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las imágenes que reproduzco fueron publicadas en la revista “La Esfera ilustración mundial” Año IV Número 188 1917 agosto 4, en un artículo sobre Calatrava
la Nueva
3. DE LA LUCHA ARMADA A LA MUTUA ACEPTACION.
SIGLO XIV
Pese al cambio de siglo, las actitudes
de los bandos contendientes no sufren modificación alguna, al menos
en los primeros
momentos. Resulta obvio
que las tensiones
debieron continuar y
que éstas se concretaban
preferentemente en los
territorios calatravos limítrofes,
ocasionándose ambas partes con sus escaramuzas daños y destrozos
de diversa consideración. Así las cosas, en 1303 se llega a un compromiso entre
la ciudad y el comendador
y concejo de
Caracuel en el que se
acuerda designar al comendador
de Villamayor como
juez para que concierte y
ponga paz respecto
a los daños,
prendas y diferencias habidas entre ambas partes (33).
El
acontecimiento relacionado es
un fiel exponente
de que este
período de tensiones
va a tener como telón de fondo el problema ganadero.
El asunto no hay que plantearlo como una novedad, dado que, al parecer, desde
época de Alfonso el Sabio y Sancho IV la ciudad —debido sin duda a la exigüidad
de su alfoz— podía aprovechar pastos y aguas, así como cortar leña, en
territorio de la Orden, privilegio
que habían nuevamente
pactado con el
maestre don García
López de Padilla.
Bien porque los realengos
se excediesen en el
uso de
estas concesiones, bien porque
la Orden aprovechase la
oportunidad para ejercer de nuevo presiones, bien por motivaciones que
resultan desconocidas, lo cierto es que se
desencadena un período
turbulento en el
que Fernando IV
interviene a favor
de los realengos
y ordena a los
concejos de Córdoba
y Toledo que les presten
ayuda (34). No
obstante la toma
de postura del
monarca, la Orden
se resistió a
aceptar los hechos.
Ello motivó que
en 1305 la
reina doña María se dirigiese a
los de Villa Real para manifestarles que podían usar libremente de todos los
aprovechamientos de leñas, madera y carbón que solían tener en tiempos de otros
maestres, de tal manera que si se lo impidiesen los de la Orden, que se lo
comunicasen, puesto que ella se encargaría de enviar gente de guerra para su ayuda
(35). Como se puede apreciar, la
cuestión se plantea ya en otros términos.
No desde un
punto de vista
meramente legal, sino
desde posiciones de
fuerza y amenazas
de confrontación armada abierta.
(33) Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p. 20. El
dato permite avalar lo expuesto en la nota anterior, pues parece apuntar al
hecho de que la Hermandad no hacía mucho tiempo que había sido creada. Me estoy
refiriendo, como es lógico, a la de Ciudad Real.
(34) 1305,
febrero 3. Madrigal.
A. M. Ciudad
Real, núm. 15
(en conf. de Alfonso XI
de 1329). Publ.
DELGADO MERCHAN, L.: Historia
documentada, pp. 367-368. Y
1305, febrero 10.
Reg. BERNABEU, E.: Inventario, pp. 20-21.
Sobre la exigüidad del alfoz, cfr. mi
trabajo de tesis. Desearía volver en otra ocasión sobre este punto, que creo poder
matizar más y que puede resultar de interés. Cfr. también lo expuesto por J.
GONZALEZ: Repoblación de Castilla la Nueva, y La repoblación de la Mancha,p.
22.
(35) 1305. Burgos.
Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p. 21.
Cit. DELGADO MERCHAN,
L.: Historia documentada, p. 91.
El problema se diluye un tanto con el
cambio de señorío de la ciudad (36), pero pronto se
agravaría con la muerte ese mismo año,
de 1312, del monarca y la consiguiente minoridad de su sucesor Alfonso XI.
