Todas
las imágenes que reproduzco hoy son de Calatrava la Nueva
No les debió agradar mucho a los
realengos el gesto de don Juan Núñez, por lo que adoptaron la táctica de
aprovechar las disensiones
internas por las
que atravesaba dicha
institución, dirigiéndose al maestre
don García López
como interlocutor válido
en sus asuntos.
Así, en diciembre
de 1324, estando dicho
maestre en Almagro,
se presentaron ante
él dos procuradores
del concejo en
demanda de la guarda de las treguas asentadas con anterioridad por ambas
partes, aprobándolo aquél y redactando
un nuevo documento
confirmatorio (57).
Los realengos, pues,
prefieren como interlocutor
al que atrora fuera
su enemigo, lo
que explicaría la
carta que enviaron
a don García
dando seguridad a cualquier
persona de la Orden que viniese con mensaje del maestre (58).
Las tensiones entre la ciudad y la
Orden, lejos de solucionarse, se agravaron a causa de la situación que ésta
atravesaba. Los realengos se dirigieron nuevamente a don García López con el
fin de que ordenase a los freiles y lugares de Malagón, Peralvillo, Calatrava,
Miguelturra, Caracuel y Herrera, que no prendasen a los vecinos de Ciudad Real
ni les quitasen las bestias utilizadas en el transporte de leña (59). Vana súplica. La Orden de Calatrava se
encontraba fragmentada y resultaba difícil obtener un acuerdo.
En 1325 las tensiones debieron llegar a
un estado bastante crítico, puesto que el infante don Felipe excusa a la ciudad
del envío de cien hombres de a caballo y doscientos ballesteros con que estaba obligada
a contribuir para la guerra contra el musulmán. La razón aducida es “que no
dejasen desamparada la villa por la guerra que traía con la Orden de Calatrava”
(60). Y ese mismo año, también, el
concejo da poder a sus procuradores para que se presenten en Almódavar ante
ciertos comendadores a fin de establecer un acuerdo sobre los daños recibidos
por los vecinos de la ciudad y las prendas que les habían hecho los de la Orden
(61).
(57) 1324,
diciembre 11 y
1324. Almagro. Reg.
BERNABEU, E.: Inventario, p. 27.1324.
Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p.
28.
(58) (Hacia 1324). Reg. BERNABEU, E.: Inventario,
p. 24.
(59) (Hacia
1324). Reg. BERNABEU,
E.: Inventario, p. 28.
Nótese que los
lugares citados se
encontraban en las vías Toledo-Córdoba y Ciudad Real-Extremadura. El
dato no carece de valor por su posible referencia a los fenómenos ganadero y
comercial.
(60) 1325.
Ecija Reg. BERNABEU,
E.: Inventario, p. 28. Cit.
DELGADO MERCHAN, L.: Historia
documentada, p. 101.
(61) 1325. Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p. 29.
En
el Ínterin, llegado
Alfonso XI a
la mayoría de
edad, y estando
en las Cortes
convocadas en Valladolid, se
presentaron ante él frey Juan Núñez y otros caballeros quejándose del maestre.
Las buenas relaciones del clavero con las altas esferas logran sus frutos. El
monarca emplaza al maestre a comparecer ante él, pero don García, vista la
situación y haciendo caso omiso del mandato real, se marchó a la
encomienda de Alcañiz,
en territorio aragonés. El rey,
entonces, ordena que allí
mismo en Valladolid se reúna el capítulo de la Orden
para elegir nuevo maestre. Se depuso a don García López de Padilla y se nombró,
como era lógico, a don Juan Núñez de Prado (62).
La
negociación, pues, dadas
las circunstancias, resultó
laboriosa. La fecha
que se conoce
del acuerdo es abril de 1326, en que don Juan Núñez, titulándose
maestre, junto con sus comendadores, restableció la concordia. Por ella se le
permitía a la ciudad la corta de leña, verde y seca, de madera,
el aprovechamiento de pastos
y aguas con
sus ganados, hacer
carbón y cortar
esparto. Esto se
podría realizar en todo
el territorio, con
unas excepciones: las
dehesas de Zacatena,
Turruchel y Porras
de Mestanza, así
como otras dehesas
boyales “que son
guardadas” (63).
