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fotografías de esta entrada son de Emiliano Cifuentes de la página
Ciudad-Real.es
Culminada la tramitación del expediente
para la declaración de Bien de Interés Cultural del “Convento de la Merced” (antiguo
Instituto Santa María de Alarcos), en Ciudad Real, conforme a las prescripciones
establecidas por la normativa vigente sobre Patrimonio Histórico, la Consejería
de Educación, Ciencia y Cultura, considera, vistos los informes y datos técnicos
pertinentes, que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para
gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de
Interés Cultural; por lo que entiende procedente su declaración como tal, con
la categoría de Monumento.
En consecuencia, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9 apartado 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español (interpretado conforme a la Sentencia 17/1991, de 31 de enero,
del Tribunal Constitucional), con el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero, de desarrollo reglamentario de la citada Ley (en la redacción
dada a dicho precepto por el también Real Decreto 64/1994, de 21 de enero) y
con los artículos 6 y 10 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio
Histórico de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia
y Cultura, y previa deliberación en su reunión del día 3 de agosto de 2010, y
en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda:
Primero.- Declarar Bien de Interés
Cultural, con categoría de Monumento, el “Convento de la Merced” (antiguo
Instituto Santa María de Alarcos), en Ciudad Real. cuya descripción y entorno
afectado por la presente declaración, figuran como anexo al presente Acuerdo.
Segundo.- Proceder a la publicación del
presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y comunicar la misma
al Ministerio de Cultura a efectos de su inscripción en el Registro General de
Bienes de Interés Cultural.
Contra este acuerdo, que pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente al de la publicación, recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla-La Mancha,
conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, cabe
interponer potestativamente recurso de reposición en vía administrativa, según
establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Toledo, 3 de agosto de 2010
El Secretario del Consejo de Gobierno
SANTIAGO MORENO GONZÁLEZ
Anexo
Descripción
El Convento de la Merced se localiza en
el Centro Histórico de Ciudad Real, como remate de una manzana urbana que comparte
con la actual Diputación Provincial. El edificio tiene su fachada principal, al
Oeste, sobre la Plaza de los Mercedarios, en el margen derecho de la calle
Caballeros.
Además de esta fachada posee otras dos,
secundarias, la más representativa sobre el Pasaje de la Merced (sur), llegando
hasta la actual Iglesia de la Merced, antiguamente, integrante del propio
convento y hoy independiente y dedicada al culto diario. Sobre la calle La Rosa
(norte) se extiende la tercera fachada, hasta el edificio de la Diputación.
A lo largo de la calle La Rosa se
localiza un edificio, del primer tercio del siglo XX, anexo al antiguo
convento, que estuvo destinado en un principio a viviendas y posteriormente a
dependencias del Instituto de Enseñanza Secundaria Sta. María de Alarcos,
ocupando éste la totalidad de los edificios referidos desde el año 1843 hasta
1995, fecha en que cerró sus puertas para trasladarse a un nuevo edificio en la
Ronda de Alarcos.
El esquema compositivo del convento se estructuraba en torno a dos patios, uno inicial de menor importancia y el segundo que se corresponde con el claustro del convento al que se adosa, en su lado Este, la Iglesia de la Merced (Santa María del Prado); mientras que éste permanece en su traza original, aquel quedó prácticamente cubierto al incluir en él, en el siglo XIX una escalera de tipo palaciego, como acceso a la planta alta del Instituto.
El Convento de la Merced fue fundado en
1613, si bien las obras comenzaron en 1621 tras la adquisición y posterior demolición
de varias casas ubicadas en su actual solar, poniéndose la primera piedra en
1622.
Se desconoce la autoría de las trazas
del convento y la iglesia, si bien se sospecha que fueran obra de un religioso de
la propia orden, costumbre habitual en la arquitectura religiosa del siglo
XVII. El que fuera Convento de los Mercedarios Descalzos de Ciudad Real, estaba
formado por la Iglesia actual, todo el edificio del que fue Instituto de Enseñanza
Secundaria de Nuestra Señora de Alarcos y parte del actual Palacio de la
Diputación, apareciendo la Iglesia empotrada entre los dos edificios.
El Convento fue objeto de
desamortización y suprimido en 1835. Posteriormente, el edificio pasó a
propiedad de la Diputación Provincial. En 2002, la Diputación revierte el
inmueble al Estado y finalmente se produce la segregación y cesión del antiguo
convento a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para uso cultural.
El edificio original del Convento de los
Mercedarios se extendía a lo largo del Pasaje de la Merced, desde su fachada principal
sobre la Plaza de los Mercedarios, hasta el edificio actual de la Diputación,
situándose entre ambos edificios la Iglesia de la Merced, perteneciente también
al complejo conventual. Posteriormente, el edificio sufrió una ampliación en
sus tres primeras crujías hasta la calle La Rosa. En su estado actual, la plaza
en que se ubica la fachada principal, en la calle Caballeros, es de traza
moderna, ya todo su espacio correspondía al Huerto del Convento y
posteriormente al jardín botánico del Instituto.
El esquema compositivo del convento se estructuraba en torno a dos patios, uno inicial de menor importancia y el segundo que se corresponde con el claustro del convento al que se adosa, en su lado Este, la Iglesia de la Merced (Santa María del Prado); mientras que éste permanece en su traza original, aquel quedó prácticamente cubierto al incluir en él, en el siglo XIX una escalera de tipo palaciego, como acceso a la planta alta del Instituto.
El claustro responde a la tipología de
claustro barroco, con un cierto clasicismo. Se compone de arcos de medio punto
sobre pilastras impostadas. Aún se conserva la bóveda barroca con pequeñas
adaptaciones realizadas en el siglo XIX. Así, las galerías se cubren con
bóvedas de cañón, arcos fajones y lunetos, conservando su estado primitivo. Sus
muros de fachada están realizados con ladrillo de tejar, al igual que la
plementería de la bóveda. Todo ello estaba revocado con mortero de cal.
Al exterior, la fachada consta de una
sencilla portada adintelada en piedra a cuyos lados se conservan paramentos con
sillares almohadillados. El resto es una composición simétrica en cuanto a
distribución de elementos, articulada por un moldurado de grandes pilastras
como elemento sustentante de impostas y cornisa.
Se han descubierto pinturas murales en
la planta alta, similares a las descubiertas en la Iglesia de la Merced, así como
dos estancias subterráneas.
Objeto de la declaración
Inmueble correspondiente al “Convento de
la Merced”, localizado en Ciudad Real.
Entorno de protección
Vendría definido por:
Manzana: 96600, parcelas 01, 02 y 04,
completas, y 03, parcial, la parte no incluida en el objeto, según plano.
Manzana: 96590, parcelas 01, 02 y 03,
completas.
Manzana: 95600, parcelas 05 y 06,
completas.
Manzana: 96610, parcelas 07, 08, 09 y
12, completas.
Manzana: 97620, parcelas 06 y 07,
completas.
Manzana: 97606, parcelas 01, 02 y 14,
completas.
El entorno de protección afecta,
asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el
perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el
control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico
sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención
en él se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a
la contemplación del bien objeto de tutela.
Diario
Oficial de Castilla-La Mancha Año XXIX Núm. 153, 10 de agosto de 2010
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