Este
cambio de circunstancias fue
sin duda aprovechado
por la Orden
para entrar en
contacto con la de Santiago a fin de obtener su ayuda para la
consecución de sus planes. Pero el hecho no le pasaría desapercibido a los
realengos, que recurren, en virtud de la hermandad pactada años atrás, al concejo
de Toledo, el cual se encargará de neutralizar el apoyo de los santiaguistas a
Calatrava. Esta, por su parte,
empecinada en la
consecución de los
objetivos que se
había trazado, continuaba
aplicando unos métodos
poco ortodoxos contra
los de Villa
Real, por lo
que los toledanos
dieron cuenta de ello a los
tutores de Alfonso XI (37).
Retirado el apoyo santiaguista y algo
más fortalecida la ciudad, ambas partes intentan un nuevo acuerdo. No obstante,
las circunstancias generales por las que atravesaba el reino castellano no
resultaban el caldo de cultivo más propicio para la obtención de los mencionados
objetivos. Las negociaciones
comenzaron en 1320 (38),
pero no debieron
llegar a término
—o duraron poco—,
puesto que en diciembre del año siguiente se los ve nuevamente
enfrentados. Consecuencia de ello es que el maestre, don García
López de Padilla,
mandó que se
hiciese mercado en
Miguelturra —a muy
corta distancia de la ciudad—,
mientras que los comendadores y vasallos de la Orden continuaban con las
muertes y daños a sus moradores, impidiendo, además, el paso de mercancías hacia
la misma. Requerido el maes tre por dos procuradores realengos, respondió
nombrando por árbitros al clavero de la Orden y a Ñuño Gómez, lo cual no fue
aceptado por los de la ciudad, con el consiguiente enfado del maestre (39).
(36) 1312. Cit. DELGADO MERCHAN, L.: Historia
documentada, p. 130, nota 1.
(37) 1314. Reg.
BERNABEU, E.: Inventario, p. 22.
Cit. DELGADO MERCHAN,
L.: Historia documentada, p. 99.
Y 1316. Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p.
22. Para la historia del reinado de este monarca se carece de una obra de conjunto,
labor que pretendía el malogrado prof. S. de MOXO. No obstante, sobre las relaciones del monarca
con las Ordenes Militares dicho medievalista nos dejó su trabajo: Relaciones
entre la corona y las Ordenes Militares
en el reinado
de Alfonso XI, en
VII Centenario del
Infante don Fernando
de la Cerda,
Ciudad Real, 1976,
pp.
117-158.
(38) 1320. Almagro. Reg. BERNABEU, E.: Inventario,
p. 22.
(39) 1321,
diciembre 11. (Bolaños.)
Reg. BERNABEU, E.: Inventario, pp. 22-23.
Cit. DELGADO MERCHAN, L.: Historia documentada, p. 100.
No debieron llegar a solución alguna,
puesto que en 1322 nuevamente se detectan contactos entre ambas partes para
llegar a un acuerdo, interviniendo en el asunto el infante don Felipe, uno de los
tutores de Alfonso XI (40). Pero el tema,
lejos de solucionarse, se complica aún más al incidir sobre él otros factores
ajenos al mismo, como era el estallido del cisma en la Orden.
Don Juan Núñez, clavero de la misma, con
otros caballeros, se enfrenta al maestre a raíz de una desafortunada acción de
éste en una entrada a tierra de moros. Lo que menos importa en este caso es saber
cuál de ellos tenía razón. Lo cierto es que, al regreso, el clavero con sus
seguidores se estableció en Villa Real con intención de residir allí —y de
donde probablemente era oriundo— hasta la mayoría de edad de Alfonso XI (41).
Este
hecho va a
jugar un papel
en cierto modo
determinante sobre los
acontecimientos que se desencadenarán. No hay que olvidar que,
dada la situación por la que atravesaban las relaciones entre la ciudad y la
Orden, resultaba obligado para el clavero adoptar partido, haciéndolo a favor
de los realengos. Y así, ese mismo año de 1322 establece un acuerdo con el
concejo de la ciudad prometiéndose mutuamente buen tratamiento y amistad (42). Pero las contiendas seguían su curso,
lo que obligó a los realengos a plantear el caso ante la corte. Esta intentaría
una conciliación, para lo cual encargaría posiblemente una acción de arbitraje
a la Orden de Santiago, realizándose a través del comendador mayor de Castilla
y del comendador de Estremera (43).
