Miniatura
de los Reyes Católicos en la Carta de Privilegio de estos Reyes al
Colegio de Santa Cruz de Valladolid
Don
Fernando y doña ysabel por la gra. De Dios Rey e Reyna de castilla de león de
aragon de Sicilia de granada de Toledo de valencia de Galicia de mayorca de Sevilla
de Cerdeña de cordova de corcega de murcia de jahen de los algarves de algecira
de Gibraltar e las yslas de canaria conde y
condesa de Barcelona señores de Vizcaya e de molina duques de athenas e
de neopatria condes de ruysellon e de sardania marqueses de oristan e de
gociano a vos el concejo corregidor regidores e caballeros escuderos oficiales
e omes buenos de la cibdad de cibdad Real salud e gra. Sepades que nos
entendiendo ser cumplidero a nuestro servicio e a ejecución de nuestra justicia
e al bien e pro común de nuestros Reynos e porque los vecinos e moradores de
los que viven en las cibdades e villas e lugares de andalusia e del Reyno de
granada e otros lugares allende tajo non tengan tanto trabajo en venir con sus
pleitos e cabsas á la nuestra Corte e
Chancillería que está e reside en la villa de Valladolid nos havemos
ordenado e mandado que haya e esté otra nuestra abdiencia e Chancilleria en esa
dha cibdad en la qual residan un Presidente e los oidores e los alcaldes e
oficiales que nos para ello mandaremos nombrar e deputar e porque para se
juntar á oir e hacer abdiencia los dos. Oidores e los alcaldes e otros
oficiales que han de estar e residir en la dicha nuestra abdiencia es menester
una casa principal en lugar combenible la qual mandamos al dho. nuestro
presidente que vea e señale fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra
carta para vos en la dicha razón e nos tobímoslo por bien porque vos mandamos
que luego que con ella fueredes requeridos von el dho. corregidor e dos
regidores vos juntéis con el dho. nuestro presidente e tomeis e fagais que se
señale e tome una casa ó mas si menester fuere para donde se junten los dos. Nuestro presidente
e oidores e alcaldes e oficiales e otro si aposentéis e fagais aposentar por
tiempo de un año al dho. nuestro presidente e oidores de la dha nuestra
abdiencia e á los alcaldes e fiscal que a ella fueren e á los otros oficiales e
á los que tuvieren el sello e el registro e la cárcel e si la dha cárcel e
sello e registro no pudieren estar en la casa donde se juntaren a la dha.
audiencia dando á los susodhos e á cada uno de ellos buenas posadas que no sean
mesones donde posen sin dinero e mandamos á los dueños de las posadas que bos
los dos presidente o corregidor e dos regidores señalaredes para cada uno de
ellos los susodichos que los acojan en ellas libre e pacíficamente segund e
como e por el tiempo e so las penas que por vos les fuere mandado e los unos
nin los otros non fagades ende al por alguna manera sopena de la nuestra merced
e de diez mil maravedís para la nuestra cámara e demás mandamos al home que vos
esta nuestra carta mostrare que vos emplace que parescades ante nos en la
nuestra corte doquier que nos seamos del día que vos emplazare fasta quince días
primeros siguientes so la dha pena so la qual mandamos á cualquier Essno. Pp.
que para esto fuere llamado que de ende al que se la mostrare testimonio
signado con su signo por que nos sepamos en como se cumple nuestro mandado.
Dada en la villa de Madrid XXX días del mes de Octubre año del nacimiento de
nuestro señor Jeschristo de mil e quatrocientos e noventa e quatro años =Yo el
rey.- Yo la Reina- Yo Fhelipe clemente prothonotario y secretario del Rey e de
la Reyna nuestros señores la fiz escribir por su mandado.
Luis
Delgado Merchán. Historia Documentada de Ciudad Real, apéndice 25
Sello
de los Reyes Católicos en un escrito de 1480 en el archivo del Ayuntamiento de
Toledo
En la casa conde estuvo ubicada, nací y viví, hasta cumplidos los 25 años, que fue cuando me casé.
ResponderEliminarEn mi retina, retengo el magnífico artesonado de algunas estancias. Especialmente de una, cuyas ventanas daban a los jardines del Prado, situada en la planta baja, dedicada a finales de los años 50 a una de las aulas de la Escuela de Comercio.