Una de las primeras consecuencias de la
renovación democrática de los Ayuntamientos en 1979, fue la puesta en crisis de
los modelos de planeamiento urbanístico que habían regido la vida de las
ciudades. Puesta en crisis que se fundamentaba en dos razones diferentes: la
poca o nula legitimidad popular de las corporaciones locales anteriores a 1979
y el abandono de los modelos urbanos expansionistas. Si el primer aspecto
cuestionaba la validez política de los Planes producidos bajo el mandato de
corporaciones no democráticas, el segundo reflejaba el cambio de rumbo
experimentado por la Urbanística española en la definición de los límites del
planeamiento. La herencia que recibían pues, los ayuntamientos democráticos
estaban formada por unas ciudades que habían crecido al compás de los años de
crecimiento económico, bajo pautas de acumulación de capital y altas tasas de rentabilidad
en la producción del espacio inmobiliario ignorando, los problemas inherentes
al equipamiento, a la infraestructura, al equilibrio centro-periferia, ignorando
en suma la construcción de la ciudad como un proceso equilibrado del desarrollo
social y económico. La cobertura jurídica y técnica de tales hechos se producía
bajo Planes de Ordenación que legitimaban la destrucción del patrimonio
arquitectónico y amparaban actuaciones en donde lo importante' era la tasa de
beneficio y la rotación del capital invertido.
1. EL ESTADO DE LA CUESTION
Planes de Ordenación que la Reforma de la Ley del Suelo de 1975, consideraba como instrumentos que, a pesar de los esfuerzos de gestión, no habían impedido el proceso de desarrollo urbano caracterizado por la densificación congestiva de los cascos centrales, el desorden de la periferia, la indisciplina urbanística y los precios crecientes e injustificados del suelo. Las características del Plan General de Ordenación de 1963 basaban su propuesta en modelos derivados de los viejos Planes de Extensión, según Fernando Terán. Así la organización propuesta se constituía por el núcleo existente al que se rodeaba de superficies envolventes destinadas a áreas de reserva urbana, propiciándose una rudimentaria estructuración por vías anulares y radiales y marcando el cierre con una vía de cintura a modo de anillo perimetral (1).
La zonificación propuesta era muy elemental,
con una asignación de usos no siempre respetada en actuaciones posteriores.
Actuaciones que al no subordinarse a las directrices del Plan General entraban
en conflicto con las propuestas de éste. Tal fue el caso del Plan Parcial del
Casco dentro de Rondas (PPCR), comenzado a tramitar en 1968 y aprobado definitivamente
en 1973; dicho instrumento no solo vulneraba determinaciones del Plan General,
sino que aumentó la altura de edificación en dos plantas pasando de 5 a 7. Las
características del PPCR a la postre, propiciaban el estado de cosas que la
Adaptación del plan General, redactada en 1977, reconocía en su Exposición de
Motivos como acumulación excesiva de densidades en el antiguo casco urbano con las
consecuentes congestiones de tráfico» (2).
Estas razones en unión de una escasa sintonía con la realidad urbana eran las justificaciones que 14 años después se aducían para promover la Adaptación del Plan General a la Reforma de la Ley del Suelo del 12 de mayo de 1975. Curiosamente el documento de Adaptación, postulando unos principios determinados opta por alternativas contrarias a los mismos. Así el mantenimiento del PPCR como parte integrante de la Adaptación vendría a perpetuar la denunciada densidad excesiva, con capacidad de asentar en su ámbito espacial 92.480 habitantes.
La clasificación de 306 hectáreas desvelo urbanizable programado sin que paralelamente se redujera la densidad media del PPCR carecía de todo fundamento real ya que la población que era capaz de absorber todo el suelo urbano, se elevaba a 121.263 habitantes, cuando la previsión de la Adaptación, para 1988 era de 66.721 habitantes. Finalmente, el haberse acometido una Adaptación del Plan General, sin revisión del mismo, con la coartada de adecuarse al nuevo marco legal, propició el mantenimiento de los principios que habían regido la política urbanística durante la Dictadura. Principios que centrados en la productividad del suelo, se basaban en la obtención del máximo beneficio, olvidando la dotación de equipamientos, servicios, o la resolución de los problemas de infraestructura. Haciendo bueno el diagnóstico de la Exposición de motivos de la ya citada Reforma Legal de 1975 (3).
Así entre los factores que se señalaban como causantes de la situación urbanística se fijaban: a) la poca incidencia de la Planificación económica, b) la indisciplina urbanística, c) la inadecuación de las estructuras administrativas, d) el uso abusivo de las normas sobre fomento de edificación y e) la oferta del suelo escasa y cara.
Pese a todo los regidores municipales
podían permitirse la osadía de enunciar el urbanismo local como el tránsito de
la estética a la ética (4). Obviamente si ello era así fácilmente
puede deducirse la ética política dominante a la vista de la catástrofe que
traspasaban a las Corporaciones democráticas.
José Rivero Serrano. Diario “Lanza”,
Extra de Feria, Agosto de 1986
(1).- Fernando Terán:
“El planteamiento urbano en la España contemporánea. G. Gili, Barna 1978.
(2).-Gabriel Riesco y
Pedro Morales: “Plan general municipal de Ciudad Real” 1977.
(3).-“Reforma de la
Ley del Suelo”. Civitas, Madrid 1975.
(4).-“Hoja del lunes”,
4 enero 1971. En manifestaciones del presidente de la Comisión municipal de
Urbanismo, señor Carretero Perales.
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