El fracaso sería total, llegando a
comienzos de 1323 a una situación límite. Los acontecimientos se precipitaron.
El infante don
Felipe, ante los
sucesosdesencadenados, ordena
a Diego Sánchez
de Biedma, alcaide de Jaén y de los castillos de Tíscar y Quesada, que
acuda, junto con los concejos del obispado de Jaén, en apoyo de los realengos. La
confrontación fue dura y en un primer momento desfavorable a los de Ciudad
Real. Pero la cuestión no se dio por zanjada y resuelta, antes al contrario.
Diego Sánchez de
Biedma, al frente
de la facción
realenga, se dedicó
a correr los territorios de
la Orden matando y
quemando los lugares
de Miguelturra, Peralvillo
y Benavente (44), todos
ellos aledaños de la ciudad.
(40) 1322,
agosto 23. Almadén.
Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p. 23.
Y otros dos
docs, del mismo
año. reg. por el mismo autor en
dicha página.
(41) Cfr.: Crónica de
Alfonso XI, B. AA.
EE., pp. 195-196.
Sobre lo mismo,
RADES y ANDRADA,
F.: Crónica de Calatrava, fol. 50.
(42) Reg.
BERNABEU, E.: Inventario, p. 25.
A don Juan
Núñez parece que
le siguieron, tomando
partido por Ciudad Real,
los comendadores de
Calatrava la Vieja,
Juan Arias, y
de Guadalerza, Ñuño
González. Cfr. 1326, junio
13. Ciudad Real. A. M. Ciudad Real, núm. 16.
(43) Cfr. tres docs., de hacia 1322. Reg.
BERNABEU, E.: Inventario, pp. 23-24.
(44) 1323,
febrero 4. Erija.
A. M. Ciudad Real, núm.
17. Cit. DELGADO
MERCHAN, L.: Historia documentada,
p. 100. Cfr. también Crónica de Alfonso XI, p. 196, que relata los acontecimientos
de que se trata* y RADES Y AND RADA, F.: Crónica de Calatrava, fol. 50v-51r,
que confunde la fecha.
Aunque la suerte no favorecía a ninguno
de los contendientes, estos enfrentamientos sí permitieron a los de Ciudad Real
tener conocimiento de determinadas situaciones anómalas, como era el hecho de
que ciertos caballeros de Toledo se encontraban apoyando al maestre calatravo.
Los ánimos cansados y en vista posiblemente de que la situación degenerase y se
adentrase en un callejón sin salida —con el peligro que
ello podría comportar—,
en el mes
de julio el concejo envía
a García Ramírez
y a Sancho Ruiz
de Villegas, como
procuradores suyos, para
que se entrevisten
con el maestre
don García López a fin de pedirle satisfacción de los
daños y aprovechar la ocasión para enfrentar a los caballeros toledanos
rogándoles que abandonasen el bando calatravo (45).
Con
anterioridad o simultáneamente, por su parte,
el clavero don
Juan Núñez debió
iniciar negociaciones con el
maestre a fin de llegar a un acuerdo, puesto que la clavería la tenía
embargada, y solucionar sus diferencias. La circunstancia sería aprovechada por
los realengos para hacer saber su apoyo al
clavero, el cual
ve una ocasión
propicia para constituirse
en intermediario y
lograr, de este
modo, una tregua “hasta el día de Carnestolendas primero” (46). La tregua pactada permite el inicio de
negociaciones con vistas a una concordia. Para ello el concejo nombra a Pedro
Díaz y a Martín Gómez procuradores y los envía a Almagro para entrevistarse con
el maestre (47).
