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domingo, 31 de enero de 2016

LA INQUISICIÓN DE CIUDAD REAL. PROCESO ORIGINAL DEL DIFUNTO JUAN MARTÍNEZ DE LOS OLIVOS (6 SEPTIEMBRE 1484- 15 DE MARZO DE 1485)


 
Escudo de la Casa rural La Inquisición de Granátula de Calatrava

En la cubierta: veçino de cibdad Real.=Juan martinez de los olivos=muertos=visto [é] acabado=están aquí XXXV personas y más condenados por una sentençia.=En este proçeso está la sentençia de todos los proçesos deste enboltorio que es de XXXV personas según por ella pareçe. Y no son más de treynta y cinco, ut patet, con algunas mugeres de algunos de los maridos condenados (1). Son todas estas personas defuntas y lo eran al tienpo que se dió esta sentencia. = J. çibdad real. = 9 f.s = q.dos leg.º 23. n.º 48.

(2)En la çibdad Real, seys dias del mes de setienbre año del nasçimiento del nuestro salvador Jhu. xpo. de mill é quatroçientos é ochenta é quatro años, ante los Reverendos señores pero dias de la costana licençiado en santa theología canónigo en la yglesia de burgos é françisco sanches de la fuente doctor en decretos canónigo en la yglesia de çamora, jueses inquisidores de la herética pravedad dados por la actoridad apostólica en la dicha çibdad Real é su tierra é en todo el canpo de la horden de calatrava é arçobispado de toledo, é el dicho liçençiado pero días de la costana como ofiçial é vycario general en todo el arçobispado de toledo por el Reverendísimo la xpo. padre é señor don pero gonçales de mendoça cardenal despaña, arçobispo de toledo, primado de las españas chançiller mayor de castilla, obispo de sigüença: estando los dichos señores inquisidores dentro en unas casas donde resyden é fazen audiençia continua en el su auditorio acostumbrado [pro] tribunali sedendo, en presençia de nos los notarios é testigos infra escriptos, paresçió ende presente el honrrado ferrand Rodrigues del barco, clérigo, capellán del Rey nuestro señor, promutor fiscal en el ofiçio de la dicha santa inquisición, é dixo que por quanto sus Reverencias avian dado una su carta çitatoria é de edicto á pedimiento suyo, por la qual entre otras personas çitava á los fijos é herederos é parientes de juan martines de los olivos é de su muger, defunto veçino que fue desta dicha çibdad, para que paresçiesen ante ellos á defender la persona é huesos é bienes del dicho juan martines de los olivos, çerca del delito de la heregía é apostasya de que fué é estava infamado é notado, é á ber poner la denunçiaçión é acusaçión que le entendía poner é acusar, é á tomar treslado della á Responder é desir é alegar de su derecho segund que en la dicha carta se contiene, la qual abía seydo leyda é publicada é pregonada en la dicha çibdad é ellos abían seydo çitados por uno de nos los dichos notarios, el término de la qual era é es oy dicho dia, por ende que él acusaba é acusó su contumaçia é Rebeldia é luego el dicho promutor fiscal en su absençia é Rebeldia presentó ante los dichos Reverendos señores la dicha carta çitatoria é de hedicto é un escripto de acusaçión contra los dichos juan martines de los olivos é su muger, escripta en paper, que por uno de nos los dichos notarios fué leyda; thenor de la qual dicha carta é acusaçión uno en pos de otro es este que se sygue.

De nos pero dias de la costana liçençiado en santa theología canónigo en la yglesia de burgos é françisco sanches de la fuente doctor en decrectos canónigo en la yglesia de çamora, jueses inquisidores de la herética pravedad en esta çibdad Real é su tierra é en todo el canpo de calatrava (3)[...].

