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martes, 22 de septiembre de 2015

ORDENAMIENTO O LEYES DE VILLARREAL, DE 1346


En el Alcázar de Ciudad Real se reunieron las Cortes en el año 1346

A medida que avanzaba la reconquista, los problemas en la administración de justicia aumentaban debido a la variedad de fueros y leyes existentes. Al subir al trono Alfonso XI, Castilla, se gobernaba por sus Fueros. Galicia, se regía por el Fuero de León. En las ciudades de Andalucía, sus leyes eran las del Fuero, Juzgo, Madrid, Valladolid y parte de Álava, era el Fuero Real. En Extremadura por el Fuero de Cáceres, Cuenca, Molina, Logroño, Soria y otras poblaciones, se regían por fueros particulares. Vemos cómo el sistema de leyes existentes era un verdadero mosaico.

Alfonso XI, se propone dar solución a este complejo problema para lo cual trata de unificar la legislación y, evitar así las diferencias entre las leyes locales y las defendidas por los juristas. En las Cortes generales celebradas en Villarreal (hoy Ciudad Real) en el año 1346, el Rey, acompañado de gran número de judíos procedentes de Toledo, convocó a los procuradores de Castilla e hizo un ordenamiento de dieciséis leyes, conocido por el nombre de: Ordenamiento o Leyes de Villarreal, de 1346. Este cuerpo legal de derecho positivo, ha sido poco estudiado al haber tenido escasa divulgación, de estas Cortes celebradas en Villa Real, por distinción a esta población del Rey Alfonso XI, ningún historiador y cronista de este municipio , las menciona en sus narraciones y comentarios históricos. Esta circunstancia la hace destacar el historiador de esta villa, Delgado Merchán en su obra: Historia Documentada de Ciudad Real. En cambio, la celebración de las Cortes de Almagro en el año 1273, por Alfonso X, si hay historiadores que hacen referencia en sus crónicas a ellas. En el archivo del Ayuntamiento de Ciudad Real, no existe ningún manuscrito ni copia de este ordenamiento. Los existentes que se conservan están: uno en el Archivo de la ciudad de Toledo, siendo su título: “Aquí comienza el libro que hizo el muy noble rey don Alfonso por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia”. Una copia de este manuscrito se conserva en la Biblioteca Nacional. También se conoce la existencia de otro manuscrito enviado a Córdoba.

La forma existente para proceder a la legislación de derecho a Cortes, era el cuaderno de peticiones que cada clase representada elevaba al Rey y éste, las confirmaba o las rechazaba. En cambio, el Ordenamiento de Villarreal, es consecuencia de la acción legislativa del monarca. Este absolutismo proviene ya de reinados anteriores. Fernando III, mandó traducir a la lengua castellana el Fuero Juzgo, Rey, que ya tenía el proyecto de hacer una reforma general del derecho y, sustituir los Fueros Generales por un Ordenamiento General. La muerte hizo fracasar su propósito que de momento quedó esbozado y apartado. Alfonso X el Sabio, fue el autor de: el Fuero Real (1254); las leyes de Estilo; las Siete Partidas (1256-1263); documentándose en las más puras fuentes del derecho Romano. El absolutismo, alcanza su máximo apogeo en el reinado de Alfonso XI.

Alfonso XI de Castilla

De este Ordenamiento de Villarreal de 1346, han pasado sus leyes con algunas reformas al Ordenamiento de Segovia de 1347. Y a la vez, de este Ordenamiento, aunque no de forma íntegra, han pasado también sus leyes al Ordenamiento de Alcalá de 1348. Vemos, como este conjunto de leyes del derecho positivo, pertenece a un esquema o proyecto realizado en distintas etapas. Tanto los contenidos de sus leyes como la forma de sus promulgaciones, responden a las características de las legislaciones del absolutismo regio de la baja Edad Media. En el preámbulo del Ordenamiento de Villarreal, se ve que estas leyes no responden a una tarea de petición de elaborar un derecho por las Cortes, sino que responde a una política dirigida a la creación del derecho, por voluntad del Rey: “…es cosa que señaladamente son obligados los reyes de guardar y mantener”, “hacemos y establecemos estas leyes”.

En estas Cortes, no solamente se preocuparon de la acción legislativa, también se preocuparon de dar solución a los problemas existentes entre las distintas razas, ya que los que tenían deudas con los hebreros, se negaban a pagar los préstamos debido al excesivo interés de éstos, verdaderamente usureros y abusivos. El rey, en estas Cortes, ordenó a los prestamistas judíos que abandonaran la práctica de la usura, e hizo que los hebreos perdonaron la cuarta parte de las llamadas: deudas judaicas, que éstos tenían contraídas.

Los hebreos recobraron sus capitales. La calma y el apaciguamiento, se hizo sentir en los ánimos de las personas y en las relaciones sociales. Hay que destacar e interés que Alfonso XI tenía en solucionar este problema de las deudas entre las razas, ya que los impuestos que cobraba la corona, procedían en su mayoría de las contribuciones e impuestos que pagaban los hebreos.

Y, si éstos no podían cobrar sus deudas, difícilmente la Corona podía obtener los fondos necesarios para continuar las campañas bélicas de la reconquista. Hay que tener en cuenta que la Aljama de Villarreal; era por su número de habitantes, la más importante de todas las poblaciones de la  Mancha.

Honorio Valbuena Hornero (Diario Lanza, 16 de julio de 1996, página 25)

Sello de Alfonso XI, con el cual está rubricado el ordenamiento de leyes de Villarreal de 1346
 

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