Las Hermandades Sacramentales, conocidas
en un primer momento como del Cuerpo de Dios o de Cristo, se crearon en el
siglo XIII para dar culto a la Eucaristía. Según se cree, en España se
extendieron gracias a la devoción y labor de Dª Teresa Enríquez de Alvarado
(Duquesa de Maqueda), mejor conocida como “la loca del Sacramento”, quien
obtuvo del Papa Julio II la bula “Pastoris Aeternis” (12 de septiembre de 1508)
que la facultaba para fundar este tipo de cofradías en toda la península,
concediéndole al mismo tiempo indultos y privilegios. Pero será en el año 1539
cuando, por bula del pontífice Paulo III fechada el 30 de noviembre, llamada
“Dominus noster Iesus Christus”, tenga lugar la fundación de la primera
Cofradía del Santísimo Sacramento en el convento de la Minerva de Roma (de la
orden de predicadores) y a partir de
entonces su difusión será imparable por todo el orbe cristiano al
decretarse con posterioridad su fundación obligatoria en todas las parroquias.
Ciudad Real no iba a ser ajena a la
implantación de cofradías sacramentales, y en las tres históricas de nuestra
ciudad se crearon. Hoy me voy a detener en la de la Parroquia de Santiago,
cuyas viejas Ordenanzas se encuentran en el Archivo Metropolitano de Toledo. En este archivo hay dos Ordenanzas de la
Hermandad del Santísimo Sacramento de la Parroquia de Santiago, unas de 1620 y
otras de 1846.
Las constituciones de 1620 fueron
redactadas el 8 de noviembre del citado año y entre otras cosas se dice en
ellas, que el día de Santiago se deberían juntar el Prioste y cofrades de la
Hermandad Sacramental, para ir a la Parroquia de Santiago donde se debían celebrar
vísperas al Santísimo con gran solemnidad. Al día siguiente, festividad de
Santa Ana, se tenía que celebrar la Santa Misa con sermón y con toda
solemnidad. Por la tarde de este día, se celebraba la procesión con el
Santísimo Sacramento que debía salir y entrar por la puerta de la umbría.
Cada dos años se nombraba Prioste y
Oficiales de la Hermandad el día de Santa Ana, teniendo la obligación los
Priostes de solicitar a Roma cada siete años, el jubileo de las Cuarenta Horas
de Oración. Los nuevos hermanos que eran admitidos en la hermandad, tenían que
dar cinco libras de cera.
Exposición
del Santísimo en el altar mayor de la Parroquia de Santiago, durante la
celebración del Triduo en honor a Jesús Sacramentado, realizado por la
Adoración Nocturna en el presente año
Dos siglos más tarde, el 2 de febrero de
1846, se vuelven a redactar nuevas Constituciones con 11 capítulos y
una introducción. En la introducción se dice que la Congregación del Santísimo
que se restaura en la Parroquia de Santiago Apóstol, no es una institución
nueva, sino que data de tiempo inmemorial. Según un libro antiguo de la
Vicaria, en el año 1405 los habitantes de esta ciudad, reunidos en congregación
dieron culto al Santísimo Sacramento en la Parroquia de Santiago. En el año
1608 el presbítero D. Pedro del Huerto, beneficiado que fue de dicha parroquia,
fundó una memoria que doto con 200 ducados castellanos al mismo objeto.
También se dice en esta introducción que
en el año 1797 se erigió una Congregación Sacramental a la Real de la Vela y
Alumbrado, establecida en la Real Capilla de la que eran hermanos mayores
nuestros Reyes Católicos. Termina diciéndose en la introducción que por la
calamidad de los tiempos que hemos atravesado, se han perdido tan piadosas
instituciones.
Como he dicho las Constituciones tienen
once capítulos y en ellos se dice lo siguiente:
Que el objeto de la Congregación era
tributar al Señor Sacramentado el mayor culto posible, pudiendo pertenecer a la
misma todas las personas que quieran de ambos sexos, teniendo la obligación de
ocupar la guardia y oración al Santísimo los días que acuerde la
Congregación. También podrán desempeñar
los cargos que esta le confiera, teniendo que contribuir cada año con los
gastos que se originen y contribuir al ser admitidos en la Congregación, con
una vela de cinco libras si son hombres y la mitad si son mujeres.
El principal culto de la Congregación
será la Función Principal en honor al Santísimo Sacramento que desde tiempo
inmemorial se ha venido celebrando, aunque con escasa solemnidad, el viernes
siguiente al jueves de la Octava del Corpus. Un vez restablecida la
Congregación, se procederá en cuanto lo permitan sus fondos, dar el mayor
realce a esta Función, asistiendo con la mayor devoción y recogimiento a la
Solemne Misa con sermón y Comunión General de los congregantes, guardia y
oración y finalmente a la solemne procesión de la tarde.
También celebrará esta Congregación
cultos con motivo del Jubileo de las Cuarenta Horas en la festividad de
Santiago y Santa Ana, y los días del Jueves y Viernes Santo. Especificándose
que si más adelante el celo y los recursos de la Congregación fueren
aumentando, se podrán añadir a estas funciones la de los cuartos domingos del
mes.
Los fondos con los que cuenta, son los
que ingresen sus hermanos debiéndose emplear en la cera de la Función Principal
y en los viáticos de los hermanos.
Seis Congregantes con sus hachas
encendidas acompañaran al sacerdote que salga a manifestar al Señor, quedándose
dos de ellos en el altar con el objeto
de hacerle guardia y oración hasta la
hora de la procesión o reserva, que se irán relevando en media en media hora. Los
demás congregantes se encontraran orando, saliendo cuatro de ellos al
tiempo del canon de la misa, colocándose en el presbiterio y permaneciendo allí
hasta la Función. Al predicador de la Función lo acompañaran antes y después de
subir al pulpito otros cuatro hermanos, debiendo cuidar los Consiliarios
Celadores que todas estas ceremonias se verifiquen con la compostura y
religiosidad debida.
Los oficios principales de la
Congregación son de Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, dos Consiliarios,
un Depositario, dos Celadores, un Muñidor y un Padre Espiritual. El Hermano
Mayor será el encargado de convocar las juntas generales y particulares, debiéndole
aconsejar los Consiliarios para el mayor esplendor y buen nombre de la
Congregación. Todos estos cargos deberían ser ocupados por hombres, no pudiendo
ocupar cargos las mujeres.
La junta general se debía celebrar una
vez al año, teniéndose que renovar cada tres años la Junta Directiva. En la
Junta General se debería tratar el orden y modo de celebración de las
funciones, señalar los turnos que han de seguirse de vela y oración al
Santísimo, la asistencia a los viáticos, enfermos y fallecimiento de hermanos y
hermanas.
Si se lleva el viatico al hermanos/as
enfermos, le acompañaran con hachas encendidas ocho u doce hermanos según
acuerde la Congregación. A la muerte de un hermano, todos los hermanos asistirán
al entierro y al menos doce de ellos con hachas encendidas acompañaran al cadáver
al campo santo.
Estas constituciones fueron redactadas
siendo Hermano Mayor D. Gaspar Muñoz Antolinez de Castro y Secretario D.
Mariano Oviedo. Siendo aprobadas en el Arzobispado de Toledo el 22 de mayo de
1846.
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