Uno de los eventos poco gratos que ha padecido la Semana Santa ciudadrealeña, ha sido que en el presente año 2011, las Cofradías y Hermandades han dejado de utilizar las Dalmáticas en los tramos de respeto por prohibirse en el “Estatuto Marco para las Cofradías y Hermandades”.
El uso de la dalmática tiene su origen antes de la existencia de la propia Iglesia de Cristo. En sus inicios era una vestidura laical y no clerical. Utilizada por los servidores de mesa en la Dalmacia durante el Imperio romano, antes de la era cristiana, su uso se constata en los reinados de Augusto y Tiberio en el siglo I d. C. La Iglesia al igual que asimiló instituciones, edificios y objetos romanos para la liturgia, absorbió el uso de la dalmática aunque esta prenda no perdió nunca su utilidad civil. En lo clerical era el hábito que se reservaba a los diáconos y subdiáconos.
Durante la Edad Media, la dalmática tenía un empleo militar, pues los reyes la usaban en las ceremonias de coronación y estaban profusamente decoradas.
A finales del siglo XIV, los nobles adoptan la dalmática a sus cotas de malla, pasando posteriormente a llevarla los hidalgos y hombres de armas con el escudo heráldico al pecho. Igualmente esta vestidura es utilizada por heraldos, maceros de ayuntamientos y corporaciones de diverso tipo, como se puede ver en monumentos como San Gregorio de Valladolid y el ábside de San Juan de los Reyes de Toledo, de marcado cariz civil.
Independiente e imitando las formas laicas, la Iglesia siguió utilizando las dalmáticas hasta que el Concilio Vaticano II innovó la disciplina litúrgica, no sólo en los ritos, sino también en las funciones de los ministerios litúrgicos. Estas novedades en multitud de ocasiones han sido desafortunadamente interpretadas y, lo que es peor, suprimidas por algunos cléricos “snobs”, y progresistas. En las normas emanadas del citado Concilio han permanecido inmutables las ordenes mayores o sacramentales: episcopado, presbiteriano y diaconado. Pero las órdenes menores: Ostiario, lector, exorcista y acólito, más el subdiácono que en la disciplina preconciliar era orden mayor, se han reducido a acólito y lector, pudiendo realizar sus funciones los laicos.
El uso de la dalmática tiene su origen antes de la existencia de la propia Iglesia de Cristo. En sus inicios era una vestidura laical y no clerical. Utilizada por los servidores de mesa en la Dalmacia durante el Imperio romano, antes de la era cristiana, su uso se constata en los reinados de Augusto y Tiberio en el siglo I d. C. La Iglesia al igual que asimiló instituciones, edificios y objetos romanos para la liturgia, absorbió el uso de la dalmática aunque esta prenda no perdió nunca su utilidad civil. En lo clerical era el hábito que se reservaba a los diáconos y subdiáconos.
Durante la Edad Media, la dalmática tenía un empleo militar, pues los reyes la usaban en las ceremonias de coronación y estaban profusamente decoradas.
A finales del siglo XIV, los nobles adoptan la dalmática a sus cotas de malla, pasando posteriormente a llevarla los hidalgos y hombres de armas con el escudo heráldico al pecho. Igualmente esta vestidura es utilizada por heraldos, maceros de ayuntamientos y corporaciones de diverso tipo, como se puede ver en monumentos como San Gregorio de Valladolid y el ábside de San Juan de los Reyes de Toledo, de marcado cariz civil.
Independiente e imitando las formas laicas, la Iglesia siguió utilizando las dalmáticas hasta que el Concilio Vaticano II innovó la disciplina litúrgica, no sólo en los ritos, sino también en las funciones de los ministerios litúrgicos. Estas novedades en multitud de ocasiones han sido desafortunadamente interpretadas y, lo que es peor, suprimidas por algunos cléricos “snobs”, y progresistas. En las normas emanadas del citado Concilio han permanecido inmutables las ordenes mayores o sacramentales: episcopado, presbiteriano y diaconado. Pero las órdenes menores: Ostiario, lector, exorcista y acólito, más el subdiácono que en la disciplina preconciliar era orden mayor, se han reducido a acólito y lector, pudiendo realizar sus funciones los laicos.
