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miércoles, 12 de marzo de 2014

LA VERDAD SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS AL PLENO DE LA ASOCIACIÓN DE COFRADÍAS DEL PASADO 10 DE FEBRERO


El Pleno de la Asociación de Cofradías se celebró el pasado 10 de febrero

Ayer martes 11 de marzo, se inició a las 13:15 horas en Onda Cero, el programa cofrade “Paso a Paso” dirigido por los eruditos cofrades Francisco Pérez Corrales y Gonzalo López de Coca. En este primer programa realizaron una entrevista a Sandalio León, Presidente de la Asociación de Cofradías, donde una vez más este señor volvió a faltar a la verdad sobre ciertos asuntos relacionados con la Asociación de Cofradías.  Para escuchar lo dicho ayer en el programa pinchar el siguiente enlace: http://www.goear.com/listen/d3a2823/primer-programa-sema-santa-paso-paso-fancisco-perez-corrales-gonzalo-lopez-coca

Uno de los temas tratados en la entrevista como se puede escuchar, fue lo relacionado con las impugnaciones al Pleno del pasado 10 de febrero, donde este señor intenta manipular la verdad sobre lo solicitado en el escrito firmado por cinco cofradías, e intenta hacer creer que las hermandades firmantes del escrito piden que se sancione a la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno cuando esto no es Verdad y que están en contra del  seguro realizado en el Guardapasos, entre otras cosas. Cuando la verdad de todo es que este señor y su Comisión Permanente han adoptados acuerdos irregularmente con apaños que no están contemplados en los Estatutos, falseando información sobre ciertos temas y haciendo pagar a la Asociación de Cofradías el doble de lo contemplado en otros presupuestos de pólizas  con mayores coberturas presentadas en el Pleno.

A continuación se reproduce el escrito presentado que nada tiene que ver con lo dicho ayer en este programa. El escrito dirigido al Presidente de la Asociación de Cofradías de Semana Santa es el siguiente:

Los abajo firmantes, representantes todos ellos de Hermandades pertenecientes a la Asociación de Cofradías de Semana Santa de Ciudad Real, al amparo de lo dispuesto en el Art. 19.2 de los vigentes Estatutos, venimos a IMPUGNAR los ACUERDOS IRREGULARMENTE ADOPTADOS en la Sesión Plenaria celebrada el pasado día 10 de Febrero de 2014, en base a los siguientes hechos:

1º.- ADOPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.

El CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, - suscrito de forma totalmente unilateral por la Comisión Permanente con la Compañía Plus Ultra-, NO FUE RATIFICADO EN PLENO, al no ser sometida su ratificación a VOTACIÓN, contraviniéndose gravemente lo establecido en el Art. 19.1 de los Estatutos, sobre la adopción de acuerdos plenarios.

Que igualmente se infringe gravemente lo dispuesto en el art. 13.1º de los Estatutos, sencillamente, porque el asunto NO SE HA SOMETIDO A PLENO, sino simplemente fue puesto de manifiesto por el Presidente y su Vocal adjunto, SIN SOMETERSE A VOTACIÓN.

Luego solo se ha cumplido, a medias, con la primera parte del Art. 13.1º de los Estatutos que establece que es competencia del Pleno CONOCER DE TODAS LAS MATERIAS Y ASUNTOS QUE AFECTEN A LA GENERALIDAD DE LAS HERMANDADES Y COFRADIAS ASOCIADAS…, pero se incumple totalmente con la segunda parte que esY ADOPTAR ACUERDOS SOBRE LOS MISMOS, sencillamente, porque ustedes cicateramente, no lo sometieron a votación.

Es que además, es necesario precisar, que el Contrato de Seguro, NO SE SOMETE A VOTACION, porque a pesar de su importancia, NO FIGURA EN EL ORDEN DEL DÍA, omisión que incumple el Art. 21.5º de los Estatutos.

Pero es que también se incumple totalmente y en consecuencia, de forma grave, el art. 21.1º de nuestros Estatutos, que ustedes vienen utilizando como cajón de sastre donde amparar sus reiteradas irregularidades.

