La festividad del Corpus Christi, que en latín significa cuerpo de Cristo, es una fiesta de la iglesia católica para celebrar la presencia real de Jesucristo en la Eucaristía. Se trata de recordar la institución de la eucaristía, que tuvo lugar el Jueves Santo, durante la última cena. Se celebra sesenta días después del Domingo de Resurrección, es decir, el jueves siguiente a la solemnidad de la Santísima Trinidad que tiene lugar el domingo posterior a Pentecostés. Las celebraciones de Corpus Christi incluyen procesiones en las calles y lugares públicos en los cuales el cuerpo de Cristo es exhibido y acompañado por multitud de fieles.
La fiesta surgió a finales del siglo XIII en Lieja, Bélgica. El papa Clemente V en el concilio de Viena de 1311 regula el cortejo procesional por el interior del templo, pero fue el papa Nicolás V el que introduce en la festividad de Corpus Christi la procesión solemne con la Hostia consagrada por las calles de Roma en 1447. En el Concilio de Trento (1545-1563) se decretó que todos los años, en un día declarado festivo a tal fin, se llevara por las calles y las plazas de villas y ciudades en procesión solemne el cuerpo de Cristo.
En Ciudad Real su Concejo acordó su celebración
como carga pública. Así aparece como costumbre antigua en los más viejos
testimonios que tenemos de su historia escrita, en los libros de actas del
siglo XVI. Parece ser que fue a partir de 1627 cuando el Concejo de Ciudad Real
acordó asumir todos los años los gastos de la celebración del Corpus, según una
provisión real transcrita y publicada en la revista “Vida Manchega” el 22 de mayo
de 1913 que decía lo siguiente: “D. Phelipe… á voz la justicia y Reximiento
de la ciudad de Ciudad Real… sepades que Hernando García en nombre de D. Juan
Hernández Treviño de Velarde, Rexidor perpétuo de dicha ciudad, nos hizo
relación que respecto de no tener como no tiene Propios ni renta la dha ciudad
de donde celebrar con la decencia y autoridad que requería la fiesta del
Santísimo Sacramento se había dexado de hacer de muchos años á esta parte y lo
más que se había hecho avía sido una procesión sin otra fiesta ni regocixo
respecto de lo qual los vecinos que todos eran devotos de la dcha fiesta, de
que no se hiciera avian estado y estaban con mucho desconsuelo atribuyendo á
ello el avérseles apedreado y elado algunos años sus viñas y olivares que hera
el principal fruto y granjería de la ciudad y nos piden y suplican os
mandásemos dar licencia y facultad paraqué la dha fiesta se pudiese hacer y
celebrar con la autoridad y regocixo que se requería pudiese gastar y gastarse
los más necesarios para ello de lo procedido y que procediese del arbitrio de
las Asaduras que á la dcha ciudad le estaba concedido para la paga de la
Pescheria sellevan su sisa en el pescado fresco y seco que se vendiese por
menor en ella ó se arrendase la Pesca del Guadiana y Xavalon, sacando de lo uno
y de lo otro doazientos ducados en cada un año que por lo menos serian
necesarios ó como á laItra. Merced fuese; lo qual visto… por D. Juan Chumacero
y Carrillo nro Fiscal fue acordado que deviamos mandaros esta ntra Carta para
vos en la dcha razón e tuvimoslo por bien por la qual os mando que dentro de
tres días primeros siguientes de cómo con ella fuesedes requeridos la
obedezcáis… Dado en Madrid á quatro días del mes de Marzo de mil y seiscientos
veinte y siete años.”
El Concejo el ocho de Junio de dicho año, reunido bajo la presidencia de D. Gutierre Martín de Lara, alcalde corregidor, decretó obedecerla en todas sus partes nombrando diputado para su cumplimiento a los Sres. D. Fernando Muñoz de Loaysa y á D. Juan Velarde Treviño, rexidores, para que dispusieran lo necesario para su cumplimiento; siendo tan fieles a esta Provisión real las corporaciones que les sucedieron que en los siglos XVII y XVIII, ninguna otra de las varias fiestas y solemnidades religiosas, cuya celebración corría a su cargo, como la de Nuestra Señora de la Blanca, Alarcos y del Prado, alcanzara a la del Corpus en ostentación, como se comprueba por sus cuentas anuales.
