Sandalio
León Espinosa, persona que denunció ante el Obispado y el Juzgado el haber
recibido Whatsapp "amenazante" de Emilio Martín Aguirre. Tal y como se recoge en
el Fundamento de derecho de la sentencia, el mensaje enviado por él es de mayor
tono intimidatorio que el que dice recibido
El Juzgado de 1ª. Instancia e
Instrucción nº 6 de Ciudad Real, ha notificado la sentencia: 00146/2013, dictada
por la Magistrada Juez Dª Virginia L. Egea Hernando, por la cual absuelve a
Emilio Martín Aguirre, de la acusación de una presunta falta de amenazas
denunciada por Sandalio León Espinosa.
Este juicio de faltas fue iniciado el
3/07/2013 por Sandalio León Espinosa al denunciar ante el juzgado, que el día 6
de junio de 2013 había recibido un mensaje por Whastapp de Emilio Martín
Aguirre en el que decía “Yo también se hacer mucho daño y lo bueno que no tengo
hijos”.
En los Hechos Probados de la Sentencia se recoge que el día 5 de junio de
2013, se extendió acta notarial, a requerimiento de Sandalio León Espinosa, en
que el Notario Vicente Javier Cobo Gallego hizo constar por diligencia que se
puso a su disposición por Sandalio León Espinosa ese mismo día “un teléfono
móvil de la marca APPEL, modelo IPHONE 4S, que dice ser referido en la
exposición del acta, en cuyo apartado de información de los ajustes del
teléfono consta el código IMEI (Internacional Movile Equipment Identity) número
01 318900979974 9. Me exhibe a continuación los mensajes que obran en la
memoria de su teléfono, remitidos y enviados a través del sistema de mensajería
instantánea Whatsapp de los que desea dejar constancia por medio de la presente
que transcribo literalmente.
Mensaje
uno.
“1 de junio de 2013” “Yo también se hacer mucho daño y lo bueno que no tengo hijo”
“11:29”.
Consta, como información adicional del
mensaje, el nombre de “Emilio Martín Aguirre” y junto a él la expresión
“Asociación de Cofradías” y “móvil +687 86.16.18”.
Mensaje
dos:
“Perdona que me he equivocado no era para ti el mensaje” “11:30”.
Consta como información adicional del
mensaje, el nombre de “Emilio Martín Aguirre” y junto a él la expresión
“Asociación de Cofradías” y “móvil +687 86.16.18”.
Mensaje
tres
relativo a la contestación a los anteriores mensajes realizó el compareciente
(denunciante), según me manifiesta: “No te preocupes, no me achantan las
amenazas, si yo quisiera hacer daño ya lo hubiera hecho hace tiempo. Yo si
tengo hijas y no dudaría ni un segundo en destrozarle la vida a quien sea si
veo que alguien aunque sea por error las intenta utilizar de escudo. Imagino
que te has equivocado de chat aunque entre nosotros hablemos poco por aquí.
Mucha suerte” “11:50”.
En el acta se hizo constar igualmente
que la fe pública notarial no ampara la identidad de la persona que remitió los
mensajes de texto telefónicos ni el terminal o teléfono desde el que fueron
enviados.
En los Fundamentos de Derecho la Magistrada manifiesta primero que se formula acusación por
una falta de amenazas por el denunciante frente al denunciado, quien niega
tanto la remisión como la recepción de los mensajes que se hicieron constar en
el acta notarial. La prueba pericial del Ingeniero en Informática Daniel
Villafranca Alberca, con la ratificación y aclaraciones ofrecidas a las partes
y al tribunal en el juicio, pone de relieve la vulnerabilidad del sistema de
mensajería Whatsapp, especialmente susceptible de ser manipulado de múltiples
maneras que permitirían tanto la suplantación de la identidad como la
posibilidad de manipulación de su contenido, sin que la fe pública notarial del
acta extendida, tal y como puso de relieve el propio notario, alcance a cubrir
la identidad de la persona remitente ni el terminal o teléfono de los supuestos
mensajes enviados. Es de ver por otro
lado, que incluso de haberse remitido el primero de los mensajes la remisión a
continuación del segundo sin solución de continuidad, en que se decía que se
había equivocado de destinatario, excluiría cualquier intención dolosa de
amenazar al hoy denunciante, quien sin embargo supuestamente respondió con otro
mensaje de mayor tono intimidatorio que el que dice recibido, extremo que
como ya se ha expuesto no ha quedado acreditado en el acto del juicio. Debe por tanto dictarse una sentencia
absolutoria por aplicación del principio in dubio pro reo.
Segundo.- Al dictarse
sentencia absolutoria del/los presunto/s responsable/s penal/es, no se entra a
conocer de las acciones civiles derivadas de los hechos enjuiciados.
Tercero.- Toda sentencia
que ponga término a la causa debe resolver sobre el pago de las costas
procesales, sin que pueda condenarse nunca al pago de las mismas al imputado
cuando este resulte absuelto, por lo que procede su declaración de oficio,
conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En virtud de los preceptos jurídicos
citados y demás que son de pertinente aplicación,
FALLO
Que
debo absolver y absuelvo a D/Dña. Emilio Martín Aguirre de los hechos
que dieron lugar a la formación de la causa, declarándose las costas de oficio,
si las hubiere.----------------------------------------------------------------------------------------------
Ya solo queda esclarecer la manipulación
y grabación de los audios difundidos por diferentes redes sociales y medios de
comunicación, que se encuentra hoy bajo investigación judicial, de la que pronto
tendremos noticias y que dará pie a la pertinente acusación por el gravísimo delito cometido, de las personas
que realizaron estas grabaciones ilegales y las que las difundieron en los
diferentes medios.
El tiempo pone a cada uno en su sitio. Felicidades
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