Estas innovaciones han sido recogidas en el vigente “Código de Derecho Canónico”. Pero la idea de dar mayor acceso al culto a quienes no son personas ordenadas, dio lugar a nuevas disposiciones. En el Motu Propio, “Ministeria Quedam” se revisa la disciplina sacramental y se instituye el acólito como ayuda del sacerdote, incluso pudiendo distribuir la Santa Eucaristía como colaborador extraordinario. Más en concreto el Motu Propio revisa la disciplina de los ministerios no sacramentales y suprime el orden del subdiaconado, pudiendo abarcar sus funciones el lector y el acólito, confiándose estas a laicos y no, necesariamente a aspirantes al sacramento del Orden. Además nada impide por decisión de la Conferencia Episcopal, que el acólito pueda llamarse “Subdiácono” y por consecuencia reciba funciones de éste, así como las vestiduras litúrgicas propias del mismo, como la “Dalmática o tunicella”.
Las cofradías que en su mayor parte tuvieron un origen gremial, utilizaban la ropa que les era propia en sus celebraciones laicas. Como tales, como servicio a sus pasos, adoptaron el empleo de la dalmática como vestidura de alto rango y la decoraron con los escudos de sus corporaciones. El hecho de que una Hermandad haga participar en su cortejo a un número de acólitos determinado no es un gesto casual ni sujeto al gusto o carácter de la Cofradía en cuestión. Ni es un complemento ni tampoco un mero adorno. La participación de este ministerio eclesial enfatiza el carácter solemne y piadoso del acto. Para esto es necesario comprender que tanto el cirial como el incensario son elementos litúrgicos dispuestos para la solemnidad de las celebraciones religiosas, por ende, requiere un uso correcto, formal y respetuoso, un gesto de adecuación al acto. Las procesiones con sus imágenes y pasos, llevan implícita una veneración profunda.
En España el uso de la dalmática para quien no cursa el sacerdocio, entiendo que se trata de un “privilegio” que se concede para el uso de esta prenda litúrgica.
Las cofradías que en su mayor parte tuvieron un origen gremial, utilizaban la ropa que les era propia en sus celebraciones laicas. Como tales, como servicio a sus pasos, adoptaron el empleo de la dalmática como vestidura de alto rango y la decoraron con los escudos de sus corporaciones. El hecho de que una Hermandad haga participar en su cortejo a un número de acólitos determinado no es un gesto casual ni sujeto al gusto o carácter de la Cofradía en cuestión. Ni es un complemento ni tampoco un mero adorno. La participación de este ministerio eclesial enfatiza el carácter solemne y piadoso del acto. Para esto es necesario comprender que tanto el cirial como el incensario son elementos litúrgicos dispuestos para la solemnidad de las celebraciones religiosas, por ende, requiere un uso correcto, formal y respetuoso, un gesto de adecuación al acto. Las procesiones con sus imágenes y pasos, llevan implícita una veneración profunda.
En España el uso de la dalmática para quien no cursa el sacerdocio, entiendo que se trata de un “privilegio” que se concede para el uso de esta prenda litúrgica.
Como conclusión a esta reflexión, hay que advertir que durante la Semana Santa 2011 se utilizaron dalmáticas en todas las cofradías penitenciales desde el norte al sur de España, excepto en Ciudad Real, lo que constituye un agravio comparativo. Los dictados del Vaticano, son de cumplimiento para toda la Iglesia, sin excepciones y, no pueden ser susceptibles de libres interpretaciones.
En el motu proprio de Pablo VI, Ministeria Quaedam (1972), suprimió las Órdenes Menores (ostiario, lector, exhorcista, acólito, subdiácono) eliminando algunas y transformando otras en Ministerios laicales. Otro motu proprio, Summorum Pontificum, de Benedicto XVI las ha restaurado de facto para la Forma Extraordinaria del Rito Romano. En el reciente III Encuentro sobre Summorum Pontificum,en Roma, el Obispo Scheneider a propuesto restaurar las Órdenes Menores para toda la Iglesia.
ResponderEliminarVamos a ver. La dalmática es propia del diácono. El acólito no puede llevar vestiduras que no le son propias y ya está. Además, si atendemos a las razones que en el artículo se esgrimen para defender el que éstos sí lo llevasen (Ministeria quaedam) resulta que se trataría de acólitos instituidos oficialmente, por lo que tampoco podrían llevarlos los acólitos extraordinarios que salen en las cofradías, que en su inmensísima mayoría tampoco están instituidos como tales.
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