También del siglo XVI se conservaba en el archivo municipal un inventario de 1595, actualmente desaparecido, transcrito por D. Emilio Bernabeu y Novalbos y publicado por el Instituto de Estudios Manchegos en 1952, en el figuraba una licencia de su “magestad para la fiesta del Santísimo Sacramento”, en la cual la corona autorizaba al Concejo de Ciudad Real el gasto de cien ducados en las fiestas del Santísimo Sacramento.
En este siglo también sabemos por las
disposiciones del Cabildo Eclesiástico de nuestra ciudad como se celebraba
la festividad del Corpus en Ciudad Real, que se mantuvo durante siglos: “El
día del Corpus Christi por la mañana las cruces de las parroquias de San Pedro
y Santiago con los clérigos y parroquianos de ellas vayan a la iglesia de
Nuestra Señora, donde toda la clerecía se junte con el pueblo, y de allí salga
la procesión general por su orden con el Santísimo Sacramento y con la imagen
de Nuestra Señora de la dicha iglesia por la puerta del Perdón a la calle de
Toledo por las vías y lugares acostumbrados hasta la iglesia de San Pedro,
donde se celebre solemnemente la misa mayor, y de allí, hecho el Oficio, vuelva
la procesión luego de la misma forma por la plaza y casas de la audiencia real
a la iglesia de Santa María; de donde se vuelvan las procesiones particulares
de San Pedro y Santiago a sus iglesias con sus parroquianos, cofradías y
pendones… Y el mismo día del Corpus Christi saliendo el sol, el cura de la
dicha iglesia (de Santa María) diga misa rezada en el altar mayor y consagre
dos formas, una para consumir, y otra que se ponga en la Custodia para la
procesión.”
Hervás y Buendía afirma en su Diccionario Histórico, que durante la procesión del Corpus Christi, en Ciudad Real, tenía lugar una danza a cargo del gremio de los barberos pero que en 1530 no estaban de humor para bailar y se resistieron, entablándose el pleito consiguiente, que ganaron en Valladolid. Esta afirmación enlaza con un documento del Archivo Histórico Municipal de Ciudad Real, en donde un barbero, Juan de Padilla, en 1595 presentó una Carta Real Ejecutoria escrita en papel y sellada con su Real sello, en donde se demostraba que según sentencia de 1580, siendo favorable a los gremios, no estaban obligados a costear los gastos producidos en la fiesta del Corpus y su danza. Parece ser que después de la sentencia, se haría cargo de realizar las danzas el Concejo, y con el paso del tiempo este intentaría de nuevo que los gremios se volvieran a hacer cargo de las costas de las citadas danzas, a lo que estos no estaban dispuestos por lo que terminaron por desaparecer.
La fiesta del Corpus continuó a cargo del
Concejo de nuestra ciudad durante los siglos XVII y XVIII, siendo la fiesta
principal que se celebraba en la ciudad. En el libro de sesiones del Concejo
del año 1745 conservado en el archivo municipal, figura un pleito ante el Consejo de
Castilla entre el ayuntamiento y la parroquia de Ntra. Sra. del Prado sobre a
quién correspondía pagar la cera de la procesión del Corpus de la víspera y del
día siguiente.
