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domingo, 23 de enero de 2022

LA REFORMA MUNICIPAL DE CARLOS III EN CIUDAD REAL 1766-1780 (II)

 


LA APLICACION EN CIUDAD REAL. LAS ELECCIONES

 

El Auto Acordado del Consejo de Castilla llega a Ciudad Real el 13 de mayo de 1766 (1). La ciudad, tras expresar su acatamiento, acuerda la elección de dos diputados del común, con el argumento de que el número de “vecinos pudientes” no llega a los dos mil. Para su cumplimiento, se nombra en esta misma sesión 12 personas por cada una de las tres parroquias existentes en la ciudad, convocándolas dos días más tarde a las mismas Casas Consistoriales para realizar la elección. Hay ya, en la rúbrica de esta sesión, una primera referencia a la precaución con que el cabildo acoge la innovación: “El citado Auto se observará siempre que los diputados sean veneméritos y no se excedan de lo que se manda”.

Pese al control que debía suponer una lista de compromisarios establecida de antemano, la “elección” no se realiza siguiendo el acuerdo de la ciudad. En el siguiente Ayuntamiento, el cabildo ha de aceptar la rectificación que se sugiere por esos mismos compromisarios, y que es virtualmente impuesta por petición de que en caso contrario se suspendan las elecciones. Utilizando el argumento de que debe tenerse en cuenta a los vecinos no pudientes, con lo que el número total excede la cifra señalada, se solicita que sean cuatro los diputados elegidos.

Con la intención declarada de que nada sirva de obstáculo, la ciudad acuerda proceder a la elección de ese número de diputados (2). La referencia final es un simulacro de ampliación de los electores, violando demagógicamente la elección indirecta que imponía el Auto, admitiendo “todas las personas que además de las nombradas quisieran concurrir”.

Puede detectarse por parte de la ciudad (3), en estas dos sesiones, un claro intento de control de un proceso electoral que es recibido a priori con sumo recelo (4).

La cita de la anulación de las bajas de abastos hechas por (5) asonada o alboroto”, y de los perdones e indultos concedidos es significativa en este sentido. Los motines pasados29 enrarecen aún más un ambiente ya de por sí contrario, por parte de los caballeros capitulares, hacia cualquier reivindicación o intento de representación popular.

Junto a esto, resulta enormemente sugerente la “confusión” de los miembros del Ayuntamiento respecto a quiénes deben integrar el cuerpo electoral. Que el criterio de la condición socio-económica no se hubiera tenido en cuenta a la hora de atribuir o negar la facultad del voto es algo que debió extrañar sobremanera a personas acostumbradas a ejercer su control y manifestar su prepotencia sobre el resto de la población.




Pero es difícil dilucidar si la rectificación impuesta por los compromisarios se ajustaba a la realidad. Con los datos demográficos de que disponemos sería arriesgado afirmar de forma tajante el número de diputados que le correspondería a Ciudad Real legalmente (6). La discusión en el interior del cabildo, así como probablemente la variación a tres diputados en 1767, remite a esa dificultad.

El 23 de mayo los diputados electos participan por primera vez en una sesión del Ayuntamiento para tratar temas de abastos. No ha sido elegido personero síndico del común, puesto que, como advertía el Auto, la elección sólo debería llevarse a cabo en los lugares donde el procurador general fuese un cargo perpetuado en una determinada familia. En Ciudad Real, la procuraduría figuraba entre los oficios cuya elección efectuaba la ciudad el día 30 de septiembre de cada año, alternando para este puesto miembros del estado de hijosdalgo y general. Como dijimos antes, la figura del personero se extendería posteriormente a todas las ciudades, pero en 1766 aún no se ha realizado esta generalización del nuevo defensor del bien común, y son únicamente los diputados los comienzan, con esta ocasión, a asistir a los cabildos (7).

La actuación, con más o menos problemas, de estos diputados queda reflejada en la segunda parte del libro de Actas Capitulares correspondientes, separadas del conjunto de sesiones ordinarias, en las que no están presentes. Separación que constituye un indicio más de la extremada prevención con que se recibe a los cargos populares. Tendremos ocasión más adelante de analizar su labor en estos nuevos puestos (8).