(4) + Muy Reverendos é virtuosos señores.-Yo ferrand Rodrigues del barco capellán del Rey nuestro señor promotor fiscal de la santa ynquisiçión acuso ante vuestras Reverençias á juan martines de los olivos é á su muger defuntos, los cuales syn temor de dios é en oprobio é ynjuria é menospreçio dél é de nuestra santa fe católica biviendo en posisión é en nonbre de xpianos é asy se llamando é gosando de los previllejos exençiones é ynmunidades á las tales personas conçedidos, judayçaron herecticaron é apostataron guardando la ley de moysén é sus rritos é çerimonias en las cosas é casos siguientes, conviene á saber: ençendiendo é mandando ençender los candiles linpios el viernes tenprano por honrra del sábado é observançia de la dicha ley, é guisando é mandando guisar el viernes lo que avían de comer el sábado por lo non guisar el sábado disyendo quebrantar la dicha ley (5), é ayunando ayunos judaycos en la forma que los ayunan los judíos (6), é purgando la carne que avían de comer á modo judaico (7), é leyendo é oyendo muchas veses leer oraçiones judaicas (8), é degollando la carne con cerimonia judaica (9), é lavando á sus fijos los lugares donde les era puesto el santo crisma en trayéndolos de baptisar (10), é guardando las pascuas de los judíos con sus çerimonias (11). Iten judaysaron herecticaron é apostataron en otras cosas é casos los quales protesto de desir é alegar en el proçeso desta mi acusaçión en su tienpo é lugar sy neçesario me fuere. Porque os pido é Requiero, Reverendos señores, que pues los dichos juan martines de los olivos é su muger notoriamente herecticaron judaysaron é apostataron en las cosas é casos por mi ya susodichas, y por tal notorio lo alego, por lo qual yncurrieron en confiscaçión y perdimiento de todos sus bienes é en sentençia dexcomunión mayor é en todas las otras penas é çensuras por los sacros cánones y leyes contra las tales personas ynpuestas, que los declareys é pronunçieys por herejes mandándolos desenterrar á donde quiere que estuvieren sus cuerpos é quemar á ellos é á sus huesos é aver yncurrido en la dicha confiscaçión é perdimiento de sus bienes desdel dia que cometieron la tal heregía é delito, y ser aplicados á la cámara y fisco de los Reyes nuestros señores; la qual dicha acusaçión propongo en la mejor manera vya é forma é modo que puedo é de derecho devo, con protestaçión que hago de añadir é amenguar é corregir en ella cada é quando bien visto me fuere, para en lo qual y en todo lo neçesario ynploró vuestro noble y Reverendo ofiçio y las costas pido é protesto, é sobre todo pido serme fecho cunplimiento de justiçia.

 
Auto de Fe en la Plaza Mayor de Madrid, Francisco Rizi, 1683, óleo sobre lienzo, 277 x 438 cm, Madrid, Museo del Prado

É juro á las hórdenes que Reçebí que esta acusaçión que pongo contra los dichos juan martínes de los olivos é su muger, que non la pongo maliçiosamente, salvo porque en fecho de verdad pasó asy segund é como é en la manera é forma por mí susodicha, é protesto segund protestado tengo que sy á otra solepnidad ó justificaçión ó declaraçión desta dicha mi acusaçión el derecho me obliga, que estoy presto y aparejado de la faser sy y en quanto neçesario me sea y non más.

É juro á las hórdenes que Reçebí que esta acusaçión que pongo contra los dichos juan martínes de los olivos é su muger, que non la pongo maliçiosamente, salvo porque en fecho de verdad pasó asy segund é como é en la manera é forma por mí susodicha, é protesto segund protestado tengo que sy á otra solepnidad ó justificaçión ó declaraçión desta dicha mi acusaçión el derecho me obliga, que estoy presto y aparejado de la faser sy y en quanto neçesario me sea y non más.

En vj de setienbre de lxxxiiijº por el promotor fiscal, pero gonçales del olivo su fijo, treslado é plaso á xv días.

En xx de setienbre el promutor fiscal acusó las contumaçias é Rebeldías, pidió segund de suso é concluyó. Los señores Resçibieron las Rebeldías é contumaçias é concluyeron, é Resçibieron al fiscal á la prueva á xxx días.

(12) É asy presentada la dicha carta é acusaçión ante los dichos señores ynquisidores, luego el dicho promotor fiscal fiso el juramento aquí contenido; é asy fecho, dixo que acusava é acusó de todos fijos é herederos é parientes de los dichos juan martínes de los olivos é su muger sus Rebeldías é contumaçias, é pidió á los dichos señores que los oviesen por Rebeldes, é en su Rebeldía ponía é puso esta acusaçión. Luego los dichos señores dixeron que la Resçebían é Resçibieron la dicha Rebeldía é acusaçión puesta, é que en su absençia les mandaban dar traslado della é término de quinse días primero siguiente para que vengan desiendo é rrespondiendo de su derecho á la dicha acusaçión é concluyendo. Testigos que fueron presentes el liçençiado jufre de loaysa é el bachiller gonçalo muños é el bachiller diego fernándes de çamora vesinos desta çibdad para esto llamados.

E después desto, en la dicha çibdad Real veynte días del dicho mes de setiembre del dicho año del señor de mill é quatrocientos é ochenta é quatro años ante los dichos señores en presençia de nos los dichos notarios paresçió y presente el dicho promutor fiscal é acusó la contumaçia é Rebeldía de los fijos é herederos é parientes dél é herederos de los dichos juan martínes de los olivos, é pues non paresçían nin Respondían que pedía é pidió segund que pedido tenía é que concluya é concluyó. É luego los dichos señores dixeron que Resçebían é los ovieron por rrebeldes ecet.ª, é concluyeron con el dicho promutor fiscal, é asignaron término para dar sentençia para luego, la qual dieron é pronunciaron luego en la forma siguyente.

Sentençia á prueva=Fallamos que devemos Resçebir é Resçebimos al promutor fiscal de todo lo dicho é alegado é pedido por él é de aquello que provar deva, salvo jure ynpertineçíum et non admitendorum, para la qual provança le damos é asignamos término de treynta días primeros siguientes é ynter loquando asy lo pronunçiamos en estos escriptos é por ellos: testigos que fueron presentes el liçençiado jufre é el bachiller diego fernándes de çamora para esto llamados.

