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martes, 25 de enero de 2022

LA REFORMA MUNICIPAL DE CARLOS III EN CIUDAD REAL 1766-1780 (IV)

 



En las actas de los años siguientes se reflejan un mayor peso en las decisiones municipales y una ampliación del ámbito de su actuación, que constituyen indicios de una patente asimilación del cargo, en principio molesto, por parte del conjunto del cabildo municipal. Deudas (57), limpieza de minas por donde se desagua la ciudad (58), elección de oficios municipales (59), recepción de títulos (60), son algunas de las direcciones en las que se lleva a cabo esta ampliación.

La imprecisión de la función que debía cumplir los nuevos cargos tras su creación y el intento de ampliación de atribuciones por parte de éstos habrían de ocasionar inevitables roces con la estructura municipal anterior que se resiste a perder la exclusividad de la gestión. Junto a esto, la enorme importancia que las cuestiones de protocolo tenían para los hombres del Antiguo Régimen contribuirá a exacerbar los enfrentamientos, llegando a protagonizarlos en algunos casos.

El 17 de junio de 1766 se recibe una orden del Consejo de Castilla sobre el asiento que han de tener los diputados del común y su asistencia a sesiones del Ayuntamiento y reconocimiento de abastos. La ciudad acuerda la suspensión de la ejecución de dicha orden (61), puesto que el asiento después del último regidor (62) “lo tiene en honra el procurador síndico electibo anualmente por ambos estados al que de despojarle se le causaría el maior sonrojo quando recahe siempre este empleo en los higeños (sic) más condecorados de la república lo que no se verifica en la nominación de dichos diputados los que caso de avistar en las plazas y reconocer los abastos es dar lugar a que algunos poco instruidos y nada reflexivos propalen algunos dicterios indecorosos contra el honor tan respetable de la ciudad...” (63).

Se entabló recurso, y dos meses después, la contestación del Consejo de Castilla establecía cuatro puntos de resolución:

1.— Que la inspección de abastos se haga con intervención del regidor correspondiente y un diputado del común.

2.— Que a los diputados se les cite para las reuniones en las que hayan de intervenir con cédula ante diem.

3.— Que en las sesiones no se traten otros asuntos que los propios de ella ni censuren el comportamiento unos a otros, y se observe el orden, imponiendo una multa de diez ducados a quien lo contravenga.

4.— Que se vote cada propuesta y acuerdo, y en caso de discordancia lo decida la Justicia, y las apelaciones se dirijan al tribunal superior88. Los diputados votarán en último lugar, y el escribano levantará acta de la votación bajo la pena de suspensión de oficio, no pudiendo negar los testimonios que pidieran los diputados.




Dándose por enterada de la citada orden, la ciudad acordó su observancia y que se procediera a su cumplimiento (64).

Pero esto no significa el final del enfrentamiento. Entre el recurso y su resolución se ha producido un choque entre diputados y regidores. Estos se quejan de que Manuel Carrión se ha excedido en sus funciones. Se relatan los hechos y el aludido los confirma, si hemos de creer la versión del acta. La ciudad acuerda “que los diputados se abstengan de arrogarse facultades que la superioridad no les confiere”, aludiendo también a la posible incompatibilidad de algunos de ellos (65).

Paralelo a este endurecimiento de las posturas de ambas partes hay, en estos primeros meses, un significativo cambio en la referencia que la firma de las actas nos ofrecen de la actitud de los diputados ante los acuerdos que se acaban de tomar. Del “se mostraron conformes”, más o menos ritual del principio (66), se pasa a añadir “sin que de ello tengan el más leve escrúpulo ni que exponer” (67), indicio en su redacción de una previa tirantez. El proceso al que aludimos culmina con un claro “los expresados diputados expusieron ser mui arreglado” (68), reflejo de un momento en que su peso específico a la hora de tomar acuerdos está reducido al mínimo.

Este escaso eco de sus acciones se ve prolongado en los pedimientos que realizan intentando conseguir la rebaja del precio del aceite, que son sistemáticamente rechazados, con una u otra fórmula, por el Ayuntamiento (69). La segunda vez que presentan la propuesta la unen a otra de mejora de abastecimiento del tocino, y, al conseguir ésta, manifiestan su compromiso de que no volverá a haber disturbios. La cita concreta, junto con el mismo hecho de que sean los precios el asunto de la actividad de los nuevos cargos en este tiempo, son inequívocas muestras de un clima de tensión popular, muy directamente relacionado con los abastos. El mismo sentido, cuando se les da posesión en 1767, la ciudad dice esperar de ellos que se logre por su mediación “la tranquilidad que apetece el bien común” (70). En este clima de agitación es en el que tiene que desenvolverse en sus momentos iniciales la tímida reforma borbónica y, del mismo modo que se reconoce su influencia en su génesis, no se puede olvidar que tuvo que condicionarla de alguna forma en su desarrollo.