El acuerdo quedaba
supeditado a la decisión real, ante el cual estaba presentado y pendía
el pleito.
Este
tardaría aún bastante
tiempo en fallarse.
En mayo de
1329, estando presentes
ante el rey el maestre don Juan Núñez y los
procuradores de la ciudad, Gonzalo Fernández y Cristóbal Fernández, Alfonso XI
les otorgó perdón de todas las muertes y daños que se hicieran ambas partes (64). Por esas mismas fechas dicho monarca
dicta sentencia declarando que fuesen devueltas a la Orden las heredades ocupadas
en Miguelturra, Benavente, Alcolea y Picón, así como los lugares de El
Turrillo, Fernancaballero, Peralvillo y La Celada (pertenecientes entonces a la
encomienda de Calatrava la Vieja), La Fuente y
Robledo (de la
encomienda de Malagón),
las aceñas de
El Espino, Gajión,
Gaitán, Pedro Sánchez, el Batanejo, El Emperador, La
Celada, Torre Merina y un batán. Además de todo esto, manda que los de Ciudad
Real entreguen 60.000 maravedís en concepto de indemnización pagaderos en
cuatro años (65). La sentencia,
si bien parece muy desfavorable a la ciudad, no lo es tanto si se considera que
se trata de una devolución de
lo que nunca
le perteneció. Por otro lado,
dejaba zanjada la cuestión
y permitía al monarca, en
julio de ese
año, confirmar nuevamente
el privilegio que
tenían los realengos
de cortar leña, aprovechar pastos
y aguas, y traer carbón y esparto del campo de la Orden sin que ésta les molestase
(66).
(62)
Cfr. Crónica de Alfonso
XI, B. AA. EE.,
200. También RADES
Y ANDRADA, F.: Crónica
de Calatrava, fol. 51.
(63) 1326,
abril 26. Convento
de Calatrava. A.
M. Ciudad Real,
núm. 142, fols.
8r-10-r. Reg. BERNABEU, E.: Inventario,p. 30. Cit, DELGADO
MERCHAN, L.: Historia documentada,pp. 101-102.
(64) 1329, mayo 9, martes. Madrid. AHN, Calatrava,
carp. 431, núm. 222. A. M. Ciudad Real, núm. 14. Reg. BERNABEU, E.: Inventario, 31. Cit.
DELGADO MERCHAN, L.: Historia
documentada,105. Cfr. también
MOXO, S. de, Relaciones entre la
Corona y las Ordenes Militares, 134-135.
Pese al acuerdo de 1326, las relaciones
entre la ciudad y la Orden no parece que discurrieron por cauces muy normales.
Sin que se sepa cuándo ni cómo, viendo los calatravos que el asunto no se solucionaba
satisfactoriamente para ellos, recurren
a la
Santa Sede. Y
así, en 1327 Juan XXI, mediante breve expedido el 3
de diciembre desde Aviñón, se
dirige al arzobispo
toledano para que
intente la reparación
de injurias. que
los de dicha
Orden recibían de
Villa Real. Publ. Bulario de Calatrava,189.
Aunque
el documento no lo explicite, es posible que entre dicha fecha del acuerdo y la de la
sentencia últimamente indicada se produjese la situación que refleja el monarca
en su dictamen, pero también se habría podido producir con
anterioridad. No obstante,
el asunto permanece un
tanto oscuro debido a la vaguedad del texto pontificio: “conquesti sunt Nobis
magister et fratres domus militiae de Calatrava... quod universitas de Villa
Regali... super quibusdam villis ad dictam domum spectantibus et rebus aliis
injuriantur eisdem.” Estas palabras enlazan directamente con la
sentencia de Alfonso
XI. Pero también
el Pontífice encarga
expresamente al arzobispo
toledano la resolución jurídica del
caso, añadiendo: “...mandamus,
quatenus partibus convocatis,
audias causam, et
appellatione remota, debito fine
decidas faciens, quod
decreveris per censuram
ecclesiasticam firmiter observari.”
