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viernes, 30 de octubre de 2015

ALBALA DE D. ALFONSO, HERMANO DE ISABEL LA CATÓLICA MANDANDO FUNDAR EN CIUDAD REAL UNA CASA DE MONEDA-ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS (1467)


Puerta de la desaparecida Casa de la moneda de Ciudad Real. Archivo José Rivero publicada en la página “Ciudad Real destruida: Historia de una destrucción”

Treslado del albalá del Rey nuestro señor que se dio para que Alfonso gutierrez tesorero de la casa de la moneda de cibdat Real faga en la dicha cibdat una casa para que se fagan las monedas que el dicho Sr. Rey manda labrar y para la bastecer de fornatos y setes é cepillos é amos é martillos y otros aparejos é ferramientas é artillerías y pesos é pesas é  crisoles y rasuras é otras cosas que son menester &. É para quel dicho Alfonso gutierrez se entregue de lo que en ello gastare &.

Este es treslado de una albalá del Rey nuestro señor escripta en papel é firmada de su nombre é en las espaldas della firmada de algunos grandes de su reyno su tenor de la qual es este que se sigue- Yo el Rey mando á vos Alfonso gutierrez mi tesorero de la mi casa de moneda de cibdat Real que porque es asi en la dicha mi cibdat Real no ay fecha casa para en que se labren las mis monedas é segund las necesidades que al presente me ocurren yo no podría mandar por agora librar ni pagar cosa alguna para faser e aparejar la dicha casa que luego vos vayades á la dicha mi cibdat Real é en el lugar abile e mas pertenesciente e suficiente segund a vos bien visto fuere que será mas complidero a mi servicio e a pro e bien e utilidad e seguridad de la dicha mi casa e de los mis oficiales della e del mi tesorero e de los que en ella vinieren e trageren a labrar su oro o plata o vellón vos compredes o de nuevo fagades e hedifiquedes vna casa que sea para mi casa de moneda de la dicha mi cibdat Real e obredes e labredes en ella todos aposentamientos e labores que necesarias sean para los mis oficios e oficiales de la dicha mi casa e para los fornatos e otras necesidades della e asy comprada o fecha e hedificada e librada la vos bastecedes e fornescades de fornatos e setes e cepiles e tocas e amos e martillos e de todos los otros aparejos e ferramientas e artillerías e pesos e pesas e crisoles e rasuras e otras cosas que son menester para labrar e para tomar la dicha casa o la compra en mi nombre e aprhender la posesión della o para tomar e señalar dentro de los muros de la dicha cibdat el sitio e logar e solar donde se laga e hedifique e para constreñir e apremiar a qualesquier maestros e oficiales de qualesquier oficios e peones e otras personas que labren e vayan a labrar a ella e para tomar por precios razonables e convenibles primero que otra persona alguna cal ladrillo e tella e madera e fierro e otras cosas qualesquier donde mas presto lo pudieredes aver e estoviere para la dicha casa e para la edificación e obraje e labor della, por la presente vos do facultad e poder complido e mando a quales quier maestros e oficiales e otras qualesquier personas que por vos fueren requeridos que fagan e cumplan todas las cosas que cerca desto vos le dixeredes e mandaredes de mi parte a los plazos e so las penas que le vos pusieredes las quales por la presente le yo pongo e vos do poder para las esecutar lo qual todo que asy conpraredes e fisieredes e hedificaredes e gastaredes e pagaredes en lo susodicho lo comprad e pagad e gastad e fasied por ante mi escribano de la dicha mi casa o ante su logar teniente en manera quel pueda dello dar fe e todos los maranedis que todo lo suso dicho costare a vos gastaredes fasta ser aparejada la dicha mi casa para labrar asentadlos en vna copia e firmada de vuestro nombre con juramento que sobre ello fagades que es cierta e
Las monedas en el siglo XV se realizaban con martillo

