Vigésimo cuarto. Que la provisión De todas las Dignidades, canonicatos, prebendas, beneficios, aun los que tienen cura de almas, pertenecerá siempre y en cualquier ocasión al Gran Maestre. Sin embargo, la provisión de las canonjías de oficio y de todas las parroquias se hará previo concurso, el cual, respecto a los canonicatos, se tendrá absolutamente de la misma manera que en todas las iglesias Catedrales de España; y respecto se las parroquias, según la forma establecida por el santo Concilio de Trento. En uno y otro caso, pertenecerá al Obispo Prior formar las ternas entre los opositores, que serán presentadas al Gran Maestre, para que pueda elegir entre los propuestos; y el mismo Obispo Prior, ü otro eclesiástico con su autorización, podrá dar la posesión a los agraciados.
Vigésimo quinto. Que para que con más facilidad y comodidad se provean estos beneficios eclesiásticos, pueden ser elegidos Obispo Prior, Dignidades, Canónigos, Párrocos y demás beneficiados fuera del número de los Caballeros de las cuatro Ordenes militares, no obstando los estatutos y ordenaciones contrarias; con la condición empero de que los así elegidos se adscriban cuanto antes en alguna de dichas Ordenes.
Vigésimo sexto. Y finalmente, que en conformidad a las presentes Letras Apostólicas, cuya ejecución nos está encomendada, y en las que se confirman las que empiezan Quo gravius, y Que diversa, expedidas por Su Santidad en la misma fecha, abolimos, y declararnos desde luego abolidas todas las jurisdicciones eclesiásticas que antes ejercía el Gran Maestre y el Tribunal o Consejo de las dichas Ordenes en los territorios divididos y dispersos, y en todos los otros lugares, a saber, iglesias, monasterios e institutos que de cualquier manera pertenecían a las citadas Ordenes.
Todas las anteriores declaraciones y
cuanto se encuentra contenido en las expresadas Letras Apostólicas, Ad
Apostolicam, al tenor de las mismas, y en uso de las facultades que en ellas se
nos confieren, ordenamos y mandamos sean por todos perpetuamente guardadas,
obedecidas y cumplidas, bajo las penas que en las citadas Letras Apostólicas se
señalan y demás establecidas por derecho.
Ordenamos igualmente que la citada Bula Ad Apostolicam con este nuestro decreto ejecutorial, sean solemnemente leídos y publicados en la nueva iglesia Prioral de Ciudad-Real ante Nos, o de la persona o personas constituidas en dignidad eclesiástica que en uso de las facultades que la referida Bula nos concede; tuviéramos a bien designar, y que desde ese momento se tenga y se considere para todos los efectos del derecho por establecido, y definitiva y canónicamente erigido en la provincia de Ciudad-Real el Priorato de las cuatro Ordenes militares, y convertida en iglesia Prioral la referida Parroquia de Santa María; quedando desde ese mismo momento el Priorato con las iglesias, conventos, hospitales, clero y personas que existen en ese territorio sujetos á Nos en virtud de la Administración Apostólica que nos confiere dicha Bula, hasta que el Obispo Prior, que con arreglo a la misma ha de nombrarse, tome posesión de su cargo.
Ordenamos también que después de cumplido el presente decreto ejecutorial , todos y cada uno de los documentos relativos a los procesos, piezas de autos, instrumentos de fundaciones y legados piadosos, escritos referentes a cosas, derechos, personas y cuentas eclesiásticas del Priorato, puedan ser sacados de las Cancillerías episcopales de Toledo, Cuenca y Córdoba , y se trasladen y guarden fielmente, según fuere necesario, en la Cancillería propia del Priorato.
Por último, mandamos que de este nuestro
decreto ejecutorial y del Acta que de su publicación y cumplimiento deberá
extenderse en Ciudad Real, se saquen dos testimonios o copias auténticas, de
los cuales el uno sé remita inmediatamente a la Sagrada Congregación que
entiende en los asuntos consistoriales, según se nos previene en las referidas
Letras Apostólicas, y el otro se eleve a S. M. el Rey Católico de España Sr. D.
Alfonso XII, como Gran Maestre de las cuatro mencionadas Ordenes militares, por
conducto del Excmo. Sr. Ministro de Gracia y Justicia, a los efectos oportunos
; haciéndose saber también este nuestro decreto a los Prelados de las Diócesis
vecinas que ejercían jurisdicción en los pueblos que forman el territorio
señalado al nuevo Priorato.
Dado en nuestro Palacio Arzobispal de Toledo a quince de Mayo de mil ochocientos setenta y seis.=Juan Ignacio Cardenal Moreno, Arzobispo de Toledo.=Ante mí: Santiago Pastor Just, Canónigo Secretario.