¿Dictó alguna sentencia el arzobispo? En caso contrario,
¿preçionó sobre el monarca para que éste se encargara del asunto? Lo que no
cabe duda es que entre los contenidos del documento pontificio y la sentencia
existen íntimas conexiones.
(65) AHN,
Calatrava, carp. 431, núm.
222. Trasl. de
1380, abril 11.
Almagro.Cit. DELGADO MERCHAN, L.: Historia documentada, 103, y SOLANO,
E.: La Orden de
Calatrava en el
siglo XV. Los
señoríos castellanos de la Orden
al fin de la Edad Media, Sevilla, 1978, p. 208. Esta última confunde la fecha
con la del traslado. El documento, no obstante, es distinto al de la nota
anterior.
(66) 1329,
julio 12. Madrid.
A. M. Ciudad
Real, núm. 15. Publ.
DELGADO MERCHAN, L.: Historia
documentada, pp. 367-369. Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p. 30.
Pese a todo ello, las fricciones
volverían a brotar. Se tiene noticia de que en 1331 el maestre de Calatrava concedió
seguro a ciertos
vecinos de Ciudad
Real sobre determinados
crímenes cometidos en tierra de
la Orden. Y de ese mismo año es una concordia por la que ambas partes nombran
dos mamposteros con el fin de que arreglen las causas y prendas que sucedieran
entre ellas (67).
Nuevamente se
abre un período
de relativa buena
vecindad, que quedará
roto hacia 1334.
Se encontraba Alfonso XI
en Ciudad Real,
acompañado del maestre
y caballeros de
la Orden, cuando
se presentaron ante él los hombres del concejo para hablarle del pleito
que tenían planteado ante la corte contra Calatrava y en el que el monarca
había fallado a favor de ésta. El asunto en litigio volvía a ser el
aprovechamiento de pastos, la corta de leña y la fabricación de carbón y saca
de esparto. Los vecinos presentaron sus quejas ante el rey “porque la dicha
nuestra villa non se podría mantener en ninguna manera sin aber lo que dicho es
e usar dello, e porque desian que assi lo usaran siempre”. El monarca no
tomó una decisión inmediatamente. Salió de
la ciudad y cuando se
encontraba en Pancorbo, el 18 de mayo, expidió un documento por el
que otorgaba a los realengos “que corten e trayan leña seca e hornija para los
hornos syn pena e sin callonia ninguna, e la hornija que sea jara e jaguarço e
escoba e coscoja e yniesta, e la leña seca non poniendo fuego nin cortándola
verde a sabiendas para que se seque, e la puesta que la non derrayguen por
suelo, e esto que non se entienda en las dehesas authenticas de los ganados e
de los bueyes de la dicha orden e de los sus vassallos” (68). El texto resulta suficientemente ilustrativo
del comportamiento que
tenían los realengos
sobre el asunto.
El abuso de sus
privilegios provocaba la
radicalización de la Orden,
que no debió
quedar nada satisfecha
con la resolución
del monarca e
intentó pasar factura
de los daños
recibidos. Ante esto,
Alfonso XI ordena
a los vecinos de Ciudad Real que no paguen costas ni daños al maestre (69) y a éste que les guarde sus fueros y no
cobre roda a los vecinos de la ciudad en el campo de Calatrava (70).
A
comienzos del año
siguiente, 1335, el
asunto no estaría
aún resuelto, puesto
que en febrero, estando el
monarca en Valladolid,
manda a los
calatravos que no
prendan a los
de Ciudad Real
por cortar leña dentro de su territorio (71).
