Escudo de la Casa
rural La Inquisición de Granátula de Calatrava
En la cubierta: veçino de cibdad
Real.=Juan martinez de los olivos=muertos=visto [é] acabado=están aquí XXXV
personas y más condenados por una sentençia.=En este proçeso está la sentençia
de todos los proçesos deste enboltorio que es de XXXV personas según por ella
pareçe. Y no son más de treynta y cinco, ut patet, con algunas mugeres de
algunos de los maridos condenados (1). Son todas
estas personas defuntas y lo eran al tienpo que se dió esta sentencia. = J.
çibdad real. = 9 f.s = q.dos leg.º 23. n.º 48.
(2)En la çibdad
Real, seys dias del mes de setienbre año del nasçimiento del nuestro salvador
Jhu. xpo. de mill é quatroçientos é ochenta é quatro años, ante los Reverendos
señores pero dias de la costana licençiado en santa theología canónigo en la
yglesia de burgos é françisco sanches de la fuente doctor en decretos canónigo en
la yglesia de çamora, jueses inquisidores de la herética pravedad dados por la
actoridad apostólica en la dicha çibdad Real é su tierra é en todo el canpo de
la horden de calatrava é arçobispado de toledo, é el dicho liçençiado pero días
de la costana como ofiçial é vycario general en todo el arçobispado de toledo
por el Reverendísimo la xpo. padre é señor don pero gonçales de mendoça
cardenal despaña, arçobispo de toledo, primado de las españas chançiller mayor
de castilla, obispo de sigüença: estando los dichos señores inquisidores dentro
en unas casas donde resyden é fazen audiençia continua en el su auditorio
acostumbrado [pro] tribunali sedendo, en presençia de nos los notarios é
testigos infra escriptos, paresçió ende presente el honrrado ferrand Rodrigues
del barco, clérigo, capellán del Rey nuestro señor, promutor fiscal en el
ofiçio de la dicha santa inquisición, é dixo que por quanto sus Reverencias
avian dado una su carta çitatoria é de edicto á pedimiento suyo, por la qual
entre otras personas çitava á los fijos é herederos é parientes de juan
martines de los olivos é de su muger, defunto veçino que fue desta dicha
çibdad, para que paresçiesen ante ellos á defender la persona é huesos é bienes
del dicho juan martines de los olivos, çerca del delito de la heregía é
apostasya de que fué é estava infamado é notado, é á ber poner la denunçiaçión
é acusaçión que le entendía poner é acusar, é á tomar treslado della á
Responder é desir é alegar de su derecho segund que en la dicha carta se
contiene, la qual abía seydo leyda é publicada é pregonada en la dicha çibdad é
ellos abían seydo çitados por uno de nos los dichos notarios, el término de la
qual era é es oy dicho dia, por ende que él acusaba é acusó su contumaçia é
Rebeldia é luego el dicho promutor fiscal en su absençia é Rebeldia presentó
ante los dichos Reverendos señores la dicha carta çitatoria é de hedicto é un
escripto de acusaçión contra los dichos juan martines de los olivos é su muger,
escripta en paper, que por uno de nos los dichos notarios fué leyda; thenor de
la qual dicha carta é acusaçión uno en pos de otro es este que se sygue.
De nos pero dias de la costana
liçençiado en santa theología canónigo en la yglesia de burgos é françisco sanches
de la fuente doctor en decrectos canónigo en la yglesia de çamora, jueses inquisidores
de la herética pravedad en esta çibdad Real é su tierra é en todo el canpo de
calatrava (3)[...].
(4) + Muy
Reverendos é virtuosos señores.-Yo ferrand Rodrigues del barco capellán del Rey
nuestro señor promotor fiscal de la santa ynquisiçión acuso ante vuestras
Reverençias á juan martines de los olivos é á su muger defuntos, los cuales syn
temor de dios é en oprobio é ynjuria é menospreçio dél é de nuestra santa fe
católica biviendo en posisión é en nonbre de xpianos é asy se llamando é
gosando de los previllejos exençiones é ynmunidades á las tales personas
conçedidos, judayçaron herecticaron é apostataron guardando la ley de moysén é
sus rritos é çerimonias en las cosas é casos siguientes, conviene á saber:
ençendiendo é mandando ençender los candiles linpios el viernes tenprano por
honrra del sábado é observançia de la dicha ley, é guisando é mandando guisar
el viernes lo que avían de comer el sábado por lo non guisar el sábado disyendo
quebrantar la dicha ley (5), é ayunando
ayunos judaycos en la forma que los ayunan los judíos (6), é purgando la carne que avían de comer
á modo judaico (7), é leyendo é
oyendo muchas veses leer oraçiones judaicas (8), é degollando
la carne con cerimonia judaica (9), é lavando á
sus fijos los lugares donde les era puesto el santo crisma en trayéndolos de
baptisar (10), é guardando
las pascuas de los judíos con sus çerimonias (11). Iten
judaysaron herecticaron é apostataron en otras cosas é casos los quales
protesto de desir é alegar en el proçeso desta mi acusaçión en su tienpo é
lugar sy neçesario me fuere. Porque os pido é Requiero, Reverendos señores, que
pues los dichos juan martines de los olivos é su muger notoriamente herecticaron
judaysaron é apostataron en las cosas é casos por mi ya susodichas, y por tal
notorio lo alego, por lo qual yncurrieron en confiscaçión y perdimiento de
todos sus bienes é en sentençia dexcomunión mayor é en todas las otras penas é
çensuras por los sacros cánones y leyes contra las tales personas ynpuestas,
que los declareys é pronunçieys por herejes mandándolos desenterrar á donde
quiere que estuvieren sus cuerpos é quemar á ellos é á sus huesos é aver
yncurrido en la dicha confiscaçión é perdimiento de sus bienes desdel dia que
cometieron la tal heregía é delito, y ser aplicados á la cámara y fisco de los
Reyes nuestros señores; la qual dicha acusaçión propongo en la mejor manera vya
é forma é modo que puedo é de derecho devo, con protestaçión que hago de añadir
é amenguar é corregir en ella cada é quando bien visto me fuere, para en lo
qual y en todo lo neçesario ynploró vuestro noble y Reverendo ofiçio y las
costas pido é protesto, é sobre todo pido serme fecho cunplimiento de justiçia.