Atestamos igualmente, que trasladado a Ciudad-Real, procedimos a la publicación de la Bula referida y del anterior decreto ejecutorial en el día, lugar y forma que se expresa en el Acta que mandamos extender, y que copiada a la letra dice así:
ACTA
“En la ciudad de Ciudad-Real a cuatro de Junio de mil ochocientos setenta y seis, domingo de Pentecostés, el Emmo. Sr. D Juan Ignacio, por la misericordia Divina, del título de Santa María de la Paz de la S. R. Iglesia Presbítero Cardenal Moreno, Arzobispo de Toledo, primado de las Españas, Canciller mayor de Castilla, capellán mayor de la Real Iglesia de San Isidro de la villa de Madrid, Caballero gran Cruz de la Real y distinguida Orden española de Carlos tercero y de la americana de Isabel la Católica, Comisario general de la Santa Cruzada, etc., etc.; acompañado del Clero, del Ilmo. Sr. Gobernador civil de la provincia, del Excmo. Sr. Comandante general y de las demás autoridades civiles y judiciales, de los Sres. Diputados provinciales, Concejales, Jefes y Oficiales de la guarnición, funcionarios públicos, del Sr. Director y Claustro del Instituto provincial, de otras personas distinguidas y un numeroso pueblo, se trasladó procesionalmente del Palacio de la Vicaría a la iglesia parroquial de Santa María, conduciendo solemnemente las Letras Apostólicas que comienzan Ad Apostolicam, expedidas por nuestro Santo Padre en Roma a diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, por cuyo medio se erige la provincia de Ciudad-Real en Prioral de las cuatro Ordenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava y Montesa, así como en iglesia Prioral la mencionada Parroquia, las cuales Letras llevaba sobre una bandeja de plata el Sr. Vicario eclesiástico; y habiendo ordenado Su Emma. que se colocaran sobre el altar al lado del Evangelio, dio principio a la Misa pontifical celebrada por el mismo Emmo. Señor, en la que después de cantado el Evangelio, predicó al pueblo sobre la festividad del día y la augusta solemnidad de la erección. Concluida la Misa ordenó al infrascrito, su Secretario de Cámara, que revestido de capa pluvial, subiera al púlpito y leyera y publicara las referidas Letras Apostólicas, y el Decreto que como juez ejecutor de las mismas había dictado, para que queda sin erigidos é iglesia Prioral, según se previene en dichas Letras y desea el augusto Gran Maestre de las referidas Ordenes, S. M. el Rey Católico Sr. D. Alfonso XII. Verificado lo cual con júbilo de la inmensa concurrencia se cantó un solemne Te Deum en acción de gracias por quedar completamente ejecutadas en lo que correspondía a Su Emma. Rma. Las mencionadas Letras Apostólicas, dando la bendición solemne, y disponiendo que las mismas Letras con su trasunto, el Decreto ejecutorial y la presente Acta se custodiaran originales en el Archivo del Cabildo de la iglesia Prioral, o en el lugar que tuviere a bien señalar el augusto Gran Maestre, después que se expidan los testimonios o copias autorizadas de que se habla en el dicho Decreto ejecutorial y demás que fuese necesario expedir, y que entre tanto se conserven en la Secretaría de la Administración apostólica, que desde este instante comienza a ejercer Su Emma. Rma. en puntual cumplimiento de lo dispuesto en la citada Bula o Letras Apostólicas. Y para que conste, Su Emma. Rma. Mandó extender la presente Acta, que firma y sella en el mismo día de la fecha, siendo testigos el Licenciado D. Clemente León y Rivas, Vicario eclesiástico; el Ilmo. Sr. D. Francisco Sauco, Gobernador de la provincia; el Excmo. Sr. Gobernador militar de la misma, D. Pedro Arbeleche; el Sr. D. Santiago Sánchez Ramos, Vicepresidente de la Excelentísima Diputación provincial; el Sr. D. Federico García, Alcalde primero y Presidente del ilustre Ayuntamiento de esta ciudad; el Sr. D. Lucas Pobeda, Juez de primera instancia de esta capital; y el Jefe de la Administración económica, D. Francisco Morelló y Segura, los cuales firman con Su Emma. Ilma., de todo lo cual da fe el infrascrito Secretario.= Juan Ignacio, Cardenal Moreno, Arzobispo de Toledo.= Clemente León y Rivas.=Francisco Sauco.=Pedro Arbeleche.=Santiago Sánchez Ramos.=Federico García.=Lucas Pobeda.=Francisco Morelló y Segura.=Ante mí, Dr. D. Santiago Pastor Just, Canónigo Secretario.”
Y para que conste, y poder remitir las copias auténticas que se previene en las Letras Apostólicas y Decreto ejecutorial, mandamos expedir el presente testimonio, firmado de nuestra mano, sellado con nuestro sello y refrendado por nuestra Secretarla de Cámara y de Gobierno en Ciudad-Real a siete de Junio de mil ochocientos setenta y seis.=Juan Ignacio, Cardenal Moreno, Arzobispo de Toledo.=Por mandado de Su Emma. Rma. el Cardenal Arzobispo mi Señor, Dr. D. Santiago Pastor Just, Canónigo Secretario.
Boletín Eclesiástico del Arzobispado de Toledo. Año XXIV sábado 15 de julio de 1876 nº 24



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