II. LOS DIPUTADOS DEL COMUN
Legalmente, al día siguiente de la elección, se tenía que llevar a efecto la toma de posesión y asiento de quienes según el proyecto reformista iban a defender los intereses del pueblo en asuntos de abastos. Todo un capítulo de la Instrucción de junio de 1766, que completaba de forma práctica cómo debía cumplirse el Auto de mayo, está dedicado a regular el protocolo y la forma de este ceremonial (21).
Entre los elegidos para los cargos se detecta escasa presencia de nobles, y cuando ésta se produce, son frecuentes las peticiones de dimisión alegando que su condición social no era acorde con la naturaleza del cargo. Estas solicitudes, tan sugerentes respecto al ambiente en que se tuvo que desenvolver la reforma, fueron sistemáticamente rechazadas por el Consejo de Castilla. Junto a esto, el carácter y los precedentes de las elecciones jugó a favor de que en las primeras se diera lugar al acceso de individuos de las categorías sociales inferiores a los puestos electivos.
Ambos fenómenos ayudan a explicar que los choques fueran más que frecuentes. Los nuevos empleos no eran remunerados, a pesar de múltiples intentos posteriores por su parte, lo que unido al desinterés de los regidores hacia la vida estrictamente municipal, patente ya en este momento, supuso que a los recién llegados empezara a gravárselas con los puestos de mayor dedicación y que solían conllevar pérdidas económicas. Junto a la importancia de las cuestiones de protocolo en la España del Antiguo Régimen, constituirán los puntos claves de las fricciones repetidas (22).
Inicialmente el capítulo quinto del Auto Acordado de mayo de 1766 confería a los diputados del común facultades para tratar en temas de abastos, pero lo hacía de forma genérica e imprecisa, en la contradicción insalvable de intentar tanto satisfacer las quejas del pueblo como prevenir los recelos de los capitulares (23).
Esta actuación se realizará
preferentemente en las Juntas de Pósitos, interviniendo en lo concerniente al
abastecimiento de pan, bondad del género y legalidad del precio. La prevención
de necesidades, el descubrimiento de ocultadores, la denuncia de especulaciones
o la ampliación de la moratoria a los deudores necesitados son algunos de los
aspectos en que se concreta su labor. Parecidas competencias les serían
atribuidas en la adjudicación de las posturas del resto de los artículos de
primera necesidad cuyo abastecimiento constituía uno de los principales
servicios municipales de la época.
Un proceso de ampliación de funciones va a producirse en los años siguientes:
En diciembre de 1767 se les concede presencia y voto en la Junta de Propios y Arbitrios, donde tratarán al lado de los regidores asuntos de gobierno, administración, distribución y recaudación de los bienes del Ayuntamiento. En general, puede hablarse aquí de que ejercieron una estimable labor de defensa de las tierras de aprovechamiento común (24).
En el almotazenazgo se les asignarán competencias en el repeso y la vigilancia de los géneros. Aunque en un principio, esta facultad, que incluía la intervención en las posturas de géneros y la contención de los revendedores, se desarrollaba al lado de los regidores, el “fiscalizar al vigilante” era tan molesto como inevitable, con lo que los conflictos se producían con frecuencia. Una orden de 20 de junio de 1769 igualaba a los diputados con el correspondiente capitular, al asignarles alguaciles para cumplir su función en este tema (25).
En noviembre de 1769 se les concede voto igual a los regidores en el nombramiento, suspensión, privación y exacción de penas de los oficiales de caudales comunes (26).
La ampliación progresiva se extiende a asuntos de sanidad (elección de médico), urbanismo y alumbrado -aunque éstas serán preferentemente atribuciones del personero, alistamiento de quintas en 1771, e incluso participar en la elección de los regidores que han de ser diputados de propios (27).
En Ciudad Real, las referencias de la composición de los cabildos en las distintas sesiones de Ayuntamiento, y las actas de tomas de posesión cuando las hay, nos ha permitido establecer la relación de los diputados electos y el período de su mandato durante el intervalo de tiempo que estudiamos:
— 1766 Nicolás Portillo, Juan Varona Manuel de Campos y Velázquez Manuel Carrión.
— 1767 Diego Bustillo, Francisco
Faustino Ximenez y José Hervás.
— 1768 Joaquín de Aguirre, Juan Ruiz
Valderas, Juan Pérez Obregón, José Arenas y Pérez.
— 1769 Leandro Pérez Obregón Miguel Ruiz
Camerera José Aguirre Diego Bernal.
— 1770 José Hervás, Antonio Laureano de la
Cierva, Joseph Aguirre y Diego Bernal.
— 1771 Juan Pérez Obregón, José Garda
Calero, José Hervás Antonio y Laureano de la Cierva.
— 1772 Tomás de Lueches, Antonio Velázquez
de Lara, Juan Pérez Obregón y José García Calero.
