El
Pleno de la Asociación de Cofradías se celebró el pasado 10 de febrero
Ayer martes 11 de marzo, se inició a las
13:15 horas en Onda Cero, el programa cofrade “Paso a Paso” dirigido por los
eruditos cofrades Francisco Pérez Corrales y Gonzalo López de Coca. En este
primer programa realizaron una entrevista a Sandalio León, Presidente de la
Asociación de Cofradías, donde una vez más este señor volvió a faltar a la
verdad sobre ciertos asuntos relacionados con la Asociación de Cofradías. Para escuchar lo dicho ayer en el programa
pinchar el siguiente enlace: http://www.goear.com/listen/d3a2823/primer-programa-sema-santa-paso-paso-fancisco-perez-corrales-gonzalo-lopez-coca
Uno de los temas tratados en la
entrevista como se puede escuchar, fue lo relacionado con las impugnaciones al
Pleno del pasado 10 de febrero, donde este señor intenta manipular la verdad
sobre lo solicitado en el escrito firmado por cinco cofradías, e intenta hacer
creer que las hermandades firmantes del escrito piden que se sancione a la
Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno cuando esto no es Verdad y que están
en contra del seguro realizado en el
Guardapasos, entre otras cosas. Cuando la verdad de todo es que este señor y su
Comisión Permanente han adoptados acuerdos irregularmente con apaños que no
están contemplados en los Estatutos, falseando información sobre ciertos temas
y haciendo pagar a la Asociación de Cofradías el doble de lo contemplado en
otros presupuestos de pólizas con mayores
coberturas presentadas en el Pleno.
A continuación se reproduce el escrito
presentado que nada tiene que ver con lo dicho ayer en este programa. El
escrito dirigido al Presidente de la Asociación de Cofradías de Semana Santa es
el siguiente:
“Los
abajo firmantes, representantes todos ellos de Hermandades pertenecientes a la
Asociación de Cofradías de Semana Santa de Ciudad Real, al amparo de lo
dispuesto en el Art. 19.2 de los vigentes Estatutos, venimos a IMPUGNAR los ACUERDOS IRREGULARMENTE ADOPTADOS en la Sesión Plenaria celebrada
el pasado día 10 de Febrero de 2014, en base a los siguientes hechos:
1º.- ADOPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.
El
CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL, - suscrito de forma totalmente unilateral por la Comisión Permanente
con la Compañía Plus Ultra-, NO FUE
RATIFICADO EN PLENO, al no ser sometida su ratificación a VOTACIÓN, contraviniéndose
gravemente lo establecido en el Art. 19.1 de los Estatutos, sobre la adopción
de acuerdos plenarios.
Que
igualmente se infringe gravemente lo dispuesto en el art. 13.1º de
los Estatutos, sencillamente, porque el asunto NO SE HA SOMETIDO A PLENO, sino simplemente fue puesto de
manifiesto por el Presidente y su Vocal adjunto, SIN SOMETERSE A VOTACIÓN.
Luego
solo se ha cumplido, a medias, con la primera parte del Art. 13.1º de los
Estatutos que establece que es competencia del Pleno CONOCER DE TODAS LAS MATERIAS Y ASUNTOS QUE
AFECTEN A LA GENERALIDAD DE LAS HERMANDADES Y COFRADIAS ASOCIADAS…, pero
se incumple totalmente con la segunda parte que es … Y ADOPTAR ACUERDOS
SOBRE LOS MISMOS, sencillamente, porque ustedes cicateramente, no lo
sometieron a votación.
Es
que además, es necesario precisar, que el Contrato de Seguro, NO SE SOMETE A VOTACION, porque a pesar
de su importancia, NO FIGURA EN EL ORDEN
DEL DÍA, omisión que incumple el Art. 21.5º de los Estatutos.
Pero
es que también se incumple totalmente y en consecuencia, de forma grave, el
art. 21.1º de nuestros Estatutos, que ustedes vienen utilizando como cajón de
sastre donde amparar sus reiteradas irregularidades.
El
Art. 21.1º de los Estatutos, establece como competencias de la Comisión
Permanente: GESTIONAR EN NOMBRE DE LAS
HERMANDADES Y COFRADIAS ASOCIADAS LO QUE CONVENGA AL DERECHO DE LAS MISMAS O
BENEFICIE SUS INTERESES, SIEMPRE QUE NO SE OPONGA AL DERECHO DE LA IGLESIA O A
ESTOS ESTATUTOS.
