Armas
de Álvaro Muñoz de Figueroa en el dintel de entrada a la iglesia
Los mercedarios descalzos de Ciudad Real
iniciaron las obras del convento a principios de 1621. La comunidad adquirió
varias casas y después procedió a su derribo para levantar un edificio de nueva
planta. El proyecto se financió con la renta que había dejado el fundador y,
aunque no conocemos los pormenores de carácter arquitectónico, sabemos que en
su desarrollo se incluía la construcción de una iglesia (1). Este primer recinto religioso debía
ser bastante modesto porque los mercedarios tuvieron que hacer frente a la
necesidad de levantar otra iglesia en muy poco tiempo. Los frailes carecían de
recursos económicos para embarcarse en una empresa de este tipo, pero sus
problemas encontraron solución gracias al apoyo de un caballero de Ciudad Real
que mantenía una relación muy especial con la orden. Nos estamos refiriendo a
don Álvaro Muñoz de Figueroa que, según sus propias palabras, deseaba financiar
las obras de la iglesia en “servicio de
Dios nuestro señor y de su culto divino y en honrra de la conzepzion purisima
de la Virgen Santta Maria nuestra señora” (2).
Don Álvaro conocía las necesidades del
convento y se puso en contacto con el vicario general de los mercedarios
descalzos para explicarle sus intenciones. Las condiciones que debían
observarse en la ejecución del proyecto quedaron plasmadas en un memorial que
redactó don Álvaro el 14 de noviembre de 1673. Según consta en este documento,
el caballero construiría a su costa la iglesia que:
“necesita
el combento de religiosos descalzos de la Merzed desta ciudad según la planta
ordinaria de que usa la religión en la descalzez (…) hasta ponerla en toda
perfezion sin que se yncluia en esta ofertta retablo, o ornamenttos algunos
solo la fabrica de la dicha yglesia” (3).
El mecenas se comprometió a comenzar las
obras en el mismo momento en que la orden enviase un “maestro religioso” que trazase la planta del edificio y afirmó que
levantaría la iglesia “desde sus
fundamentos hasta su cumbre, bodeda y solería (para que) quede en toda
seguridad y perfeccion” (4).
Cúpula
sobre pechinas del crucero, rematada por una linterna
A cambio de su apoyo económico, don
Álvaro tenía la intención de colocar sus armas “dentro y fuera de la yglesia” en aquellos lugares que le pareciesen
más convenientes. Además, quería reservarse la propiedad de “la bobeda y entierro principal de la capilla
maior”; precisando que, en su interior, sólo podrían sepultarse sus
familiares más directos y aquellas personas que “dejare nombradas” en su testamento (5). En última
instancia, el caballero deseaba recibir los favores espirituales de los
mercedarios, ya que los miembros de la comunidad tendrían la obligación de
celebrar todos los viernes una misa cantada en el altar del Santísimo Cristo
crucificado y realizar un oficio fúnebre (oficio compuesto de vigilia, misa
cantada y responso) el día de los difuntos (6); sufragios que
el mecenas compartiría con aquellos miembros de su familia que hubieran
fallecido.
Las prerrogativas que solicitaba don
Álvaro eran bastante limitadas porque renunciaba a ciertos derechos que solían
detentar los patronos de otras fundaciones piadosas. En este sentido, el
benefactor precisó que no pretendía “ligar
al comvento de los derechos y uso de la capilla maior para sus actos y
entierros asi de religiosos como de qualesquiera que por su devozion quisieren
enterrase en la dicha iglesia (7). Los frailes podrían disponer con entera
libertad de este espacio y aumentar sus ingresos con los derechos de sepultura
ya que, don Álvaro, sólo quería reservarse la bóveda principal. De la misma
forma, el caballero no quiso disfrutar de ningún asiento privilegiado en la
capilla mayor, renunciando de esta forma a una prerrogativa muy extendida. La
intención del patrono era permitir el acceso a todas las personas que quisieran
escuchar los oficios desde este espacio privilegiado; por eso señalo que dentro
de la capilla mayor se podría sentar cualquier persona en “qualquiera días y fiesttas” (8).