É después desto, en la dicha çibdad Real veynte é çinco días del dicho mes de setienbre ante los dichos señores el dicho promutor fiscal presentó por testigo para en prueva de su yntençión á beatris de treviño muger de diego de cota á sant pedro en la cal de las bestias desta çibdad, de la qual rresçibieron juramento en forma devida ecet.ª; testigos pedro de torres e juan gonçáles (13) capellanes del dicho señor liçençiado de la costana ynquisidor.

É después desto en la dicha çibdad Real ocho días de otubre del dicho año ante los dichos señores, el promutor fiscal para en prueva de su yntençión presentó por testigo á pero ferrandes pastor á santiago en la calle de santo domingo é á juan de la torre notario en la correría á sant pedro é álvaro cardoso veçinos de la dicha çibdad Real, los quales juraron en forma devida ecet. testigos los susodichos.

É después desto, en la dicha çibdad Real dose días del dicho mes de otubre ante los dichos señores ynquisidores el dicho promutor fiscal presentó por testigo para en prueva de su yntençión á juan martínes de alcarás, arcador á sant pedro en la cal de la mata, el qual juró en forma devida ecet.; testigos los dichos.

É después desto, en la dicha çibdad Real çinco días del mes de otubre del dicho año el promutor fiscal pidió quinto plaso para en que pueda acabar de faser su provança, é juró en forma que la non avía podido faser ecet.; los dichos señores se lo otorgaron por todo el dicho mes de otubre presente; testigos juan gonçáles é pedro de torres capellanes. Este acto se ha de poner antes del acto que dise: É después desto en la dicha çibdad Real ocho días de otubre.

Los tribunales eran formados por dos jueces letrados y un teólogo, tenían el trato de Señoría y debían vestir traje eclesiástico

É después desto, veynte é nueve días del mes de otubre de Año ante los dichos señores ynquisidores en presençia de nos los dichos notarios paresçió y presente el dicho promutor fiscal, é para en prueva de su yntençión dixo que presentava é presentó á diego ferrandes del adrada á santa maría en la calle de la torre del olivilla, veçino desta çibdad, el qual juró en forma devida ecet.; testigos juan gonçáles é pedro de torres, capellanes.

É después desto, honce días del mes de desienbre del dicho año del señor de Año años antel Reverendo señor el liçençiado pero días de la costana ynquisidor dentro en las casas donde acostunbran faser la audiençia pública estando asentado en el logar acostunbrado, paresçió ende presente el dicho promutor fiscal é dixo que por quanto le avía seydo dado é otorgado por su rreverençia quinto plaso en las acusaçiones é causas de los muertos acusados (14) de que es una acusaçión é causa esta que él trata contra el dicho juan martínes de los olivos é su muger en Rebeldía de sus fijos é herederos é parientes para faser sus provanças é durante el tienpo del dicho quarto plaso su rreverençia se a[u]sentó é partió desta çibdad para sevilla, por manera que él non pudo goçar en goço del dicho quinto plaso é non pudo faser su provança por la dicha causa; por ende que pedía é pidió al dicho señor liçençiado ynquisidor que lo diese é otorgase la quinta dilaçión é término conveniente para faser la dicha su provança el qual juró que la non demandava maliçiosamente, el dicho señor jues se la dió é la otorgó por término é dilaçión de aqui á mediado el mes de henero primero que venía del año de lxxxv; el dicho fiscal consintió é protestó su derecho á salvo para ciertos testigos que dixo que estavan en alarma fasta que viniesen; el señor liçençiado dixo que lo oya: testigos pedro de torres capellán é ferrand falcón é gonçalo de moya vecino de almodóvar.

É después desto, en la dicha çibdad Real veynte é dos días del dicho mes de desienbre del dicho año del señor de Año antel dicho señor liçençiado de la costana ynquisidor, estando presente el señor juan gutierres de baltanás liçençiado en decretos, assesor en la dicha santa ynquisiçión, en presençia de nos los dichos notarios públicos é de los testigos de yuso escriptos paresçió y presente el dicho promutor fiscal; é dixo que para en prueva de su yntençión que presentava é presentó por testigos á gil martines labrador á santa maría en la calle que va á la torre de la merçed é á marina gutierres muger de gonçalo borçeguinero á sant pedro en la plaça, veçinos de la dicha çibdad Real, de los quales é de cada uno dellos, el dicho señor jues ynquisidor Resçibió juramento en forma devida ecet. (15), é siéndoles echada la confusión del dicho juramento cada uno delante Respondió é dixo sy juro é amén; testigos que fueron presentes pedro de torres capellán é el alguasil juan de alfaro é juan Redondo portero de la santa ynquisiçión para esto llamados.

É lo que los dichos testigos dixeron é depusieron por sus dichos é depusiçiones, seyendo cada vno dellos tomados é preguntados por el dicho señor liçençiado ynquisidor secreta é apartadamente, es lo que se sigue.

