos recuerdos entre los que se deslizó el periodo de grandeza de un pueblo; mañana… ni esto, porque habrán pasado al panteón del olvido para siempre.

Objeto de estas ligeras noticias sólo lo que se refiere a los segundos, bien quisiera completarlas con algunos datos biográficos que dieran á conocer la cuna primitiva de tan esclarecidos varones, época de su venida a esta ciudad, posición que ocupaban antes de ir a Indias, con otros pormenores del todo precisos para poder apreciar debidamente el carácter, los móviles y la verdadera importancia de la obra colosal llevada a cabo. De D. Diego López Tufiño, conocemos por el Poder librado al Sr. Torres Treviño en 1638 que se conserva entre los papeles del archivo parroquial de S. Pedro, su patria y naturaleza así como la de sus padres. Dice en este documento:

“En el nombre de Dios, etc., sepan cuantos esta Escritura vieren, como yo Diego López de Tufiño, Receptor del Santo Oficio de la Inquisición de esta Villa Imperial del Potosi del Perú y natural que soy de Ciudad-Real en la Mancha… hijo legítimo de…, mis padres que fueron vecinos de la Villa de Carrión, tres leguas de Ciudad Real… que por cuanto la gravedad de la enfermedad no me da lugar a hacer mi Testamento y porque el orden y las cosas tocantes al descargo de mi conciencia lo tengo tratado y encomendado con el Licdo. D. Antonio Torres Treviño, etc.”

 
Otra vista de Ciudad Real de la misma época que la anterior. Centro de Estudios de Castilla-La Mancha

Los linajes de los Torres y de los Treviños son dilatadísimos en esta ciudad y emparentados con las más ilustres familias, de las cuales se hace honrosa mención en los documentos correspondientes a los siglos XV, XVI y XVII. Su procedencia como la de los Cocas es Vizcaina, y no la desmiente el Fundador en la preferencia, que, como veremos, da a los naturales de su país para el goce de sus fundaciones.

Muchas y de gran valor fueron estas, entre las cuales son dignas de mención el Convento-hospital de S. Juan de Dios, cuya Iglesia continúa abierta hasta hoy al culto público; dotole con 3.000 ducados de renta; doce capellanías en la Iglesia de S. Pedro, dotadas en 1.200; Diez y ocho suertes para otras tantas doncellas pobres, dotadas con 200 ducados cada una, que habrían de dárseles al tomar estado; seis de 100 para dar carrera literaria en cualquiera de las Universidades de España a otros tantos estudiantes y por último una Escuela de leer, escribir y contar, y una Cátedra de gramática, dotadas con 500 y 300 ducados respectivamente de renta anual, que habían de proveerse por rigurosa oposición.

El Documento por muchos títulos curioso, relativo a las dos postreras fundaciones o instituciones docentes, y que da idea exacta del estado de cultura de esta población en el siglo décimo séptimo, dice así:

Fundación de dos cátedras, de Escuela y Latinidad.