La intercesión de frey Juan Núñez debió
ser más bien un gesto de buena voluntad por su parte para llegar a la solución
de sus problemas con el maestre. Lo cierto es que, iniciadas las negociaciones de
los realengos con el maestre calatravo, el asunto de la clavería estaba aún
pendiente. El hecho sin duda tendría preocupado al antiguo clavero, que vería
sus rentas sensiblemente mermadas con el embargo. Temiendo,
además, que quizá
lo dejasen a
un lado en
el entendimiento entre
ambas partes, logra la aprobación,
y ratificación del pacto
realizado con anterioridad entre
él y el concejo de Ciudad Real (48). Esta
circunstancia hace que las negociaciones se prolonguen, si bien se llega a
algunas soluciones parciales. Así, el comendador mayor de Calatrava, frey Pedro
García, promete resolver el asunto de las prendas tomadas por los vecinos de
Piedrabuena y en la ribera del Jabalón, asegurando que no se tomarán “bueyes ni
bestias de arada ni las que fueren al molino durante la tregua” (49). Pero también la Orden
exige la reparación
de los daños
causados por los
vecinos de Ciudad
Real a los
suyos (50), teniendo en
cuenta que los realengos, en todo este asunto, se sentían apoyados por el
monarca (51).
(45) 1323, julio 1. Villa Real. Son dos docs., de
igual fecha. Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p. 25.
(46) 1323 (antes de noviembre). Se trata de dos
docs. diferentes. Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p.26.
(47) 1323 (antes de noviembre). Reg. BERNABEU,
E.: Inventario, p. 26.
(48) 1323,
noviembre 8. Reg.
BERNABEU, E.: Inventario, p. 25.
Cit. DELGADO MERCHAN,
L.: Historia documentada, p. 101.
(49) 1323. Reg. BERNABEU, E.: Inventario, pp. 25
y 26. Dos docs.
(50) 1323. Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p. 26.
(51) 1323.
Reg. BERNABEU, E.: Inventario, pp. 26-27.
Cit. DELGADO MERCHAN,
L.: Historia documentada, p. 101.
A
comienzos de 1324
los acuerdos parece
que avanzaban e iban por
buen camino. Diego
Sánchez de Biedma había abandonado el territorio y había sido pagada su
ayuda por el concejo con 20.000 maravedís
(52). Pero
el asunto de
la clavería resultaba
un escollo de
difícil solución. Los
buenos ofi dos de don Juan Núñez
en la corte, viendo que sus temores
resultaban fundados y que el acuerdo parecía inminente, logran que el infante
don Felipe ordene al concejo que no otorgue la tregua hasta que no se encuentre
desembargada la clavería que detentara dicho personaje, “por cuanto el clavero
siempre ha defendido a Villa Real” (53).
Pese a las dilaciones, poco antes de
mayo se encontraría ya redactado el texto base del acuerdo y el 20 de dicho mes
se llega a su firma (54). En él se
establece “que las gentes de la vuestra tierra e de la nuestra que entren a
Villa Real e anden saluos e seguros de la vna parte a la otra con sus merchandias, de
tal manera que non
aya vedamiento ninguno
en publico nin encubierto. E las
gentes que de las otras partes vinieren a la vuestra
villa e a los vuestros logares, esso mismo”. Este acuerdo general contenía, no
obstante, determinadas condiciones. En primer lugar, un plazo: el día de san
Juan Bautista “primero que viene” (24 de junio). Dicho día quedaría
desembargada la clavería de don Juan Núñez. Y
para que no ocurriese lo que en treguas anteriores, se nombran dos
jueces: García Pérez de Almodovar, vecino de Ciudad Real, y Juan Martínez de
Almagro, probable representante de la Orden.
Esta tregua, firmada en Almagro, tuvo
como autores por parte de la Orden al comendador mayor, frey Pedro
García, y al
clavero usurpador, frey
Gonzalo de Mesa,
pero no contó
con la presencia
del maestre. Su confirmación
llegaría en septiembre
(55). La
razón de esta
tardanza posiblemente tenga su explicación en los problemas
internos por los que atravesaba dicha institución, que aún no se encontraban
plenamente solucionados.
Una
vez en la
clavería, don Juan Núñez
no parece que echó en
saco roto los
sinsabores que le hicieran pasar los de la ciudad en las
negociaciones últimas con la Orden. Por ello no resulta extraño que se sintiese
moralmente desligado del pacto que hiciera con la ciudad y redactase unas
ordenanzas para que los vecinos de la Orden no llevasen a vender pan ni vino a
la ciudad, ni que los de ésta lo hiciesen
en territorio de
la institución cuya
dirección se había
arrogado. De nuevo
los realengos tienen que presentar sus quejas ante el monarca,
quien el 28 de septiembre de ese año de 1324, estando en Burgos, ordena al
clavero que no ponga en práctica tales medidas y que unos y otros puedan
realizar sus transacciones libremente (56).