El establecimiento de un día determinado de la semana para tratar asuntos en los que participaban los diputados y el acuerdo de avisar a éstos de su celebración, siguiendo la citada orden del Consejo, inicia una “normalización” de la vida municipal (71).




Un confuso incidente entre el regidor Díaz de la Cruz y uno de los diputados, en el que el intendente comprueba la falsedad del testimonio y la ausencia de su función del primero, es más representativo de la connivencia entre los antiguos miembros del Ayuntamiento que de cambio de actitud hacia los nuevos, pues tras el acuerdo de suspensión de oficio y prisión del citado capitular, se llega a sobreseer el pleito por parte del intendente, aceptando las disculpas, súplicas, y promesas de cumplimiento de su trabajo del resto de los regidores, dándole las gracias al final por “tan política como propia acción” (72).

Desaparecidos los motivos puntales, la hostilidad, que continúa, tendrá una expresión más sutil y continua en la provisión de cargos municipales. La ocupación de puestos tan poco deseados como el mayordomo de propios o la depositaría del pósito, que casi siempre llevaban consigo, dentro del caos contable y la penuria constante del municipio de la época, rendimiento de cuentas y problemas posteriores, era un problema cuya solución se planteaba en toda su dificultad cada año. Las continuas variaciones en el volumen de lo acumulado en el pósito, así como lo polémico de cada decisión de entrada o salida de él, hacia especialmente ingratos los cargos relacionados con él”(73)

Los capitulares conciliarán su desagrado hacia estos puestos y hacia los intrusos en la gestión municipal para dejar a los diputados la ocupación de dichos empleos. En julio de 1769 se acuerdan los nombres que ejercerán los empleos de depositario y diputado del pósito (74). Se hace con la ausencia de casi todos los regidores, a los que se les pasa noticia a su casa para la aceptación del nombramiento, lo que parece hablar de forma clara de un acuerdo tácito de antemano. Aunque no se hace mención expresa en el acta a la disconformidad de los diputados del común, éstos elevarán una solicitud a S .M. en la que mezclan las quejas por la hostilidad del concejo con la aspiración de una asimilación a él y sus privilegios (75).

El texto anterior, que constituye un punto clave de inflexión en la tendencia de la reforma en Ciudad Real, contiene sugerentes referencias tanto de los medios concretos con que se produce la oposición oligárquica como de la referencia sociológica de los diputados. La década del 70 asiste a una progresiva adaptación del cargo. Curiosamente, cuando en 1770 y 1771 aparecen de nuevo nombramientos para el pósito que recaen en personas relacionadas con la diputación del común, no vuelven a producirse las solicitudes y las quejas (76). Quizás la adquisición de la exención fiscal parcial ganada en el episodio que comentábamos tenga mucho que ver con este silencio.




Instalados con una nueva confianza en sus puestos, una nueva línea de actuación presidirá sus acciones en estos años. Reintegro de bienes de propios y restitución de bienes comunales serán los puntos conflictivos en esta etapa.

Y serán por tanto los puntos de fricción en los que se desatará la ira corporativa de los regidores. Cuando en sesión de 8 de octubre de 1770 se recibe una Real Provisión por la que se manda la reintegración de los propios que se ordenó en 1768, la ciudad acuerda su realización y la revisión de las resoluciones anteriores. Pero los términos referidos a diputados y personero que la han ganado parecen volver a adquirir los mismos tintes de odio demagógico y apropiación del honor de la ciudad que en los primeros incidentes:

“Con atención a que las representaciones de los diputados del común y personero insertadas en la provisión que queda citada por las cuales fue ganada embeben diferentes dicterios proferidos con boces malsonantes directos a graduar a la ciudad y señores individuos de ella, contra berdad y falsamente, de poco celosos y de desarreglada conducta en los asuntos comunes usando de parcialidad y apabillamientos para que en un todo no se experimente el menor beneficio para hacer demostrable que todo quanto contienen dichas representaciones es producido siniestramente y que solo conspira dicha diputación oscurecer el celo amor y venignidad con que esta ciudad y sus individuos se han bersado terminando sus operaciones al mayor alibio de la republica y que no contienen dichos libelos mas que falsas y calumniosas espresiones: Acordo la ciudad se de poder a la persona que se sirba nominar vecino de Madrid a fin de que presentándose ante S.M. y señores del Supremo Consejo de Castilla pida quanto combenga en honor de la ciudad y señores capitulares hasta que se declare la falta de verdad con que se han bersado y que por ello y enmyenda de lo subcesivo se les impongan las penas de que se han hecho acrehedores por audacia, cibilantez y ningún respecto que obserban” (77).