Pero herrandes pastor, veçino á santiago en la calle de santo domingo que va para santiago, testigo presentado por el dicho promutor fiscal, jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión, dixo que abrá duinze años poco más ó menos que moró este testigo con juan martines de los olibos, dos años, al qual é á su mujer que moravan frontero á mazariegos; sabe é vido que guardaban el sábado y se vestían de fiesta camisas limpias y guisaban continuamente del viernes para el sábado y ençendían los candiles linpios los viernes en la tarde. Iten dixo que les vido ayunar un dia antes de sant miguel, y sabe que purgavan la carne á manera de judio; esto hasían ellos y sus hijos; y esto es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.

Gil martines labrador veçino á santa maría en la calle que va á la torre de la merçed, testigo presentado por el dicho promutor fiscal, jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión dixo que abrá quinze años que moró á soldada por pastor con Juan martines de los olibos que moraba frontero á hernando de treviño; sabe é vido en aquel dicho tienpo que guardaban el sábado él y su mujer é hijos é hijas é se vestían de Ropas linpias, é sabe é vido que guisaban de comer del viernes para el sábado, é sabe é vido que encendían los candiles lynpios y los vido purgar la carne que comían; é que esto es lo que sabe para el juramento que fiço.

(16) Beatrís de treviño, muger de diego de coca, veçina á sant pedro en la calle de las bestias, testigo presentado por el dicho promutor fiscal, jurado en forma, preguntada por los artículos de la acusaçión, dixo que abrá veynte años, poco más, moça por casar en casa de su señor padre lope herrandes tribiño que moraba cabe sant pedro, tenía por veçino á juan martines del oliba (sic) é á su muger é hijos, sabe é vido en aquel tienpo que con su padre estubo que fueron quasi veynte é dos años y ha que salió de su casa ocho años, que en aquel tienpo vido á los susodichos en su casa los viernes candiles encendidos é guisar de comer el viernes para el sábado y verles la casa aderescada y guardaban los sábados y  vestían rropas linpias y de fiesta, y eso mismo les vido guardar las pascuas de los judios é que oyó muchas veses á sus moças como comían pan çençeño (17), é que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.


Juan de la torre, vesino en la collaçión de Sant pedro en la calle de la correría, testigo presentado por el dicho promutor fiscal, jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión, dixo que sabe que la çerera muger de ferrand a.º çerero que es pura judía, é que la vió comer carne en quaresma asás veses, é asy mismo que la carne que ella comía que creya que lo traya de casa de a.º garcia de los olibos é de juan martines de los olibos, conversos, que la degollavan; é que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.

Diego ferrandes del adrada veçino en la collaçión de santa maría en la calle de la torre de la olibilla, testigo presentado por el dicho promutor fiscal, jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión, dixo que puede aver veynte años poco más ó menos que oyó desir este testigo á la muger de lope ferrandes treviño que seyendo ella comadre de juan martines de los olibos é de su muger de un fijo que les nasçió, que ella avía seydo madrina dél en el bautismo, y que después que le truxeron de bautizar de la yglesia á casa de los dichos su padre é madre que les dexaron la criatura y se fueron las madrinas á sus casas, y que después que la dicha muger del dicho lope ferandes madrina que bolvió á ber al ahijado é á la comadre, é que falló el niño desnudo é sin el alba é vió una artesilla que estaba con agua caliente y el niño todo vañado, lo qual este testigo dixo que oyó desir á la dicha madrina muger del dicho lope ferrandes treviño; é que esto es lo que sabe para el juramento que fiço.

Marina gutierres, muger de gonçalo borçeguilero, veçino á sant pedro en la plaça, testigo presentado por el dicho promutor fiscal, jurada en forma, preguntada por los artículos de la acusaçión, dixo que abrá quinçe años poco más ó menos que seyendo este testigo criada de pedro de torres hermano de juan de torres Regidor que moraba cabe sant françisco pared y medio juan martines de los olivos, sabe y vido que guardavan el sábado y se vestían Ropas linpias, y sabe que guisavan de comer del viernes para el sábado é que algunas veses oyó este testigo á una moça suya, maría, que sus amos ayunavan hasta la noche, é que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.

(18) Juan martines de alcarás, arcador é cardador, veçino en la collación de sant pedro en la calle de la mata, testigo presentado por el dicho promutor, jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión, dixo que labrando este testigo, antes del Robo postrimero (19) en las casas de ciertos conversos desta çibdad entre los cuales dixo que sabe é vido en casa de juan martines de los olivos se encendían candiles el viernes en la noche é guisavan el comer para el sábado, é guardavan el sábado é vestían rropas linpias, é que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.

Alvaro cardoso, çintero, veçino desta çibdad á sant pedro á la puerta de miguel turra, testigo presentado por el dicho promutor fiscal, jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión, dixo que abrá veynte años poco más ó menos que vido á alvar dias, lençero, é á juan martines del oliva (sic), padre de bernaldo del oliva, que tenían una contienda é questión en la correría en la calle, no sabe sobre qué cosas; el alvar dias por faser verdad lo que desía juraba por dios bibo, el dicho juan martines non lo creya; alvar días como veya que non lo creya dixo, por la ley de moysén que es verdad; entonces se conçertaron y no ovieron más questión y lu[e]go fueron amigos, e que es to es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.

