En Villa Real 13 de Junio de 1407, ante
Pedro Martinez, Escno. Pº.
El Concejo, Justicia y Regimiento de la
Ciudad de Ciudad Real, con consulta de S. Magd. donaron al convento de ntro.
Padre Sro. Domingo un pedazo de calle que llaman el Compas de la Puerta de la
Iglesia.
Yo Francisco de Carmona Thamaris
Camacho, clérigo de menores órdenes, Notario apostólico, vecino de la Ciudad de
Ecija.
Certifico y doy fe: que estando en el
Convtº de ntro. P. Stº. Domingo de esta Ciudad de Ciudad Real, por el M. R. P.
presentado Fray Pedro de la Casa, Prior de dcho. Convtº. Y demás Religiosos
Claveros de su Archivo, se me entregó una escritura de pergamino de cuero para
efecto de que como tal Notario les diese un traslado de él, el que viendo que
no está roto, chancellado ni en parte alguna de él sospechoso, lo hago, el cual
á la letra dice según se dice:
Por cuanto todos los omes de este mundo
en tanto que en esta vida presente vivimos é por el camino de esta nuestra
peregrinación andamos, abemos menester á los santos amigos de Dios por nuestros
intercesores, los quales están con El reinando en el cielo mayormente aquellos
que á El son más allegados por mayor mérito de vida más apurada en santidad que
aquí ficieron en tanto que aquí vivieron, los quales santos no son aquí
necesarios para dos cosas la primera que sean á nos amparamento é defendimiento
de los nuestros enemigos que entre nos é con nos andan é conversan de cada día
curando sotiles maneras para nos engañar: La segunda porque por sus méritos nos
puedan ayudar á sobir por los grados de las virtudes é de gracias fasta que
veamos á ntro. Señor Dios por ende: Sepan quantos esta carta vieren como Nos el
Concejo é corregidor é Alcaldes é Algualcil é Rexidores é Caballeros é
Escuderos é Procurador é Jurados é Omes Buenos de la Villa Real estando todos
juntos á una Concordia é una Boluntad, á Campana repicada en el Cimenterio de
la Iglesia de S. Pedro de esta Villa Real, según que lo avemos de uso é de
costumbre, estando yo Fernan González de Zamora, licenciado en Derechos, Juez é
Corregidor aquí en Villa Real por ntra. Señora la Reyna Dña. Beatriz é Johan
García de Zamora Alcalde é Alfonso Fernández de Zamora Alguacil por el dcho.
Corregidor en esta dicha. Villa é Lope Rodriguez de la Torre é Johan Ruíz é
Miguel Sánchez Rexidores que por la dcha. Señora Reyna han de haber é de
ordenar faciendo de nos el dcho. Concejo é Antón Sánchez de Piedrabuena
Procurador sostituido que es por Gonzalo Alfonso de la Ruvia Procurador de nos
el dcho. Concejo é otros caballeros é Escuderos é Omes buenos de nos el dcho.
Concejo que por acrecentar el servicio de Dios á lo qual todos somos tenudos é
por alcanzar poder haber por naestros especiales Patronos é Abogados Señor S.
Johan Babtista é Señor Santo Domingo Padre é fundador de la orden de los
predicadores-é otrosí por facer bien é merced é limosna á la dcha. Orden é al
Monasterio que aquí en la dcha. Villa Real es nuevamente fundado en la Iglesia
consagrada que antes fuera Sinagoga Mayor de los Judíos que agora dicen S.
Johan Babtista por cuanto el dcho. Monasterio asi como nuevo no tiene
Cumplimiento de Casas necesarias assi comunes ni aun espacio para ellas en que
las pueda Redificar- otrosi; porque los frailes que agora son é los que serán
de aquí adelante sean tenudos de rogar á Dios é á los dchos Señores Santos por
el buen estado é bien é pro é honrra de la dcha. Villa é porque sirvan bien los
oficios divinales en ella – otro si por quanto Johan Rodriguez, Thesorero Mayor
de nuestro Señor el Rey del Reino de Toledo con el Andalucía é con el Reino de
Murcia nos ovo rogado por vos el dicho Convento é por los frailes de dcho.
Monasterio de Sto. Domingo é por cuanto nos el dcho. Concejo tenemos asaz de
cargas de dcho. Thesorero por los muchos trabajos que ha pasado é pasa de cada
día por esta dcha. Villa: otorgamos é conoscemos que facemos Cesión é donación
buena é verdadera á vos Fray Alfonso de San Juan, Prior del dcho. Monasterio é
á los frailes del que agora sodes é á todos los otros Priores é frailes que
después de vos en el dcho. Monasterio vivieren para siempre jamás de toda una
calle Barrera que la dcha. Villa ha acerca del dho. Monasterio al hastial de la
dcha. Iglesia, la qual calle Barrera comienza de luengo en luengo, desde casas
que solían ser de Francisco Ruiz de Cuspe (que Dios perdone) fasta la calle
principal Real que sale hacia Varrionuevo la cual dcha. calle Barrera vos damos
toda según dcho. es, para que podades de ella ó en ella facer todo lo que por
bien tobieredes é porque ayaredes espacio é alargamiento para edificar las
casas que vos fueren necesarias al dcho. Monasterio; é esta dcha. donación vos
facemos por quanto somos ciertos que vos, el dcho. Prior comprastes del dcho.