En los antiguos libros de bautismo del archivo
parroquial de Nuestra Señora del Prado (Merced) se encuentran notas muy
curiosas de la historia local, como la siguiente: “Hoy domingo día 9 del mes
de agosto del año del Señor de 1739 se hizo en esta Ciudad la procesión del
Santísimo Sacramento y Corpus Christi a causa de no haberse hecho en su día
propio que fue el 20 de Mayo pasado por leve acontecimiento de temporal lluvioso:
salió de esta Iglesia Parroquial de Nuestra Señora Santa María del Prado la
Mayor (como siempre y de tiempo inmemorial sin noticias de hombres en contrario
ha salido) por la Puerta de los pies que llaman del Perdón y siguió a la
derecha por la calle del Dulce Nombre de Jesús que va a la de Caballeros y
Plazuela de Religiosas Carmelitas descalzas, siguiendo la calle que llaman de
la Estación hasta salir a la calle Toledo, en la que tomó la procesión la mano
derecha y prosiguió vía recta hasta la Plaza Pública y por ella a la calle
Cuchillería en que está la Cárcel Real hasta las esquinas que dan vista y hacen
frente a la Parroquia de San Pedro. Y sin llegar ni entrar en dicha Parroquia
tomó vuelta desde las referidas esquinas a la mano izquierda y camino por la
calle del Mayorazgo de las Cabezas, prosiguiendo la otra, que vía recta sale a
las cuatro esquinas de la calle Calatrava y volvió la mano izquierda y camino
por dicha calle y casas de la Vicaria y Cárcel arzobispal hasta salir a la
referida de Toledo que atravesó y siguió la calle de la Feria, y tomando la
otra entró por la Callejuela de los Alamos, prosiguiendo en derechura a la
Puerta del Sol del Mediodía de esta Parroquia por la que entró y se acabó y
terminó dicha procesión. Concurrieron a ella todo el Cabildo eclesiástico y
parroquial con sus mangas y en la forma de estilo; las tres comunidades de
religiosos: dominicos, franciscanos observantes y mercedarios descalzos; el
señor juez eclesiástico con su Audiencia; el Sr. Juez Secular, regidores y un
SSº.nº. y todo el pueblo. Hizose esta procesión fuera de su día propio y octava
porque repitió muchas instancias esta Parroquia al Ilmo. Sr. D. Bernardo
Froilán Saavedra, Arzobispo de Larisa, coadministrador en lo espiritual y
eclesiástico de este arzobispado de Toledo, Juez Apostólico y ejecutor de una
Bula y Letras apostólicas de Ntro. Muy Santo Padre y Señor Clemente por la
Divina Providencia Papa XII expedida en 9 de noviembre del año pasado de 1738
en favor de esta Iglesia Parroquial para la observancia y puntual cumplimiento
de la Bula de la Santidad de Ntro. Muy Santo Padre y Señor Urbano VIII de feliz
recordación, su data en Roma a 4 de abril de 1639 que se reduce a mandar de
estirpe y quite el abuso que ha habido de muchos años a esta parte de que dicha
Procesión del Corpus hiciese mansión en dicha Parroquia de San Pedro y allí se
cantase otra misa en altar en que se ponía la Custodia y andas, por ser contra
ceremonial y la universal práctica de toda la Iglesia. Y como el día propio no
salió la Procesión, ni se verificó el que no entrase en San Pedro, aunque ya
estaban obedecidos los Despachos del Sr. Ejecutor por el Cabildo eclesiástico,
y pronto este, el secular las comunidades y cofradías, se hizo la procesión en
este día, como queda dicho, quieta y pacíficamente, a vista ciencia y paciencia
de dicha parroquial y de todo el pueblo; para lo cual hubo diferentes órdenes
dirigidas al Sr. Juez eclesiástico de esta ciudad que lo es el D. D. Tomás
Martínez de la Torre, las que prevalecieron sin embargo de la contradicción
continuada que hizo dicha parroquial de San Pedro. Y para que conste a la
prosperidad hago y estiendo esta anotación que certifico en la forma que puedo
por haberme hayado presente y constarme. Yo D. Miguel Ruiz Carneros (rubricado).
Teniente de Cura de la Parroquia de Santa María. (Libro XVI de bautismos,
folios 131 y 132).”