Ferrand faltón veçino desta çibdad, testigo presentado por el dicho promutor fiscal, jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión, dixo que conosció á juan martines de los olivos é á su muger é que sabe é vido que la dicha su muger guardava el sábado é se vestía camisa linpia é Ropas de fiesta, é que guisavan del viernes para el sábado, é que esto todo facia estando  con el dicho su marido en su presencia, é dixo que lo sabe porque lo vido, so cargo del juramento que fiço, é que cree que tanbien era él judio como ella, é que por tales eran abidos é infamados en esta dicha çibdad é aun su hijo fernando del oliva para el juramento que fiço.

(20) E despues desto, en la dicha çibdad Real dies é ocho dias del mes de henero año del nascimiento del nuestro salvador ihesu xpo. de mill é quatroçientos é ochenta é cinco años antel dicho señor el liçençiado pero dias de la costana jues ynquisidor susodicho, estando ende presente el dicho señor liçençiado de baltanás assesoren el dicho ofiçio de la santa ynquisiçión e estando dentro de las dichas casas do tienen el dicho su auditorio en la dicha audiençia á la dicha ora de la terçia, asentados pro tribunali en presençia de nos los dichos notarios é de los testigos de yuso escriptos, paresçió y presente el dicho promutor fiscal é dixo que acusava é acusó la Rebeldía de los dichos fijos é herederos é parientes de los dichos juan martines de los olivos é su muger é pidió que fesiese publicaçión de los testigos por él presentados; luego el dicho señor jues ynquisidor con acuerdo del dicho assesor dixo que fasía é fiso la dicha publicaçión de los dichos testigos é provanças, é que mandava é mandó dar treslado dellos al dicho final é á los fijos é herederos é parientes del dicho juan martines de los olivos é su muger sy lo quisieren é paresçieren, é término deseys dias primeros siguientes para que vengan desiendo é concluyendo; testigos que fueron presentes el recebtor juan de uria é juan gonçales é pedro de torres capellanes del dicho señor liçençiado ynquisidor para esto llamados.


E después desto, en la dicha çibdad Real lunes veynte é quatro dias del dicho mes de henero del dicho año del señor de mill é quatroçientos é ochenta é cinco años ante los dichos señores ynquisidor é assesor estando en la dicha audiençia, á la dicha ora de la terçia asentados pro tribunali, en presençia de nos los dichos notarios é de los testigos de yuso escriptos, paresçió y presente el dicho promutor fiscal é dixo que acusava é acusó la Rebeldía de los dichos muger é fijos é herederos é parientes de los dichos juan martines de los olivos é su muger é pues non paresçen nin vienen esiendo é concluyendo que piden los ayan por Rebeldes, y en su  Rebeldía dixo que fallarían su yntençión ser bien provada é que devían faser lo por él pedido, é concluya é concluyó; luego el dicho señor ynquisidor con acuerdo del dicho assesor dixo que rresçebía la dicha Rebeldía é los avía é ovo por rrebeldes, y en su rrebeldía de los dichos fijos é herederos é parientes de los dichos juan martines de los olivos é su mujer concluya é concluyó con el dicho promutor fiscal é avía é ovo este dicho pleito por concluso é las rrasones dél por ençerradas, é que asignava é asignó término para dar é pronunciar en él sentençia para tercero día primero siguiente, é dende en adelante para cada dia que feriado non fuere fasta que la diese: testigos que fueron presentes el liçençiado jufre de loaysa é fernando de poblete Regidor é juan de arévalo jurado é fernand falcón vesinos de la dicha çibdad Real para esto llamados.

(21) E después desto, en la dicha çibdad Real en quinze dias del mes de março año del nasçimiento del nuestro salvador ihesu xpo. de mill é quatroçientos é ochenta é çinco años este dicho dia en la plaça pública de la dicha çibdad estando los dichos señores pero dias de la costana liçençiado juez inquisidor suso dicho é juan gutierres de valtanás liçençiado é asesor en el ofiçio de santa inquisiçión, en la dicha plaça pública ençima de un cadahalso de madera que estaba fecho en la dicha plaça, en presencia de nos los dichos notarios é testigos de yuso escriptos lu[e]go el dicho señor liçençiado inquisidor suso dicho [pro] tribunali sedendo, por ante nos los dichos notarios dió é pronunçió é leer fiço por uno de nos alta voçe una sentençia contra el dicho juan martines de los olivos, y contra los otros en ella contenidos, defuntos; thenor de la qual es este que adelante se sygue. A lo qual fueron presentes por testigos el arçipreste de calatraba Rasionero en la santa yglesia de toledo, é álvaro gaytán, é gonçalo de salçedo, é ferrando de hozes, é ferrando de poblete Regidores de la dicha çibdad, é el liçençiado jufre de loaysa, é el liçençiado juan del canpo, é el bachiller gonçalo moñós, veçinos de la dicha çibdad, é otros muchos de los veçinos é moradores délla é de las villas é lugares de sus comarcas.