Auto de Fe en la
Plaza Mayor de Madrid, Francisco Rizi, 1683, óleo sobre lienzo, 277 x 438 cm,
Madrid, Museo del Prado
É juro á las hórdenes que Reçebí que
esta acusaçión que pongo contra los dichos juan martínes de los olivos é su
muger, que non la pongo maliçiosamente, salvo porque en fecho de verdad pasó
asy segund é como é en la manera é forma por mí susodicha, é protesto segund
protestado tengo que sy á otra solepnidad ó justificaçión ó declaraçión desta
dicha mi acusaçión el derecho me obliga, que estoy presto y aparejado de la
faser sy y en quanto neçesario me sea y non más.
É juro á las hórdenes que Reçebí que
esta acusaçión que pongo contra los dichos juan martínes de los olivos é su
muger, que non la pongo maliçiosamente, salvo porque en fecho de verdad pasó
asy segund é como é en la manera é forma por mí susodicha, é protesto segund
protestado tengo que sy á otra solepnidad ó justificaçión ó declaraçión desta
dicha mi acusaçión el derecho me obliga, que estoy presto y aparejado de la
faser sy y en quanto neçesario me sea y non más.
En vj de setienbre de lxxxiiijº por el
promotor fiscal, pero gonçales del olivo su fijo, treslado é plaso á xv días.
En xx de setienbre el promutor fiscal
acusó las contumaçias é Rebeldías, pidió segund de suso é concluyó. Los señores
Resçibieron las Rebeldías é contumaçias é concluyeron, é Resçibieron al fiscal
á la prueva á xxx días.
(12) É asy
presentada la dicha carta é acusaçión ante los dichos señores ynquisidores,
luego el dicho promotor fiscal fiso el juramento aquí contenido; é asy fecho,
dixo que acusava é acusó de todos fijos é herederos é parientes de los dichos
juan martínes de los olivos é su muger sus Rebeldías é contumaçias, é pidió á
los dichos señores que los oviesen por Rebeldes, é en su Rebeldía ponía é puso
esta acusaçión. Luego los dichos señores dixeron que la Resçebían é Resçibieron
la dicha Rebeldía é acusaçión puesta, é que en su absençia les mandaban dar
traslado della é término de quinse días primero siguiente para que vengan
desiendo é rrespondiendo de su derecho á la dicha acusaçión é concluyendo.
Testigos que fueron presentes el liçençiado jufre de loaysa é el bachiller
gonçalo muños é el bachiller diego fernándes de çamora vesinos desta çibdad
para esto llamados.
E después desto, en la dicha çibdad Real
veynte días del dicho mes de setiembre del dicho año del señor de mill é
quatrocientos é ochenta é quatro años ante los dichos señores en presençia de
nos los dichos notarios paresçió y presente el dicho promutor fiscal é acusó la
contumaçia é Rebeldía de los fijos é herederos é parientes dél é herederos de
los dichos juan martínes de los olivos, é pues non paresçían nin Respondían que
pedía é pidió segund que pedido tenía é que concluya é concluyó. É luego los
dichos señores dixeron que Resçebían é los ovieron por rrebeldes ecet.ª, é
concluyeron con el dicho promutor fiscal, é asignaron término para dar sentençia
para luego, la qual dieron é pronunciaron luego en la forma siguyente.
Sentençia á prueva=Fallamos que devemos
Resçebir é Resçebimos al promutor fiscal de todo lo dicho é alegado é pedido
por él é de aquello que provar deva, salvo jure ynpertineçíum et non
admitendorum, para la qual provança le damos é asignamos término de treynta
días primeros siguientes é ynter loquando asy lo pronunçiamos en estos
escriptos é por ellos: testigos que fueron presentes el liçençiado jufre é el
bachiller diego fernándes de çamora para esto llamados.
