Las circunstancias de la guerra
sucesoria no cabe duda que trajeron una serie de consecuencias.
Nuevamente van a brotar las fricciones
entre la ciudad y la Orden, aunque algo más atenuadas que en épocas anteriores.
Como es lógico, los realengos partidarios del bando isabelino corrieron el
campo de la Orden, partidaria de Portugal, “en algunas peleas e escaramuças e requentos
a donde, e en algunas cavalgadas que fesieron fasiendo la guerra”. Resultado de
ello es que “ovieron e tomaron algunos ganados vacunos e ovejunos e otros e asy
mismo cavallos e mulas e yeguas e potros e armas e otros bienes
muebles” a gentes de la Orden. Mientras
duró la contienda no se planteó problema alguno, pero cuando el maestre firmó
su obediencia a los monarcas y estipularon la devolución de bienes secuestrados
a sus partidiarios, los vecinos
damnificados, principalmente los
de Almagro, se apresuraron
a reclamar. Su actitud
no les sirvió
de nada, puesto
que, a requerimiento
de los realengos,
los monarcas decidirían considerar lo
tomado como botín
de guerra y,
por tanto, no
incurso en las
capitulaciones (113).
Pero procurarían que al menos las
más altas instancias de la Orden no quedasen demasiado perjudicadas, devolviendo
al maestre el almojarifazgo de la ciudad que le había sido quitado en agosto de
1475 (114).
Los cambios introducidos por los
monarcas a través de las medidas adoptadas no solucionaron la tensión producida,
máxime cuando los
vasallos de la
Orden se consideraban
tan perjudicados. Estos comenzaron, por tanto,
a emplear sus métodos
poco ortodoxos, como
ya lo hicieran en
ocasiones anteriores. Así en 1478 Juan de Monteagudo, alcalde de la
Hermandad, se quejaba a los monarcas de que algunos vecinos del campo de
Calatrava se dedicaban a injuriar a los de Ciudad Real cuando éstos salían a
sus territorios por leña (115).
(113) 1477,
diciembre 5. Sevilla.
AGS, R. G. Sello,
1477-diciembre, fol. 422.
En cambio, la situación inversa sí fue aceptada por los
monarcas, como puede comprobarse por otro documento de igual fecha y fondo,
fol. 423.
(114) 1477,
diciembre 15. Sevilla.
Reg. BERNABEU, E.: Inventario, pp. 3940.
Cit. DELGADO MERCHAN, L.: Historia documentada, p. 425,
nota 3.
(115) 1478, abril 29. Sevilla. AGS, R. G. Sello,
1478-abril, fol. 19. Cit. SOLANO, E.: Calatrava en el siglo XV, p. 208.
No es momento de estudiar las relaciones
mantenidas entre Calatrava y la Hermandad, de sumo interés para comprender
muchas cuestiones que se puedan plantear sobre la zona. Hay que tener en cuenta
que esta última poseía una estructuración y finalidad que sobrepasaban el marco
estricto de la ciudad. En 1975 don A. REPRESA presentó una comunicación sobre
el tema a las Jomadas con motivo del VII Centenario del Infante don Fernando de
la Cerda, que no fue publicada, pero que debería ver la luz.
De cualquier forma, la solución de las
tensiones habidas entre ambas partes fue sin duda favorable a
la ciudad. Esta adquirió
una situación de prepotencia que
hasta entonces no había tenido y en ella se
debieron apoyar los
monarcas para controlar
el territorio. Ello
explicaría lo ocurrido
en 1480. En febrero de ese año,
un tal Fernando Pérez de Arenas, vecino de Daimiel, jurisdicción de Calatrava, se
quejó a los monarcas del robo de unas vacas perpetrados en los Ojos del
Guadiana por Diego de Soria y Francisco Mendibur, ambos vecinos de Alcázar,
jurisdicción de la Orden de San Juan. La determinación regia
fue encargar el
asunto al corregidor
y justicias de
Ciudad Real, no
a la Hermandad, que hasta
ese momento no
habían aparecido con
jurisdicción sobre el
territorio de la
Orden (116). El hecho se repetiría en 1489 (117).
