El día 1 de noviembre del año 1843,
abrió sus puertas a la enseñanza nuestro Instituto. El acto inaugural revistió gran
solemnidad: en el Salón de Sesiones de la Diputación Provincial, se reunieron
bajo la Presidencia del Jefe Político (así se designaba al representante del
Poder Central) Autoridades y Corporaciones, Junta creadora del Instituto,
Claustro del mismo, Diputados Provinciales electos, Comandante General, Jefes y
Oficiales de la Guarnición, Vicario Eclesiástico, Ilustre Ayuntamiento de la
Ciudad, representaciones de los Colegios de Abogados, Medicina, Farmacia,
Veterinaria. Escuela Normal del Magisterio, Profesorado y alumnos: y "sujetos más notables del vecindario".
Precedidos de los maceros del
Ayuntamiento, se organizó un "lucido cortejo" Que se dirigió al
edificio Que hoy ocupamos, antiguo convento de la Merced.
A la entrada del mismo se hallaba
formado un piquete de la Sección de Artillería de la Milicia Nacional. Una Comisión
de la Junta creadora y varios Profesores fueron los encargados de recibir al
Cortejo. Después de ocupar en la Sala de Actos los lugares asignados a los asistentes,
el Secretario leyó “una relación
expresiva del curso que ha seguido el Expediente (de creación del Instituto) desde
su origen hasta el día de la inauguración”.
A continuación, don Tomás Bruguera, Jefe
Político, pronunció "en alta e
inteligible voz" el discurso inaugural, pieza oratoria llena de un
entusiasmo Que hoy, que el estilo oratorio ha cambiado tanto, nos resulta, incluso
cómico, por sus expresiones grandilocuentes, pero que revelan la satisfacción
Que reinaba en Ciudad Real y toda la provincia ante el hecho de poder contar
con tal Centro Cultural.
Transcribimos literalmente un párrafo,
Que es fiel exponente de lo que acabo de decir: "¡Generación naciente! para ti está destinada tan afortunada época si
sabe aprovecharte del pasto instructivo que te ofrecemos. A tí te será dado
entonces invocar a boca llena los nombres de Lock, Galileo, Liebnit, Bacon,
Newton y Lavoissier y decirles: ¡Almas ilustres, meceos tranquilas en el lecho de
triunfo que os prepararon vuestros descubrimientos difundidos ya en todas las
clases y cuerpos políticos de España!... ¡Manchegos! ¡Padres de familia, ya
tenéis, pues, donde educar a vuestros hijos! Instalado queda el Instituto,
abiertas sus asignaturas. A vosotros, como interesados más inmediatos por deber
y por naturaleza en la instrucción de vuestros hijos, se dirige esta Junta creadora,
y os invita a que secundéis su obra. Decidíos a hacer ingresar en el Palacio de
las Ciencias, según feliz expresión de un moderno orador, a cuantos hijos tuviereis
en esta disposición, cuya asistencia debéis velar y nunca distraer...
"
A este discurso, (de 28 folis), contestó
en nombre del Claustro el Director provisional, don José María Ania, con unas
breves palabras un folio) sencillas y llenas de ponderación y entusiasmo,
marcando en aquellos momentos una línea a la que han permanecido fieles, los
distintos directores y claustros: sencillez; plena responsabilidad de su
función y entrega, a la enseñanza. Las puertas que se abrieron el 1 de
noviembre de 1843, hoy noviembre de 1961, permanecen abiertas, recibiendo
generación tras generación de alumnos, trabajando todos con entusiasmo y sin
desmayo.
Lamentamos muy de veras, que en el discurso
inaugural no se hiciera alusión al elemento femenino como alumnado, habría sido
muy interesante unas palabra dirigida con visión profética a esos cursos
netamente femeninos, especialmente al cuarto, ante la tan temida Reválida.
