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sábado, 10 de junio de 2023

UN PLEITO SOBRE LA DESAPARECIDA DANZA DEL CORPUS EN EL CIUDAD REAL DEL SIGLO XVI

 

 
Altar montado en la Plaza de Santiago en 1952 con motivo de una procesión eucarística 


Hervás y Buendía afirma que durante la procesión del Corpus Christi, en Ciudad Real, tenía lugar una danza a cargo del gremio de los barberos pero que en 1.530 no estaban de humor para bailar y se resistieron, entablándose el pleito consiguiente, que ganaron en Valladolid (1).

Esta afirmación enlaza con la aparición de un documento en el Archivo Histórico Municipal de Ciudad Real (2), en donde un barbero, Juan de Padilla, en 1.595 presentó una Carta Real Ejecutoria escrita en papel y sellada con su Real sello, en donde se demostraba que según sentencia de 1.580, siendo favorable a los gremios, no estaban obligados a costear los gastos producidos en la fiesta del Corpus.

Desde la reseña hecha por Hervás y Buendía, hasta la fecha de sentencia han pasado 50 años, que se podría definir como período inestable respecto a la representación de la danza.

Vamos analizar el documento parte por parte y así podremos ver más ampliamente cada uno de los aspectos que aparecen a lo largo del pleito.

En primer lugar, aunque ya hemos hecho referencia, aparece un barbero, Juan Padilla ante el Alcalde mayor de Ciudad Real, el Corregidor y Justicia de la misma, con una Carta Ejecutoria para que se diese pública noticia sobre la sentencia en que dejaba libre de gravamen a los oficiales de los oficios de la Ciudad, que según tiempos atrás venían contribuyendo para celebrar la fiesta del Corpus.

Las dos partes en el litigio serían: por un lado, los oficiales, representados por Francisco de Rueda y Hernando de Villarreal (mercader), y por otro, el Concejo, la Justicia y regidores.

Da comienzo el pleito, en el año 1.561 porque hay un malestar entre los oficiales ya que el Concejo pone nuevos tipos de recaudación a los mercaderes y oficiales, con la finalidad de sacar danzas, juegos y otras invenciones para las fiestas del Santísimo Sacramento.

Este exceso de impuestos ejercía un poder negativo en la fiesta, dando lugar incluso a alteraciones. El Concejo se justificaba de esta forma “…porque de tiempo inmemorial a esta parte ha sido costumbre usada y guardada en dicha ciudad en cada uno de los oficios que estaban residían en ella, habida consideración de los oficiales que había en cada oficio de una danza para la procesión y honra de la fiesta del Santísimo Sacramento, y lo que había costado. La dicha danza se había repartido entre los oficiales, dándoseles licencia para ello por la Justicia de la dicha ciudad y cada uno de los dichos oficiales ha pagado de su voluntad o apremiado, todo lo que se les había repartido para el dicho efecto, y así el presente era cosa regia que una costumbre tan antigua y loable se procurase de alterar y quitar a pedimento de las partes contrarias,…(3).

 



Sigue diciendo que no podía despojarse sin una causa justificada de la presencia de las danzas referidas y que su coste estaba obligado a los oficiales, incluso fuesen apremiados para pagarla, según estaba estipulado en sus exenciones. Como esto era muy antiguo no podía decirse que fuese innovador.

La base justificativa por la que tendrían que pagar las danzas los oficiales, sería la costumbre, aquí habría que definirla como una norma jurídica impuesta por el uso social. Tenía tanta importancia que en una primera sentencia resultó favorable al Concejo, aunque en la definitiva resultó contraria.

Ante la primera sentencia, los oficiales, pusieron un suplicatorio, lo que hoy se conoce con el nombre de recurso, en donde los oficiales alegan nuevas pruebas intentando cambiar la sentencia:

…la cual parece que fue notificada a los procuradores de las dichas partes, de la cual por parte de los dichos Cristóbal Sánchez Caxcado y Consortes, fue suplicado por una petición de suplicación que su Procurador, en su nombre, ante los dichos nuestro Presidente y oidores presentó que dijo que hablando con el acatamiento que debía decía ser ninguna, injusta, y de revocar, por lo siguiente: lo uno por todo lo por su parte alegado y aprobado y por lo demás general y porque por las leyes de nuestros reinos estaba prohibido el hacer nuevas imposiciones y poder repartir entre los vecinos sin nuestro mandado, y así no había podido la parte contraria hacer repartimientos entre los oficiales vecinos de la dicha ciudad para danzas y representaciones del día y fiesta del Santísimo Sacramento, prendiéndoles y sacándoles prendas por ellos sin ser sus partes obligados precisamente a la dicha contribución, y aun se repartían muchos más maravedís de lo que se gastaban y podían gastar en las dichas danzas y porque el gasto de las danzas y regocijos de la dicha fiesta era a cargo de la parte contraria y no de las haciendas de los particulares y pobres oficiales y porque las dichas fiestas y regocijos se acostumbraban a hacer y se hacían a costa de los propios del dicho Concejo hasta que de pocos años a aquella parte habían hecho la nueva imposición y repartimiento de su propia autoridad…(4).

Se ve claramente, en el texto, que hay una denuncia de abuso de autoridad por parte del Concejo, que impuso de forma arbitraria los gastos de la fiesta a los oficiales.

La cuestión finaliza revocando la primera sentencia y condenando al Concejo, Justicia y regidores para que desde esta fecha en adelante no pongan, ni consientan en que se les ponga a los oficiales imposiciones de dinero, ni de otras cosas para la fiesta que se hace el día del Corpus Christi de cada año.

En base a esta sentencia es cuando Juan Padilla, perteneciente al gremio de los barberos, hizo valer sus derechos, para que estos no cargaran con las costas que resultarían de la danza de la fiesta del Corpus del año 1.595.

Este tema queda aclarado, lo que no queda tan claro es si se seguía pagando las danzas por el Concejo. Parece ser que después de la sentencia, se haría cargo de ellas. Con el paso del tiempo intentaría que los gremios se volvieran a hacer cargo de las costas, a lo que estos no estaban dispuestos por lo que terminaron por desaparecer.

 

Julián Plaza Sánchez y Purificación Muñoz Lázaro. “Apuntes sobre la Danza durante la Procesión del Corpus Christi en Ciudad Real”. 


(1) Hervás y Buendía, I. Diccionario Histórico Geográfico, Biográfico y Bibliográfico de la Provincia de Ciudad Real. Est. Tipo. Del Hospicio Provincial, Ciudad Real, 1899.

(2) Documento 156. Archivo Histórico Municipal de Ciudad Real.

(3) Op. Cit. Nota 4. Margen 12. Tratado de un pleito que siguieron los barberos de Ciudad Real, ante la Justicia de dicha Ciudad y la Chancillería de Granada con el fin de no hacer una danza en la fiesta del Corpus Christi.

(4) Márgenes 21 y 22 del Documento citado.


Procesión del Corpus Christi en 1979


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