Las circunstancias eran ya muy otras
como para repetir experiencias pasadas. La dilución de las autonomías que ambas
partes pudieran tener, potenciada por la actitud de la propia monarquía, parece
progresiva. En 1484
se produce el
hecho contrario al
relatado. Mosén Lope
de Atuguía, comendador calatravo de Malagón y montero
mayor de los reyes, es comisionado por estos para que junto al corregidor Juan
Pérez de Barradas entendiese sobre las diferencias existentes entre los caballeros
y escuderos de Ciudad Real y los regidores de la misma (118). La presencia de dicho comendador en la
ciudad debió continuar, puesto que en agosto de 1486 los monarcas deciden nombrarlo
regidor de la misma y comienza a adquirir bienes en ella (119). Otros vecinos de la Orden, sin duda,
también lo harían.
En ocasiones se recurre a la
intervención de un tercero, como es el caso del corregidor de Baeza y Úbeda,
mandado por los Reyes Católicos para que atendiese una petición de frey Fernando
de Mansilla, comendador de las casas de Ciudad Real de la Orden de Calatrava (120).
Esta dilución de autonomías era el resultado
de la política mantenida por la monarquía y por la simbiosis a que habían
llegado ambas partes. En respuesta a la actitud de la Orden de incrementar su patrimonio en
el núcleo, los
vecinos de Ciudad
Real también habían
adquirido más bienes
en territorio de aquélla. En
1489, antes de la incorporación a la corona, las gentes de Calatrava se
quejaban de los daños causados por los realengos, porque teniendo “en los términos
de la dicha orden de Calatrava así colmenares como huertas e otros
heredamientos de que son obligados a pagar”, no lo hacían (121). Era tal la situación a que se había
llegado que ni incluso los escribanos de la ciudad pagaban las cañamas o
derechos de escribanía a la Orden, siendo ésta su propietaria, lo que motivó la
queja del maestre y del comendador Rodrigo Flores, encargado de percibirlos (122).
(116)
1480, febrero
11. Toledo. AGS,
R. G. Sello, 1480-febrero,
fol. 149; 1480,
junio 20. Toledo.
AGS, R. G. Sello, 1480-junio, fol. 84.
(117) 1489, julio 8. Jaén. AGS, R. G. Sello,
1489-junio, fol. 181.
(118) 1484, septiembre 7. Córdoba. AGS, R. G.
Sello, 1484-septiembre, fol. 41.
A esto habría que añadir que el
corregidor citado era también comendador de Cieza, de la Orden de Santiago.
(119) 1486,
agosto 27. Palacios
de Valduema. AGS,
R. G. Sello,
1486-agosto, fol. 4;
1486, septiembre 2. Ciudad
Real. AHN, Calatrava,
carp. 469, núm.
367 (contiene 3
docs.: el de
compra y de
entrega a censo
a Antón Bravo, así como el de
toma de posesión).
(120) 1485, junio 5. Córdoba. AGS, R. G. Sello,
1485-junio, fol 76.
(121) 1489, julio 8. Jaén. AGS, R. G. Sello,
1489-julio, fol. 181.
(122) 1489, agosto 14. Jaén. AGS, R. G. Sello,
1489-agosto, fol. 370; 1491, noviembre 11. Real de la vega de Granada. AGS, R.
G. Sello, 1491-noviembre, fol. 189.
Las pendencias surgidas en esos años
finales de siglo pasan a ser protagonizadas más por la Hermandad que por la
propia ciudad, que sin duda languidecía (123). Esta decadencia
se aprecia, entre otras cosas, en las
determinaciones adoptadas por
el concejo. Debido
a la mala
situación económica, éste prohíbe
a los vecinos
de la ciudad
ir a moler
a los molinos
de “Don Olalla”,
propiedad de Alfonso Gutiérrez de la Cavalleria, vecino de
la Orden, en un intento de potenciar los propios, lo cual fue ordenado por
los reyes se
revocase (124).