Francisco Ruiz quando era vivo un forno con cosas é corral é paredes que él
solía aver cerca de ese dcho. Monasterio en fin de la dcha. calle Barrera e con
condición que dcho. Francisco Ruiz cerrase la portada de las dchas. sus casas
que salen á la dcha. Barrera é es notorio é manifiesto á nos el dcho. Concejo
que la dcha. portada está agora cerrada con tapia é con adoves fasta encima en
tal manera que non ha otra portada abierta en la dcha. Barrera sino la del
dcho. Monasterio é de las casas suyas que á el atanen é las casas del dicho.
Francisco Ruiz se mandan agora por calle de la Mata por puerta que él fiso en
su vida en la manera que dcho. es é como
los aledaños lo departen agora asi vos damos toda la dcha. calle Barrera con la
mayor firmeza que puede ser dada é prometemos de non yr nin venir contra esta
dcha. donación que vos facemos nin contra parte de ella nos el dcho. Concejo
nin otros por nos por Razón alguna de aquellas que el fuero é el derecho ponen
porque puedan ser desfechas é desatadas las donaciones; Ca nos el dcho. Concejo
lo Renunciamos todo é abrimos é apartamos mano de ello espresamente é si contra
ello fueremos que nos non vala nin seamos sobre ello oídos ni rescibidos en
juicio ni fuera del é demás de esto damos poder por esta carta a qualquier Juez
assi eclesiástico como seglar ante quien esta carta paresciere que nos apremie
ó constringa que tengamos é guardemos todo quanto en esta Carta se contiene é
cada una cosa de ella é de hoi día que esta carta es fecha en adelante vos
damos é entregamos la corporal tenencia é posesión é propiedad é Señorio de la
dcha. calle para que la podades entrar é tomar é poseer sin mandado de Juez nin
de Alcalde é sin pena é sin caloña alguna assi como de cosa propia vuestra
según dcho es por la donación que de ella vos facemos é de esto que dcho es
desuso é sobre cada una cosa de ello renunciamos é apartamos de nos todo juro é
derecho é uso é costumbre eclesiástico é seglar escripto ó no escripto usado é
por usar, é toda otra razón é carta de merced é Privilegio de Rey ó de Reina ó
de Infante heredero ó de rico ome ó de Rica Dueña ó de otro Señor ó Señora
qualesquier que sea que contra esta carta ó lo en ella contenido ó contra parte
de ello que maguer Derechos sean é de derecho que non vala nin nos podamos de
ello aprovechar –otrosi renunciamos que non podamos pedir Beneficio de
Restitución in integrum aunque sean de aquellas cosas que los derechos ordenan
é mandan en tal caso Ca nos lo renunciamos todo é abrimos é apartamos mano de
ello porque nos non entendemos de ello aprovechar –otro si renunciamos la ley
del Derecho en que dis que general Renunciación non vala, é por mayor
abundamiento de firmeza pedimos por merced á nuestro señor el Rey é á nuestra
Señora la Reina Doña Beatriz que la confirme esta nuestra donación é de esto
otorgamos carta la más firme que Antonio Martínez escribano público de la dcha
villa por la dcha Señora Reyna ficiere á consejo de Letrados é que la signe de
su signo é mandamos sellar con el sello de nos el dcho. Concejo: fecha en Villa
Real, Lunes trece días de Junio año del nascimiento del nuestro Salvador Jesu
Christo de mil é cuatrocientos é siete años –Testigos que á esto fueron presentes –Johan Rodriguez Tesorero é Johan García
e Alonso González Cavallero, é Ferrant Pérez mozo é Alfonso Fernández notario é
Pedro Martínez é Rodrigo Alfonso é Gonzalo Fernández de Soto escrivanos Públicos
é Arias Gonzálo escribano del Rey é Alfonso Martínez de Camargo vecino de Villa
Real –Juan Ruiz- Fernandus González, Licenciado in Derechos-Johan
García-Alfonso Fernández Alguacil-Lope Rodríguez-Miguel Sánchez-Johan González-
Fernando Pérez- Baltasar Albarez-Johan Rodriguez-Gonzalo Sánchez-Antón Sánchez
Procurador- é yo Pedro Martínez escribano del Rey- é yo Antonio Martínez escribano
público por nuestra Señoraa la Reyna Doña Beatriz en Villa Real fui presente á
este que dcho es con los dchos. Testigos é por ruego é otorgamiento del dcho.
Concejo é oficiales y Procurador é Cavalleros é Escudero é Omes buenos de la
dcha. Villa esta Carta fiz escribir é fiz aquí este mio signo-en testimonio.-
Concuerda este traslado con la
relacionada escritura de pergamino de cuero á la que me remito, la que cosida
juntamente con esta devolví á dcho. Muy Reverendo Padre presentado Pedro de la
Casa Prior de dcho. Convto. de nuestro Padre Sto. Domingo y Padres Claveros de
su Archivo quienes firmaron á continuación de este en señal de su Recibo, y
para que conste de su pedimento doy el preste, que signo y firmo en dcha.
Ciudad de Ciudad Real á veinte y dos días del mes de Noviembre de mil setecientos
sesenta y nueve años.
Sigue el sello y á los dos lados estas
palabras-Fice mio signo- En testimonio verdadero-con la rúbrica del notario
apostólico Francisco de Carmona.
Despues: Recibimos=y la firma del R. P.
Prior Fray Pedro de la casa.
Historia
documentada de Ciudad Real. Luis Delgado Merchán. Establecimiento tipográfico de
Enrique Pérez 1907, Apéndice Tercero.
El
Compás de Santo Domingo en la actualidad
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