Pues
en este caso, tampoco cumplen ustedes con sus funciones: Ustedes afirman haber
recabado varios presupuestos de varias Compañías de Seguros, antes de contratar
de forma unilateral y sin contar con las Hermandades Asociadas, el Contrato de
Seguro de Responsabilidad Civil con Plus Ultra.
Pero
esta Afirmación es hecha de palabra por el Vocal adjunto a Presidencia, del que
nos consta su experiencia profesional en seguros, pero en la Sesión Plenaria,
ustedes tenían que haber presentado al menos, copia de esos presupuestos, y lo
más importante, COPIA DE LA POLIZA
suscrita con Plus Ultra, para que los beneficiarios de la Póliza, que según
ustedes son todas las Hermandades Asociadas, tengan certeza de las coberturas
contratadas y sepan sus derechos en caso de siniestro, con antelación a que
este se produzca.
Pero
es que además, es inaplicable el Art. 21.1º de los Estatutos, porque en el
Pleno quedó patente, a través de otro profesional del seguro y Hermano Mayor de
Hermandad Asociada, que entre la Prima de la Póliza contratada por ustedes, y
los presupuestos por él analizados y puestos de manifiesto en el Pleno, existen
diferencias superiores al 100%. Luego, tampoco se ha gestionado en beneficio de
las Hermandades Asociadas, contratando una Póliza más cara que las presentadas
por el representante de una Hermandad Asociada.
Por
último, es inaceptable la forma de poner fin a este asunto en el Pleno, tratado
fuera del Orden del Día, y dentro de un genérico informe del Presidente, al
referirse este ultimo al citado Hermano Mayor, que sus datos serán tenidos en
cuenta para futuras renovaciones.
Que
por lo tanto la CONTRATACION DE LA
POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CON PLUS ULTRA es NULA por lo siguiente:
No se somete a ratificación por el pleno, no figura
en el Orden del Día, como es preceptivo, para poderse votar.
Contraviene gravemente lo dispuesto en el art. 13.1º
de los Estatutos, ya que el Pleno, no ha adoptado acuerdo sobre el tema del
Seguro, al impedírselo ustedes.
Contraviene el art. 21.1º de los Estatutos, ya que
ustedes no tienen potestad estatutaria para la contratación del Seguro, sin
contar con la aprobación del Pleno, en cuanto que hay otras ofertas más
económicas, que se han omitido.
El Pleno y las Hermandades Asociadas desconocen
totalmente las coberturas de la Póliza contratada unilateralmente por la
Comisión Permanente, y se le ha privado a las Cofradías Asociadas su derecho a
debatir y pronunciarse sobre este importante tema, mediante su voto.
Existe, por lo tanto, un grave abuso de Derecho por
parte de la Comisión Permanente en sus actuaciones.
2.- CAMBIOS DE RECORRIDO
Con
carácter previo a la votación de los cambios de recorrido de las distintas
Hermandades Asociadas, no informaron debidamente al Pleno, de que la Hermandad
de Jesús Nazareno, cambiaba su recorrido con una antelación de DOS AÑOS.
Esta
Hermandad, cambió su recorrido en la Semana Santa de 2012, como consta
en el Acta del Pleno correspondiente celebrado en 2012, y en los Programas de
Mano de la propia Asociación, no pudiendo volver a cambiarlo hasta la Semana
Santa de 2016.
Aportamos
itinerario de la Hermandad de Jesús Nazareno en madrugada del Viernes Santo del
29 de Mazo de 2013, presentado el pasado año al Pleno de la Asociación, en el
que según costumbre de la anterior Comisión Permanente, se fijaba el año del
último cambio (2012) y la fecha de adopción del posible cambio (2016).
Se
infringe así, por la Hermandad de Jesús Nazareno, y por la Comisión Permanente
de forma alevosa, el cumplimiento del acuerdo plenario que ha sido cumplido
por todas las Hermandades Asociadas hasta la fecha, que establecía la
prohibición a las Cofradías Asociadas de poder cambiar su recorrido antes de
transcurrir CUATRO AÑOS desde su
última adopción.