É después desto, en la dicha çibdad Real
veynte é çinco días del dicho mes de setienbre ante los dichos señores el dicho
promutor fiscal presentó por testigo para en prueva de su yntençión á beatris
de treviño muger de diego de cota á sant pedro en la cal de las bestias desta
çibdad, de la qual rresçibieron juramento en forma devida ecet.ª; testigos
pedro de torres e juan gonçáles (13) capellanes del
dicho señor liçençiado de la costana ynquisidor.
É después desto en la dicha çibdad Real
ocho días de otubre del dicho año ante los dichos señores, el promutor fiscal
para en prueva de su yntençión presentó por testigo á pero ferrandes pastor á
santiago en la calle de santo domingo é á juan de la torre notario en la
correría á sant pedro é álvaro cardoso veçinos de la dicha çibdad Real, los
quales juraron en forma devida ecet. testigos los susodichos.
É después desto, en la dicha çibdad Real
dose días del dicho mes de otubre ante los dichos señores ynquisidores el dicho
promutor fiscal presentó por testigo para en prueva de su yntençión á juan
martínes de alcarás, arcador á sant pedro en la cal de la mata, el qual juró en
forma devida ecet.; testigos los dichos.
É después desto, en la dicha çibdad Real
çinco días del mes de otubre del dicho año el promutor fiscal pidió quinto
plaso para en que pueda acabar de faser su provança, é juró en forma que la non
avía podido faser ecet.; los dichos señores se lo otorgaron por todo el dicho
mes de otubre presente; testigos juan gonçáles é pedro de torres capellanes.
Este acto se ha de poner antes del acto que dise: É después desto en la dicha
çibdad Real ocho días de otubre.
Los tribunales eran
formados por dos jueces letrados y un teólogo, tenían el trato de Señoría y debían
vestir traje eclesiástico
É después desto, veynte é nueve días del
mes de otubre de Año ante los dichos señores ynquisidores en presençia de nos
los dichos notarios paresçió y presente el dicho promutor fiscal, é para en
prueva de su yntençión dixo que presentava é presentó á diego ferrandes del
adrada á santa maría en la calle de la torre del olivilla, veçino desta çibdad,
el qual juró en forma devida ecet.; testigos juan gonçáles é pedro de torres,
capellanes.
É después desto, honce días del mes de
desienbre del dicho año del señor de Año años antel Reverendo señor el
liçençiado pero días de la costana ynquisidor dentro en las casas donde
acostunbran faser la audiençia pública estando asentado en el logar
acostunbrado, paresçió ende presente el dicho promutor fiscal é dixo que por
quanto le avía seydo dado é otorgado por su rreverençia quinto plaso en las
acusaçiones é causas de los muertos acusados (14) de que es una
acusaçión é causa esta que él trata contra el dicho juan martínes de los olivos
é su muger en Rebeldía de sus fijos é herederos é parientes para faser sus
provanças é durante el tienpo del dicho quarto plaso su rreverençia se
a[u]sentó é partió desta çibdad para sevilla, por manera que él non pudo goçar
en goço del dicho quinto plaso é non pudo faser su provança por la dicha causa;
por ende que pedía é pidió al dicho señor liçençiado ynquisidor que lo diese é
otorgase la quinta dilaçión é término conveniente para faser la dicha su
provança el qual juró que la non demandava maliçiosamente, el dicho señor jues
se la dió é la otorgó por término é dilaçión de aqui á mediado el mes de henero
primero que venía del año de lxxxv; el dicho fiscal consintió é protestó su
derecho á salvo para ciertos testigos que dixo que estavan en alarma fasta que
viniesen; el señor liçençiado dixo que lo oya: testigos pedro de torres capellán
é ferrand falcón é gonçalo de moya vecino de almodóvar.
É después desto, en la dicha çibdad Real
veynte é dos días del dicho mes de desienbre del dicho año del señor de Año
antel dicho señor liçençiado de la costana ynquisidor, estando presente el
señor juan gutierres de baltanás liçençiado en decretos, assesor en la dicha
santa ynquisiçión, en presençia de nos los dichos notarios públicos é de los
testigos de yuso escriptos paresçió y presente el dicho promutor fiscal; é dixo
que para en prueva de su yntençión que presentava é presentó por testigos á gil
martines labrador á santa maría en la calle que va á la torre de la merçed é á
marina gutierres muger de gonçalo borçeguinero á sant pedro en la plaça,
veçinos de la dicha çibdad Real, de los quales é de cada uno dellos, el dicho
señor jues ynquisidor Resçibió juramento en forma devida ecet. (15), é siéndoles echada la confusión del
dicho juramento cada uno delante Respondió é dixo sy juro é amén; testigos que
fueron presentes pedro de torres capellán é el alguasil juan de alfaro é juan
Redondo portero de la santa ynquisiçión para esto llamados.
É lo que los dichos testigos dixeron é
depusieron por sus dichos é depusiçiones, seyendo cada vno dellos tomados é
preguntados por el dicho señor liçençiado ynquisidor secreta é apartadamente,
es lo que se sigue.
