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martes, 12 de noviembre de 2013

ABSUELTO POR EL PODER JUDICIAL EMILIO MARTÍN AGUIRRE DE LA ACUSACIÓN DE WHASTAPP "AMENAZANTE"


Sandalio León Espinosa, persona que denunció ante el Obispado y el Juzgado el haber recibido Whatsapp "amenazante" de Emilio Martín Aguirre. Tal y como se recoge en el Fundamento de derecho de la sentencia, el mensaje enviado por él es de mayor tono intimidatorio que el que dice recibido

El Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción nº 6 de Ciudad Real, ha notificado la sentencia: 00146/2013, dictada por la Magistrada Juez Dª Virginia L. Egea Hernando, por la cual absuelve a Emilio Martín Aguirre, de la acusación de una presunta falta de amenazas denunciada por Sandalio León Espinosa.

Este juicio de faltas fue iniciado el 3/07/2013 por Sandalio León Espinosa al denunciar ante el juzgado, que el día 6 de junio de 2013 había recibido un mensaje por Whastapp de Emilio Martín Aguirre en el que decía “Yo también se hacer mucho daño y lo bueno que no tengo hijos”.

En los Hechos Probados de la Sentencia se recoge que el día 5 de junio de 2013, se extendió acta notarial, a requerimiento de Sandalio León Espinosa, en que el Notario Vicente Javier Cobo Gallego hizo constar por diligencia que se puso a su disposición por Sandalio León Espinosa ese mismo día “un teléfono móvil de la marca APPEL, modelo IPHONE 4S, que dice ser referido en la exposición del acta, en cuyo apartado de información de los ajustes del teléfono consta el código IMEI (Internacional Movile Equipment Identity) número 01 318900979974 9. Me exhibe a continuación los mensajes que obran en la memoria de su teléfono, remitidos y enviados a través del sistema de mensajería instantánea Whatsapp de los que desea dejar constancia por medio de la presente que transcribo literalmente.

Mensaje uno. “1 de junio de 2013” “Yo también se hacer mucho daño y lo bueno que no tengo hijo” “11:29”.

Consta, como información adicional del mensaje, el nombre de “Emilio Martín Aguirre” y junto a él la expresión “Asociación de Cofradías” y “móvil +687 86.16.18”.

Mensaje dos: “Perdona que me he equivocado no era para ti el mensaje” “11:30”.

Consta como información adicional del mensaje, el nombre de “Emilio Martín Aguirre” y junto a él la expresión “Asociación de Cofradías” y “móvil +687 86.16.18”.

Mensaje tres relativo a la contestación a los anteriores mensajes realizó el compareciente (denunciante), según me manifiesta: “No te preocupes, no me achantan las amenazas, si yo quisiera hacer daño ya lo hubiera hecho hace tiempo. Yo si tengo hijas y no dudaría ni un segundo en destrozarle la vida a quien sea si veo que alguien aunque sea por error las intenta utilizar de escudo. Imagino que te has equivocado de chat aunque entre nosotros hablemos poco por aquí. Mucha suerte” “11:50”.

En el acta se hizo constar igualmente que la fe pública notarial no ampara la identidad de la persona que remitió los mensajes de texto telefónicos ni el terminal o teléfono desde el que fueron enviados.

En los Fundamentos de Derecho la Magistrada manifiesta primero que se formula acusación por una falta de amenazas por el denunciante frente al denunciado, quien niega tanto la remisión como la recepción de los mensajes que se hicieron constar en el acta notarial. La prueba pericial del Ingeniero en Informática Daniel Villafranca Alberca, con la ratificación y aclaraciones ofrecidas a las partes y al tribunal en el juicio, pone de relieve la vulnerabilidad del sistema de mensajería Whatsapp, especialmente susceptible de ser manipulado de múltiples maneras que permitirían tanto la suplantación de la identidad como la posibilidad de manipulación de su contenido, sin que la fe pública notarial del acta extendida, tal y como puso de relieve el propio notario, alcance a cubrir la identidad de la persona remitente ni el terminal o teléfono de los supuestos mensajes enviados. Es de ver por otro lado, que incluso de haberse remitido el primero de los mensajes la remisión a continuación del segundo sin solución de continuidad, en que se decía que se había equivocado de destinatario, excluiría cualquier intención dolosa de amenazar al hoy denunciante, quien sin embargo supuestamente respondió con otro mensaje de mayor tono intimidatorio que el que dice recibido, extremo que como ya se ha expuesto no ha quedado acreditado en el acto del juicio. Debe por tanto dictarse una sentencia absolutoria por aplicación del principio in dubio pro reo.

Segundo.- Al dictarse sentencia absolutoria del/los presunto/s responsable/s penal/es, no se entra a conocer de las acciones civiles derivadas de los hechos enjuiciados.

Tercero.- Toda sentencia que ponga término a la causa debe resolver sobre el pago de las costas procesales, sin que pueda condenarse nunca al pago de las mismas al imputado cuando este resulte absuelto, por lo que procede su declaración de oficio, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En virtud de los preceptos jurídicos citados y demás que son de pertinente aplicación,

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D/Dña. Emilio Martín Aguirre de los hechos que dieron lugar a la formación de la causa, declarándose las costas de oficio, si las hubiere.----------------------------------------------------------------------------------------------

Ya solo queda esclarecer la manipulación y grabación de los audios difundidos por diferentes redes sociales y medios de comunicación, que se encuentra hoy bajo investigación judicial, de la que pronto tendremos noticias y que dará pie a la pertinente acusación por el gravísimo delito cometido, de las personas que realizaron estas grabaciones ilegales y las que las difundieron en los diferentes medios.


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