El Art. 21.1º de los Estatutos, establece como competencias de la Comisión Permanente: GESTIONAR EN NOMBRE DE LAS HERMANDADES Y COFRADIAS ASOCIADAS LO QUE CONVENGA AL DERECHO DE LAS MISMAS O BENEFICIE SUS INTERESES, SIEMPRE QUE NO SE OPONGA AL DERECHO DE LA IGLESIA O A ESTOS ESTATUTOS.

Pues en este caso, tampoco cumplen ustedes con sus funciones: Ustedes afirman haber recabado varios presupuestos de varias Compañías de Seguros, antes de contratar de forma unilateral y sin contar con las Hermandades Asociadas, el Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil con Plus Ultra.

Pero esta Afirmación es hecha de palabra por el Vocal adjunto a Presidencia, del que nos consta su experiencia profesional en seguros, pero en la Sesión Plenaria, ustedes tenían que haber presentado al menos, copia de esos presupuestos, y lo más importante, COPIA DE LA POLIZA suscrita con Plus Ultra, para que los beneficiarios de la Póliza, que según ustedes son todas las Hermandades Asociadas, tengan certeza de las coberturas contratadas y sepan sus derechos en caso de siniestro, con antelación a que este se produzca.

Pero es que además, es inaplicable el Art. 21.1º de los Estatutos, porque en el Pleno quedó patente, a través de otro profesional del seguro y Hermano Mayor de Hermandad Asociada, que entre la Prima de la Póliza contratada por ustedes, y los presupuestos por él analizados y puestos de manifiesto en el Pleno, existen diferencias superiores al 100%. Luego, tampoco se ha gestionado en beneficio de las Hermandades Asociadas, contratando una Póliza más cara que las presentadas por el representante de una Hermandad Asociada.

Por último, es inaceptable la forma de poner fin a este asunto en el Pleno, tratado fuera del Orden del Día, y dentro de un genérico informe del Presidente, al referirse este ultimo al citado Hermano Mayor, que sus datos serán tenidos en cuenta para futuras renovaciones.

Que por lo tanto la CONTRATACION DE LA POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CON PLUS ULTRA es NULA por lo siguiente:

No se somete a ratificación por el pleno, no figura en el Orden del Día, como es preceptivo, para poderse votar.

Contraviene gravemente lo dispuesto en el art. 13.1º de los Estatutos, ya que el Pleno, no ha adoptado acuerdo sobre el tema del Seguro, al impedírselo ustedes.

Contraviene el art. 21.1º de los Estatutos, ya que ustedes no tienen potestad estatutaria para la contratación del Seguro, sin contar con la aprobación del Pleno, en cuanto que hay otras ofertas más económicas, que se han omitido.

El Pleno y las Hermandades Asociadas desconocen totalmente las coberturas de la Póliza contratada unilateralmente por la Comisión Permanente, y se le ha privado a las Cofradías Asociadas su derecho a debatir y pronunciarse sobre este importante tema, mediante su voto.

Existe, por lo tanto, un grave abuso de Derecho por parte de la Comisión Permanente en sus actuaciones.

2.- CAMBIOS DE RECORRIDO

Con carácter previo a la votación de los cambios de recorrido de las distintas Hermandades Asociadas, no informaron debidamente al Pleno, de que la Hermandad de Jesús Nazareno, cambiaba su recorrido con una antelación de DOS AÑOS.

Esta Hermandad, cambió su recorrido en la Semana Santa de 2012, como consta en el Acta del Pleno correspondiente celebrado en 2012, y en los Programas de Mano de la propia Asociación, no pudiendo volver a cambiarlo hasta la Semana Santa de 2016.

Aportamos itinerario de la Hermandad de Jesús Nazareno en madrugada del Viernes Santo del 29 de Mazo de 2013, presentado el pasado año al Pleno de la Asociación, en el que según costumbre de la anterior Comisión Permanente, se fijaba el año del último cambio (2012) y la fecha de adopción del posible cambio (2016).

