Portada
de la desaparecida Casa de la Moneda de Ciudad Real, en la desaparecida calle
Alcázar. Era una portada pétrea y blasonada. Fotografía de Jorge Sánchez Lillo
1978
Traslado
de la carta del Rey nuestro señor que se dio para que aya en ciubdat Real vna
casa de moneda para que se labren las monedas de oro plata evellón e otras
monedas quel dicho Señor Rey ha mandado que se labren adelante segund que se
labran en las otras Casas de monedas de los Regnos y Señorio del dicho Señor
Rey.
este
es treslado de una carta del Rey nuestro Señor escripta en papel e firmada de
su nombre e en las espaldas librada de algunos grandes de su Reyno su thenor de
la qual es este que se sigue. Don Alfonso por la gracia de dios Rey de castilla
de león de Toledo de Galicia de Sevilla de cordova de murcia de jahen del
algarbe de algesira de Gibraltar e señor de Vizcaya e de molina acatando los
muchos e buenos e señalados servicios que la mi cibdad Real e los vecinos e
moradores della me han fecho e fasen de cada día mi merced e voluntad es de la
ennoblecer e decorar e otrosy porque enterado que cumple asy á mi servicio e a
pro e bien común de mis Regnos e señoríos segund la comarca e sitio donde la
dicha cibdad esta tengo por bien e es mi merced que agora e de aquí adelante
por siempre jamás en la dicha cibad Real aya casa de moneda en que se labren
mis monedas de oro y plata e vellón e otras monedas que yo he mandado e mando
labrar e las otras monedas que yo e los otros Reyes que después de mi
subcedieren en estos mis Reynos e señoríos mandaremos labrar adelante segund
que se labran e labraren en las otras mis casas de moneda de mis Reynos e que
en la dicha mi casa de moneda de cibdad Real aya vn tesorero e vn escribano e
dos alcaldes e un alguacil e vn balancario e vn entallador e vn ensayador e dos
guardas e otro tanto número de oficiales e obreros e monederos e capatases como tiene la mi casa de moneda de la cibdad
de cuenca e que la dicha casa de moneda de la dicha cibdad Real e los mis thesoreros
e otros oficiales e obreros e monederos e capatases della ayan e gosen e les
sean guardadas todas las honrras gracias mercedes previllejos franquesas
esenciones libertades preeminencias prerrogativas e inmunidades e todas las
otras cosas e cada vna de ellas que han e deben aver e gosan e deben gosar e
son e deben ser guardadas á las otras mis casas de moneda e a los mis
thesoreros e oficiales e obreros e monederos deltas e que lleven los derechos e
salarios a otras cosas a los dichos sus oficios anexos e pertenecientes e que
por Rason dellos deben aver e lebar segund que los otros lo han levado e levan
e por esta mi carta ó por su treslado signado de escribano publico mando á los
duques condes marqueses Ricos omes maestres de las ordenes priores comendadores
e a los del mi consejo e oidores de la mi abdiencia e a los mis alcaldes e
alguaciles e notarios e a los concejos corregidores alcaldes alguasiles
Regidores caballeros escuderos oficiales omes buenos de la dicha cibdad Real e
de todas las otras cibdades e villas e logares de los mis Regnos e señoríos e a
otras quales quier personas mis vasallos súbditos e naturales de qualquier ley
estado ó condición preeminencia ó dignidad que sean e a cada uno dellos que lo
guarden e cumplan e fagan guardar e cumplir todo asy á la dicha mi casa de moneda
de la dicha cibdad Real e a los dichos mis thesoreros e oficiales e obreros e
monederos della todo bien e complidamente segund que mejor e mas complidamente
fue e es e deber ser guardado e complido á las otras dichas mis casas de moneda
e a los mis thesoreros e oficiales e obreros e monederos della. E otrosy mando
a los mis eontadores mayores que tomen en sy el treslado de esta mi carta
signado de escrinano público e lo pongan e asienten en los mis libros de lo
salvado e den e tornen el original sobre escripto dellos en las espaldas á la
persona que la levare asentar e que por virtud de dicho treslado den á la dicha
mi casa de moneda de cibdad Real e a los mis thesoreros e oficiales e obreros e
monederos della mi carta de privillejo la mas fuerte e firme e bastante que
menester ovieren e necesario fuere segund que la tienen las otras mis casas de
moneda e los otros mis thesoreros e oficiales e obreros e monederos dellas la
qual dicha mi carta de privillejo e las otras mis cartas e sobre cartas que necesarias
fueren en esta Razón mando á los mis chacilleres notarios e a los otros mis
oficiales que están a la tabla de los mis sellos que den e libren e pasen e
sellen e los unos ni los otros non fagan ende al por alguna manera sopena de la
mi merced e de la privación de los oficios e confiscación de los bienes de los
que lo contrario fisieren para la mi cámara además mando al ome que les esta mi
carta mostrare o el dicho su treslado signado como dicho es que los emplase que
parescan antes del día que los emplasare á quince días primeros siguientes sola
dicha pena a cada vno solo qual mando a qualquier escribano público que para
esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testimonio signado con su
signo por que yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la cibdad de
Segovia a diez e seys días de octubre año del nascimiento de nuestro Señor
Jhesu Cristo de mil e quatrocientos e sesenta e siete años. Yo el Rey. Yo
fernando de arse secretario de nuestro Señor el Rey la fise escribir por su
mandado. E en las espaldas de la dicha carta estaban escriptos estos nombres
siguientes. Archiepiscopus toletanus el maestre el conde don Alvaro el conde
don diego. Registrada diego sanches. Fecho e sacado fue este treslado de la
dicha carta original del dicho Señor Rey en dicha cibdad de Segovia a veynte e
dos días del dicho mes de otubre del dicho año de sesenta e siete años.
Testigos que fueron presentes a vieron leer e concertar este dicho treslado con
la dicha carta original del dicho Señor Rey onde fné sacado Alfonso gonzalez
escribano vecino de la dicha cibdad de segobia e mártir vesino de Oviedo e
otros. E yo diego de Villa Real escribano de cámara de nuestro Sr. el Rey e su
notario público en la su corte e en todos los sus regnos present fuy á todo lo
que dicho es e por ende fise aquí este ni signo + a tal testimonio de verdad.
Diego de Villa Real.
Luis
Delgado Merchán. Historia Documentada de Ciudad Real. Apéndice Quince
Réplica
del antiguo modelo de prensa de martillo de acuñación del siglo XV que se puede
ver en la Casa de la Moneda de Segovia
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