Hay
que recordar, que el cumplimiento de este Acuerdo Plenario, ha afectado a otras
Hermandades a lo largo de los últimos años, que han tenido que esperar este
plazo de cuatro años, para modificar sus recorridos.
Consultado
el Vicesecretario de la Comisión Permanente sobre esta cuestión, nos informa,
que se ha acordado en la Comisión Permanente, imponer a esta Hermandad una
sanción anual de 150,00 € para “compensar”.
Pues
miren ustedes, el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente es NULO DE PLENO DERECHO por contravenir
un ACUERDO PLENARIO, constituye un AGRAVIO COMPARATIVO para otras
Hermandades Asociadas que han cumplido con el Acuerdo Plenario, o se han visto
obligadas a cumplirlo.
No
cabe compensación económica alguna, ni sanción anticipada, ni acuerdo de la
Comisión Permanente, que beneficia a una Hermandad Asociada, en detrimento de
otras que esperan el plazo de CUATRO
AÑOS para poder cambiar su recorrido.
La
Comisión Permanente infringe y vulnera gravemente el ART. 21.13º de los
Estatutos, que establece dentro de sus funciones AMONESTAR Y SANCIONAR EN SU CASO, A LAS HERMANDADES QUE NO CUMPLAN
DEBIDAMENTE CON LOS ESTATUTOS, SUS REGLAMENTOS DE DESARROLLO O LOS ACUERDOS
ADOPTADOS POR LOS PLENOS O LA COMISIÓN PERMANENTE CONFORME A LO QUE SE
ESTABLEZCA REGLAMENTARIAMENTE.
Ustedes,
sin embargo, OMITEN AL PLENO EL
INCIDENTE, NO LE INFORMAN, como es su obligación, de la IRREGULARIDAD DEL CAMBIO DE RECORRIDO DE LA
HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO, con la clara finalidad de que dicho cambio PASE DESAPERCIBIDO PARA EL RESTO DE
HERMANDADES, dando COBERTURA
alevosa a la HERMANDAD que infringe
el ACUERDO PLENARIO, en lugar de
impedírselo.
Se
incumple así, por la Comisión Permanente, el Art. 21.6º de los Estatutos, que
obliga a la Comisión Permanente a EJECUTAR
LOS ACUERDOS VALIDOS DE LOS PLENOS.
Por
lo tanto, el CAMBIO DE RECORRIDO de
la Hermandad de Jesús Nazareno, es NULO
DE PLENO DERECHO, y tiene que dejarse sin efecto, debiendo la Comisión
Permanente impedírselo a la Hermandad que pretende infringir el acuerdo
plenario, en virtud del Art. 21.6º de los Estatutos, no cabiendo acuerdo, ni
sanción, ni otros “apaños” para “sostenella y no enmedalla” como visiblemente
se pretende.
También
es NULO en consecuencia, la APROBACIÓN POR EL PLENO del cambio de
recorrido de la Hermandad de Jesús Nazareno, pues no fue debidamente informado
del incidente y de la imposibilidad del mismo por parte de la Comisión
Permanente, no teniendo base para oponerse al mismo en el momento de la
votación.
Nos
encontramos nuevamente con actuaciones contrarias a los Estatutos, al
vulnerarse un ACUERDO PLENARIO
VALIDAMENTE ADOPTADO, al no HACER
CUMPLIR ESTE ACUERDO a la Hermandad de Jesús Nazareno, y al omitir al
Pleno, antes de la votación, que esta Hermandad no puede modificar su
recorrido hasta el año 2016.
Existe,
por lo tanto y nuevamente un grave abuso de Derecho por parte de la Comisión
Permanente en sus actuaciones.
3.- CONTRATACIONES DE PERSONAL DEL
GUARDAPASOS Y VOTACIÓN NEGATIVA.
En
el Pleno del pasado 10 de Febrero, y dentro del Informe del Presidente, no
dentro de un Punto del Orden del Día específico, se trató del tema del personal
del Guardapasos.
Que
el Presidente dio la palabra al Asesor Jurídico, que informó al Pleno que todas
las Hermandades Asociadas y en su defecto las Personas Físicas que las
representan en el Pleno, responderían con su Patrimonio en el supuesto de tener
que indemnizar al personal del Guardapasos, por las causas que hubiere lugar.