(67) 1331, junio 13. Villa Real, y 1331. Reg.
BERNABEU, E.: Inventario, p. 30.
(68) 1334,
mayo 16. Pancorbo.
AHN. Diversos, Hermandades,
caja 1, núm.
32, fols. 4v-6r; y
fols. 2r-3v (cop. s. XVIII). Reg.
BERNABEU, E.: Inventario, p. 31.
(69) 1334, mayo 18. Pancorbo. Reg. BERNABEU, E.: Inventario,
p. 32.
(70) 1334. Reg.
BERNABEU, E.: Inventario, p. 32.
Cit. DELGADO MERCHAN,
L.: Historia documentada, p. 105,
que le da fecha de 1335.
(71) 1335, febrero 12. Valladolid. Cit. DELGADO
MERCHAN, L.: Historia documentada, p. 105.
Lejos
de solucionarse, las
tensiones debieron continuar,
aunque no conste
expresamente en la documentación. Lo que sí queda bien
explícito es el cambio de contenido que se va a introducir en las mismas. Hasta
ese momento, y como tónica general, el problema se había centrado
preferentemente en la corta de leña y otros aprovechamientos que podían hacer
los realengos en territorio calatravo. Ahora, los litigios
se centrarán en
tomo a la
recaudación de censos
y tributos de
las heredades que
tenían aquéllos en territorio
de la Orden,
y más concretamente
en Miguelturra. Los
realengos propietarios de estas
heredades, al no depender jurídicamente de la Orden como vasallos, se negaban a
pagar a ésta pretextando su no dependencia. Por otro lado, al no encontrarse
las tierras bajo jurisdicción de la ciudad, tampoco tributaban al concejo. A
finales de febrero de 1339 Alfonso XI dicta sentencia en dicho pleito determinando que
ni unos ni
otros compraran heredades
en territorio contrario,
so pena de
trasladar allí su residencia o perder la heredad. Además, estableció la
obligación de tributar a la Orden por parte de aquellos realengos que tenían
heredad en su territorio (72).
Esta sentencia, como tantas otras veces
ocurriera, no debió respetarse escrupulosamente, puesto que de nuevo se ve a
ambas partes enzarzadas en pleitos. Y así, en 1347 el monarca ordenó a los de Ciudad
Real que restituyesen a Calatrava las quinterías del Batanejo, Corralejo y
Navas de Ubeda (73). Por otro
lado, en mayo
de 1348 el
mismo monarca tiene
que encomendar a
Velasco Martínez de Segovia, su
alcalde, que ejecute
la sentencia dada
en el pleito
entre Calatrava y
los vecinos de
Ciudad Real sobre los derechos de aquélla en las heredades que estos
tenían en Miguelturra (74).
Es de suponer que el buen alcalde
llevaría a cabo su cometido, aunque también es dudoso su éxito. Muerto el
monarca, su sucesor, Pedro I, retoma el asunto en el mismo estado, porque en
septiembre de 1350 manda a Gonzalo Sánchez de Uceda, jurado de Córdoba, que haga
cumplir y ejecutar las sentencias de su padre respecto al pago de pechos de las
viñas y heredades que los de la ciudad tenían en término de Miguelturra (75).
(72)
1339, febrero 27. Madrid. AHN, Calatrava, Reg. VI, fols. 111-112; B. A.
H., Col. Salazar, 1-39, fols. 121- 122v.
Cit. DELGADO MERCHAN.
L.: Historia documentada,
pp. 103-104; SOLANO,
E.: Calatrava en el
siglo XV, p.209.
(73) 1347, abril 5. Illescas. AHN, Calatrava.
Reg. VII, fols, 53-54.
(74) 1348,
mayo 19. Castrojeriz.
AHN, Calatrava, Reg.
VII, fol. 70r; B. A. H., Col.
Salazar, 1-39, fols. 224v- 225v. Cit. SOLANO, E.: Calatrava en el siglo XV, p.
209.
