4. Donde no hay harina todo son tremolinas (1781-1790)
En el primer quinquenio de la década de 1780 una sucesión de sequías, plagas y aguaceros (29) malogran parte de las cosechas, mientras que el lustro siguiente las veleidades climáticas tampoco resuelven, ni mucho menos, la escasez de grano, espoleando en el estío de 1785 una terrible epidemia de tercianas que degenera en una profunda crisis demográfica, agravada en otoño de dicho año.
Pues bien, en vísperas de tales calamidades, en marzo de 1785 el corregidor ciudadrealeño Anastasio Francisco Aguayo Ordóñez, secundado por la mayoría de regidores perpetuos, escriben un memorial incendiario poniendo en solfa a don Francisco de Mendoza Sotomayor, Intendente de La Mancha, y a sus colaboradores más íntimos, acusándolos de monopolizar el poder, pues «a ellos solo se les atribuyen los holocaustos, como únicos dispensadores de todas las gracias, y en quien esta cifrado y vinculado el poder y autoridad… siguiendo el propio sistema de ser absoluto en todo el yntendente, y de estar a toda hora dispuesto para vibrar la cuchilla de su implacable saña contra la real jurisdicción, ayuntamiento y junta [de arbitrios]» (30). Y es que parece que controlaba asuntos tan delicados como la distribución de las boletas de alojamiento de la brigada de carabineros destinada en Ciudad Real, así como su abasto de paja, desollando a los contribuyentes y menospreciando al regimiento urbano. La respuesta conciliar se demorará hasta el 18 de mayo de 1790, cuando se conmina a las autoridades a atenerse a sus propias jurisdicciones para evitar espinosos conflictos de competencias.
Abierto todavía el abismo entre
corregimiento e intendencia, el titular de la vara de Ciudad Real también se
enemistó con las autoridades religiosas del lugar. El 29 de junio de 1785, el
corregidor se sentó en una silla del coro de la iglesia de San Pedro,
abandonando el banco de oficios, y la tarde del día siguiente participó en una
procesión con una vela en la mano y la vara del rey en la otra, ocupando el
lugar entre el párroco y las mujeres, cerrando la comitiva. En realidad,
reprodujo lo que hizo su predecesor don Francisco Toral y Almarza con el vicario
de Ciudad Real, con quien tuvo un incidente protocolario similar en una
procesión dentro de Nuestra Señora del Prado hacia 1779. Curiosamente, el
Consejo de la Gobernación toledano desautorizó al vicario sufragáneo; mientras
que el Fiscal del Consejo de Castilla dio la razón al corregidor, aunque lo
conminó a reconciliarse con el cabildo religioso por bien de la comunidad,
apelando a la concordia entre ambas autoridades rubricada nada menos que el 15
de enero de 1605 (31).
Apesadumbrada como estaba la ciudad y su entorno por epidemias y disensiones entre sus gobernantes, en el mismo invierno de 1785 estalla el enésimo escándalo. En esta ocasión, el Vicario de Ciudad Real pretende obligar a un comerciante extremeño afincado en la capital de La Mancha a que retornase con su familia para hacer vida marital, quedando en entredicho la moralidad de toda la colonia de lenceros forasteros afincada en la capital manchega. Obligado a volver con su esposa e hijos, ya en su pueblo, Luis Bajo Mengíbar elevó un memorial a la Corte, aduciendo su derecho a ganarse la vida en el Reino; en tanto que el Vicario ciudadrealeño respondió con otro informe donde expone que los mercaderes estantes en el lugar veían solo de manera esporádica a sus mujeres, suscitándose muchos sinsabores e inmoralidades, además de defraudar al fisco por no estar avecindados en ningún lugar. Por su parte, el corregidor de La Mancha alega que «de inmemorial ha habido en esta ciudad, Almodóvar del Campo, Miguelturra y otros pueblos de esta provincia establecidos lenceros extremeños tanto en Cabezuela, como de Tornavacas y otras villas. Los quales comerciantes jamas han traido sus mujeres; antes si han perseberado estar en los pueblos de su vecindad, yendo a él los maridos, y permaneciendo en su casa y con su mujer y familia medio año...; para lo qual regularmente estan dos en cada tienda, alternando la estancia en dicha provincia… [pues] repugna a aquel vecindario el que muden de domicilio los enunciados lenzeros, transfiriendo sus personas, familias y haciendas a otro distinto pueblo» (32). Pues bien, para reparar este entuerto, el 16 de agosto de 1786 desde Madrid se impelió a la mujer del mercader a convivir con su marido, aunque se explicita que dicha orden no debía hacerse extensiva a todos los comerciantes extremeños residentes en Ciudad Real. Tampoco debe sobredimensionarse este incidente, pues dicho colectivo siempre fue mucho más importante cualitativa que cuantitativamente, ya que el Censo de Floridablanca evidencia un sector terciario raquítico en la capital manchega, con 25 comerciantes avecindados sobre un total de 7.897 habitantes.
En realidad, los siguientes años seguirán siendo terreno abonado para desórdenes mujeriles, como cuando las pocas gitanas afincadas en la Ciudad real son investigadas por encubrir las estafas de sus maridos y acompañarles en sus correrías, viviendo siembre bajo la sombra de la sospecha. En este contexto convulso por momentos, un carácter muy diferente tendrá el último de los desasosiegos populares de las décadas, cuando el salmantino don Vicente Maldonado, corregidor de Ciudad Real y primogénito de los marqueses de Castellanos (33), en agosto de 1789 no tiene otra cosa que hacer que suspender la tradicional fiesta de la Pandorga, pretextando motivos de seguridad y gastos excesivos, de manera que algunas cuadrillas de jóvenes, hombres y mujeres, se divirtieron cantando por la noche sátiras contra su impopular gobernante:
«Este año no hay Pandorga,
Virgen del Prado,
por las cicaterías de Maldonado» (34).