—
1773 Calixto Curruchaga, Joaquín Aguirre, Tomás de Lueches y Antonio Velázquez
de Lara.
—
1774 Manuel Fernández de la Parra, Alfonso Calero Calixto Curruchaga y Joaquín
Aguirre.
— 1775 Luis Jose Cavello, Joaquín Gómez,
Manuel Fernández de la Parra y Alfonso Calero.
— 1776 José Arenas y Pérez José Messia,
Luis José Cavello y Joaquín Gómez.
— 1777 Juan Obregón, Juan Calero, José
Arenas y Pérez y Jose Messia.
— 1778 Francisco Calahorra(28), Isidoro de Madrid y Juan Obregón.
— 1779 José Boada, Fernando Campos, Diego
Bernal y Isidoro Madrid.
— 1780 Faustino Ximenez, Pedro Nolasco del
Campo, Jose Boada y Fernando Campos (29).
El sistema de incompatibilidades que como vimos quedaba establecido por una sucesiva serie de órdenes, es conculcado en algunos de los casos mencionados. Con motivo de unos incidentes, que comentaremos más adelante, sale a la luz la condición de Nicolas Portillo de familiar del regidor Juan de Torres. Del mismo modo, dos diputados, Manuel Carrión y Manuel de Campos, son deudores de los caudales del pósito público, incluso el segundo fiador de otro deudor (30). La condición de vecindad puede ser dudosa para algún otro (31), pero el intervalo de tiempo entre las noticias de que disponemos y el desconocimiento de las ordenanzas municipales, desgraciadamente perdidas, en lo relativo a este punto, no nos permiten afirmar la irregularidad.
Quiénes eran socialmente estos diputados
del común, es algo que intentamos ayudar a conocer utilizando la relación de
bienes y propiedades de algunos de ellos (32). El irregular nivel económico para
los primeros años se añade a lo desconcertante que para el que se acerca a la
reforma municipal de Ciudad Real resulta la forma de nombramiento y la
actuación de estos supuestos representantes populares. Si fueron nombrados por
una lista de vocales controlada desde el concejo, si son familiar y
económicamente dependientes del Ayuntamiento, resulta cuando menos chocante la
animosidad de sus primera actuaciones.
Pero los detalles más llamativos muchas veces hacen perder la visión correcta de un proceso que hay que contemplar en su totalidad. Lo intentaremos hacer más adelante. Ahora lo que conviene resaltar es que aunque se mantiene en lo esencial la desigualdad socio-económica de los elegidos, hay una diferencia cualitativa que los separa y, sobre todo, un cambio en la importancia de la gestión de cada uno. Los primeros años los individuos de cierta riqueza son agricultores y el papel que juegan en su puesto no es muy diferente de la del resto de sus compañeros, dentro de un tono general de esporádicos intentos fallidos en los distintos campos en que se les permite, con más o menos dificultades, la actuación. Este “equilibrio inestable” podría contribuir a explicar los vaivenes que comentábamos.
Progresivamente, sin embargo, las acciones en el desempeño de las facultades que les son conferidas son monopolizadas por algunos miembros concretos. Miembros que también cada vez más, aparecen vinculados a intereses de comercio y abastos, que pretenden sean “defendidos”, lógicamente en su beneficio, desde la institución municipal.
Hay, paralelo al proceso de ampliación de funciones que apuntábamos en general para toda la reforma, un aumento de las atribuciones de los diputados del común en la gestión municipal de Ciudad Real. Su primera actuación en 1766 ya conoce uno de los principales asuntos de su competencia: el nombramiento de un vigilante para la venta del pan y el precio a que se debe realizar, que es acordado con la conformidad de los diputados (33). Concesión de licencia para ganado (34), abastecimiento de carne (35), queja y medidas sobre la salubridad del abastecimiento de pescado (36), pedimiento sobre el excesivo precio de la libra del aceite (37), acopio de trigo del pósito (38) y subida de su precio, y una propuesta de mejora del abasto del tocino (39) son los asuntos tratados en este primer medio año de vigencia de los nuevos cargos. Resaltar que en fecha tan temprana como diciembre de 1766 participan en la sesión donde se trata el encabezamiento de la ciudad para el pago de las rentas reales, consiguiendo participar en igualdad de número con los regidores en la comisión nombrada para solicitar las fianzas de la cantidad necesaria para satisfacer a la Real Hacienda (40).
En unas 20 sesiones de 1767 son tratados exclusivamente temas de abastos: venta de nieve, precio de leche, compras de granos, calidad del jabón o panadeo del trigo, son algunos de ellos. Cuando se tratan asuntos que se separan de lo que en principio se les permite, se nota una cierta reticencia con respecto a su participación. Así, la petición de demolición de tres trozos de muralla para evitar accidentes (41) , es retrasada mediante dilaciones hasta su definitivo rechazo (42).