Sentencia.

(22) + Por nos pero dias de la costara, liçençiado en santa theología, canónigo en la yglesia de burgos, jues ynquisidor de la herética pravedad dado por la actoridad apostólica en esta çibdad Real é su tierra é en todo el campo de calatrava é arçobispado de toledo, é ofiçial é vicario general en todo el arçobispado de toledo por el Reuerendísimo yn christo padre é señor don pero gonçales de mendoça, cardenal despaña, arçobispo de toledo, primado de las españas, chançiller mayor de castilla, obispo de sygüença, con acuerdo é deliberaçión é consejo del honrrado é sabio varón el liçençiado juan gutierres de baltanás nuestro assesor é aconpañando en esta santa ynquisyçión, vistos é con diligençia examinados los proçesos de pleitos que ante nos an pendido é se han tratado sobre las denunçiaçiones é querellas que el honrrado fernand Rodrigues del varco, clérigo, capellán del Rey nuestro señor, promutor fiscal desta santa ynquisyçión, yntentó é puso ante nos contra las personas defuntas, vesinos que fueron desta çibdad los nonbres de las quales son estos que se syguen:

1. Juan martines de los olivos.
2. Aluaro lençero.
3. Abençerraje fixinix.
4. Alfonso martines tartamudo.
5. Aluaro calçetero.
6. Aluar dias lençero.
7. Aluar garcía canbiador.
8, 9. A.º garçia de los olivos é catalina garçia su muger.
10, 11. A.º gomes Ronquillo é ynés gonçales su muger.
12. Beatrís, muger de Rodrigo el alcayde.
13. Beatrís, tia de Ruy dias boticario.
14. Diego gutierres abudarme bachiller.
15. Diego axir.
16. Diego dias físico.
11. Diego el pinto sastre.
18. Diego çarça.
19. Diego gonçales fixinix.
20, 21. Fernando moreno é catalina su muger.


22, 23. Fernand garçía de la yguera é ysabel su muger.
24. Fernando dias caldés.
25. Fernando del oliva el viejo.
26. Gonçalo dias de villa Ruvia.
27, 28. Gonçalo fernandes calvillo é costança su mujer.
29. García sedero.
30. Garçía barvás.
31. El bachiller juan garçía de la plaça.
32. Juan caldés.
33, 34. Juan gonçales platero é beatrís su muger.
35. Juan dias terraz ó haín.
36. JUAN GOÇALES ESCOGIDO.
37, 38. Juan gonçales de santestevan é juana gonçales su mujer prim[er]a.
39. Mari gonçales, mujer de juan gonçales pintado Regidor.
40. Marina gentil, muger de ferrando gentil.
41. Ruy gonçales fixinix.
42. Rodrigo barçano.

