LA APLICACION EN CIUDAD REAL. LAS
ELECCIONES
El Auto Acordado del Consejo de Castilla llega a Ciudad Real el 13 de mayo de 1766 (1). La ciudad, tras expresar su acatamiento, acuerda la elección de dos diputados del común, con el argumento de que el número de “vecinos pudientes” no llega a los dos mil. Para su cumplimiento, se nombra en esta misma sesión 12 personas por cada una de las tres parroquias existentes en la ciudad, convocándolas dos días más tarde a las mismas Casas Consistoriales para realizar la elección. Hay ya, en la rúbrica de esta sesión, una primera referencia a la precaución con que el cabildo acoge la innovación: “El citado Auto se observará siempre que los diputados sean veneméritos y no se excedan de lo que se manda”.
Pese al control que debía suponer una lista de compromisarios establecida de antemano, la “elección” no se realiza siguiendo el acuerdo de la ciudad. En el siguiente Ayuntamiento, el cabildo ha de aceptar la rectificación que se sugiere por esos mismos compromisarios, y que es virtualmente impuesta por petición de que en caso contrario se suspendan las elecciones. Utilizando el argumento de que debe tenerse en cuenta a los vecinos no pudientes, con lo que el número total excede la cifra señalada, se solicita que sean cuatro los diputados elegidos.
Con la intención declarada de que nada sirva de obstáculo, la ciudad acuerda proceder a la elección de ese número de diputados (2). La referencia final es un simulacro de ampliación de los electores, violando demagógicamente la elección indirecta que imponía el Auto, admitiendo “todas las personas que además de las nombradas quisieran concurrir”.
Puede detectarse por parte de la ciudad (3), en estas dos sesiones, un claro intento de control de un proceso electoral que es recibido a priori con sumo recelo (4).
La cita de la anulación de las bajas de abastos hechas por (5) asonada o alboroto”, y de los perdones e indultos concedidos es significativa en este sentido. Los motines pasados29 enrarecen aún más un ambiente ya de por sí contrario, por parte de los caballeros capitulares, hacia cualquier reivindicación o intento de representación popular.
Junto a esto, resulta enormemente
sugerente la “confusión” de los miembros del Ayuntamiento respecto a quiénes
deben integrar el cuerpo electoral. Que el criterio de la condición
socio-económica no se hubiera tenido en cuenta a la hora de atribuir o negar la
facultad del voto es algo que debió extrañar sobremanera a personas
acostumbradas a ejercer su control y manifestar su prepotencia sobre el resto
de la población.
Pero es difícil dilucidar si la rectificación impuesta por los compromisarios se ajustaba a la realidad. Con los datos demográficos de que disponemos sería arriesgado afirmar de forma tajante el número de diputados que le correspondería a Ciudad Real legalmente (6). La discusión en el interior del cabildo, así como probablemente la variación a tres diputados en 1767, remite a esa dificultad.
El 23 de mayo los diputados electos participan por primera vez en una sesión del Ayuntamiento para tratar temas de abastos. No ha sido elegido personero síndico del común, puesto que, como advertía el Auto, la elección sólo debería llevarse a cabo en los lugares donde el procurador general fuese un cargo perpetuado en una determinada familia. En Ciudad Real, la procuraduría figuraba entre los oficios cuya elección efectuaba la ciudad el día 30 de septiembre de cada año, alternando para este puesto miembros del estado de hijosdalgo y general. Como dijimos antes, la figura del personero se extendería posteriormente a todas las ciudades, pero en 1766 aún no se ha realizado esta generalización del nuevo defensor del bien común, y son únicamente los diputados los comienzan, con esta ocasión, a asistir a los cabildos (7).
La actuación, con más o menos problemas, de estos diputados queda reflejada en la segunda parte del libro de Actas Capitulares correspondientes, separadas del conjunto de sesiones ordinarias, en las que no están presentes. Separación que constituye un indicio más de la extremada prevención con que se recibe a los cargos populares. Tendremos ocasión más adelante de analizar su labor en estos nuevos puestos (8).