(52) 1324,
febrero 27. Reg.
BERNABEU, E.: Inventario, p. 27.
Cit. DELGADO MERCHAN,
L.: Historia documentada, p. 102.
(53) 1324 (antes de mayo). Ecija. Reg. BERNABEU, E.:
Inventario, p. 27.
(54) 1324,
mayo 20 (Almagro)
A. M. Ciudad
Real, núm. 18.
El doc. previo,
reg. BERNABEU, E.: Inventario,p. 27.
(55) 1324, septiembre 12. Reg. BERNABEU, E.: Inventario,
p. 24.
(56) 1324,
septiembre 28. Burgos. Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p. 27-28. Cit. DELGADO
MERCHAN, L.: Historia documentada,105, que le da fecha de 1329.
El
dato resulta tan
confuso como los
acontecimientos relatados, pues
queda la duda de
quién tiene razón.
El extracto del documento,
única referencia conocida,
habla de don
Juan Núñez como
“maestre”, pero aún
no lo era
aquel año. He intentado, pues, seguir la
pista al monarca para comprobar en cuál de los dos años se encontraba en Burgos
por aquellos días. El no contar con su itinerario ha hecho la labor ardua y los
resultados, pese a los títulos consultados, muy escasos. No obstante, me
inclino a pensar como fecha más probable la de 1324 por las razones que
a continuación expongo.
En
1329, entre agosto y septiembre, parece
que Alfonso XI
no sube más al norte
de Valladolid, bajando de allí a Salamanca, Ciudad Rodrigo y
Fuente Guinaldo para entrevistarse con el monarca portugués. Cfr. Crónica de
Alfon so XI, B. AA.
EE., caps. LXXXII
y LXXXIII. También,
porque explicita la
cronología, Gran Crónica de
Alfonso XI, ed. de D. Catalán,
Madrid, 1977, caps. CIII y CIV.
Por otro lado, no he encontrado ninguna
referencia documental que sitúe al monarca en Burgos en aquel año.
La elección de 1324 estriba en que el
asunto cuadra mejor en dicho año, ya que en la concordia firmada entre la
ciudad y la Orden meses antes, concretamente en mayo, se habla de restablecer
el tránsito libre de mercancías, lo que no ocurrirá en 1329.
Corroborando, aunque
muy débilmente, esta
fecha se encuentra
el dato proporcionado
por D. MANSILLA,
que fecha un documento de agosto de 1324 en Burgos, si bien de manera
supuesta. Cfr. su Catálogo documental del Archivo Catedral de Burgos
(804-1416), Madrid-Barcelona, 1971, núm. 1.201. Insisto sobre la debilidad de
la argumentación.
¿Cómo, pues, explicaría que en la
referencia documental aparezca don Juan Núñez como maestre? Creo que más bien
puede tratarse de un lapsus del copista del siglo XVI encargado de realizar el
inventario. Conocedor de que había ocupado el maestrazgo, se lo asignó antes de
tiempo.
No les debió agradar mucho a los
realengos el gesto de don Juan Núñez, por lo que adoptaron la táctica de
aprovechar las disensiones
internas por las
que atravesaba dicha
institución, dirigiéndose al maestre
don García López
como interlocutor válido
en sus asuntos.
Así, en diciembre
de 1324, estando dicho
maestre en Almagro,
se presentaron ante
él dos procuradores
del concejo en
demanda de la guarda de las treguas asentadas con anterioridad por ambas
partes, aprobándolo aquél y redactando
un nuevo documento
confirmatorio (57).
Los realengos, pues,
prefieren como interlocutor
al que atrora fuera
su enemigo, lo
que explicaría la
carta que enviaron
a don García
dando seguridad a cualquier
persona de la Orden que viniese con mensaje del maestre (58).