Pero herrandes pastor, veçino á santiago
en la calle de santo domingo que va para santiago, testigo presentado por el
dicho promutor fiscal, jurado en forma, preguntado por los artículos de la
acusaçión, dixo que abrá duinze años poco más ó menos que moró este testigo con
juan martines de los olibos, dos años, al qual é á su mujer que moravan
frontero á mazariegos; sabe é vido que guardaban el sábado y se vestían de
fiesta camisas limpias y guisaban continuamente del viernes para el sábado y
ençendían los candiles linpios los viernes en la tarde. Iten dixo que les vido
ayunar un dia antes de sant miguel, y sabe que purgavan la carne á manera de
judio; esto hasían ellos y sus hijos; y esto es lo que sabe é vido para el
juramento que fiço.
Gil martines labrador veçino á santa
maría en la calle que va á la torre de la merçed, testigo presentado por el
dicho promutor fiscal, jurado en forma, preguntado por los artículos de la
acusaçión dixo que abrá quinze años que moró á soldada por pastor con Juan
martines de los olibos que moraba frontero á hernando de treviño; sabe é vido
en aquel dicho tienpo que guardaban el sábado él y su mujer é hijos é hijas é
se vestían de Ropas linpias, é sabe é vido que guisaban de comer del viernes
para el sábado, é sabe é vido que encendían los candiles lynpios y los vido
purgar la carne que comían; é que esto es lo que sabe para el juramento que
fiço.
(16) Beatrís de
treviño, muger de diego de coca, veçina á sant pedro en la calle de las
bestias, testigo presentado por el dicho promutor fiscal, jurado en forma,
preguntada por los artículos de la acusaçión, dixo que abrá veynte años, poco
más, moça por casar en casa de su señor padre lope herrandes tribiño que moraba
cabe sant pedro, tenía por veçino á juan martines del oliba (sic) é á su muger
é hijos, sabe é vido en aquel tienpo que con su padre estubo que fueron quasi
veynte é dos años y ha que salió de su casa ocho años, que en aquel tienpo vido
á los susodichos en su casa los viernes candiles encendidos é guisar de comer
el viernes para el sábado y verles la casa aderescada y guardaban los sábados
y vestían rropas linpias y de fiesta, y
eso mismo les vido guardar las pascuas de los judios é que oyó muchas veses á
sus moças como comían pan çençeño (17), é que esto es
lo que sabe é vido para el juramento que fiço.
Juan de la torre, vesino en la collaçión
de Sant pedro en la calle de la correría, testigo presentado por el dicho
promutor fiscal, jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión,
dixo que sabe que la çerera muger de ferrand a.º çerero que es pura judía, é
que la vió comer carne en quaresma asás veses, é asy mismo que la carne que
ella comía que creya que lo traya de casa de a.º garcia de los olibos é de juan
martines de los olibos, conversos, que la degollavan; é que esto es lo que sabe
é vido para el juramento que fiço.
Diego ferrandes del adrada veçino en la
collaçión de santa maría en la calle de la torre de la olibilla, testigo
presentado por el dicho promutor fiscal, jurado en forma, preguntado por los
artículos de la acusaçión, dixo que puede aver veynte años poco más ó menos que
oyó desir este testigo á la muger de lope ferrandes treviño que seyendo ella comadre
de juan martines de los olibos é de su muger de un fijo que les nasçió, que
ella avía seydo madrina dél en el bautismo, y que después que le truxeron de
bautizar de la yglesia á casa de los dichos su padre é madre que les dexaron la
criatura y se fueron las madrinas á sus casas, y que después que la dicha muger
del dicho lope ferandes madrina que bolvió á ber al ahijado é á la comadre, é
que falló el niño desnudo é sin el alba é vió una artesilla que estaba con agua
caliente y el niño todo vañado, lo qual este testigo dixo que oyó desir á la
dicha madrina muger del dicho lope ferrandes treviño; é que esto es lo que sabe
para el juramento que fiço.
Marina gutierres, muger de gonçalo
borçeguilero, veçino á sant pedro en la plaça, testigo presentado por el dicho
promutor fiscal, jurada en forma, preguntada por los artículos de la acusaçión,
dixo que abrá quinçe años poco más ó menos que seyendo este testigo criada de
pedro de torres hermano de juan de torres Regidor que moraba cabe sant françisco
pared y medio juan martines de los olivos, sabe y vido que guardavan el sábado
y se vestían Ropas linpias, y sabe que guisavan de comer del viernes para el
sábado é que algunas veses oyó este testigo á una moça suya, maría, que sus
amos ayunavan hasta la noche, é que esto es lo que sabe é vido para el
juramento que fiço.
(18) Juan martines
de alcarás, arcador é cardador, veçino en la collación de sant pedro en la
calle de la mata, testigo presentado por el dicho promutor, jurado en forma,
preguntado por los artículos de la acusaçión, dixo que labrando este testigo,
antes del Robo postrimero (19) en las casas de
ciertos conversos desta çibdad entre los cuales dixo que sabe é vido en casa de
juan martines de los olivos se encendían candiles el viernes en la noche é
guisavan el comer para el sábado, é guardavan el sábado é vestían rropas
linpias, é que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.