Nada
más incierto, el Art. 15 de la Ley de Asociaciones sin ánimo de lucro, que
entendemos sería aplicable analógicamente en el ámbito civil, establece:
1.-
Las asociaciones (inscritas) responden de sus obligaciones con todos sus bienes
presentes y futuros.
2.-
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3.-
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las
demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán
ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las
deudas contraídas por actos dolosos, culposos e negligentes.
4.-
Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y
administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus
funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la
asociación y a los asociados.
5.-
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de
los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por
los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a
menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución
o que expresamente se opusieron a ellas.
6.-
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Que
en los mismos términos o similares se expresan el resto de regulaciones legales
referentes a otro tipo de Asociaciones civiles, respecto a la Responsabilidad
de los Asociados, por lo que no alcanzamos a descubrir en que texto legal
fundamenta el Asesor Jurídico el contenido de su intervención respecto a
Responsabilidad, que ha devenido en errónea.
Que
dicho esto, tampoco cabe votación alguna respecto al tema, pues para poderse
votar un asunto o cuestión, debe incluirse expresamente en el Orden del Día, lo
que no se ha hecho, omisión que incumple el Art. 21.5º de los Estatutos, dada
la importancia del tema.
Pero
es que además de no figurar en el Orden del Día, lo que impide su votación, el
Presidente establece de forma tajante una VOTACION
NEGATIVA, al manifestar que si para el pasado 15 de Febrero no se realiza
ninguna manifestación al respecto, se adoptara como acuerdo la propuesta hecha
por la Comisión Permanente dentro del Informe del Presidente.
Miren
ustedes, una vez más vuelven a ignorar, despreciar, vulnerar e infringir, las
disposiciones estatutarias que rigen nuestra Asociación.
Así,
el Art. 19.2 de los Estatutos establece que los acuerdos se podrán impugnar
dentro de los 30 días naturales siguientes a la celebración del Pleno.
Y
el Art. 19.1 establece que los acuerdos del Pleno serán adoptados por
unanimidad, o por mayoría simple. Unanimidad no había, pues hubo interpelaciones,
luego queda la mayoría simple, que no puede hacerse valer, mediante una VOTACION NEGATIVA, no regulada en los
Estatutos.
En
que fundamenta la Comisión Permanente el plazo de CINCO DÍAS, y la VOTACIÓN NEGATIVA.
No sabemos.
Que
lo que si sabemos, es que la adopción de las medidas propuestas por la Comisión
Permanente a través del informe del Presidente es NULA DE PLENO DERECHO por:
NO EXISTIR PUNTO ESPECIFICO EN EL ORDEN
DEL DÍA, teniendo la
Comisión Permanente potestad para haberlo incluido, en aplicación del Art. 21.5
de los Estatutos.
Establecer
el Asesor Jurídico unos planteamientos erróneos y equívocos sobre la
responsabilidad de las Hermandades Asociadas y sus Representantes ante el
Pleno, que inducen a error en los asistentes.
Establecer
el Presidente unos plazos inexistentes en los Estatutos para la adopción de un
acuerdo, bajo la forma de VOTACION
NEGATIVA inexistente en los Estatutos.
Existe,
por lo tanto y nuevamente un reiterado y grave abuso de Derecho por parte de
la Comisión Permanente en sus actuaciones.
Por
lo expuesto:
SOLICITAMOS: Tenga por presentado este escrito, su documento y
copia, lo admita, por formulada IMPUGNACIÓN a los ACUERDOS
PLENARIOS pretendidamente adoptados respecto a CONTRATO SE SEGURO, RECORRIDO HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO Y
CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DEL GUARDAPASOS, por ser NULOS DE PLENO DERECHO, al ser CONTRARIOS
A NUESTROS ESTATUTOS, por los motivos expuestos en el cuerpo de este
escrito que damos aquí nuevamente por reproducidos y por poner de manifiesto un
claro, reiterado y grave abuso de Derecho por parte de la Comisión Permanente,
en sus actuaciones.
Es
Justicia que pido en Ciudad Real, a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce.”
Esta es la vida d.ntro presidente d.la asociación d.cofradias y en su vida particular tambien,..manipular.y manipular.=mentiroso
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