Las tensiones entre la ciudad y la
Orden, lejos de solucionarse, se agravaron a causa de la situación que ésta
atravesaba. Los realengos se dirigieron nuevamente a don García López con el
fin de que ordenase a los freiles y lugares de Malagón, Peralvillo, Calatrava,
Miguelturra, Caracuel y Herrera, que no prendasen a los vecinos de Ciudad Real
ni les quitasen las bestias utilizadas en el transporte de leña (59). Vana súplica. La Orden de Calatrava se
encontraba fragmentada y resultaba difícil obtener un acuerdo.
En 1325 las tensiones debieron llegar a
un estado bastante crítico, puesto que el infante don Felipe excusa a la ciudad
del envío de cien hombres de a caballo y doscientos ballesteros con que estaba obligada
a contribuir para la guerra contra el musulmán. La razón aducida es “que no
dejasen desamparada la villa por la guerra que traía con la Orden de Calatrava”
(60). Y ese mismo año, también, el
concejo da poder a sus procuradores para que se presenten en Almódavar ante
ciertos comendadores a fin de establecer un acuerdo sobre los daños recibidos
por los vecinos de la ciudad y las prendas que les habían hecho los de la Orden
(61).
En
el Ínterin, llegado
Alfonso XI a
la mayoría de
edad, y estando
en las Cortes
convocadas en Valladolid, se
presentaron ante él frey Juan Núñez y otros caballeros quejándose del maestre.
Las buenas relaciones del clavero con las altas esferas logran sus frutos. El
monarca emplaza al maestre a comparecer ante él, pero don García, vista la
situación y haciendo caso omiso del mandato real, se marchó a la
encomienda de Alcañiz,
en territorio aragonés. El rey,
entonces, ordena que allí
mismo en Valla
dolid se reúna el capítulo de la Orden
para elegir nuevo maestre. Se depuso a don García López de Padilla y se nombró,
como era lógico, a don Juan Núñez de Prado (62).
La
negociación, pues, dadas
las circunstancias, resultó
laboriosa. La fecha
que se conoce
del acuerdo es abril de 1326, en que don Juan Núñez, titulándose
maestre, junto con sus comendadores, restableció la concordia. Por ella se le
permitía a la ciudad la
(57) 1324,
diciembre 11 y
1324. Almagro. Reg.
BERNABEU, E.: Inventario, p. 27.1324.
Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p.
28.
(58) (Hacia 1324). Reg. BERNABEU, E.: Inventario,p.
24.
(59) (Hacia 1324).
Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p.
28. Nótese que
los lugares citados
se encontraban en las vías
Toledo-Córdoba y Ciudad Real-Extremadura. El dato no carece de valor por su
posible referencia a los fenómenos ganadero y comercial.
(60) 1325.
Ecija Reg. BERNABEU,
E.: Inventario, p. 28. Cit.
DELGADO MERCHAN, L.: Historia
documentada, p. 101.
(61) 1325.
Reg. BERNABEU, E.: Inventario,p. 29.
(62) Cfr. Crónica de
Alfonso XI, B. AA.
EE., 200. También
RADES Y ANDRADA,
F.: Crónica de Calatrava, fol. 51
corta de leña, verde y seca, de madera,
el aprovechamiento de pastos
y aguas con
sus ganados, hacer
carbón y cortar
esparto. Esto se
podría realizar en todo
el territorio, con
unas excepciones: las
dehesas de Zacatena,
Turruchel y Porras
de
Mestanza, así
como otras dehesas
boyales “que son
guardadas” (63).
El acuerdo quedaba
supeditado a la decisión real, ante el cual estaba presentado y pendía
el pleito.
Este
tardaría aún bastante
tiempo en fallarse.