La documentación no proporciona datos de su sustitución, ni de cómo se llevó a efecto, si la hubo, la elección al año siguiente. Algunas alusiones del texto de la toma de posesión nos permite conjeturar sobre lo ocurrido.
El 14 de febrero de 1767 se da posesión
“nuevamente” a tres diputados del común (9). El juramento ya había sido prestado para
esa fecha, y en el acta se hace referencia a que lo que se hace es “a maior
ahondamiento”, expresión que normalmente es utilizada por el cabildo en
ocasiones en que se repite el acto. Esto hace suponer la existencia de un
conflicto anterior que determine la resolución ratificatoria. Si ahora los
diputados son tres, ¿significa esto que estamos ante una rectificación parcial
del error anterior? ¿hay alguna orden del Consejo que lo establezca así? Y si
es así, ¿por qué al año siguiente vuelve a haber cuatro, cifra que se
mantendrá, ya sin interrupción, en lo sucesivo?
No disponemos de datos para pronunciamos en un sentido o en otro, pero el que no haya orden alguna ni referencia formal de su llegada parece indicar como más probable que nos encontramos ante una nueva “interpretación” del número y la forma de elección. En este mismo sentido, no parece que se realizasen legalmente las elecciones tampoco en esta ocasión. El cabildo municipal de Ciudad Real mantiene su ilegal “autonomía”, decidiendo y modificando a su manera todo lo concerniente a su institución. Las diferencias en la fórmula de toma de posesión, los términos utilizados, así como otros datos de los años siguientes, nos permite suponer la inexistencia de procesos electorales regulares para esta primera época.
El año 1768, que vuelve a presentar, como los dos anteriores, las actas, capitulares separadas, ofrece la primera referencia a los nuevos diputados electos, nuevamente en número de cuatro, en febrero. Cumpliendo la orden del Consejo de Castilla se ha elegido por primera vez un personero síndico del común (10).
Al año siguiente la fecha de incorporación se adelanta, acercándose a la fecha que legalmente estaba establecida. Cuatro nuevos diputados y un per[1]sonero inician con esta primera referencia, y sin que exista documental[1]mente tomas de posesión ni elección, una labor que desarrollarán, ya sin separación del resto de las reuniones, hasta bien entrado 1770 (11).
Este año conoce la novedad de la transformación en bianual de la duración del cargo, mediante la sustitución únicamente de la mitad de ellos, de acuerdo con la orden de enero de 1769 que comentábamos en su momento. Presentadas por el escribano las tres personas nombradas (dos diputados y un personero), éstas jurarán sus cargos con la fórmula acostumbrada, incorporándose acto seguido al desarrollo normal de la sesión (12).
Nos encontramos por primera vez en este acta una referencia a que las nominaciones han sido hechas por vocales nombrados en las respectivas parroquias, lo que podría constituir un indicio de normalización del proceso electoral.
Un documento, hallado entre el desorden de
papeles del Archivo Histórico Municipal, nos proporciona una lista de los
compromisarios electores de ese año37. Se trata de una convocatoria para que
estos vocales concurran a las Casas Consistoriales el 19 de octubre de 1770
para ejecutar un reparto y tasación de tierras concejiles. Que se mantenga, tan
adelantado el tiempo, esta formación de compromisarios, y que cumplan una
función distinta de la suya original, habla de una fase de transición en lo que
a la reforma municipal se refiere. Regularizadas mínimamente las elecciones, el
cabildo no se resiste a utilizar, con su particular criterio, a estos
compromisarios.
Esta sensación de fase transitoria se ve reforzada en una vertiente que tendrá, ya lo veremos, especial importancia. Más adelante aportamos datos que pueden contribuir a esclarecer quiénes eran estos electores. Si es cierto que alguna de las personas nombradas en 1766 vuelven a aparecer ahora, también lo es, y más significativo en nuestra opinión, que nuevos nombres de los que se han ido introduciendo, merced a los nuevos cargos, en la gestión municipal, y que jugarán un papel decisivo en los años siguientes, dominan las listas. Sin aferramos a afirmaciones tajantes, parece haberse pasado de la desigualdad patente de la primera lista, en la que junto a hombres de cierta fortuna aparecían otros sin bienes, característica de un manejo caciquil, a una mayor homogeneidad social entre los que tenemos noticia en 1770.
