La Primitiva imagen de la Virgen de Alarcos, era una imagen de estilo gótico del siglo XV o principios del XVI, destruida en 1936 por republicanos del Frente Popular. Era una imagen de mármol, que a lo largo de su historia fue vestida tal y como nos lo recuerda Joaquín Gómez Fernández, en su “Historia de la Ciudad de Ciudad Real y estracto histórico de España y lista de sus reyes, casamientos y muertes” escrita en 1840; cuando dice que “es de piedra de Alabastro y hermosa taifa. La tienen gran devoción los habitantes de Ciudad Real…; como la estatua de alabastro de mucho peso, perdió la elegante vestidura…; y con el tiempo y otras circunstancias se rompió por la cabeza y brazo derecho, desgraciándose notablemente la figura y hermoso ropaje de la Madre e del Hijo. Por tan poderoso motivo fue necesario vestirla toda con dos manos postizas; y para no destrozarla más, conserva la mano izquierda que sostiene al Niño sin verse, y él enseña un colorín”.
Hay algunos documentos gráficos que demuestran lo escrito por Joaquín Gómez, donde aparece la Virgen y el Niño vestidos, y también existen documentos escritos que se conservan en el archivo histórico municipal que respaldan esta afirmación. En concreto voy a reproducir un acuerdo tomado por el Concejo de la ciudad en 1705 que dice lo siguiente;
“… En este Ayuntamiento se trató cómo
la santísima imagen de Ntra. Sra. De Alarcos, de cuyo templo y casa esta ciudad
es única patrona, tiene algunos vestidos que son medios y que de ellos se
pueden hacer algunos enteros para la mayor dezenzia de nuestra señora y que
puedan servir. En vista de lo cual, la ciudad acordó que de dichos vestidos
hagan y reduzcan a los que se pudieren hacer enteros para el servicio de Ntra.
Sra. Y que una corona que tiene Ntra. Sra., la de menos valor de dos, se adereze
y se ponga a su imagen, para que la tenga de continuo. Y para todo, en atención
al ejemplo y devoción del señor D. Joan de Velarde Bermúdez, se le da comisión
y nombra por diputado para que haga hacer.” (Actas, 1705, Octubre, 14.
Folios 605-606).
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