3. La revuelta de 1474: causas y desarrollo.
La revuelta de 1474 da comienzo el 17 de abril en Córdoba, por un incidente que tiene lugar durante una procesión que se realizaba con motivo de la Cuaresma, y a pesar de los esfuerzos de algunos oficiales de la ciudad por controlar la situación, los alborotadores asaltaron y saquearon el barrio judío durante dos días, provocando una auténtica matanza, extendiéndose los tumultos por Andalucía (Montoro, Adamuz, Écija, Jerez, Jaén,…), llegando hasta la población de Segovia12.
En Ciudad Real los tumultos comenzaron el 6 de octubre, estando perfectamente organizados, e interviniendo en su preparación elementos civiles y religiosos: “salieron de çiertas casas e monasterios de la dicha çibdad donde asy estavan ayuntados muchas gentes de ellos, atraidos de diversas latinas”, atacando a los conversos, matando a unos quince de ellos, saqueando y robando sus pertenencias y mercancías: “robaron e metieron a sarcomano todos sus bienes, muebles e semovientes, e joyas e presias de casa e mercaderias que en sus casas e tiendas fallaron, que non quedo cosa ni tienda ninguna que non robasen”. No contentos con ello, quemaron las casas y tiendas de los conversos, y viendo que muchos de ellos se habían refugiado en la torre del alcázar, bajo la protección del corregidor, lo asaltaron y tomaron por la fuerza, “e mataron en el dicho combate mucha gente”, destruyendo la torre principal del alcázar, aunque permitieron al corregidor junto a otras personas que lo acompañaban salir de la población.
Sin embargo, no terminó ahí su labor destructora pues recorrieron los alrededores, robando el ganado y destruyendo las viñas pertenecientes a conversos, patrullando por la ciudad y su término, para evitar que éstos volvieran, e incluso después del tumulto, mataron a otras veinte personas que hallaron por los alrededores o bien intentaban volver a sus hogares13.
Como nos indica el relato de los hechos,
los tumultos no surgieron de forma espontánea, sino que en ellos intervinieron
varias familias importantes de la villa, apoyadas por religiosos, sobre todo de
los monasterios existentes en ella, hecho que corrobora que sean éstos algunos
de los beneficiarios, por la ocupación de los bienes y tierras de los
conversos, como veremos en un capítulo posterior.
El ambiente era propicio a ello por varios motivos: la existencia de otros ataques ese mismo año a los barrios judíos de numerosas poblaciones andaluzas, lo que provocó un efecto de simpatía e incentivó los ataques en Ciudad Real; la situación política, con un rey moribundo que fallecería dos meses después, y la formación clara de dos bandos sucesorios, por un lado los partidarios de su hija Juana, apoyada por el marqués de Villena y el maestre de Calatrava, y por otro los seguidores de Isabel, hermana de Enrique IV, encabezados por los Mendoza; todo ello dará lugar a un periodo de interregno, favorecedor de las sublevaciones y tumultos, en los que cada uno de los bandos intenta tomar posiciones y tantear al contrario.
El maestre de Calatrava, Rodrigo Téllez Girón, llevó a cabo un doble juego, ya que mientras por un lado apoyaba y acogía a los judíos en sus territorios, ahorcando a los culpables y aplastando de forma contundente la revuelta que tuvo lugar ese mismo año en un territorio bajo su jurisdicción, Almodóvar del Campo, donde “se ensañaron los labriegos también muy cruelmente con los conversos”14, en cambio por otro lado apoyaba a los rebeldes de Ciudad Real en su lucha contra los conversos, con un claro objetivo: debilitar el poder real en Ciudad Real y anexionarse esta ciudad de realengo, situada justo en el centro de sus territorios. Esta misma política ambigua la utilizará en las luchas civiles, cuando ocupe Ciudad Real en nombre de Isabel, para cambiar poco después de bando y apoyar a Juana.
Esta interferencia política en la revuelta, se observa por las numerosas personas que fueron destituidas de sus cargos y confiscados sus bienes, por su apoyo a los enemigos de Isabel: el marqués de Villena y el maestre de Calatrava, y que en muchos casos lo harán para evitar el castigo por los asesinatos y consolidar los robos y desmanes que habían realizado, aunque resulta curioso que algunos conversos apoyen también a los partidarios de Juana, tal vez influidos por la permisividad que con ellos ejercían los calatravos en sus territorios15. Todo ello provocó que las primeras disposiciones solicitando la realización de pesquisas a cargo de un juez, que detuviera y castigara a los culpables, devolviendo los bienes a sus legítimos dueños, no se estableciera hasta un mes después de la muerte de Enrique IV, en un intento de Isabel de mostrar su autoridad, basada en el cumplimiento de las leyes, pero no será hasta 1477, al estar suficientemente afianzada en el poder tras su victoria en Toro, cuando dé las órdenes de devolución de los bienes robados a los conversos, aunque será una minoría los que lo consigan.
4. Las consecuencias directas: muertes y pérdidas materiales.
Ya hemos visto en la relación de los
hechos, el número de víctimas ocasionadas por la revuelta, que ascenderán al
menos a medio centenar de personas, pues a los quince muertos provocados por el
asalto a las casas y tiendas judías, habría que sumar los ocasionados en el
ataque al alcázar, no cuantificados, aunque sería igualmente elevado, y otros
veinte en los días posteriores.