Las elecciones se normalizarán a partir de ese año, y los conflictos internos serán menos en cantidad y muy distintos en su carácter. Los miembros de una incipiente clase media, con todos los matices que el término requiere para la época y para una sociedad rural del tipo de la que estudiamos, se irán alternando en los puestos creados por la reforma. La asimilación del cargo se ha realizado en sus aspectos fundamentales38, produciendo de forma paralela y para el aspecto formal de las elecciones, una progresiva normalización.
La expresión “a pluralidad de votos", referida al resultado de lo que ya se denomina como “elección (14), palabras que se repetirán en todas las actas de tomas de posesión a partir de este momento, hace posible poder hablar, sin los interrogantes anteriores, de unas auténticas elecciones realizadas para el año 1771. Supone así mismo una primera regularización legal de la fecha de inicio del mandato de diputados y personero síndico (15).
• Del mismo modo, al año siguiente es en fecha tan temprana y tan “legal” como el 1 de enero cuando se da asiento a los elegidos en los mismos términos que el año anterior (16).
Para 1773, aunque en la documentación la ausencia de la hoja donde deben estar los nombramientos no permite concretar una fecha, sí se puede hablar de que ésta debió ser al menos similar, puesto que la primera cita, ya en una sesión, de los nuevos nombres es del 13 de enero (17).
Los años siguientes del período que hemos
analizado, hasta 1780, mantienen invariablemente la fecha de primero de año
como la indicada para la recepción de los representantes populares, con el
significativo incidente de 1766 (18), cuando el acto peligra en su
celebración por la ausencia de la práctica totalidad de los regidores. Al
final, la toma de posesión se produce, y sólo fue suspendida la elección de
oficios (19), no efectuada
hasta el 11 de enero con la asistencia de tres regidores (20).
Jesús Marina Barba, Revista “Chronica
Nova” 14, 1984-85, 249-29
(1). A.M. Ciudad Real,
Caja 25, Libro de actas de 1766, Sesión de 13 de mayo, s.f.
(2). Id., Sesión de 15
de mayo, s.f.
(3). Utilizamos el
término “ciudad” en el mismo sentido que aparece en la documentación de la
época, es decir, identificado con el conjunto de capitulares que componen el
Ayuntamiento. Para el conocimiento del conjunto social en que se desenvuelve la
institución ha de acudirse a la escasa historiografía reciente sobre Ciudad
Real. PEREZ VALERA, I. Ciudad Real en el siglo XVIII, Ciudad Real, Instituto de
Estudios Manchegos, 1955, ofrece únicamente parte de los datos del Catastro de
Ensenada. Más amplio, intentando trazar la evolución global de la ciudad en la
Edad Moderna, PHILLIPS, Carla R. Ciudad Real 1500-1750. Growth, crisis and
readjustment in the Spanish economy, Harvard, 1979. De la misma autora, “La
propiedad urbana en Castilla”, Moneda y Crédito, 140, marzo, 1977, pp. 49-65,
traducción al castellano de “Urban control of the castillan country.
(4). Este recelo es
fácilmente comprensible teniendo en cuenta la realidad del municipio
ciudarealeño de la época. En la actualidad, nos encontramos realizando un
trabajo sobre su composición y funcionamiento, completando esos datos del
Catastro de Ensenada, que indican la penuria económica y la instrumentalización
social que padece el Ayuntamiento, con el análisis de los libros de actas
capitulares.
(5). Laura RODRIGUEZ
ofrece en su ya citado Reforma e Ilustración..., p. 265, una lista de las
ciudades donde se produjeron motines y cita a Ciudad Real entre ellas. Tenemos
noticias de los problemas causados por la escasez y carestía de los alimentos
gracias al artículo de ESPADA BURGOS: Manuel. “Ciudad Real: 1964. Una grave
crisis agrícola”, Boletín de Información Municipal, Ciudad Real, agosto 1964.