Alvaro cardoso, çintero, veçino desta
çibdad á sant pedro á la puerta de miguel turra, testigo presentado por el
dicho promutor fiscal, jurado en forma, preguntado por los artículos de la
acusaçión, dixo que abrá veynte años poco más ó menos que vido á alvar dias,
lençero, é á juan martines del oliva (sic), padre de bernaldo del oliva, que
tenían una contienda é questión en la correría en la calle, no sabe sobre qué
cosas; el alvar dias por faser verdad lo que desía juraba por dios bibo, el
dicho juan martines non lo creya; alvar días como veya que non lo creya dixo,
por la ley de moysén que es verdad; entonces se conçertaron y no ovieron más
questión y lu[e]go fueron amigos, e que es to es lo que sabe é vido para el
juramento que fiço.
Ferrand faltón veçino desta çibdad,
testigo presentado por el dicho promutor fiscal, jurado en forma, preguntado
por los artículos de la acusaçión, dixo que conosció á juan martines de los
olivos é á su muger é que sabe é vido que la dicha su muger guardava el sábado
é se vestía camisa linpia é Ropas de fiesta, é que guisavan del viernes para el
sábado, é que esto todo facia estando con
el dicho su marido en su presencia, é dixo que lo sabe porque lo vido, so cargo
del juramento que fiço, é que cree que tanbien era él judio como ella, é que
por tales eran abidos é infamados en esta dicha çibdad é aun su hijo fernando
del oliva para el juramento que fiço.
(20) E despues
desto, en la dicha çibdad Real dies é ocho dias del mes de henero año del
nascimiento del nuestro salvador ihesu xpo. de mill é quatroçientos é ochenta é
cinco años antel dicho señor el liçençiado pero dias de la costana jues
ynquisidor susodicho, estando ende presente el dicho señor liçençiado de
baltanás assesoren el dicho ofiçio de la santa ynquisiçión e estando dentro de
las dichas casas do tienen el dicho su auditorio en la dicha audiençia á la
dicha ora de la terçia, asentados pro tribunali en presençia de nos los dichos
notarios é de los testigos de yuso escriptos, paresçió y presente el dicho
promutor fiscal é dixo que acusava é acusó la Rebeldía de los dichos fijos é
herederos é parientes de los dichos juan martines de los olivos é su muger é
pidió que fesiese publicaçión de los testigos por él presentados; luego el
dicho señor jues ynquisidor con acuerdo del dicho assesor dixo que fasía é fiso
la dicha publicaçión de los dichos testigos é provanças, é que mandava é mandó
dar treslado dellos al dicho final é á los fijos é herederos é parientes del
dicho juan martines de los olivos é su muger sy lo quisieren é paresçieren, é
término deseys dias primeros siguientes para que vengan desiendo é concluyendo;
testigos que fueron presentes el recebtor juan de uria é juan gonçales é pedro
de torres capellanes del dicho señor liçençiado ynquisidor para esto llamados.
E después desto, en la dicha çibdad Real
lunes veynte é quatro dias del dicho mes de henero del dicho año del señor de
mill é quatroçientos é ochenta é cinco años ante los dichos señores ynquisidor
é assesor estando en la dicha audiençia, á la dicha ora de la terçia asentados
pro tribunali, en presençia de nos los dichos notarios é de los testigos de
yuso escriptos, paresçió y presente el dicho promutor fiscal é dixo que acusava
é acusó la Rebeldía de los dichos muger é fijos é herederos é parientes de los
dichos juan martines de los olivos é su muger é pues non paresçen nin vienen
esiendo é concluyendo que piden los ayan por Rebeldes, y en su Rebeldía dixo que fallarían su yntençión ser
bien provada é que devían faser lo por él pedido, é concluya é concluyó; luego
el dicho señor ynquisidor con acuerdo del dicho assesor dixo que rresçebía la
dicha Rebeldía é los avía é ovo por rrebeldes, y en su rrebeldía de los dichos
fijos é herederos é parientes de los dichos juan martines de los olivos é su
mujer concluya é concluyó con el dicho promutor fiscal é avía é ovo este dicho
pleito por concluso é las rrasones dél por ençerradas, é que asignava é asignó
término para dar é pronunciar en él sentençia para tercero día primero
siguiente, é dende en adelante para cada dia que feriado non fuere fasta que la
diese: testigos que fueron presentes el liçençiado jufre de loaysa é fernando
de poblete Regidor é juan de arévalo jurado é fernand falcón vesinos de la
dicha çibdad Real para esto llamados.
(21) E después
desto, en la dicha çibdad Real en quinze dias del mes de março año del
nasçimiento del nuestro salvador ihesu xpo. de mill é quatroçientos é ochenta é
çinco años este dicho dia en la plaça pública de la dicha çibdad estando los
dichos señores pero dias de la costana liçençiado juez inquisidor suso dicho é
juan gutierres de valtanás liçençiado é asesor en el ofiçio de santa
inquisiçión, en la dicha plaça pública ençima de un cadahalso de madera que
estaba fecho en la dicha plaça, en presencia de nos los dichos notarios é
testigos de yuso escriptos lu[e]go el dicho señor liçençiado inquisidor suso
dicho [pro] tribunali sedendo, por ante nos los dichos notarios dió é pronunçió
é leer fiço por uno de nos alta voçe una sentençia contra el dicho juan martines
de los olivos, y contra los otros en ella contenidos, defuntos; thenor de la
qual es este que adelante se sygue. A lo qual fueron presentes por testigos el
arçipreste de calatraba Rasionero en la santa yglesia de toledo, é álvaro
gaytán, é gonçalo de salçedo, é ferrando de hozes, é ferrando de poblete
Regidores de la dicha çibdad, é el liçençiado jufre de loaysa, é el liçençiado
juan del canpo, é el bachiller gonçalo moñós, veçinos de la dicha çibdad, é
otros muchos de los veçinos é moradores délla é de las villas é lugares de sus
comarcas.