Se infringe así, por la Hermandad de Jesús Nazareno, y por la Comisión Permanente de forma alevosa, el cumplimiento del acuerdo plenario que ha sido cumplido por todas las Hermandades Asociadas hasta la fecha, que establecía la prohibición a las Cofradías Asociadas de poder cambiar su recorrido antes de transcurrir CUATRO AÑOS desde su última adopción.

Hay que recordar, que el cumplimiento de este Acuerdo Plenario, ha afectado a otras Hermandades a lo largo de los últimos años, que han tenido que esperar este plazo de cuatro años, para modificar sus recorridos.

Consultado el Vicesecretario de la Comisión Permanente sobre esta cuestión, nos informa, que se ha acordado en la Comisión Permanente, imponer a esta Hermandad una sanción anual de 150,00 € para “compensar”.

Pues miren ustedes, el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente es NULO DE PLENO DERECHO por contravenir un ACUERDO PLENARIO, constituye un AGRAVIO COMPARATIVO para otras Hermandades Asociadas que han cumplido con el Acuerdo Plenario, o se han visto obligadas a cumplirlo.


No cabe compensación económica alguna, ni sanción anticipada, ni acuerdo de la Comisión Permanente, que beneficia a una Hermandad Asociada, en detrimento de otras que esperan el plazo de CUATRO AÑOS para poder cambiar su recorrido.

La Comisión Permanente infringe y vulnera gravemente el ART. 21.13º de los Estatutos, que establece dentro de sus funciones AMONESTAR Y SANCIONAR EN SU CASO, A LAS HERMANDADES QUE NO CUMPLAN DEBIDAMENTE CON LOS ESTATUTOS, SUS REGLAMENTOS DE DESARROLLO O LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS PLENOS O LA COMISIÓN PERMANENTE CONFORME A LO QUE SE ESTABLEZCA REGLAMENTARIAMENTE.

Ustedes, sin embargo, OMITEN AL PLENO EL INCIDENTE, NO LE INFORMAN, como es su obligación, de la IRREGULARIDAD DEL CAMBIO DE RECORRIDO DE LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO, con la clara finalidad de que dicho cambio PASE DESAPERCIBIDO PARA EL RESTO DE HERMANDADES, dando COBERTURA alevosa a la HERMANDAD que infringe el ACUERDO PLENARIO, en lugar de impedírselo.

Se incumple así, por la Comisión Permanente, el Art. 21.6º de los Estatutos, que obliga a la Comisión Permanente a EJECUTAR LOS ACUERDOS VALIDOS DE LOS PLENOS.

Por lo tanto, el CAMBIO DE RECORRIDO de la Hermandad de Jesús Nazareno, es NULO DE PLENO DERECHO, y tiene que dejarse sin efecto, debiendo la Comisión Permanente impedírselo a la Hermandad que pretende infringir el acuerdo plenario, en virtud del Art. 21.6º de los Estatutos, no cabiendo acuerdo, ni sanción, ni otros “apaños” para “sostenella y no enmedalla” como visiblemente se pretende.

También es NULO en consecuencia, la APROBACIÓN POR EL PLENO del cambio de recorrido de la Hermandad de Jesús Nazareno, pues no fue debidamente informado del incidente y de la imposibilidad del mismo por parte de la Comisión Permanente, no teniendo base para oponerse al mismo en el momento de la votación.

Nos encontramos nuevamente con actuaciones contrarias a los Estatutos, al vulnerarse un ACUERDO PLENARIO VALIDAMENTE ADOPTADO, al no HACER CUMPLIR ESTE ACUERDO a la Hermandad de Jesús Nazareno, y al omitir al Pleno, antes de la votación, que esta Hermandad no puede modificar su recorrido hasta el año 2016.

Existe, por lo tanto y nuevamente un grave abuso de Derecho por parte de la Comisión Permanente en sus actuaciones.

3.- CONTRATACIONES DE PERSONAL DEL GUARDAPASOS Y VOTACIÓN NEGATIVA.

En el Pleno del pasado 10 de Febrero, y dentro del Informe del Presidente, no dentro de un Punto del Orden del Día específico, se trató del tema del personal del Guardapasos.