Fray esteban entregó el documento al
secretario general de la orden (fray Juan de Santo Tomás) para que lo hiciera
llegar al comendador del convento. Las instrucciones del vicario general hacían
hincapié en la necesidad de realizar las gestiones con una gran rapidez. Los
frailes debían celebrar dos reuniones y tomar una decisión al respecto en el
plazo de veinticuatro horas. Fray Juan cumplió su misión el 15 de noviembre y
ese mismo día se llevaron a cabo todas las diligencias. Los frailes aceptaron
la propuesta que hacía don Álvaro y decidieron pedir permiso al capítulo
provincial de la orden para poder redactar la escritura que sancionase el
acuerdo con su benefactor. Acto seguido, el comendador del convento (fray
Manuel de San José) remitió un escrito a los miembros del capítulo en donde
certificaba la necesidad que tenían los frailes de contar con una iglesia
adecuada “por el grande concurso destta
ciudad y (…) por la imposibilidad moral y física de hazer la fabrica della”
(9).
Vista
del altar mayor y los retablos laterales al mismo. Fotografía de José Alarcón
La decisión que adoptaron los padres
capitulares resulta especialmente importante no sólo porque aceptaron el
proyecto sino también porque incrementaron las prerrogativas que le
correspondían a don Álvaro como patrono de la iglesia sin que éste lo pidiera.
Los frailes quisieron equiparar las contraprestaciones que recibiría el
benefactor con los privilegios que disfrutaban el resto de las personas que
ostentaban el patronazgo en otras iglesias de la orden. Algunas medidas eran de
carácter espiritual pero otras estaban relacionadas con valores más prosaicos,
d tipo social. En el plano meramente religioso, los frailes del convento debían
aplicar la disciplina que realizaban todos los viernes en beneficio del patrono
y de su mujer, doña María de Torres. A medio camino entre las necesidades de
tipo religioso y la ostentación social nos encontramos con una disposición que
afectaba al entierro de la pareja. A este respecto, los miembros del capítulo
decretaron que:
“en
el dia del ffallezimientto de dichos señores don Albero Muñoz de Figueroa y
doña Maria de Torres sean los religiosos del dicho nuestro combentto obligados
a llevar en hombros sus cuerpos como se hacen con los patronos de nuestras
yglesias y combenttos con tal (eso sí) que su entierro sea en la dicha su iglesia
y bobeda” (10).
Las prerrogativas de carácter meramente
social estaban relacionadas con la celebración de la Semana Santa y su puesta
en práctica comenzaba el mismo Domingo de Ramos. Ese día los frailes del
convento tendrían que entregar una palma a don Álvaro y, en caso de no asistir
a los oficios religiosos que se celebrasen en la iglesia, debían llevársela a
su casa. Siguiendo la misma línea, los mercedarios tendrían que ofrecerle la
llave del Santísimo Sacramento (es decir, la llave del sagrario) todos los
jueves santos, resaltando de esta forma la importancia social de patrono.
La escritura que selló el acuerdo entre
don Álvaro y los mercedarios se firmó el 12 de abril de 1674 en el convento de
Ciudad Real. El documento es una mera ratificación de los compromisos que
habían adquirido las partes, por lo que no aporta ningún dato sobre la fábrica
del edificio.
José
Javier Barranquero. “Conventos de la provincia de Ciudad Real”, páginas 374-378
(1) La primera piedra de este recinto se colocó
el 26 de febrero de 1622. AHN, Clero, Clero secular-regular, libro 2.837, fol.
35r.
(2) Archivo Histórico Nacional, Clero, Clero
secular-regular, legajo 1.867, sf.
(3) Ibídem.
(4) Ibídem.
(5) En relación con los derechos de
sepultura que tendrían sus familiares, don Álvaro afirmó que la bóveda de la
capilla mayor habría de ser para él, su mujer y sus sucesores, “si los hubiere”.
Ibídem.
(6) Si surgía algún problema, el oficio de
difuntos podría celebrarse en “qualquier otro dia desocupado de su octava”.
Ibídem.
(7) Ibídem.
(8) Esta actitud incidía sobre los derechos
de sus sucesores porque tampoco reservó asiento para ellos. AHN, Clero
secular-regular, legajo 1.867, sf.
(9) Ibídem.
(10) Archivo Histórico Nacional, Clero, Clero
secular-regular, legajo 1.867, sf.
Vidriera
con la imagen de la Virgen del Prado en el coro de la iglesia
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