El texto, aun en su dureza, no debe confundimos respecto a su significado. No se trata, a pesar del tono, de una vuelta a enemistades pasadas. Los asuntos de abastos, objeto original de las nuevas figuras institucionales, transcurren ahora plácidamente. Hasta las cuestiones de protocolo han quedado relegadas una vez que se ha producido la aceptación, aunque se mantenga cierta distancia por parte de los capitulares hacia los nuevos puestos.

Pero para éstos, y es en lo que nos debemos fijar, la defensa de los intereses populares está tomando nuevas formas. Peticiones de contención de precios y vigilancia del abastecimiento han dado paso al control económico de los bienes municipales y a ciertas propuestas de reforma de la estructura económica y urbana de la ciudad. El velar por los intereses del común del pueblo, objetivo que aun en la incoherencia ocasional se dejaba vislumbrar en los momentos iniciales ha sido sustituido por el defender las formas más o menos indirectas del beneficio propio.

La valoración global del proceso reformista tendrá que prestar una especial atención a este hecho y conectarlo con los cambios en las personas, actitudes y beneficios que recorren estos años de vida municipal. Pero antes, el análisis se debe dirigir hacia la otra innovación institucional que la reforma introduce en los cabildos, y cuya evolución corre pareja a la de estos diputados.

 

Jesús Marina Barba, Revista “Chronica Nova” 14, 1984-85, 249-29




(57). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de actas de 1770, Sesión de 17 de febrero, s.f.

(58). Id., Sesión de 24 de octubre, s.f.

(59). A.M.C.R. Caja 26, Libro de 1771, Sesión de 31 de diciembre, s.f.

(60). Id., Libro de 1772, Sesión de 16 de marzo, f. 27v-29v.

(61). Un empleo más de la fórmula de la “epiqueia” tan característica del Antiguo Régimen. Se obedece la orden por venir de una instancia superior, pero no se lleva a efecto por impedirlo las condiciones propias del lugar, la costumbre o el momento, todas supuestamente desconocidas para el poder del que dimana la orden.

(62). Los regidores se colocan en los cabildos en dos bancos por orden de preferencia. El regidor de preeminencia más antiguo, o que ostentase el título de alguacil mayor se colocaba en el banco de la derecha en el primer lugar. A partir de ahí, alternando el lado se iban colocando los demás. La cita de los capitulares presentes en cada sesión refleja su colocación.

(63). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1766, Sesión del 17 de junio, s.f.

88. Se daba así al corregidor la facultad de decidir, que evidentemente como justicia le correspondía, pero que difícilmente podía efectuar con imparcialidad dados los vínculos de clase que evidentemente poseía. La pérdida de su condición originaria de árbitro por parte del poder central en los ayuntamientos fue una de las causas de la implantación de los intendentes.

(64). A.M.C.R. Libro de actas de 1766, Sesión de 22 de agosto, sX

(65). Id., Sesión de 26 de julio, s.f. El texto completo del acta de la sesión en apén[1]dices.

(66). Id., Sesión de 26 de julio, s.f.

(67). Id., Sesión de 23 de junio, s.f.

(68). Id., Sesión de 10 de septiembre, s.f.

(69). Id., Sesión de 14 de noviembre, sf. El pedimiento fue trasladado a la intendencia, con idéntico resultado negativo. El documento en A.H.M.C.R. Documentos históricos, Caja 10, Legajo 377, con fecha de 15 de octubre de 1767. La segunda propuesta en A.M.C.R Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1766, Sesión de 25 de noviembre, s.f.

(70). A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1767, Sesión de 14 de febrero, s.f.  

(71). Id., Sesión de 28 de febrero, s.f.  

(72). Id., Sesión de 7 de mayo, s.f.

(73). Sobre la institución de los pósitos, ANES ALVAREZ, G.: “Los pósitos en la España del s. XVIII” en Economía e Ilustración en la España del s. XVIII. Barcelona, ed. Ariel, 1969, pp. 71-95. Para el pósito de Ciudad Real, PHILLIPS, Carla R.: Ciudad Real 1500- 1750..., p. 40. Algunos datos más en BALLESTER FERNANDEZ, Antonio: “Los pósitos de Ciudad Real”, Boletín de Información Municipal, marzo, 1970, Ciudad Real.

(74). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1769, Sesión de 8 de julio, f. 46.

(75). A.M.C.R. Sección Capitulares, Caja 25, Libro de 1769, f. 67.

(76). A.M.C.R. Caja 25, Libro de 1770, Sesión del 23 de julio, s.f.

(77). Id. Sesión de 8 de octubre, s.f.


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