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miércoles, 15 de enero de 2014

LA HERMANDAD DE ESCRIBANOS DE CIUDAD REAL



Sello de los escribanos de Ciudad Real del año 1860

La misión política que Alfonso el Sabio se propusiera con la fundación de Ciudad Real –reforzar la autoridad Real, como aglutinante del poder central del Estado, frente a la creciente fuerza de la Orden de Calatrava, a veces peligrosa para la seguridad del propio Estado- cobra importancia decisiva en el reinado de los Reyes Católicos, al realizar la idea moderna de la Monarquía, incompatible con el concepto medieval del fraccionamiento de la soberanía.

Motivos suficientes tuvieron Isabel y Fernando para fortalecer, primero, el papel político-administrativo de Ciudad Real y acabar, inmediatamente después, con la independencia de las Ordenes Militares, incorporando sus Maestrazgos a la Corona: en 1466, el Maestre de Calatrava Don Pedro Girón se propone nada menos que casarse con la princesa Isabel, a la sazón presunta heredera de Castilla, si bien la Divina Providencia lo dispuso de otro modo, muriendo de repente el Maestre en Villarrubia de los Ojos cuando va camino de realizar su intento, que hubiera impedido entonces la unidad de Aragón y Castilla.

Muerto poco después Enrique IV, el nuevo Maestre Don Rodrigo Téllez Girón con su tío el Marqués de Villena, apoya con las armas la causa de la Beltraneja y del Rey de Portugal contra los derechos de la Reina Isabel, siendo Ciudad Real, en la Mancha, conforme a su propia significación política, baluarte de los Reyes Católicos frente a la postura, ciertamente nada patriótica, de los calatravos.

De aquí que entre las medidas adoptadas por los Reyes Católicos para reorganizar su Estado en lo relativo a la administración de Justicia, con el valor político que entonces correspondía a esta rama administrativa, Ciudad Real resultara pieza importante, creando en ella, por Real Cédula dictada en Segovia a 30 de Octubre de 1494, una nueva Chancillería, la segunda del Reino. Y antes aún, demostrando su efectiva preocupación con las cosas de justicia en nuestra Capital, adoptan numerosas resoluciones, cuya relación sería impropia de este lugar, relativas a la organización de aquélla en la Ciudad, a sus individuos y regidores y especialmente a sus escribanos, de que nos da noticia el Registro General del Sello, tan celosamente conservado en el Archivo de Simancas.

De todas ellas, la más importante en la materia, por su carácter general y orgánico, es la que aprueba las Ordenanzas de la Hermandad de Escribanos Públicos de Número de Ciudad Real (Medina del Campo a 26 de Marzo de 1489), que indudablemente debemos situar en el cuadro antes expresado de la reorganización del Estado, particularmente en lo que atañe a la leal Ciudad Real.

La publicación literal de dichas Ordenanzas sería en verdad interesante y aún adecuada en estos años en que los Notarios españoles conmemoramos el Centenario de nuestra Ley Orgánica, pero su extensión, bien que no excesiva, no permite su inclusión en las páginas de este Boletín, por lo que nos limitamos ahora a dar una síntesis de ella.

La Carta Real va dirigida a toda la ciudad, es decir “a vos el Concejo, Corregidor, alcaldes, alguaciles, caualleros, escuderos, oficiales, e omes buenos de cibdad de Cibdad Real”.

Explica que las ordenanzas fueron redactadas por los propios escribanos del número de Ciudad Real “deseando estar e permanescer unos con otros en seruicio de Dios e buen amor e concordia e asi para ellos commo para los que después dellos vinieren en los dichos oficios de escriuanía pública del número de la dicha cibdad, e porque entrellos no aya discordia nin diferencias e a honor e reurencia de los Santos Euangelistas”.

La piedad y buen sentido religioso de los escribanos ciudadrealengos queda patente en el encabezamiento de la escritura de hermandad: “A gloria e alabanca de Dios Nuestro Señor en todo poderoso, e de la bienaventurada Virgen Santa María su Madre, Nuestra Señora, e ha reuerencia e honrra de toda la corte celestial e de los bien aventurados Eugelistas. Porque la miseria e flaqueza de los ombres de esta vida, ocupados en las temporalidades e cosas mundanas e transitorias, oluidan e menosprecian e no quieren entender nin saber las cosas de grand valor e que mucho les cumple e las deuian tener en continua memoria con grand reurencia e fazimiento de gracias al muy piadoso e alto Padre Nuestro Señor e eterno Dios, el qual por su alta sabiduría, munificiencia e bondad infinita e por su piedad e dulce prouidencia le plugo obrar cerca de nos dando a cada uno su gracia commo el bienaventurado San Pablo dize dispuniendo a cada uua criatura commo le plaze e porque la ingratitud e desconocimiento cierra la fuente de los beneficios e a los que son omildes e gratificientes Dios Nuestro Señor los acrecienta e faze solepnes e mas onrrados asi en la vida presente commo en la eternal venidera…

Y aún continua, “invocando primeramente el ayuda de Nuestra Señora e abogada la bienaventurada Virgen María e de los bienaventurados Evangelistas para que nos ganen gracia del Espirítu Santo para que con verdadera caridad e concordia todos seamos auntados…

Ejecutoria despachada por la Chancillería de Ciudad Real, en tiempos de doña Juana la Loca, de un pleito entre la Santa Hermandad Vieja de Ciudad Real y el Honrado Concejo de la Mesta sobre el derecho de «asadura». (Archivo Histórico Provincial.)