Que el Presidente dio la palabra al Asesor Jurídico, que informó al Pleno que todas las Hermandades Asociadas y en su defecto las Personas Físicas que las representan en el Pleno, responderían con su Patrimonio en el supuesto de tener que indemnizar al personal del Guardapasos, por las causas que hubiere lugar.

Nada más incierto, el Art. 15 de la Ley de Asociaciones sin ánimo de lucro, que entendemos sería aplicable analógicamente en el ámbito civil, establece:

1.- Las asociaciones (inscritas) responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

2.- Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

3.- Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos e negligentes.

4.- Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

5.- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

6.- La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Que en los mismos términos o similares se expresan el resto de regulaciones legales referentes a otro tipo de Asociaciones civiles, respecto a la Responsabilidad de los Asociados, por lo que no alcanzamos a descubrir en que texto legal fundamenta el Asesor Jurídico el contenido de su intervención respecto a Responsabilidad, que ha devenido en errónea.

Que dicho esto, tampoco cabe votación alguna respecto al tema, pues para poderse votar un asunto o cuestión, debe incluirse expresamente en el Orden del Día, lo que no se ha hecho, omisión que incumple el Art. 21.5º de los Estatutos, dada la importancia del tema.

Pero es que además de no figurar en el Orden del Día, lo que impide su votación, el Presidente establece de forma tajante una VOTACION NEGATIVA, al manifestar que si para el pasado 15 de Febrero no se realiza ninguna manifestación al respecto, se adoptara como acuerdo la propuesta hecha por la Comisión Permanente dentro del Informe del Presidente.

Miren ustedes, una vez más vuelven a ignorar, despreciar, vulnerar e infringir, las disposiciones estatutarias que rigen nuestra Asociación.

Así, el Art. 19.2 de los Estatutos establece que los acuerdos se podrán impugnar dentro de los 30 días naturales siguientes a la celebración del Pleno.

Y el Art. 19.1 establece que los acuerdos del Pleno serán adoptados por unanimidad, o por mayoría simple. Unanimidad no había, pues hubo interpelaciones, luego queda la mayoría simple, que no puede hacerse valer, mediante una VOTACION NEGATIVA, no regulada en los Estatutos.

En que fundamenta la Comisión Permanente el plazo de CINCO DÍAS, y la VOTACIÓN NEGATIVA. No sabemos.

Que lo que si sabemos, es que la adopción de las medidas propuestas por la Comisión Permanente a través del informe del Presidente es NULA DE PLENO DERECHO por:

NO EXISTIR PUNTO ESPECIFICO EN EL ORDEN DEL DÍA, teniendo la Comisión Permanente potestad para haberlo incluido, en aplicación del Art. 21.5 de los Estatutos.

Establecer el Asesor Jurídico unos planteamientos erróneos y equívocos sobre la responsabilidad de las Hermandades Asociadas y sus Representantes ante el Pleno, que inducen a error en los asistentes.

Establecer el Presidente unos plazos inexistentes en los Estatutos para la adopción de un acuerdo, bajo la forma de VOTACION NEGATIVA inexistente en los Estatutos.

Existe, por lo tanto y nuevamente un reiterado y grave abuso de Derecho por parte de la Comisión Permanente en sus actuaciones.

Por lo expuesto:

SOLICITAMOS: Tenga por presentado este escrito, su documento y copia, lo admita, por formulada IMPUGNACIÓN  a los ACUERDOS PLENARIOS pretendidamente adoptados respecto a CONTRATO SE SEGURO, RECORRIDO HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DEL GUARDAPASOS, por ser NULOS DE PLENO DERECHO, al ser CONTRARIOS A NUESTROS ESTATUTOS, por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito que damos aquí nuevamente por reproducidos y por poner de manifiesto un claro, reiterado y grave abuso de Derecho por parte de la Comisión Permanente, en sus actuaciones.

Es Justicia que pido en Ciudad Real, a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce.


1 comentario:

  1. Esta es la vida d.ntro presidente d.la asociación d.cofradias y en su vida particular tambien,..manipular.y manipular.=mentiroso

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