5. A modo de epílogo
A lo largo del Siglo de las Luces se vislumbra un mayor protagonismo de la mujer española en las esferas pública y privada, gracias a la evolución operada en el complejo mundo de las mentalidades, el atemperamiento de muchos prejuicios misóginos por parte de los gobernantes ilustrados y la propia dinámica socioeconómica de fines del Antiguo Régimen. Así, en comarcas enteras como la costa gallega, algunos puertos vizcaínos o andaluces, la Maragatería y muchos pueblos del interior de Castilla, monopolizados por la pesca de altura, la carretería o la ganadería trashumante, regía una especie de matriarcado sobrevenido donde las mujeres hacen frente solas al día a día cotidiano debido a la ausencia prolongada de sus maridos durante muchos meses del año.
Sin embargo, este cambio fraguado a fuego lento no redundó siempre a favor del colectivo femenino. Así, la mentalidad ilustrada criminalizó las vidas marginales de hechiceras, prostitutas y gitanas, antes más o menos toleradas. También condenó los amancebamientos y los abortos provocados, así como la picaresca de la vagancia. No obstante, la rigidez moral que pretenden imponer las autoridades no es sino la punta del iceberg de una nueva elite intolerante gestada a los pechos de la Ilustración y que no concibe a vasallos improductivos o desobedientes a las reglas de la buena urbanidad. Así, se percibe un cierto endurecimiento no tanto de los códigos jurídicos como de la práctica forense que encausa a algunas de esas mujeres díscolas o malentretenidas. Además, aunque siempre hubo mujeres delincuentes y pecadoras, será ahora cuando determinados motines urbanos empiecen a verse catalizados por las mujeres descontentas con el desaprovisionamiento de alimentos o el desgobierno de algunos lugares.
De este modo, se creará la necesidad de reforzar el control sobre un colectivo que hasta ahora no había requerido tanta atención por parte de los jueces, encargándose los gobernantes de velar por la paz doméstica; separando en las cárceles a hombres y mujeres o actuando más frecuentemente contra las faltas y delitos perpetrados por las hijas de María. Y sin embargo, tampoco hay que perder la perspectiva. A nuestro modesto entender, no era tanto que se degradasen los niveles de seguridad como que los nuevos postulados represivos de los ilustrados españoles hacían ahora intolerables situaciones antes aceptadas sin tantos reparos. En todo caso, habría que esperar todavía mucho para que la mujer se incorpore con pleno derecho a unos espacios que le habían sido negados por prejuicios culturales estériles.
En este contexto, la década de 1780 en Ciudad Real tuvo más sombras que luces, empeñadas como estaban las autoridades en hacer valer más su poder o amasar prestigio entre el paisanaje que en aplicar el imperio de la justicia. Ahora es cuando comienzan a descollar mujeres del pueblo bajo, a las que se les achaca el fermento de tumultos y desórdenes urbanos. Y es que parece como si, espoleadas por determinadas circunstancias, entendieran que por fin había llegado la hora de abandonar sus casas y hacerse oír en un mundo pensado por y para los hombres.
Miguel Fernando Gómez Vozmediano
Universidad Carlos III de Madrid. “El Mundo Urbano en el Siglo de la
Ilustración” Tomo I Santiago de Compostela 2009
(29) El 6 de junio de
1780 se detecta una importante plaga de langosta al norte de Ciudad Real,
interviniendo el corregidor para atajarla. DÍAZ-PINTADO, J., «Climatología de
La Mancha durante el siglo XVIII», Cuadernos de Historia Moderna, 12 (1991),
123-166, en especial 146-147.
(30) AHN. Consejos,
leg. 1290/29.
(31) Ibídem, leg.
1007/9.
(32) AHN. Consejos, leg. 1186/2, ff. 45r-46r.
(33) Sus padres fueron don José Vicente Maldonado y
Cañas (1740-1801), I marqués de Castellanos (un título logrado en 1763, aunque
ya era vizconde de Hormaza) y doña Clara de Mendoza Híjar (1761-1802), a la
sazón entroncada con los condes de Quintanilla y de Vía Manuel. Su ascenso
estamental no estuvo exento de problemas, ya que en 1780 lo hallamos pleiteando
ante la Sala de Hijosdalgo de la Real Chancillería vallisoletana (ARCHIVO REAL
CHANCILLERÍA DE VALLADOLID, Sala de Hijosdalgo, c. 980/15) y hacia 1791 se vio
envuelto en un espinoso litigio con los marqueses de Cerralbo por la sucesión
de varios mayorazgos (SECCIÓN NOBLEZA DEL ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL, Alba de
Yeltes, c. 12, d. 19). Dicho corregidor tampoco estuvo muy boyante en su
hacienda personal, pese a casarse en 1786 con doña Ana María Bermúdez y Manuel
de Villena (AHN. Consejos, leg. 9967/3). La trascendencia del linaje en la
carrera profesional de dichos personales ha sido estudiado, entre otros, por
GIMÉNEZ LÓPEZ, E., «El factor familiar en el cursus honorum de los magistrados
españoles del siglo XVIII», E. MARTÍNEZ RUIZ y M.P. PI CORRALES, Instituciones
de la España Moderna. Las Jurisdicciones, Madrid, 1996, 87-112.
(34) ECHAVARRI BRAVO,
P., Cancionero musical popular manchego, Madrid, 1951, 50.
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