Tal medida sería
contestada por la
gente de la
Orden en el mismo sentido: prohibición a los suyos de
ir a moler a aquellos molinos que fuesen de gente de Ciudad Real (125).
Por estos años, 1490, la Orden había
pasado a ser administrada por la corona y se había creado un Consejo
de la misma,
que residía en
Almagro (126),
hasta que, creada
la chancillería en
Ciudad Real, se trasladó a ella (127). Como tales
administradores se hacen cargo de los asuntos de dicha institución y así se
les ve actuar con referencia a las escribanías de la ciudad (128). Por otro lado, el susodicho Consejo
entiende en asuntos referentes a la ciudad (129).
Por su parte, la situación de la
encomienda de las casas de la ciudad era bastante desastrosa. Los escribanos no
pagaban y los oficiales que albergaba la alcaicería, propiedad de la Orden,
también adoptaban una postura similar. Ni pagaban ni residían en ella, como era su deber (130), pero tampoco se encontraban en
muy buen estado
aquellas dependencias como
exigirlo (131).
Ante estas perspectivas, los monarcas optarían por
otorgarle ciertas mercedes a fin de que sus pérdidas no fuesen tan elevadas.
En 1493 trasladan a la alcabala de
carnes de Ciudad Real el juro de 10.000 maravedís anuales concedido al prior y
convento de Calatrava sobre las alcabalas de Córdoba (132). Y en 1498 confirman a la Orden el
privilegio que Juan
II concedió al
convento de San
Francisco de Ciudad
Real, confirmada posteriormente
por Enrique IV. de 2.000 maravedís de juro perpetuo sobre las tercias de la
ciudad (133).
(123) V. doc. citado en la nota 121 y 1490, marzo.
Sevilla. AGS, R. G. Sello, 1490-marzo, fol. 389.
(124) 1490, mayo 14. Sevilla. AGS, R. G. Sello,
1490-mayo, fol. 338.
(125) 1490, junio 26. Córdoba. AGS, R. G. Sello,
1490-junio, fol. 161.
(126) Cfr. el doc. citado en la nota anterior y
1491, julio 28. Córdoba. A. M. Ciudad Real, núm. 35 ; AGS, R. G. Sello,
1491-julio, fol. 87 ; 1491, octubre 31. Córdoba. AGS, R. G. Sello,
1491-octubre, fol. 221 ; 1491, noviembre 12. Real de la vega
de Granada. AGS, R. G. Sello, 1491-noviembre, fol. 211;
1493, enero 30. Olmedo. AGS, R. G,
Sello, 1493-enero, fol. 191;
1493, julio 5
AGS, R. G.
Sello, 1493-julio, fol.
127; 1494, septiembre
27. Madrid, AGS,
R. G. Sellö, 1494-septiembre,
fol. 336.
(127) 1496,
julio 5. Morón.
AGS, R. G.
Sello, 1496-julio, fol.
177. Reg. BERNABEU,
E.: Inventario, p. 43. Y 1496. Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p. 45.
(128) 1490,
noviembre 8. Córdoba.
AGS, R. G.
Sello, 1490-noviembre, fol.
14; 1491, noviembre
11. Real de la vega de Granada. AGS, R. G. Sello,
1491-noviembre, fol. 189.
(129) Cfr. docs, tercero, cuarto, sexto y séptimo
de la nota 126.
(130) 1491, noviembre 12. Real de la vega de
Granada. AGS, R. G. Sello, 1491-noviembre, fol. 211.
(131) 1490, junio 18. Alcalá la Real. AGS, R. G.
Sello, 1490-junio, fol. 10. La situación se venía arrastrando ya desde 1459.
Cfr. SOLANO, E.: Calatrava en el siglo XV, p. 207.
(132) 1493, enero 17. Olmedo. AHN, Calatrava,
carp. 435, núm. 286.