Los fines de la hermandad quedan explícitos: “establescemos e hordenamos hermandad perpetua a seruicio de Dios Nuestro Señor e de su preciosa Madre con toda la corte celestial e memoria especial e honrra e vocación de los bienaventurados Euangelistas a los quales imítamos por razón e con grandísima omildad, afeccion e deuocion nos ofrecemos e encomendamos commo a nuestros  especiales protectores, regidores e abogados, deseando con todo amor e reuerencia los seruir, amar e onrrar en tanto que biuieremos por reconocimiento de su grand valor e excelencia e de los muchos e grandes beneficios que esperamos nos faran”. Y “para nos amar con toda caridad e nos honrrar los unos a los otros asi en las vidas commo en las muertes espiritual e temporalmente”.

La autoridad eclesiástica y civil del momento queda perfectamente recogida: “seyendo apostólico de Roma el nuestro muy santo Padre Inocencio otavo e seyendo reys de Castilla e de León e Aragón e de Secilia los ilustrísimos el Rey don Fernando e la Reina Donna Isabel nuestros señores e seyendo arcobispo de Toledo el reuerendísimo señor D. Pedro González de Mendoca, cardenal de España”.

En su parte dispositiva se ordena, a reverencia de sus Santos Patronos, que los trece escribanos públicos del número de la Ciudad “sin acoger a otra persona alguna”, convocados por su mayordomo, “ques el escribano del Ayuntamiento, se reunan en cabildo, en la Iglesia o Monasterio que acordare el mayordomo, en la víspera de las fiestas de los bienaventurados Evangelistas “en tal manera que ninguna de las fiestas tenga más preeminencia la una que la otra”.

En todas estas fiestas se diría una misa de réquiem cantada “por nos los dichos escribanos presentes e pasados” y el que faltare a ella, pagaría de multa 20 maravedís.

La efectiva caridad entre los escribanos, queda bien regulada: “quando quier que alguno de nos estouire malo, que los dos de nosotros le visiten cada día e vean las cosas que oviere menester e si necesidad touiere sea socorrido por todos”.

Y además, si alguno de los escribanos “fallesciere desta presente vida” sus compañeros debían honrar su entierro “en esta manera, que cada uno lieve una loba larga e su sombrero”amén de honrarle también el tercero día y de que cada uno diga “veinte pater Nostres e veinte Ave Marías”. De igual modo debían acompañar al entierro de cualquier hijo de escribano, y a fin de que tal protocolo no interrumpiera o perturbara el servicio público “porque la justicia no puede exercer su oficio sin escriuanos, que queden allá dos escriuanos para cada audiencia”.

Velando por el buen compañerismo, impidiendo la desordenada competencia profesional y “porque la onra de todos no se confunda e ninguno se desmande ni desgouierne…” previene que cuando alguien entre en la audiencia querellando, ningún escribano se adelante a escribir sin ser expresamente nombrado por la parte o por el Juez. Y al mismo fin dice posteriormente “en cuanto a los logares de nuestros asientos en el abdiencia hordenamos que cada uno esté como agora estamos”, y que nadie se desmande ni exceda en el cobro de sus derechos.

Y si alguien tuviera quejas de un escribano “lo diga a nuestro mayordomo e faga juntarnos sobrello e el tal quexa vaya ende e sea desagrauiado e el tal escriuano que lo tal fiziere sea metido en razón”.

El cargo de escribano del Ayuntamiento –al que iba unida la mayordomía de los escribanos- debía ser preeminente en efecto y codiciado, por lo que se ordena que ninguno lo procure para sí de por vida “so pena de perjuro e infamia e además peche e incurra en pena de dos mil maravedís” y aunque la Justicia y regidores quisieran elegir escribano “no se acepte sino por su tanda, como le viniere, e si al que le viniere por tanda se igualare e conviniere con el que fue antes, que lo pueda seuir por él, pero no en otra manera”.

Para que esta hermandad fuera más efectiva desde el comienzo del oficio, el escribano que sucediere a otro “que sea tenido e obligado a dar un yantar a los otros escriuanos segund la costumbre antigua, dende en un mes que fuere rescebido al oficio”. Y si la sucesión fuere a favor de un hijo del escribano, el sucesor pagaría dos libras de cera y cien maravedís para el cabildo.

Minuciosa relación de lo que cada escribano debe pagar como impuesto, por los actos en que intervenga, figura en el cuerpo de estas Ordenanzas, sin duda como parte sustancial de ellas, si bien por su prolijidad las omitimos en este lugar.

Por último, los Reyes, oído su Consejo, aprueban las Ordenanzas “vos mandamos a todos e a cada uno de vos que veades los dichos capítulos e ordenancas que suso van incorporados e los guardéis e cumpláis en todo e por todo, según que en ellos se contiene, so las penas en ellos contenidas… e los unos nin los otros nos fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e ira”.
Y la suscripción, solemne, es de este tenor “Dada en la villa de Medina del campo a veinte y seis días del mes de marco año del Nascimiento de nuestro Saluador Ihesu Christo de mil e quatrocientos e ochenta e nueue años. Yo el Rey, Yo la Reina. Don Aluaro Iohannes, dotor. Andres, dotor. Antonius, dotor. Franciscus, dotor. Yo Antonio Dauila, secretaro del Rey e de la Reina nuestros señores, la fiz escruir por su mandado”.

Publicado en el Boletín de Información Municipal  nº 10 en agosto de 1963, por José Antonio García-Noblejas (Notario de Manzanares, Académico Correspondiente de Bellas Artes de San Fernando)

Carta de un escribano de cámara de Ciudad Real del año 1805

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