Nuevos temas se incorporan a la atención de nuestros diputados eri 1768: casa cuartel (43), alojamiento de milicias (44), repartimiento de servicio ordinario (45), nombramiento de alguacil (46), pago de utensilios de plaza de armas (47) y toma de cuentas del depositario del pósito del año anterior (48).
A partir de 1769, las sesiones del
Ayuntamiento aparecen en los libros de actas capitulares unidas. Pasados los
peores y primeros incidentes, los diferentes aspectos de la gestión municipal
son tratados de forma conjunta, con una mayor o menor participación de
diputados o regidores, por todos los miembros de la institución: sustitución
del médico (49), ajuste de
medidas y pesos (50), gastos de cárcel
(51), nombramiento de
guarda de campo (52), reintegro de
bienes de propios (53), postura de la
carne (54), deslinde de
tierras (55) , o respuesta a
solicitudes de mayordomo de propios y cirujano (56), por citar algunos
asuntos de campo distintos.
Jesús Marina Barba, Revista “Chronica
Nova” 14, 1984-85, 249-29
(21) SERRANO Y BELEZAR,
Miguel: Discurso político-legal sobre la erección de los diputados y personero
del común: elecciones, facultades, prerogativas, Valencia, 1790. También
GUILLAMON, J.: Las reformas..., p. 77.
(22) DESDEVISES DU
DEZERT, J.: Institutions de l'Espagne au XVIII siècle; Revue Hispanique, vol.
LXX, Paris, 1927, detalla el caso de Bilbao. Otros casos en DOMIN[1]GUEZ
ORTIZ, A.: Sociedad y estado..., p. 472, y en GUILLAMON, J.: Las reformas
de..., p. 103 y ss.
(23). La función es
resaltada por DESDEVISES DU DEZERT, J.: Institutions de..., p. 229.
(24). GUILLAMON, J.:
Las reformas de..., p. 200. Chronica Nova 14, 1984-85, 249-29.
(25). La orden es ganada
por la representación de diputados y personero de la ciudad de Palma de
Mallorca. Una copia en A.H.M.C.R. Caja 10, Legajo 377.
(26). GUILLAMON, J.:
Las reformas de..., p. 247.
(27). Real Provisión ganada por
representación del corregidor de la ciudad de Toledo.
(28). A partir de
marzo, y tras la protesta de Calahorra de su cargo, aparece sin explicación de
elección Diego Bernal.
(29). Las fechas exactas
de incorporación y cese, así como los problemas que plantean, son analizadas en
1. La reforma de 1766.
(30). A.M.C.R. Sección
Capitulares, Caja 25, Libro de actas de 1766, Sesión de 26 de julio, s.f.
(31). Nicolás Portillo
aparece en el Catastro de Ensenada como natural de Jerez de la Frontera y
residente fuera. A.H.P. Ciudad Real. Catastro de Ensenada. Libro 616.
(32). Según las
respuestas particulares de bienes del Catastro de Ensenada, significativas pese
a la diferencia de fechas. Por problemas de espacio no consignamos las
distintas relaciones.
(33). A.M.C.R. Sección
Capitulares, Caja 25, Libro de 1766, Sesión de 23 de mayo, s.f.
(34). Id., Sesión del
6 de junio, s.f.
(35). Id., Sesión del
de junio y de 26 de junio, s.f.
(36). Id., Sesión del
26 de septiembre, s.f.
(37). Id., Sesión del
14 de noviembre, s.f.
(38). Id., Sesión del
10 de septiembre, s.f.
(39). Id., Sesión del
25 de noviembre, s.f.
(40). Id., Sesión del
19 de diciembre, s.f.
(41). Id., Sesión del
16 de noviembre, s.f.
(42). A.M.C.R. Sección
Capitulares, Caja 25, Libro de 1768, Sesión de 26 de marzo, s.f. Se alega que
no tiene facultades para ello.
(43). Id., Sesión de
22 de enero y 16 de marzo, s.f.
(44). Id., Sesión de
17 de marzo, s.f.
(45). Id., Sesión de 1
de febrero, s.f.
(46). Id., Sesión de
15 de septiembre, s.f.
(47). Id., Sesión de
12 de mayo, s.f.
(48). Id., Sesión de
31 de agosto, s.f.
(49). A.M.C.R. Sección
Capitulares, Caja 26, Libro de 1769, Sesión del 23 de enero, f. 2v-4.
(50). Id., Sesión del
9 de febrero, f. 6v-7.
(51). Id., Sesión del
13 de febrero, f. 7v-8.
(52). Id., Sesión del
26 de abril, f. 18v-30.
(53). Id., Sesión del
6 de mayo, f. 33-34.
(54). Id., Sesión del
23 de junio, f. 41v-42v.
(55). Id., Sesión del
1 de diciembre, f. 90-9lv.
(56). Id., Sesión del 11 de diciembre, f. 92-100.
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