Sentencia.
(22) + Por nos pero
dias de la costara, liçençiado en santa theología, canónigo en la yglesia de
burgos, jues ynquisidor de la herética pravedad dado por la actoridad
apostólica en esta çibdad Real é su tierra é en todo el campo de calatrava é
arçobispado de toledo, é ofiçial é vicario general en todo el arçobispado de
toledo por el Reuerendísimo yn christo padre é señor don pero gonçales de
mendoça, cardenal despaña, arçobispo de toledo, primado de las españas,
chançiller mayor de castilla, obispo de sygüença, con acuerdo é deliberaçión é
consejo del honrrado é sabio varón el liçençiado juan gutierres de baltanás
nuestro assesor é aconpañando en esta santa ynquisyçión, vistos é con diligençia
examinados los proçesos de pleitos que ante nos an pendido é se han tratado
sobre las denunçiaçiones é querellas que el honrrado fernand Rodrigues del
varco, clérigo, capellán del Rey nuestro señor, promutor fiscal desta santa
ynquisyçión, yntentó é puso ante nos contra las personas defuntas, vesinos que
fueron desta çibdad los nonbres de las quales son estos que se syguen:
1. Juan martines de los olivos.
2. Aluaro lençero.
3. Abençerraje fixinix.
4. Alfonso martines tartamudo.
5. Aluaro calçetero.
6. Aluar dias lençero.
7. Aluar garcía canbiador.
8, 9. A.º garçia de los olivos é
catalina garçia su muger.
10, 11. A.º gomes Ronquillo é ynés
gonçales su muger.
12. Beatrís, muger de Rodrigo el
alcayde.
13. Beatrís, tia de Ruy dias boticario.
14. Diego gutierres abudarme bachiller.
15. Diego axir.
16. Diego dias físico.
11. Diego el pinto sastre.
18. Diego çarça.
19. Diego gonçales fixinix.
20, 21. Fernando moreno é catalina su
muger.
22, 23. Fernand garçía de la yguera é
ysabel su muger.
24. Fernando dias caldés.
25. Fernando del oliva el viejo.
26. Gonçalo dias de villa Ruvia.
27, 28. Gonçalo fernandes calvillo é
costança su mujer.
29. García sedero.
30. Garçía barvás.
31. El bachiller juan garçía de la
plaça.
32. Juan caldés.
33, 34. Juan gonçales platero é beatrís
su muger.
35. Juan dias terraz ó haín.
36. JUAN GOÇALES ESCOGIDO.
37, 38. Juan gonçales de santestevan é
juana gonçales su mujer prim[er]a.
39. Mari gonçales, mujer de juan
gonçales pintado Regidor.
40. Marina gentil, muger de ferrando
gentil.
41. Ruy gonçales fixinix.
42. Rodrigo barçano.
por las quales denunçiaçiones nos dixo é
denunçió que las suso dichas personas é cada una dellas syn temor de dios é en
oprobio é ynjuria é menospreçio del é de nuestra santa fe católica, biviendo en
posesión é en nonbre de christianos é asi se llamando é goçando de los
priuillejos esençiones é ynmunidades á las tales personas conçedidos,
hereticaron apostataron guardando la ley de moysén é sus Ritos é çerimonias en
las cosas é casos siguientes, conviene á saber; ençendiendo é mandando ençender
los candiles linpios el viernes tenprano por honrra del sábado é observancia de
la dicha ley, é guisando é mandando guisar el viernes lo que avían de comer el
sábado por lo non guisar el sábado disiendo quebrantar la dicha ley, é ayunando
los ayunos judaycos en la forma que los ayunan los judíos, guisando la carne
que avían de comer á modo judayco, é leyendo é oyendo muchas veces leer
oraçiones judaycas é enseñándolas á otros, é degollando la carne con cerimonia
judayca, é lavando á sus fijos donde les era el santo olio é crisma en
trayéndolos de bautiçar, é guardando las pascuas de los judíos con sus
çerimonias, é guardando los sábados é festivándolos con Ropas limpias é de
fiesta, é proybiendo á sus familiares é fijos christianos que se non
santiguasen nin que nonbrasen el nonbre de nuestro salvador ihesu christo nin
fesiesen çerimonia nin cosas de christiano, é comiendo el pan çençeño en los
tienpos por la dicha ley determinados, é çircuçidando á sus fijos por
çirimonia, é leyendo como Rabís á otros muchos conversos; é quando juravan por
la ley de moysén, é comían carne en quaresma é en otros días vedados, é
degollando la carne como Rabí para sí é para otros, é teniendo libros judaycos
é Reçando en ellos, é se yvan á folgar á casa de otros conversos, é bendesían
la masa judaycamente bendisiendo á la postre un vaso de vino é dando de él á
cada uno de los que estavan á la mesa un poco (23), é quando
murieron se amortajaron como judíos, é en el dia del ayuno mayor (24) demandando aquel día perdón á otros é
otros á ellos çerimonialmente como fasen los judíos disiéndose los perdonados
todos sus pecados aquel día, é Resçebían judíos de señal en sus casas é comían
é bevían con ellos, é quebrantando las fiestas é domingos que la santa madre
yglesia manda guardar, é vañavan los finados conversos á modo é forma de