(6). El Catastro de
Ensenada ofrece la cifra de 1.800 vecinos para el término de Ciudad Real en
1751. A.H.P.C.R. Catastro de Ensenada, Libro 619, pregunta 21 del
Interrogatorio General. En el censo de Aranda de 1768, primer recuento
individualizado, Ciudad Real tiene 8.752 vecinos; en el de Floridablanca de
1787 se le adjudican 8.807. LOPEZ-SALAZAR PEREZ, Jerónimo: “Evolución
demográfica de La Mancha en el siglo XVIII”, Hispania, 36, 1976, pp. 233-299.
Es decir, tan solo dos años después del inicio de la reforma y aun teniendo en
cuenta algún exceso en la cifra, con el coeficiente 4 Ciudad Real podría tener
un número de vecinos en torno a los 2.000, que se mantendría durante el último
tercio del siglo, a pesar de las bajas epidémicas en las fechas de realización
del censo 87.
(7). A.M.C.R. Sección
Capitulares, Caja 25, Libro de 1766. Sesión de 23 de mayo, s.f.
(8). Vid. Infra. Los
diputados del común.
(9). A.M.C.R. Sección
Capitulares, Libro de actas de 1767, Sesión de 14 de febrero. s.f.
(10). Id, Libro de
actas de 1768, sesión de 1 de febrero, s.f.
(11). Id., Libro de
actas de 1769, sesión de 9 de enero, f. 1-2.
(12). Id., Libro de
actas de 1770, sesión de 7 marzo, s.f. La última referencia de actuación de los
anteriores es en sesión de 17 de febrero, s.f. /
(13). A.H.M.C.R.
Documentos históricos, Caja 10, Legajo 377-2. Los comisarios electores que
aparecen son:
Parroquia de Santa María: Juan Pérez
Obregón; Nicanor de Calahorra; Pedro Nolasco del Campo; Manuel de Campos;
Francisco Encinas; Agustín de Madrid; Isidoro de Madrid; Antonio Curruchaga;
Diego Bernal; Leandro Pérez Obregón; Pedro Serrano Patiño; Tomás de Velasco
Navarro.
Parroquia de San Pedro: Diego Bustillo;
Antonio Velázquez; J. Manuel Ximenez; Luis Cavello; Tomás de Lueches; J. Manuel
Varona; José Arenas; Vicente Quirós; José García Calero; Antonio de la Cueba;
Gaspar de la Cueba; Joseph Víctor Rodríguez.
Parroquia de Santiago: José Hervás; Juan
Cruz; Pheliz de León; Julián Calahorra; José de Sierra; Joaquín Toledo; Juan
Visedo; Manuel de Aguilar; Antonio del Corro; Julián Ximenez Francisco
Cárdenas.
(14). Este proceso de
asimilación lo exponemos de forma concreta en 2. Los diputados del común, y su
valoración en 5. Conclusión.
(15). A.M.C.R. Sección
Capitulares, Caja 26, Libro de actas de 1771. Sesión de 8 de enero, f. l-3v.
(16). Id., Libro de
actas de 1772, Sesión de 1 de enero, f. 1-1 v.
(17). Id., Libro de
actas de 1773, Sesión de 13 de enero, s.f.
(18). Id., Libro 5o ,
año de 1776, Sesión de 11 de enero, f. 2v-4.
(19). Las elecciones
de oficios pasaron a celebrarse en todos los lugares el último día del año,
uniformando así el acto en todos los concejos. Algunos de ellos, rigiéndose por
un calendario tradicional, más acorde con el año agrícola, las celebraban el 30
de septiembre.
(20). A.M.C.R. Sección
Capitulares, Caja 26, Libro 3º, Sesión de 1 de enero, s.f.; Libro 4º, Sesión de
1 de enero de 1775, s.f. l-2v; Libro 6º, Sesión de 1 de enero de 1777, s.f.;
Libro 7º, Sesión de 1 de enero de 1778, s.f.; Libro 7o , Sesión de 1 de enero
de 1779, f. 1-lv; Libro 8o , Sesión de 1 de enero de 1780, s.f.
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