Hasta el siglo XIX la procesión del Corpus se celebró en nuestra ciudad por las mañanas, y a partir de 1867 por Breve del Papa Pío IX de 23 de mayo de 1867, concedió que la procesión del Corpus se pudiera hacer por la tarde, como sigue en la actualidad. Al crearse el Obispado Priorato de las Ordenes Militares en 1875, y constituirse el Cabildo Prioral, este estableció en su ceremonial que fue aprobado por el primer Obispo-Prior D. Victoriano Guisasola y Rodríguez, el 13 de abril de 1882, como se debería celebrar la procesión del Corpus en Ciudad Real: “Organizada la procesión, se pondrá en marcha, precediendo á todo el acompañamiento el Silenciario de esta Santa Iglesia, seguida los estandartes é insignias de las diferentes Cofradías según el orden que se les asignará, acompañando á uno y otro lado los fieles que quieran asistir con velas encendidas, y después las diferentes comisiones civiles y militares invitadas al efecto. Detrás de dichos estandartes seguirán las Cruces parroquiales y sus respectivos cleros, en el centro y delante de la Cruz Capitular marchará el Fiscal eclesiástico, acompañado del Notario mayor de la Vicaría, y precedidos ambos del Fiscal titulado de vara.
A la cabeza del Ilmo. Cabildo, y precedida del Pertiguero, irá la Cruz Capitular que será llevada por un Clérigo seminarista, á cuya izquierda marchará el Beneficiado que haga en este caso el oficio de Subdiácono; al par de la Cruz los ceroferarios con ciriales, y detrás otro seminarista que alternará el llevarla; á los lados en dos filas marchará la Residencia con pluviales blancos sobre los hábitos corales, y en el centro los cantores presididos por el Sochantre.
Delante de los cantores irán con cetros dos beneficiados y detrás dos Capitulares acompañados respectivamente de un niño de coro.
Delante de la custodia irán dos turiferarios, cada uno con su incensario y naveta, los cuales incensarán de trecho en trecho al Smo. Sacramento, que será llevado en andas por cuatro sacerdotes revestidos con los ornamentos sagrados de celebrar, estableciéndose al efecto turnos que alternarán oportunamente. Detrás del Smo. Sacramento se colocará el palio que será llevado con el orden siguiente: desde el pie del Altar mayor hasta salir de la Iglesia lo llevarán los seis Capitulares más modernos, quienes lo dejarán en manos de seis Beneficiados, también los más modernos, que en mitad de la Calle Azucena, lo entregaran á los tres Párrocos de esta Ciudad y á un Coadjutor de cada Parroquia, y estos á su vez serán reemplazados en la plazuela de las Carmelitas por los Sacerdotes y Clérigos designados para llevarle durante la carrera; al llegar de regreso al Prado la procesión, volverán a tomarlo los Beneficiados y en la puerta de la Iglesia los Sres. Capitulares. Seguirá al Palio el Rmo. Prelado, acompañado del Presbítero Asistente y de los Diáconos de Oficio que llevarán las extremidades del pluvial; el Beneficiado del Báculo precederá inmediatamente al Prelado y el de la Mitra ira detrás de él, y á continuación dos seminaristas ó pajes vestidos de sotana y ceñidor de seda llevaran el sillón de respeto, del cual podrá usar el Prelado, si tuviere necesidad. Por último marcharán las Autoridades civiles, militares y judiciales y el Excmo. Ayuntamiento, cerrando la marcha, á ser posible, un piquete de guardia de honor de infantería, así como deberá marchar delante otro de caballería.
Terminada la procesión, lo cual se procurará que sea antes de anochecer, el Rmo. Prelado dará la triple bendición con el Santísimo Sacramento, después de haberse cantado el Tantum ergo…, el verso y la oración, sin decir Dominus robiscum antes ni después de ella; y en seguida se reservará, haciendo todo esto como prescribe el Ceremonial.”
Fue durante el siglo XIX cuando el Concejo de
Ciudad Real dejo de asumir y celebrar la fiesta del Corpus con cargo a sus
cuentas propias, y su presencia se limitó a asistir y participar
corporativamente a la función y procesión, tal y como lo viene realizando en la
actualidad.
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