por las quales denunçiaçiones nos dixo é denunçió que las suso dichas personas é cada una dellas syn temor de dios é en oprobio é ynjuria é menospreçio del é de nuestra santa fe católica, biviendo en posesión é en nonbre de christianos é asi se llamando é goçando de los priuillejos esençiones é ynmunidades á las tales personas conçedidos, hereticaron apostataron guardando la ley de moysén é sus Ritos é çerimonias en las cosas é casos siguientes, conviene á saber; ençendiendo é mandando ençender los candiles linpios el viernes tenprano por honrra del sábado é observancia de la dicha ley, é guisando é mandando guisar el viernes lo que avían de comer el sábado por lo non guisar el sábado disiendo quebrantar la dicha ley, é ayunando los ayunos judaycos en la forma que los ayunan los judíos, guisando la carne que avían de comer á modo judayco, é leyendo é oyendo muchas veces leer oraçiones judaycas é enseñándolas á otros, é degollando la carne con cerimonia judayca, é lavando á sus fijos donde les era el santo olio é crisma en trayéndolos de bautiçar, é guardando las pascuas de los judíos con sus çerimonias, é guardando los sábados é festivándolos con Ropas limpias é de fiesta, é proybiendo á sus familiares é fijos christianos que se non santiguasen nin que nonbrasen el nonbre de nuestro salvador ihesu christo nin fesiesen çerimonia nin cosas de christiano, é comiendo el pan çençeño en los tienpos por la dicha ley determinados, é çircuçidando á sus fijos por çirimonia, é leyendo como Rabís á otros muchos conversos; é quando juravan por la ley de moysén, é comían carne en quaresma é en otros días vedados, é degollando la carne como Rabí para sí é para otros, é teniendo libros judaycos é Reçando en ellos, é se yvan á folgar á casa de otros conversos, é bendesían la masa judaycamente bendisiendo á la postre un vaso de vino é dando de él á cada uno de los que estavan á la mesa un poco (23), é quando murieron se amortajaron como judíos, é en el dia del ayuno mayor (24) demandando aquel día perdón á otros é otros á ellos çerimonialmente como fasen los judíos disiéndose los perdonados todos sus pecados aquel día, é Resçebían judíos de señal en sus casas é comían é bevían con ellos, é quebrantando las fiestas é domingos que la santa madre yglesia manda guardar, é vañavan los finados conversos á modo é forma de judíos, é non comían toçino disiendo quebrantar la dicha ley, é fasiendo las adas á sus fijos como judíos, é quando algunas veces acaso avían de nonbrar á nuestro señor ihesu christo é á nuestra señora llamauan é nombrauan adonay é amaysgrael (25), é yngiriéndose á consolaré confesará los enfermos (26) en el artículo de la muerte así como judíos, é otras cosas segund que más por extenso se contiene en la dicha denunçiaçión que de cada uno de los susodichos ante nos dió é denunçió, sobre lo qual el dicho promutor fiscal pidió que le fisiésemos cumplimiento de justiçia; é para ver poner las dichas denunçiaçiones é tomar treslado é Responder á ellas prim[er]amente nos ovimos mandado dar é dimos una nuestra carta   çitatoria de edicto para todos los fijos é herederos é parientes de los de suso nombrados é de cada uno dellos en forma devida de derecho, por la cual los çitamos é mandamos que á çierto término paresçiesen ante nos á ver poner las dichas denunçiaçiones é tomar treslado dellos é á desir é alegar de su derecho é á excusar á los suso dichos nombrados é á ellos como sus fijos é herederos é parientes contra las dichas denunçiaçiones, la qual carta les fué notificada é fueron çitados segund é en la forma que el derecho quiere; é al término della en sus Rebeldías el dicho nuestro promutor fiscal ante nos fiso e dió las dichas denunçiaçiones é quexas de los suso dichos de cada uno por sí, é nos usando del cargo á nos cometido ovímoslos por Rebeldes é contumaçes, é en su Rebeldía é contumasia Resçebimos las dichas denunçiaçiones é quexas, é mandamos dar copia é traslado dellas á los dichos fijos é herederos é parientes de los suso dichos, contenidos en las dichas denunçiaçiones é en cada una de ellas, si viniesen, é término convenible que viniesen disiendo é alegando de su derecho; al qual término ninguno dellos paresçió; é en su contumasia é Rebeldía el dicho promutor fiscal dixo é pidió, segund dicho é pedido tenía é concluyó é nos concluymos con él, é Resçebímosle á la prueva; el qual ante nos presentó testigos dinos de fe é de creer; é de sus dichos é deposiçiones por nos fué fecha publicaçión, por los quales paresçe que el dicho promutor fiscal provó clara é abiertamente su yntençión, conviene á saber, todo lo contenido en las dichas sus denunçiaçiones; sobre lo qual el dicho fiscal dixo é pidió, segund pedido avía, é concluyó é nos conclymos con él, é asignamos término para en esta causa dar sentençia; é avido nuestro acuerdo con letrados é Reverendas personas religiosas de sanas é buenas conçiençias, siguiendo su consejo é determinaçión, teniendo á dios ante nuestros ojos.


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Christi nomiro, ynvoanto:

Por ende nos, el dicho liçençiado pero días de la costana, inquisidor suso dicho, ffallamos que devemos declarar é declaramos é pronunçiar é pronunçiamos las suso dichas personas defuntos de suso nombradas é á cada una dellas aver seydo herejes apóstatas é aver judayçado é apostatado en los dias de sus vidas, é por tales los pronunçiamos é declaramos, é por aver cometido el dicho crimen de heregía é apostasía declarámoslos ayer yncurrido é caydo en sentençia dexcomunión mayor papal é en las otras penas spirituales é tenporales é en los derechos contra los tales herejes é apóstatas estableçidos, é aver perdido sus bienes é ser confiscados é aplicados á la cámara é fisco del Rey é Reyna nuestros señores, segund é en la manera é forma que se contiene en la capitulaçión, que el Reverendo padre el prior de santa crus jues prinçipal inquisidor con acuerdo de los señores letrados inquisidores, ordenó en la çibdad de sevilla, á la qual sobre los dichos bienes nos Referimos en esta parte; é por que ningund hereje nin apóstata nin descomulgado de dexcomunión mayor non puede nin deve ser enterrado en lugar sagrado, é por nos somos informado que los sobre dichos de suso nombrados están enterrados en lugar sagrado, é ovimos ynformaçión que sus huesos se podrían sacar de donde están sin perjuyçio de los otros huesos de fieles é católicos christianos, mandamos que los dichos huesos de las sobre dichas personas é de cada una dellas sean desumados é desenterrados é sacados de las huesas é logares sacros donde están, é sean públicamente quemados por que perescan ellos é su memoria con ellos, é sean açisos é quitados de la vid é çepa en que están, pues fueron herejes é cometieron la dicha heregía e apostasía contra nuestro señor ihesu christo é contra nuestra santa fe católica; lo qual sedendo en el logar acostumbrado pro tribunali así lo pronunçiamos é declaramos é mandamos por esta nuestra sentençia definitiva en estos escriptos é por ellos.