Por quanto por parte de vos Antonio Torres Trefiño del santo oficio, vecino de la ciudad de Ciudad-Real nos fue fha relación que de lo que nuestro Señor había sido servido de daros queriades fundar dos obras pias para servicio suyo y bien de la República de esa dicha ciudad que eran una cátedra de Latinidad para enseñar los hijos de vecinos naturales de esa dicha ciudad y demás lugares comarcanos a ella e dotarla en trescientos ducados de renta en cada un año= y una Escuela de leer escribir y contar para los niños de esa dicha ciudad y demás lugares comarcanos con quinientos ducados de renta en cada un año=y atento todotra para que se criasen con buena enseñanza y dotrina por la falta que había en esa dicha ciudad de los dichos ministerios nos pedisteis y suplicasteis Fuésemos servido de daros licencia y facultad para fundar la dicha catedra de Latinidad y Escuela de leer escribir y contar con las dichas rentas porque se enseñase a leer a los niños de balde y con mayor cuidado o como la nuestra merced fuese lo qual visto por los de nuestro consejo juntamente con la información y diligencias que cerca dello por nuestro mandado hizo el licenciado don Gabriel de gallegos y Montoya nuestro corregidor que fue de esa dicha ciudad y el parecer que sobre esto dio representando la utilidad y conveniencia que se seguiría de daros la dicha licencia y lo dicho en razón dello por el licenciado don Juan de morales barruuevo caballero de la orden de Alcantara nro fiscal a quien mandamos lo viese por auto que proveyeron en la villa de Madrid en veintinueve de Agosto pasado de este presente año de mill y seiscientos y cuanrenta y tres mandaron que vos el dicho Antonio de torres Treviño enbiasedes al nuestro consejo las condiciones con que haciades la fundaciones de la dha catedra de gramática y Escuela de leer escribir y contar en esa dha ciudad de Ciudad Real=en cuyo cumplimiento parece que por vos fueron enviadas al nro consejo las dichas condiciones que son del tenor siguiente=condiciones y calidades que an de tener los que se eligieren por maestros para la Escuela de leer escribir y contar primiramente si algún vizcayno que ubiere sido mrº de Escuela en Vizcaya se opusiere a esta maestría sea preferido a otros cualesquiera aunque hagan tan buena letra y sean tales contadores como es este por quanto la experiencia no sea enseñado la gramatica y

(Se continuará)

Luis Delgado Merchán. “La Mancha Ilustrada” Valdepeñas 19 de marzo de 1893, páginas 2 y 3. Centro de Estudios de Castilla-La Mancha.

 
Vista de Ciudad Real en los años sesenta del pasado siglo

domingo, 3 de diciembre de 2017

CIUDAD-REAL EN EL SIGLO XVII.- MOVIMIENTO INTELECTUAL.- INSTITUCIONES DOCENTES.- UN DOCUMENTO CURIOSO (III)


 
Vista coloreada de Ciudad Real del siglo XIX

No pudieron dar mejor empleo a sus capitales los hijos opulentos de la Mancha en aquel siglo de decadencia y retroceso, que el que le dieron destinándolos a la creación de centros de enseñanza o a la conservación y fomento de los que encontraron establecidos en épocas anteriores, medio el más eficaz de alentar a un pueblo en las horas de desmayo, haciendo renacer sus esperanzas y abriendo a su actitud los horizontes del porvenir. No hay obra benéfica de mayor alcance ni de más provechosos y positivos resultados. En esto se anticiparon y ganaron por la mano al nuestro, que tanto se ha distinguido en fundaciones de este linaje debidas a la iniciativa individual, otros siglos de menos pretensiones de ilustración y que aparecen en la historia menos enamorados seguramente de la ciencia.

No he podido comprobar –y sabe Dios que lo siento- no obstante haber examinado  escrupulosamente los documentos que hoy obran en el Archivo de la Iglesia parroquial de San Pedro de esta ciudad, la existencia de una Academia de Derecho Canónico fundada, al decir de algunos, en la referida Iglesia por el Bachiller D. Bartolomé Salvatierra en el siglo XVI, Academia que debía vivir y funcionar a ser cierta la noticia, en el siglo décimo séptimo y de la cual por su innegable importancia y el grande honor que hacía a la ilustración del Clero de aquel tiempo, parece inverosímil que desapareciera por completo la memoria, máxime constando allí otras fundaciones del referido Bachiller. Sólo he encontrado entre los acuerdos Capitulares consignados en la colección de documentos inéditos, que forman el Libro mudo o Becerro de dicha parroquia, uno del 1728 en que se dice que el Abad del Cabildo nombró para la dotación de la Cátedra de san Pedro, que en esta Iglesia fundó el Sr. Bachiller don Bartolomé Salvatierra para pobres doncellas huérfanas a tal y tal, institución, que a no haber cambiado los fines para que fue creada, no puede referirse a la Academia de que tratamos.