La documentación no proporciona datos de su sustitución, ni de cómo se llevó a efecto, si la hubo, la elección al año siguiente. Algunas alusiones del texto de la toma de posesión nos permite conjeturar sobre lo ocurrido.

El 14 de febrero de 1767 se da posesión “nuevamente” a tres diputados del común (9). El juramento ya había sido prestado para esa fecha, y en el acta se hace referencia a que lo que se hace es “a maior ahondamiento”, expresión que normalmente es utilizada por el cabildo en ocasiones en que se repite el acto. Esto hace suponer la existencia de un conflicto anterior que determine la resolución ratificatoria. Si ahora los diputados son tres, ¿significa esto que estamos ante una rectificación parcial del error anterior? ¿hay alguna orden del Consejo que lo establezca así? Y si es así, ¿por qué al año siguiente vuelve a haber cuatro, cifra que se mantendrá, ya sin interrupción, en lo sucesivo?

 


No disponemos de datos para pronunciamos en un sentido o en otro, pero el que no haya orden alguna ni referencia formal de su llegada parece indicar como más probable que nos encontramos ante una nueva “interpretación” del número y la forma de elección. En este mismo sentido, no parece que se realizasen legalmente las elecciones tampoco en esta ocasión. El cabildo municipal de Ciudad Real mantiene su ilegal “autonomía”, decidiendo y modificando a su manera todo lo concerniente a su institución. Las diferencias en la fórmula de toma de posesión, los términos utilizados, así como otros datos de los años siguientes, nos permite suponer la inexistencia de procesos electorales regulares para esta primera época.

El año 1768, que vuelve a presentar, como los dos anteriores, las actas, capitulares separadas, ofrece la primera referencia a los nuevos diputados electos, nuevamente en número de cuatro, en febrero. Cumpliendo la orden del Consejo de Castilla se ha elegido por primera vez un personero síndico del común (10).

Al año siguiente la fecha de incorporación se adelanta, acercándose a la fecha que legalmente estaba establecida. Cuatro nuevos diputados y un per[1]sonero inician con esta primera referencia, y sin que exista documental[1]mente tomas de posesión ni elección, una labor que desarrollarán, ya sin separación del resto de las reuniones, hasta bien entrado 1770 (11).

Este año conoce la novedad de la transformación en bianual de la duración del cargo, mediante la sustitución únicamente de la mitad de ellos, de acuerdo con la orden de enero de 1769 que comentábamos en su momento. Presentadas por el escribano las tres personas nombradas (dos diputados y un personero), éstas jurarán sus cargos con la fórmula acostumbrada, incorporándose acto seguido al desarrollo normal de la sesión (12).

Nos encontramos por primera vez en este acta una referencia a que las nominaciones han sido hechas por vocales nombrados en las respectivas parroquias, lo que podría constituir un indicio de normalización del proceso electoral.

Un documento, hallado entre el desorden de papeles del Archivo Histórico Municipal, nos proporciona una lista de los compromisarios electores de ese año37. Se trata de una convocatoria para que estos vocales concurran a las Casas Consistoriales el 19 de octubre de 1770 para ejecutar un reparto y tasación de tierras concejiles. Que se mantenga, tan adelantado el tiempo, esta formación de compromisarios, y que cumplan una función distinta de la suya original, habla de una fase de transición en lo que a la reforma municipal se refiere. Regularizadas mínimamente las elecciones, el cabildo no se resiste a utilizar, con su particular criterio, a estos compromisarios.