verdadera e que en ella no vvo fraude ni cabtela alguna e mando al dicho mi escribano de la dicha mi casa que lo signe de su signo e los maravedís que por ello paresciere que en todo ello montare mando á vos el dicho mi tesorero mayor que los vos tomedes y vos entreguedes dellos de los primeros maravedís que vos recibieredes e la dicha mi casa rendiere de los mis derechos de las monedas de oro e plata e vellón que en la dicha mi casa labraren los quales dichos maravedís que asy montare en todo lo suso dicho e vos avedes de gastar mando a los mis contadores mayores de cuentas que vos los reciban e pasen en cuenta segund que paresciere por la dicha copia firmada e jurada e signada como dicho es e yo por la presente por mi fe e palabra real vos seguro e prometo que no librare ni mandare librar en vos maranedis ni otra costa alguna ni mandare librar en la dicha mi casa salvo que de la moneda que en ella se labrare vos recibades mis derechos fasta tanto que enteramente vos seades entregados y pagados de todo lo que en lo suso dicho gastaredes e paresciere por la copia como dicho es e como que es que yo por mis cartas firmadas de mi nombre ó por mis cartas libradas de los mis contadores mayores librase o mandase librar en vos maravedís e otras cosas para que les vos pagarede e vos embiase mandar que labrasedes moneda e monedas á quales quier ley estado o prheminencia o condición que sean fasiendoles merced de los dichos mis derechos no lo acebtedes aun que por otras mis cartas o sobre cartas vos lo enviase mandar con quales quier clausulas e penas e no obstancias en ellas contenidas fasta vos ser pagado e entregado enteramente todo lo que vos asy gastaredes en lo suso dicho e paresciere por la dicha copia como dicho es e esta mi merced y voluntad es que antes no se pagasen maranedis ni otras algunas salvo lo que obyeren de hacer los mis oficiales de la dicha mi casa el dia que labraren e las cosas que se fisieren e no se pueden escusar fasta vos ser pagado e entregado de lo qual vos mando dar esta mi carta firmada de mi nombre e mando a los mis contadores mayores que lo asienten en los mis libros e vos den e formen el original sobre  escripto dellos porque la vos tengades e otro sy mando e mi escribano de la dicha mi casa que escriba en el mi libro todo el gasto e costa de lo suso dicho e que vos de la dicha copia signada de su signo con la qual e con esta mi albala mando a los dichos mis contadores mayores de cuentas que vos reciban e pasen en cuenta todo lo que asy gastaredes en lo suso dicho e paresciere por la dicha copia como dicho es e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al fecho á diez e seys días de octubre del año del nascimiento de nuestro salvador Jesucrispto de mil e quatrocientos e sesenta e siete años yo el Rey yo Fernando de arse secretario de nuestro señor el Rey lo fise escribir por su mandado e en las espaldas de la dicha carta estaban escrptos los nombres siguientes archiepiscopus toletanus del maestre el conde don diego registrada diego suares fecho e sacado fue este treslado de la dicha carta original del dicho señor Rey en la cibdat de Segovia a veynte e dos  días del mes de octubre año del señor de mil e quatrocientos e sesenta e siete años testigos que fueron presentes e vieron leer e concertar este dicho treslado con la dicha alvala del dicho señor Rey original onde fue sentado Alfonso Gonzales escribano vesino de la dicha cibdat de segovia e martin vesino de Oviedo e otros e yo diego de villa Real escribano de cámara de nuestro señor el Rey e su notario publico en la su corte e en todos los sus vecinos e señoríos presente fui a todo lo que dicho es en vno con los dichos testigos e ley e concerte este dicho treslado con la dicha alvala del dicho señor Rey e vacierto e por ende fise aquí este mio sg+no a tal en testimonio de verdad.

Diego de villa real.

fue sobrescripta e librada de contadores en esta guisa.
contadores mayores de las cuentas del Rey nuestro señor e escribano de la casa de moneda de cibdat Real ved este alvala del rey nuestro señor de esta otra parte escripto e conplidlo en todo e por todo segud que en el se contiene e su señoria por el lo envía mandar.
llevo este alvala original diego de villa real.


En el mismo legajo obra otra albalá de D. Alfonso disponiendo que en la casa de moneda de Ciudad Real haya el mismo número de obreros, monederos, capataces, etc. que en la de la “cibdat de cuenca y que gocen de las franquezas, exenciones, privilegio, libertades, prehemínencias, prerrogativas e inmunidades y de las demás cosas segund e en la manera que mejor e mas cumplidamente han gozado e gozan los obreros, monederos e capataces de la casa de moneda de la muy notable cibdad de Toledo. Lleva la fecha de diez e seys de Octubre año del nascimiento de ntro. Señor Jesuchristo de mil quatrocientos e sesenta e siete años”


Luis Delgado Merchán. Historia Documentada de Ciudad Real. Apéndice Quince


Monedas del Rey Alfonso XII de Castilla

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