En
el Alcázar de Ciudad Real se reunieron las Cortes en el año 1346
A medida que avanzaba la reconquista,
los problemas en la administración de justicia aumentaban debido a la variedad
de fueros y leyes existentes. Al subir al trono Alfonso XI, Castilla, se gobernaba
por sus Fueros. Galicia, se regía por el Fuero de León. En las ciudades de
Andalucía, sus leyes eran las del Fuero, Juzgo, Madrid, Valladolid y parte de Álava,
era el Fuero Real. En Extremadura por el Fuero de Cáceres, Cuenca, Molina,
Logroño, Soria y otras poblaciones, se regían por fueros particulares. Vemos
cómo el sistema de leyes existentes era un verdadero mosaico.
Alfonso XI, se propone dar solución a
este complejo problema para lo cual trata de unificar la legislación y, evitar
así las diferencias entre las leyes locales y las defendidas por los juristas.
En las Cortes generales celebradas en Villarreal (hoy Ciudad Real) en el año
1346, el Rey, acompañado de gran número de judíos procedentes de Toledo,
convocó a los procuradores de Castilla e hizo un ordenamiento de dieciséis leyes,
conocido por el nombre de: Ordenamiento o Leyes de Villarreal, de 1346. Este
cuerpo legal de derecho positivo, ha sido poco estudiado al haber tenido escasa
divulgación, de estas Cortes celebradas en Villa Real, por distinción a esta
población del Rey Alfonso XI, ningún historiador y cronista de este municipio ,
las menciona en sus narraciones y comentarios históricos. Esta circunstancia la
hace destacar el historiador de esta villa, Delgado Merchán en su obra:
Historia Documentada de Ciudad Real. En cambio, la celebración de las Cortes de
Almagro en el año 1273, por Alfonso X, si hay historiadores que hacen
referencia en sus crónicas a ellas. En el archivo del Ayuntamiento de Ciudad
Real, no existe ningún manuscrito ni copia de este ordenamiento. Los existentes
que se conservan están: uno en el Archivo de la ciudad de Toledo, siendo su
título: “Aquí comienza el libro que hizo el muy noble rey don Alfonso por la gracia
de Dios, rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia”. Una copia de este
manuscrito se conserva en la Biblioteca Nacional. También se conoce la
existencia de otro manuscrito enviado a Córdoba.
La forma existente para proceder a la
legislación de derecho a Cortes, era el cuaderno de peticiones que cada clase
representada elevaba al Rey y éste, las confirmaba o las rechazaba. En cambio,
el Ordenamiento de Villarreal, es consecuencia de la acción legislativa del
monarca. Este absolutismo proviene ya de reinados anteriores. Fernando III,
mandó traducir a la lengua castellana el Fuero Juzgo, Rey, que ya tenía el
proyecto de hacer una reforma general del derecho y, sustituir los Fueros
Generales por un Ordenamiento General. La muerte hizo fracasar su propósito que
de momento quedó esbozado y apartado. Alfonso X el Sabio, fue el autor de: el
Fuero Real (1254); las leyes de Estilo; las Siete Partidas (1256-1263);
documentándose en las más puras fuentes del derecho Romano. El absolutismo,
alcanza su máximo apogeo en el reinado de Alfonso XI.
Alfonso
XI de Castilla
De este Ordenamiento de Villarreal de
1346, han pasado sus leyes con algunas reformas al Ordenamiento de Segovia de
1347. Y a la vez, de este Ordenamiento, aunque no de forma íntegra, han pasado
también sus leyes al Ordenamiento de Alcalá de 1348. Vemos, como este conjunto
de leyes del derecho positivo, pertenece a un esquema o proyecto realizado en
distintas etapas. Tanto los contenidos de sus leyes como la forma de sus
promulgaciones, responden a las características de las legislaciones del
absolutismo regio de la baja Edad Media. En el preámbulo del Ordenamiento de
Villarreal, se ve que estas leyes no responden a una tarea de petición de
elaborar un derecho por las Cortes, sino que responde a una política dirigida a
la creación del derecho, por voluntad del Rey: “…es cosa que señaladamente son obligados los reyes de guardar y
mantener”, “hacemos y establecemos
estas leyes”.
En estas Cortes, no solamente se preocuparon
de la acción legislativa, también se preocuparon de dar solución a los
problemas existentes entre las distintas razas, ya que los que tenían deudas
con los hebreros, se negaban a pagar los préstamos debido al excesivo interés
de éstos, verdaderamente usureros y abusivos. El rey, en estas Cortes, ordenó a
los prestamistas judíos que abandonaran la práctica de la usura, e hizo que los
hebreos perdonaron la cuarta parte de las llamadas: deudas judaicas, que éstos
tenían contraídas.
Los hebreos recobraron sus capitales. La
calma y el apaciguamiento, se hizo sentir en los ánimos de las personas y en
las relaciones sociales. Hay que destacar e interés que Alfonso XI tenía en
solucionar este problema de las deudas entre las razas, ya que los impuestos que
cobraba la corona, procedían en su mayoría de las contribuciones e impuestos
que pagaban los hebreos.
Y, si éstos no podían cobrar sus deudas,
difícilmente la Corona podía obtener los fondos necesarios para continuar las
campañas bélicas de la reconquista. Hay que tener en cuenta que la Aljama de Villarreal;
era por su número de habitantes, la más importante de todas las poblaciones de
la Mancha.
Honorio
Valbuena Hornero (Diario Lanza, 16 de julio de 1996, página 25)
Sello
de Alfonso XI, con el cual está rubricado el ordenamiento de leyes de
Villarreal de 1346
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