Las pérdidas materiales fueron muy elevadas y aunque parece alta la cifra dada de cincuenta cuentos (millones) de maravedíes, a los robos y destrucciones causados en las casas y propiedades de judíos y conversos, hay que sumar las pérdidas en la agricultura y ganadería, ya referidas, y el elevado gasto que supondría volver a levantar la torre principal del alcázar.
Pero quienes más sufrieron dichas pérdidas, fueron las personas que vieron cómo sus bienes eran destruidos y usurpados, y a pesar de ello tenían que hacer frente a sus pagos y deudas, como le ocurre a Álvar García, “que en los movimientos e escandalos en la dicha çibdad acaecidos el año pasado de setenta e quatro, e después aca, le fue robada toda su façienda e mueble”, lo cual no le evita tener que pagar tres mil quinientos maravedíes por una partida de lana que había comprado días antes y que le fue robada en su totalidad, solicitando en marzo de 1477, que le sea concedida una prórroga en el pago de dicha deuda16. Pero no sólo eso, sino que también perdieron dos paños que habían entregado él y su madre al tejedor Blas González, valorados en cinco mil maravedíes, junto a otro que habían dado a su hermano Juan, el cual como buen vecino “después de los dichos escandalos entro en su casa e le tomo e llevo della lana e ropa e madera e otros cosas por valor de dies mill maravadies”. A ello hay que sumar las acciones del barbero Juan de Espinosa que “entro en su casa e le tomo e llevo della colchones e otras ropas de cama e cosas en valor de dies mill maravedíes”, Antón de Almagro se llevó un paño de cuatro mil maravedíes, Juan Torres “le tomo e tiene una mora negra estalue suya que vale syete mill maravedíes”, el hijo de Juan de Arévalo se llevó una mula y un paño blanco valorados en siete mil maravedíes, Gonzalo Cabeza de Rey le tomó ropas y paños, que su mujer tenía depositados en casa de unos parientes de dicho Gonzalo, y otros muchos vecinos le robaron paños, ropa, libros, vasijas, armas, preseas de casa y otras muchas cosas17. Resulta curioso que dos años y medio después de haberle sido robados multitud de bienes y estando localizados los ladrones, no se le había devuelto nada, pero sí se le exigía el pago de una deuda. Una muestra de la distinta vara de medir que se aplicaba a los conversos, que habían sido las víctimas de los disturbios, y a los agresores. La relación del patrimonio expoliado sería muy extensa, como nos muestra el estudio realizado por Haim Beinart18.
Los bienes robados no sólo eran muebles, dándose el caso de la apropiación de bienes inmuebles, como le ocurre a Alfonso Gutiérrez de Almagro, que tras los sucesos de 1474, vio como el prior del monasterio de Santo Domingo, ocupó varios molinos, batanes y heredamientos de su propiedad, cobrando las rentas de todo ello, los cuales “avian sydo e estavan tomados e ocupados en los movimientos ende acaecidos”, y no será hasta el 12 de mayo de 1477, cuando la reina Isabel ordene la restitución de los bienes a su legítimo propietario. Pero estos no fueron los únicos bienes usurpados a Alfonso Gutiérrez, pues unas casas situadas en Ciudad Real junto a “çiertas viñas” habían sido ocupadas por Álvar Martínez19.
Estos son sólo unos ejemplos de cómo los cristianos viejos, incluidos entre ellos los religiosos, se apropiaron de los bienes y propiedades de los conversos, debiendo éstos reclamar su devolución ante los Reyes Católicos, y pesar de las órdenes dadas en ese sentido, se encontraban con una fuerte resistencia a su restitución.
Carlos Fernández-Pacheco
Sánchez-Gil. V Congreso de Historia Social. Ciudad Real, 2005
12 CARO BAROJA,
Julio: Op. cit., pág. 144.
13 BEINART, Haim: Records of the Trials of the Spanish Inquisition in Ciudad Real. Volume Four. The Israel Academy of Sciences and Humanities. Jerusalén, 1985, pp. 25-28, trascripción de documento del Archivo General de Simancas, Registro del Sello 1, nº 117, folio 91. Segovia, 10 de enero de 1475.
14 DELGADO MERCHAN, Luís: Op. cit., pág. 182, citando a AMADOR DE LOS RIOS, José: Historia social, política y religiosa de los judíos de España y Portugal. Imprenta de Fortanet. Madrid,1875-1876, Tomo III, pág. 159.
15 BEINART, Haim:
Los conversos…, pp. 88, 89 y 90.
16 BEINART, Haim:
Records of the Trials…Vol. Four, pp. 213 y 214, trascripción de documento del
Archivo General de Simancas, Registro del
Sello 1, nº 2.080, folio 396. Madrid, 25 de marzo de 1477.
17 BEINART, Haim:
Records of the Trials…Vol. Four, pp. 220-223, trascripción de documento del
Archivo General de Simancas, Registro del
Sello 1, nº 2.120, folio 450. Madrid, 28 de marzo de 1477.
18 BEINART, Haim:
Los conversos…, pp. 78 y 79.
19 BEINART, Haim: Records of the Trials…Vol. Four, pp. 226-229, trascripción de dos documentos del Archivo General de Simancas, Registro del Sello 1, nº 2.301, folio 594 (Guadalupe, 12 de mayo de 1477) y nº 2.362, folio 250 (Trujillo, 12 de junio de 1477).



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