(75) 1350,
septiembre 15. Sevilla.
B. A. H., Col
Salazar, 1-39, fols.
286v-287. Reg. DIAZ MARTIN,
L. V., Itinerario de Pedro I de
Castilla. Estudio y regesta,Valladolid, 1975, p. 155, núm. 43. Cit. DELGADO
MERCHAN, L.: Historia documentada, p. 118.
Sin embargo, el nuevo monarca no
tardaría en dar un giro considerable a su actitud respecto a los asuntos que
enfrentaban a la ciudad y a la Orden. Sin duda en dicho cambio intervino la
animadversión del monarca hacia el maestre don Juan Núñez de Prado, al cual
mandaría deponer y cortar la cabeza más tarde, nombrando en su lugar a don
Diego García de Padilla, hermano de su favorita, en 1355 (76).
Antes de llegar a este fatal desenlace,
sin duda el maestre don Juan Núñez se sentirían temeroso del monarca. Así, a
finales de 1351 o comienzos de 1352 se produce el cambio de opinión de Pedro I y exime
a Ciudad Real
del tributo de
las viñas que
tuviesen sus vecinos
en términos de
Miguelturra. Las razones de ello resultan desconocidas. Pero a finales
de febrero de 1352, estando don Juan Núñez en Almagro, se ve en la necesidad de
confirmar la sentencia del monarca (77).
No parece descabellado pensar que el
nuevo rumbo de los acontecimientos, el apoyo de la monarquía y la debilidad de
las más altas instancias de la Orden, sería una coyuntura bien aprovechada por los realengos.
De 1355 es un documento
por el que
el concejo de
Ciudad Real da
poder a Fernando Ibáñez y a otra persona para que lo
representen ante el rey o su consejo en los pleitos que trataban con el maestre
de Calatrava y su Orden (78). La fecha más
concreta habría de ponerla en torno a los últimos momentos del maestrazgo de
don Juan Núñez, perdido totalmente el apoyo real, o incluso cuando éste se
encontraba en prisión.
(76)
Cfr. LOPEZ DE
AY ALA, P.: Crónica
de Pedro I,
B. AA. EE.,
p. 441, y
RADES Y ANDRADA,
F.: Crónica de Calatrava, fols. 54-55.
También sobre estos
acontecimientos y las
relaciones del monarca
con las más
altas instancias de la Orden: DIAZ
MARTIN, L. V.: La
elección de Martín
López de Córdoba
como maestre de
Calatrava, en Studia Silensia.
(Homenaje a fray
Justo Pérez de
Urbel, OSB, 1),
III, pp. 4234
32, y el
más genérico Los maestres de las Ordenes Militares en el
reinado de Pedro Ide Castilla, en Hispania, XL, 1980, pp. 283-356.
(77) (Antes
de 1352, febrero
28). Reg. BERNABEU,
E.: Inventario, p. 33, siguiéndole
DIAZ MARTIN, L. V.: Itinerario de Pedro I, p. 278, núm.
466.
1352,
febrero 28. Almagro.
Reg. BERNABEU, E.: Inventario, pp. 32-33.
Cit. DELGADO MERCHAN,
L.: Historia documentada, p. 118.
(78) 1355. Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p. 33.
Dentro
de la situación
apuntada se instalarían
los acontecimientos que
de pasada relata
RADES Y ANDRA-DRA,
F.: Crónica de Calatrava, fol. 56,
muy imprecisos. Cfr.
también los trabajos
de L. V.
DIAZ MARTIN citados en la nota 76.
A partir de ese momento, se presenta un
período de silencio respecto a las relaciones de la ciudad con la Orden. Era
lógico que pasasen a un segundo plano, o incluso que se ignorasen. Por un lado,
el intervencionismo de Pedro I en la designación de Diego García de Padilla
como maestre trajo consigo un nuevo cisma en la Orden. Gran parte de los
caballeros se negaron a aceptar al candidato real, que sería elegido
en Almagro, y se retiraron
a Osuna, donde
designaron para dicho
cargo al comendador mayor don Pedro Estébanez
Carpentero. A esta fragmentación de la Orden hay que añadir la situación de
lucha emprendida por el pretendiente al trono Enrique de Trastámara.