judíos, é non comían toçino disiendo quebrantar la dicha ley, é fasiendo las
adas á sus fijos como judíos, é quando algunas veces acaso avían de nonbrar á
nuestro señor ihesu christo é á nuestra señora llamauan é nombrauan adonay é
amaysgrael (25), é yngiriéndose
á consolaré confesará los enfermos (26) en el artículo
de la muerte así como judíos, é otras cosas segund que más por extenso se
contiene en la dicha denunçiaçión que de cada uno de los susodichos ante nos
dió é denunçió, sobre lo qual el dicho promutor fiscal pidió que le fisiésemos
cumplimiento de justiçia; é para ver poner las dichas denunçiaçiones é tomar
treslado é Responder á ellas prim[er]amente nos ovimos mandado dar é dimos una
nuestra carta çitatoria de edicto para
todos los fijos é herederos é parientes de los de suso nombrados é de cada uno
dellos en forma devida de derecho, por la cual los çitamos é mandamos que á
çierto término paresçiesen ante nos á ver poner las dichas denunçiaçiones é
tomar treslado dellos é á desir é alegar de su derecho é á excusar á los suso
dichos nombrados é á ellos como sus fijos é herederos é parientes contra las
dichas denunçiaçiones, la qual carta les fué notificada é fueron çitados segund
é en la forma que el derecho quiere; é al término della en sus Rebeldías el
dicho nuestro promutor fiscal ante nos fiso e dió las dichas denunçiaçiones é
quexas de los suso dichos de cada uno por sí, é nos usando del cargo á nos
cometido ovímoslos por Rebeldes é contumaçes, é en su Rebeldía é contumasia
Resçebimos las dichas denunçiaçiones é quexas, é mandamos dar copia é traslado
dellas á los dichos fijos é herederos é parientes de los suso dichos,
contenidos en las dichas denunçiaçiones é en cada una de ellas, si viniesen, é
término convenible que viniesen disiendo é alegando de su derecho; al qual
término ninguno dellos paresçió; é en su contumasia é Rebeldía el dicho
promutor fiscal dixo é pidió, segund dicho é pedido tenía é concluyó é nos
concluymos con él, é Resçebímosle á la prueva; el qual ante nos presentó
testigos dinos de fe é de creer; é de sus dichos é deposiçiones por nos fué
fecha publicaçión, por los quales paresçe que el dicho promutor fiscal provó
clara é abiertamente su yntençión, conviene á saber, todo lo contenido en las
dichas sus denunçiaçiones; sobre lo qual el dicho fiscal dixo é pidió, segund
pedido avía, é concluyó é nos conclymos con él, é asignamos término para en
esta causa dar sentençia; é avido nuestro acuerdo con letrados é Reverendas
personas religiosas de sanas é buenas conçiençias, siguiendo su consejo é
determinaçión, teniendo á dios ante nuestros ojos.
+
Christi nomiro,
ynvoanto:
Por ende nos, el dicho liçençiado pero
días de la costana, inquisidor suso dicho, ffallamos que devemos declarar é
declaramos é pronunçiar é pronunçiamos las suso dichas personas defuntos de
suso nombradas é á cada una dellas aver seydo herejes apóstatas é aver
judayçado é apostatado en los dias de sus vidas, é por tales los pronunçiamos é
declaramos, é por aver cometido el dicho crimen de heregía é apostasía declarámoslos
ayer yncurrido é caydo en sentençia dexcomunión mayor papal é en las otras
penas spirituales é tenporales é en los derechos contra los tales herejes é
apóstatas estableçidos, é aver perdido sus bienes é ser confiscados é aplicados
á la cámara é fisco del Rey é Reyna nuestros señores, segund é en la manera é
forma que se contiene en la capitulaçión, que el Reverendo padre el prior de
santa crus jues prinçipal inquisidor con acuerdo de los señores letrados
inquisidores, ordenó en la çibdad de sevilla, á la qual sobre los dichos bienes
nos Referimos en esta parte; é por que ningund hereje nin apóstata nin
descomulgado de dexcomunión mayor non puede nin deve ser enterrado en lugar
sagrado, é por nos somos informado que los sobre dichos de suso nombrados están
enterrados en lugar sagrado, é ovimos ynformaçión que sus huesos se podrían
sacar de donde están sin perjuyçio de los otros huesos de fieles é católicos
christianos, mandamos que los dichos huesos de las sobre dichas personas é de
cada una dellas sean desumados é desenterrados é sacados de las huesas é
logares sacros donde están, é sean públicamente quemados por que perescan ellos
é su memoria con ellos, é sean açisos é quitados de la vid é çepa en que están,
pues fueron herejes é cometieron la dicha heregía e apostasía contra nuestro
señor ihesu christo é contra nuestra santa fe católica; lo qual sedendo en el
logar acostumbrado pro tribunali así lo pronunçiamos é declaramos é mandamos
por esta nuestra sentençia definitiva en estos escriptos é por ellos.