Esta sensación de fase transitoria se ve reforzada en una vertiente que tendrá, ya lo veremos, especial importancia. Más adelante aportamos datos que pueden contribuir a esclarecer quiénes eran estos electores. Si es cierto que alguna de las personas nombradas en 1766 vuelven a aparecer ahora, también lo es, y más significativo en nuestra opinión, que nuevos nombres de los que se han ido introduciendo, merced a los nuevos cargos, en la gestión municipal, y que jugarán un papel decisivo en los años siguientes, dominan las listas. Sin aferramos a afirmaciones tajantes, parece haberse pasado de la desigualdad patente de la primera lista, en la que junto a hombres de cierta fortuna aparecían otros sin bienes, característica de un manejo caciquil, a una mayor homogeneidad social entre los que tenemos noticia en 1770.

Las elecciones se normalizarán a partir de ese año, y los conflictos internos serán menos en cantidad y muy distintos en su carácter. Los miembros de una incipiente clase media, con todos los matices que el término requiere para la época y para una sociedad rural del tipo de la que estudiamos, se irán alternando en los puestos creados por la reforma. La asimilación del cargo se ha realizado en sus aspectos fundamentales38, produciendo de forma paralela y para el aspecto formal de las elecciones, una progresiva normalización.

La expresión “a pluralidad de votos", referida al resultado de lo que ya se denomina como “elección (14), palabras que se repetirán en todas las actas de tomas de posesión a partir de este momento, hace posible poder hablar, sin los interrogantes anteriores, de unas auténticas elecciones realizadas para el año 1771. Supone así mismo una primera regularización legal de la fecha de inicio del mandato de diputados y personero síndico (15).

• Del mismo modo, al año siguiente es en fecha tan temprana y tan “legal” como el 1 de enero cuando se da asiento a los elegidos en los mismos términos que el año anterior (16).

Para 1773, aunque en la documentación la ausencia de la hoja donde deben estar los nombramientos no permite concretar una fecha, sí se puede hablar de que ésta debió ser al menos similar, puesto que la primera cita, ya en una sesión, de los nuevos nombres es del 13 de enero (17).

Los años siguientes del período que hemos analizado, hasta 1780, mantienen invariablemente la fecha de primero de año como la indicada para la recepción de los representantes populares, con el significativo incidente de 1766 (18), cuando el acto peligra en su celebración por la ausencia de la práctica totalidad de los regidores. Al final, la toma de posesión se produce, y sólo fue suspendida la elección de oficios (19), no efectuada hasta el 11 de enero con la asistencia de tres regidores (20).

 

Jesús Marina Barba, Revista “Chronica Nova” 14, 1984-85, 249-29

 



(1). A.M. Ciudad Real, Caja 25, Libro de actas de 1766, Sesión de 13 de mayo, s.f.

(2). Id., Sesión de 15 de mayo, s.f.

(3). Utilizamos el término “ciudad” en el mismo sentido que aparece en la documentación de la época, es decir, identificado con el conjunto de capitulares que componen el Ayuntamiento. Para el conocimiento del conjunto social en que se desenvuelve la institución ha de acudirse a la escasa historiografía reciente sobre Ciudad Real. PEREZ VALERA, I. Ciudad Real en el siglo XVIII, Ciudad Real, Instituto de Estudios Manchegos, 1955, ofrece únicamente parte de los datos del Catastro de Ensenada. Más amplio, intentando trazar la evolución global de la ciudad en la Edad Moderna, PHILLIPS, Carla R. Ciudad Real 1500-1750. Growth, crisis and readjustment in the Spanish economy, Harvard, 1979. De la misma autora, “La propiedad urbana en Castilla”, Moneda y Crédito, 140, marzo, 1977, pp. 49-65, traducción al castellano de “Urban control of the castillan country.

(4). Este recelo es fácilmente comprensible teniendo en cuenta la realidad del municipio ciudarealeño de la época. En la actualidad, nos encontramos realizando un trabajo sobre su composición y funcionamiento, completando esos datos del Catastro de Ensenada, que indican la penuria económica y la instrumentalización social que padece el Ayuntamiento, con el análisis de los libros de actas capitulares.

(5). Laura RODRIGUEZ ofrece en su ya citado Reforma e Ilustración..., p. 265, una lista de las ciudades donde se produjeron motines y cita a Ciudad Real entre ellas. Tenemos noticias de los problemas causados por la escasez y carestía de los alimentos gracias al artículo de ESPADA BURGOS: Manuel. “Ciudad Real: 1964. Una grave crisis agrícola”, Boletín de Información Municipal, Ciudad Real, agosto 1964.