PETRUS LI.TUS=(Rúbrica) (27).

(28) En XV de março de LXXXV (29) se dio esta sentençia en el cadaalso en la plaça; testigos el arçipreste de calatrava, é álvaro gaytán, é gonçalo de sa[l]çedo, é fernando de oçes, é fernando de poblete Regidores, é el liçençiado jufre, é el liçençiado juan del canpo é el bachiller gonçalo muñós, vesinos de la çibdad Real, é otros muchos.

Al publicar el proceso del difunto Juan González Escogido (30) omití de intento la sentencia que está en el que ahora doy á luz, y que comprende hasta 42 reos difuntos. Lo que consigné en el comentario final respecto á sus personas, huesos y bienes, confírmanlo este y otros procesos inéditos, que arguyen bien á las claras en contra de opiniones como la del historiador García Rodrigo: «La Inquisición de España, dice (31), suavizó el rigor de los códigos civiles en lo referente á las confiscaciones ordenadas, antes de su establecimiento contra el delito de herejía, de un modo tan absoluto que ocasionaba la ruina de toda una familia por crímenes individuales y sin dispensar consideraciones al arrepentimiento.» Los difuntos ¿se arrepentían? Después de conocer los procesos de las 42 personas que en la sentencia se citan, entiendo que si es censurable un derecho civil que, de un modo tan absoluto, ocasionaba la ruina de toda un a familia por crímenes individuales, lógico parece suponer que lo era también esa legislación peculiar de los tribunales inquisitoriales; porque, no menos en absoluto, arruinaba á los herederos y parientes de los procesados difuntos, amordazándolos con el terror, paralizando su acción é infligiéndoles el sarcasmo de condenarlos en rebeldía.

No suavizó, pues, la Inquisición semejantes procedimientos, antes bien los encrudeció; tal vez porque conceptuaba que los crímenes de herejía y apostasía excedían en culpabilidad á los demás, por graves que fuesen, y así extremaba con frecuencia inaudita su rigor hasta el horrible quemadero.

Madrid, 10 de Febrero de 1893.


Tomás de Torquemada, Valladolid, 1420 - Ávila, 16 de septiembre de 1498. Fue el Inquisidor General de Castilla y Aragón en el siglo XV y confesor de la reina Isabel la Católica

(1)Cuarenta y dos son en total las personas á quienes comprende la sentencia, y basta da lugar á sospechar que en ella haya alguna omisión, el hecho de no figurar en la relación la muger de Juan Martínez de los Olivos, á la cual se acusa juntamente con su marido y contra la cual se hacen iguales cargos en el transcurso del proceso.
(2) fol. 1 r.
(3) Concuerda con la carta citatoria publicada en el proceso del difunto Juan González Escogido. BOLETIN, tomo XXII, pág. 190-94.
(4) fol. 3 r.
(5) BOLETIN, tomo XXII, pág. 182, y LLORENTE, tomo I, pág. 96.
(6) Id. id., páginas 183 y 185, y LLORENTE, tomo I, pág. 97.
(7) Id. id., tomo XXII, pág. 183, y LLORENTE, tomo I, pág. 97.
(8) Id. id, páginas 181 y 183.
(9) Id. id,, páginas 183 y 187, y LLORENTE, id. id.
(10) Haciendo hadas.-BOLETIN, pág. 182, y LLORENTE, tomo I, pág. 99.
(11) Id. id., páginas 183, 185 y 186, y LLORENTE, tomo I, páginas 97 y 98.
(12) fol. 3 v.
(13) «Juan gonçales de valde vieso» que citan otros procesos.
(14) fol. 4 r.
(15) «En que juraron á dios é á santa maría é á las palabras de los santos evangelios é á la señal de cruz † que corporalmente ellos é cada uno dellos pusieron sus manos derechas que ellos é cada uno dellos dirían la verdad de lo que supiesen é por los dichos señores les fuese preguntado en rraçón de lo que eran presentados por testigos» son las palabras con que se consigna el juramento en algunos procesos.
(16) fol. 4 v.
(17) BOLETIN, tomo XXII, pág. 186.
(18) fol. 5 r.
(19) Véase lo anotado en el tomo xx del BOLETIN, pág. 498.
(20) fol. 5 v.
(21) fol. 6 r.
(22) fol. 7 r.
(23) BOLETÍN, tomo XXII, pág. 184, y LLORENTE, tomo I, pág. 98.
(24) Llamado del Quipur.
(25) Madre de Israel, nombre que toma Débora en el libro de los Jueces. (V, 7.)
(26) fol. 8 r.
(27) Autógrafa.
(28) fol. 9 r.
(29) BOLETÍN, tomo XX, páginas 482 y 483
(30) BOLETÍN, tomo XXII.
(31) GARCÍA RODRIGO, Historia verdadera de la Inquisición, tomo III , pág. 149. Madrid, 1877.


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