PETRUS LI.TUS=(Rúbrica) (27).
(28) En XV de março
de LXXXV (29) se dio esta
sentençia en el cadaalso en la plaça; testigos el arçipreste de calatrava, é
álvaro gaytán, é gonçalo de sa[l]çedo, é fernando de oçes, é fernando de poblete
Regidores, é el liçençiado jufre, é el liçençiado juan del canpo é el bachiller
gonçalo muñós, vesinos de la çibdad Real, é otros muchos.
Al publicar el proceso del difunto Juan
González Escogido (30) omití de
intento la sentencia que está en el que ahora doy á luz, y que comprende hasta
42 reos difuntos. Lo que consigné en el comentario final respecto á sus
personas, huesos y bienes, confírmanlo este y otros procesos inéditos, que
arguyen bien á las claras en contra de opiniones como la del historiador García
Rodrigo: «La Inquisición de España, dice (31), suavizó el
rigor de los códigos civiles en lo referente á las confiscaciones ordenadas,
antes de su establecimiento contra el delito de herejía, de un modo tan
absoluto que ocasionaba la ruina de toda una familia por crímenes individuales
y sin dispensar consideraciones al arrepentimiento.» Los difuntos ¿se
arrepentían? Después de conocer los procesos de las 42 personas que en la
sentencia se citan, entiendo que si es censurable un derecho civil que, de un
modo tan absoluto, ocasionaba la ruina de toda un a familia por crímenes
individuales, lógico parece suponer que lo era también esa legislación peculiar
de los tribunales inquisitoriales; porque, no menos en absoluto, arruinaba á
los herederos y parientes de los procesados difuntos, amordazándolos con el
terror, paralizando su acción é infligiéndoles el sarcasmo de condenarlos en
rebeldía.
No suavizó, pues, la Inquisición
semejantes procedimientos, antes bien los encrudeció; tal vez porque
conceptuaba que los crímenes de herejía y apostasía excedían en culpabilidad á
los demás, por graves que fuesen, y así extremaba con frecuencia inaudita su
rigor hasta el horrible quemadero.
Madrid, 10 de Febrero de 1893.
Ramón Santa María. Boletín de la Real
Academia de la Historia, tomo 22 (1893), pp. 355-372. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor-din/la-inquisicin-en-ciudad-real-proceso-original-del-difunto-juan-martnez-de-los-olivos-6-septiembre-148415-marzo-1485-0/html/00a173a2-82b2-11df-acc7-002185ce6064_5.html#I_0_
Tomás de
Torquemada, Valladolid, 1420 - Ávila, 16 de septiembre de 1498. Fue el
Inquisidor General de Castilla y Aragón en el siglo XV y confesor de la reina
Isabel la Católica
(1)Cuarenta
y dos son en total las personas á quienes comprende la sentencia, y basta da
lugar á sospechar que en ella haya alguna omisión, el hecho de no figurar en la
relación la muger de Juan Martínez de los Olivos, á la cual se acusa
juntamente con su marido y contra la cual se hacen iguales cargos en el
transcurso del proceso.
(3) Concuerda
con la carta citatoria publicada en el proceso del difunto Juan González
Escogido. BOLETIN, tomo XXII, pág. 190-94.
(11) Id. id.,
páginas 183, 185 y 186, y LLORENTE, tomo I, páginas 97 y 98.
(12) fol. 3 v.
(13) «Juan gonçales
de valde vieso» que citan otros procesos.
(14) fol. 4 r.
(15)
«En
que juraron á dios é á santa maría é á las palabras de los santos evangelios é
á la señal de cruz † que corporalmente ellos é cada uno dellos pusieron sus
manos derechas que ellos é cada uno dellos dirían la verdad de lo que supiesen
é por los dichos señores les fuese preguntado en rraçón de lo que eran presentados
por testigos» son las palabras con que se consigna el juramento en algunos
procesos.
(16)
fol.
4 v.
(17) BOLETIN, tomo
XXII, pág. 186.
(18) fol. 5 r.
(19) Véase lo anotado
en el tomo xx del BOLETIN, pág. 498.
(20) fol. 5 v.
(21) fol. 6 r.
(22) fol. 7 r.
(23) BOLETÍN, tomo
XXII, pág. 184, y LLORENTE, tomo I, pág. 98.
(24) Llamado del
Quipur.
(25) Madre de Israel,
nombre que toma Débora en el libro de los Jueces. (V, 7.)
(26) fol. 8 r.
(27) Autógrafa.
(28) fol. 9 r.
(29) BOLETÍN, tomo
XX, páginas 482 y 483
(30) BOLETÍN, tomo
XXII.
(31) GARCÍA RODRIGO,
Historia verdadera de la Inquisición, tomo III , pág. 149. Madrid, 1877.
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