(6). El Catastro de Ensenada ofrece la cifra de 1.800 vecinos para el término de Ciudad Real en 1751. A.H.P.C.R. Catastro de Ensenada, Libro 619, pregunta 21 del Interrogatorio General. En el censo de Aranda de 1768, primer recuento individualizado, Ciudad Real tiene 8.752 vecinos; en el de Floridablanca de 1787 se le adjudican 8.807. LOPEZ-SALAZAR PEREZ, Jerónimo: “Evolución demográfica de La Mancha en el siglo XVIII”, Hispania, 36, 1976, pp. 233-299. Es decir, tan solo dos años después del inicio de la reforma y aun teniendo en cuenta algún exceso en la cifra, con el coeficiente 4 Ciudad Real podría tener un número de vecinos en torno a los 2.000, que se mantendría durante el último tercio del siglo, a pesar de las bajas epidémicas en las fechas de realización del censo 87.

(7). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1766. Sesión de 23 de mayo, s.f.

(8). Vid. Infra. Los diputados del común.

(9). A.M.C.R. Sección Capitulares, Libro de actas de 1767, Sesión de 14 de febrero. s.f.

(10). Id, Libro de actas de 1768, sesión de 1 de febrero, s.f.

(11). Id., Libro de actas de 1769, sesión de 9 de enero, f. 1-2.

(12). Id., Libro de actas de 1770, sesión de 7 marzo, s.f. La última referencia de actuación de los anteriores es en sesión de 17 de febrero, s.f. /

(13). A.H.M.C.R. Documentos históricos, Caja 10, Legajo 377-2. Los comisarios electores que aparecen son:

Parroquia de Santa María: Juan Pérez Obregón; Nicanor de Calahorra; Pedro Nolasco del Campo; Manuel de Campos; Francisco Encinas; Agustín de Madrid; Isidoro de Madrid; Antonio Curruchaga; Diego Bernal; Leandro Pérez Obregón; Pedro Serrano Patiño; Tomás de Velasco Navarro.

Parroquia de San Pedro: Diego Bustillo; Antonio Velázquez; J. Manuel Ximenez; Luis Cavello; Tomás de Lueches; J. Manuel Varona; José Arenas; Vicente Quirós; José García Calero; Antonio de la Cueba; Gaspar de la Cueba; Joseph Víctor Rodríguez.

Parroquia de Santiago: José Hervás; Juan Cruz; Pheliz de León; Julián Calahorra; José de Sierra; Joaquín Toledo; Juan Visedo; Manuel de Aguilar; Antonio del Corro; Julián Ximenez Francisco Cárdenas.

(14). Este proceso de asimilación lo exponemos de forma concreta en 2. Los diputados del común, y su valoración en 5. Conclusión.

(15). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 26, Libro de actas de 1771. Sesión de 8 de enero, f. l-3v.

(16). Id., Libro de actas de 1772, Sesión de 1 de enero, f. 1-1 v.

(17). Id., Libro de actas de 1773, Sesión de 13 de enero, s.f.

(18). Id., Libro 5o , año de 1776, Sesión de 11 de enero, f. 2v-4.

(19). Las elecciones de oficios pasaron a celebrarse en todos los lugares el último día del año, uniformando así el acto en todos los concejos. Algunos de ellos, rigiéndose por un calendario tradicional, más acorde con el año agrícola, las celebraban el 30 de septiembre.

(20). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 26, Libro 3º, Sesión de 1 de enero, s.f.; Libro 4º, Sesión de 1 de enero de 1775, s.f. l-2v; Libro 6º, Sesión de 1 de enero de 1777, s.f.; Libro 7º, Sesión de 1 de enero de 1778, s.f.; Libro 7o , Sesión de 1 de enero de 1779, f. 1-lv; Libro 8o , Sesión de 1 de enero de 1780, s.f.

 

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