Montaje
realizado por Jesús Fonta Asen
Nos Don Fernando y Dª Isabel p. la
gracia de Dios reyes de castilla de león de Toledo de Sicilia de Galicia de Sevilla,
de cordova de murcia de jaen del Algarve de Gibraltar príncipes de aragon señores
de Vizcaya y de molina.
Por cuanto vos el concexo justicia
regidores caballeros escuderos oficiales e homes buenos de ciudad-Real nos
embiastes facer relación que vosotros tenedes privilegios de los reyes de
gloriosa memoria nuestros Progenitores y de la reyna Dª Juana mujer que fue de
Sr. D. Enrique nuestro hermano que santa gloria haya que p. servicios que esta
ciudad les fizo vos concedieron y otorgaron de ciertas franquezas é libertades
é ansi mismo p.ª que esa Cibdad de los muros adentro sea franca de pedido é
moneda é martiniega é que haya en ella un mercado franco p.ª el día del martes
de cada semana como mas largamente en los dos. Privilegios é cartas é
provisiones q. de ello tenedes se contiene é nos suplicastes que P. vos faser
merced nos pluguiese de vos mandar confirmar los dos. Privilegios que de lo
suso dho. tenedes é vros. Buenos usos y costumbres en que estades –Lo cual por
nos vistos por vos facer bien é merced acatando los dos. Servicios que á los dos.
Reyes nuestros progenitores fecistes é á nosotros aveis fho. É faceis en alguna
enmienda é remuneración dellos tovomoslo p. bien é p. la presente vos
confirmamos todos los dos. Vros. Privilegios é cartas é provisiones que de lo
suso dho. tenedes é vuestros buenos vsos y costumbres en que estades é queremos
é mandamos que de aquí adelante pª. Siempre jamás en todo vos valan é sean
guardados segund y en la forma é manera que en tiempos de los dos. Reyes
nuestros progenitores fasta aquí vos valieron y ansido vsados é guardados é p.
esta nuestra carta é por su traslado signado de
Essno. PP. Mandamos á la princesa Dª Isabel nuestra muy cara é muy amada
fixa y á los infantes duques condes y marqueses maestres de las ordenes prebostes
comendadores é á los del nro. Consexo é coydores de las nras. Audiencias alcaldes
é notarios y otras justicias cualesquier de la nuestra casa y corte é chancillerías
é á los subcomendadores alcaydes de los castillos é casas fuertes y llanas é á
todos los consexos alcaldes alguaciles merinos regidores caballeros escuderos
oficiales é homen buenos de todas las cibdades villas é lugares de los nuestros
regnos e señoríos é á todos é qualesquier personas nuestros vasallos súbditos y
naturales de qualesquier estado é condición preeminencia ó dignidad que sean é
acada uno de los q. agora son é serán de aquí adelante que vos guarden é fagan
guardar esta mrd. é confirmación que de los dos. Privilegios que de lo suso
dho. tenedes é de vuestros buenos usos y costumbres en que estades vos facemos
en todo é por todo segund que en esta nra. carta se contiene é vos non vayan ni
pasen ni consientan ir ni pasar contra ellos de aquí adelante en tiempo alguno
ni por alguna manera é los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por
alguna manera sopena de la nuestra mrd. É de privación de los oficios e de
confiscación de los bienes de los que lo contrarios ficieredes para la nuestra cámara
–E demás mandamos al home que vos esta carta mostrare vos emplace que
parezcades ante nos doquier que nos seamos desde el dia q. vos emplasaré á
quince días primeros siguientes so la dha. pena so la qual mandamos á qualquier
escribano pp. q. para esto fuere llamado que den al que vos la mostrare
testimonio signado con su signo p. que nos sepamos en como se cumple nro. Mandado.
Dada en la v.ª de Valladolid en veinte y ocho días del mes de abril año del
nascimiento de nuestro salvador Jesuptº de mil é quatrocientos é setenta y
cinco años =Yo el Rey= Yo la Reyna =Yo Antonio González secretario del Rey y de
la Reyna nros. Señores la fice escribir p. su mandado.
Luis
Delgado Merchán. Historia Documentada de Ciudad Real, apéndice 18
Escudo
de los Reyes Católicos en la Escuela de Artes de Toledo
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