La crisis
general del reino
y de la
Orden misma trae
como consecuencia, lo cual
es lógico, que no se tengan noticias respecto a las
relaciones de la ciudad con Calatrava hasta 1371, reinando ya Enrique II.
En noviembre de ese año, el mencionado
monarca concede al maestre don
Pedro Muñiz de Godoy,
elegido en tierras aragonesas y su partidario que había sido, mil
maravedís alfonsíes sobre las aljamas de los judíos sitas desde Guadalerza
hasta el Puerto del Muradal, y entre las que se encontraba la
de Villa Real
sin duda como
más importante (79). Esta
concesión sería posteriormente confirmada, en agosto de 1379, por Juan I (80).
(79) 1371,
noviembre 11. Burgos.
AHN, Calatrava, carp.
432, núms. 235-236;
B. A. H., Col.
Salazar, 1-38, fols. 8-9. Publ.
DELGADO MERCHAN, L.: Historia documentada, pp. 375-377.
(80) 1379,
agosto 8. Burgos.
AHN, Calatrava, carp. 432, núm.
236. Publ. DELGADO
MERCHAN, L.: Historia
documentada, pp. 375-377.
Hasta octubre de 1397 no se volverá a
tener noticia del tema, cuando Enrique III nombra al obispo de Zamora y al
doctor Vicente Arias, oidor de su consejo, jueces en el pleito que mantenía
Ciudad Real con la Orden sobre el viejo asunto de la corta de leñas (81).
No parece arriesgado deducir que esta
escasez de noticias durante la segunda mitad del siglo XIV obedece a las
circunstancias generales por las que atravesaba el reino, así como a una
diversificación de intereses por parte de la Orden de Calatrava. Ello
determinará un cambio de actitud por parte de ésta y el nacimiento de una nueva
política respecto a la ciudad.
Será
bien entrado el
siglo XV cuando
se comiencen a
detectar nuevas menciones
respecto a la presencia
calatrava en Ciudad
Real. Pero el
silencio no impide
concluir la adopción
de nuevas medidas por parte de la Orden respecto a la
ciudad. Más bien parece prueba de ello. Ya no será el ataque frontal a la misma
lo que predomine, sino la introducción, lenta pero inexorable, en su vida y
estructura. Si bien Alfonso XI prohibió,
al parecer, a los freiles residir en Ciudad Real, dicha medida quedaba ya muy
lejana y su cumplimiento no parece que se llevó a rajatabla (82).
La concesión de Enrique II a la Orden de
mil maravedís alfonsíes sobre las aljamas, y que principalmente afectaría a la
de Ciudad Real, marca un hito en este cambio de actitud. La Orden comenzará a
velar en cierta
medida por los
intereses nacidos en
dicha población, que
intentaría incrementar en lo
posible.
(81)
1397, octubre 11. Toro. A. M. Ciudad Real, núm. 500. (Muy deteriorado y
no se puede leer. El texto se ha
sacado de la
guarda, letra del
s. XVIII.) Reg.
BERNABEU, E.: Inventario, p. 34.
Cit. DELGADO MERCHAN,
L.: Historia documentada, 153-154.
(82) No
se ha podido
comprobar con certeza
el dato proporcionado
por I. HERVAS: Diccionario, p. 209, y que recoge también E. SOLANO: Calatrava
en el siglo XV,p. 207, de que Alfonso XI prohibió a los frailes residir en Ciudad Real.
Probablemente haga referencia
a la sentencia
que dicho monarca
dictó en febrero
de 1339 respecto
a las heredades de una y otra parte en territorio contrario. Cfr. supra
nota 72.
LUIS RAFAEL VILLEGAS DIAZ
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