Al siglo XVII en su primer tercio, cuando el nivel de cultura intelectual había experimentado en esta población considerable descenso, corresponde la fundación hecha por el Presbítero D. Juan Bravo (año de 1621, cuyo testamento ocupa los folios 801 al 825 de mencionado libro, y en él hay una cláusula muy sustanciosa, por la cual manda a sus Albaceas que destinen parte de su hacienda a dar carrera literaria completa desde la Escuela a la Universidad a dos jóvenes, deudos suyos y de su nombre y apellido. El documento es harto curioso y de interés, y como dicha cláusula es corta, merece la pena de transcribirse integra. Dice así:


“-Estudiantes (al margen)- Iten que dichos Patronos elijan dos mochachos, deudos mios y de mi nombre y apellido y así elegidos los que de mas habilidad parecieren se propure que aprendan Letras dende su principio y estando en poder de sus padres sean ayudados con el gasto que se haga en pagarles el Maestro de Escuela, y estudio e libros para todo en otra cosa alguna y se guarde lo demás que dicha mi hacienda rentare hasta que los dichos mochachos estén hábiles para poder ir a Universidad y aprender Letras que su habilidad y entendimiento les dieren, con que sean Letras para servir a Dios con ellas porque para esto es mi intención ayudarles: y si en los dichos réditos que obieren caído o pudieren caer y rentar obiere sustancia para poder ambos a dos ir a estudiar a Universidad, sean ambos ayudados con todo y sino obiera posibilidad mas de para uno, los dchos, patronos elijan y envíen el mas hábil, aunque sea menor en edad, y si ambos estuvieren en paridad, por quitar discordias echen suertes entre ellos e vaya el que por suerte saliere el cual sea ayudado en la dicha Universidad hasta ser graduado de Bachiller, y si de ahí adelante quiere proceder su estudio hasta graduarse de Licenciado y siendo virtuoso y aprovechado y no distraído, los patronos le provean de todo lo que rentare la dcha hacienda, como dcho es y acabado con el siendo graduado de Licenciado o viéndose a esta ciudad o residiendo en ella medio año, luego los patronos tornen a guardar su primera Orden de elegir mochachos.

Es también mi voluntad que si los tales estudiantes estando en la Universidad y estudio vivieren viciosamente, los patronos teniendo cierta relación de ello, elijan otros que así se llamen de mi apellido.”

Pero la institución docente de interés más general, de mayor utilidad y provecho para el vecindario de esta capital y pueblos comarcanos y que mejor demuestra, de un lado el atraso y lo necesitada que de instrucción se encontraba Ciudad-Real en el siglo XVII, de otro el alto saber de sus fundadores, pertenece de derecho a D. Diego López Tufiño y D. Antonio de Torres Treviño, hijos ilustres de esta ciudad, muerto el segundo aquí y enterrado en la Iglesia de San Pedro (1646) y el primero en la Villa del Potosí del Perú, Comisario aquél y Receptor este del Santo Oficio de la Inquisición de la referida villa.

A un litigio ruidosísimo sostenido en tres instancias y elevado a la decisión Suprema del Papa, entre los Religiosos de San Juan de Dios y el Clero parroquial de San Pedro, litigio que dura desde 1719 a 1729, se debe seguramente la conservación de los preciosos documentos que atañen a la fundación de que me ocupo. Cinco años después de la resolución definitiva a favor del segundo (1734) fueron trasladados los restos mortales de D. Antonio de Torres Treviño al Convento de San Juan de Dios, y en mitad de uno de los salones, donde está instalada hoy la Escuela práctica de la Normal de Maestros puede ver el curioso una lápida sepulcral con la siguiente inscripción:

“-Aquí yacen los huesos del cadáver de don Antonio de Torres Treviño, Presbítero, Comisario que fue del Santo Oficio, vecino de esta ciudad, fundador Patrono de este Convento Hospital. Falleció en el año de 1646. Fue depositado en la Parroquia del Sr. San Pedro y trasladados sus huesos a dicho Convento en el de 1734”.

Luis Delgado Merchán. “La Mancha Ilustrada” Valdepeñas 1 de marzo de 1893, páginas 2 y 3. Centro de Estudios de Castilla-La Mancha.

 
Desaparecido cobertizo de la puerta del sol del siglo XIX