En mayo de
1329, estando presentes
ante el rey el maestre don Juan Núñez y los
procuradores de la ciudad, Gonzalo Fernández y Cristóbal Fernández, Alfonso XI
les otorgó perdón de todas las muertes y daños que se hicieran ambas partes (64). Por esas mismas fechas dicho monarca
dicta sentencia declarando que fuesen devueltas a la Orden las heredades ocupadas
en Miguelturra, Benavente, Alcolea y Picón, así como los lugares de El
Turrillo, Fernancaballero, Peralvillo y La Celada (pertenecientes entonces a la
encomienda de Calatrava la Vieja), La Fuente y
Robledo (de la
encomienda de Malagón),
las aceñas de
El Espino, Gajión,
Gaitán, Pedro Sánchez, el Batanejo, El Emperador, La
Celada, Torre Merina y un batán. Además de todo esto, manda que los de Ciudad
Real entreguen 60.000 maravedís en concepto de indemnización pagaderos en
cuatro años (65). La sentencia,
si bien parece muy desfavorable a la ciudad, no lo es tanto si se considera que
se trata de una devolución de
lo que nunca
le perteneció. Por otro lado,
dejaba zanjada la cuestión
y permitía al monarca, en
julio de ese
año, confirmar nuevamente
el privilegio que
tenían los realengos
de cortar leña, aprovechar pastos
y aguas, y traer carbón y esparto del campo de la Orden sin que ésta les molestase
(66).
(63)
1326, abril 26.
Convento de Calatrava.
A. M. Ciudad
Real, núm. 142,
fols. 8r-10-r. Reg.
BERNABEU, E.: Inventario, p. 30. Cit, DELGADO MERCHAN, L.: Historia
documentada, pp. 101-102.
(64)
1329, mayo 9, martes. Madrid. AHN, Calatrava, carp. 431, núm. 222. A. M.
Ciudad Real, núm. 14. Reg. BERNABEU, E.:
Inventario,31. Cit. DELGADO
MERCHAN, L.: Historia documentada, 105. Cfr.
también MOXO, S. de, Relaciones entre la Corona y las
Ordenes Militares,134-135.
Pese al acuerdo de 1326, las relaciones
entre la ciudad y la Orden no parece que discurrieron por cauces muy normales.
Sin que se sepa cuándo ni cómo, viendo los calatravos que el asunto no se
solucionaba satisfactoriamente para ellos,
recurren a la Santa
Sede. Y así,
en 1327 Juan XXI, mediante breve
expedido el 3 de diciembre desde Aviñón, se
dirige al arzobispo
toledano para que
intente la reparación
de injurias. que
los de dicha
Orden recibían de
Villa Real. Publ. Bulario de Calatrava,189.
Aunque
el documento no lo explicite, es posible que entre dicha fecha del acuerdo y la de la
sentencia últimamente indicada se produjese la situación que refleja el monarca
en su dictamen, pero también se habría podido producir con
anterioridad. No obstante,
el asunto permanece un
tanto oscuro debido a la vaguedad del texto pontificio: “conquesti sunt Nobis
magister et fratres domus militiae de Calatrava... quod universitas de Villa
Regali... super quibusdam villis ad dictam domum spectantibus et rebus aliis
injuriantur eisdem.” Estas palabras enlazan directamente con la
sentencia de Alfonso
XI. Pero también
el Pontífice encarga
expresamente al arzobispo
toledano la resolución jurídica del
caso, añadiendo: “...mandamus,
quatenus partibus convocatis,
audias causam, et
appellatione remota, debito fine
decidas faciens, quod
decreveris per censuram
ecclesiasticam firmiter observari.”
¿Dictó alguna sentencia el arzobispo? En caso contrario,
¿preçionó sobre el monarca para que éste se encargara del asunto? Lo que no
cabe duda es que entre los contenidos del documento pontificio y la sentencia
existen íntimas conexiones.
(65)
AHN, Calatrava, carp.
431, núm. 222.
Trasl. de 1380,
abril 11. Almagro.
Cit. DELGADO MERCHAN, L.: Historia documentada,103, y SOLANO,
E.: La Orden de
Calatrava en el
siglo XV. Los
señoríos castellanos de la Orden
al fin de la Edad Media, Sevilla, 1978, p. 208. Esta última confunde la fecha
con la del traslado. El documento, no obstante, es distinto al de la nota
anterior.
(66)
1329, julio 12.
Madrid. A. M.
Ciudad Real, núm.
15. Publ. DELGADO
MERCHAN, L.:
Historia
documentada,pp. 367-369. Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p. 30
LUIS RAFAEL VILLEGAS DIAZ
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