El Instituto de Ciudad Real contó casi
en sus primeros momentos con un Colegio de alumnos Internos, que ocupaba parte
de la planta alta del edificio. Para su organización, régimen y gobierno, se
aprobó un reglamento que constaba de XIV capítulos divididos en 72 artículos:
Capítulo I.- Trata del Patronato del
Colegio.
Capítulo II.-Comisión Directiva.
Capítulo III.-De la admisión de los
alumnos, su pensión y equipo.
Destacaremos varios artículos;
sospechamos será grato a nuestros alumnos conocerlos.
Artículo 18.-Seis reales diarios y una
fanega de candeal al mes, será la pensión de cada alumno, la que satisfarán
adelantada por terceras partes de su importe sin descuento por las vacaciones
dentro del curso.
Artículo 19.-El equipo que los alumnos
habían de traer era el siguiente: Dos sillas, un baúl, un espejo pequeño, un
par de tijeras, cepillos para la ropa, cabeza y dientes.
- Un catre de madera, uno o dos
colchones, dos almohadas, con cuatro fundas, cuatro sábanas, uno o dos
cobertores de lana, una colcha y un peludo.
- Un cubierto de metal blanco, un
cuchillo de punta roma, dos vasos de
cristal, igual número de calzoncillo, seis pares de calcetines, cuatro
pañuelos, dos pares de botas, dos pañuelos o toquillas de seda negra par el
cuello, dos chalecos de seda del mismo color y un sombrero de copa negro.
- Dos pares de pantalones, un gabán o
levita.
- La ropa de abrigo, para dentro del
Colegio será, la que gusten traer los alumnos.
Capítulo IV.-Asistencia.
Artículo 33.-El alimento del Rector,
Inspector y alumnos será el siguiente: chocolate con pan u otro almuerzo equivalente.
- Al medio día: Sopa variada, buen
cocido y postre, en los días festivos un principio.
- Merienda: fruta del tiempo o seca.
-Cena: carne asada o guisada, ensalada y
postres.
Capítulo V.-Visitas, salidas de los
colegiales y vacaciones.
Capítulo VI.-Actos religiosos.
Capítulo VIL-Premios y castigos.
Artículo 46.- Para conducir a los
colegiales al bien corregir sus imperfecciones o castigar sus defectos, se usará
principalmente del poderoso estímulo del pundonor; si éste no fuese suficiente,
se les penará con encierro en un cuarto salubre, recargo de estudio, privación de
las horas de recreo y salida para sus casas en los días señalados, y con aviso
formal a sus familias para con su acuerdo y el de la Comisión directiva,
resolver lo más conveniente.
Articulo 47.-Si los medios establecidos
en el artículo anterior no fuesen bastante para corregir al alumno, se avisará
a su padre para que le retire y no continúe sin fruto en el Establecimiento,
perjudicando su reputación.
Capítulo VIII.- Del Rector.
Capítulo IX.- Del Depositario.
Capítulo X.-Del Inspector.
Capítulo XI.-De los Camareros.
Capítulo XII.- Del Portero.
Capítulo XIII.-Del Cocinero.
Capítulo XIV.-Disposiciones generales:
Artículo 68.-La hora de levantarse será en
invierno a las siete de la mañana, y en la primavera a las cinco; y las de
acostarse en la primera estación a las nueve de la noche, y en la segunda a las
diez.
Artículo 71.- Si algún colegial
enfermase, se le asistirá con esmero por todos los empleados, bajo la dirección
de un facultativo acreditado, debiendo ser de su cuenta el honorario del
facultativo y costo de medicinas.
Artículo 72.-No se abrirá el Colegio si
no se hallan inscritos en su matrícula doce individuos.
En otro número seguiremos comentando el
Reglamento, del que hoy he destacado varios artículos que espero sean del
agrado de los alumnos, y si estiman que se debía mantener en vigor en nuestros
días.
Isabel
Pérez Varela. Revista Calatrava. Año II. Número 6. Octubre-Noviembre de 1961
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