(133) 1498, febrero 15. Alcalá de Henares. AHN,
Calatrava, carp. 435, núm. 289.
Ya
en 1493 la
separación territorial entre
la ciudad y
Calatrava parece totalmente
periclitada. Es lógico que, dadas las circunstancias por las que
atravesaba la Orden con su incorporación a la corona, parezca que la ciudad
obtiene relevancia sobre ella. Pero es una relevancia en cierto modo ficticia. Más
bien se trata de una disolución (134). Esta trajo
como consecuencia una mejora de la capacidad de establecimiento de
los vecinos de
Ciudad Real en
territorio calatravo, debido
al hecho de
su escasez territorial, y que no
era nuevo. Pero claramente lo exponen en aquella fecha: “... que bien sabiamos
de los muy pocos terminos que esa dicha çibdad tyene e como para en mucha parte
de aquellos labrar e criar los vesinos desa dicha çibdad e pasar asy mismo a
labrar en algunas partes del campo de Calatrava, porque los dichos términos no
les bastan, e traer leñas e otros muchos bastymentos a ella, dis que han de pasar
de neçesario el ryo de Guadiana...”, por lo cual demandan la construcción de un
puente (135).
Todo ello no obstaba para que la Orden
defendiese lo que legalmente le pertenecía, como la corta de leña, sobre lo
cual nuevamente pleiteaban en 1496 y aún coleaba en 1500 (136). El establecimiento del Consejo
de las Ordenes
en Ciudad Real, recabaría para
ésta el papel
de centro administrativo del territorio (137). Pero ya las
circunstancias eran otras. La Orden no tenía autonomía como para enfrentarse a
la corona y, por tanto, a la ciudad.
Por otra parte, si los realengos se
habían extendido al territorio calatravo, éstos también se introdujeron en la
ciudad, lo que motivaría que en 1506 Felipe I ordenase a los de Ciudad Real que
no les vendiesen heredades ni otros bienes (138).
La pérdida de sus características
identidades, y que otrora las enfrentara, se había consumado.
(134) Por un doc. de esa fecha se sabe que “en el
lugar de Miguel turra... se acojen muchos rufianes y malfechores que ay en esta
tierra, en espeçial todos los que tienen sus mugeres publicas en Çiudad Real,
de donde salen de noche y van a la dicha çibdad y fasen e rebuelben muchos
ruydos y escandalos ;e antes que sean fallados ni sentidos son bueltos e
tornados al dicho lugar...; e tomados a ella, ni el maestro corregidor de la
dicha çibdad los puede tomar ni castigar, por no ser de su jurediçion”. 1493,
mayo 13. Barcelona. AGS, Ced. Cam., lib. 3, fol. 11 r-v. Cfr. SOLANO, E.: Calatrava
en el siglo XV, p. 209.
(135) 1493,
julio 30. Barcelona.
AGS, R. G.
Sello, 1493-julio, fol.
13. Reg. BERNABEU,
E.:
Inventario, pp. 4243.
(136) 1496,
julio 5. Morón.
AGS, R. G.
Sello, 1496-julio, fol. 176;
1500, diciembre 12. Granada. AGS, R. G. Sello,
1500-diciembre, sin foliación.
Todavía en 1506,
agosto 31. Tudela
de Duero, Felipe
I confirma el
doc. de Fernando IV por el que concede a Ciudad Real
que pueda cortar leña y hacer otros aprovechamientos en el Campo de Calatrava.
A. M. Ciudad Real, núm. 158 (en conf. de Felipe II de 1588, noviembre 13.
Granada).
(137) 1496,
julio 5. Morón.
AGS, R. G.
Sello, 1496-julio, fol.
177. Reg. BERNABEU,
E.:
Inventario, p. 43. Y 1496. Reg. BERNABEU, E.: Inventario, p.
45.
5. UNAS REFLEXIONES FINALES
Hasta aquí lo que se conoce, al menos el
que esto escribe, de las relaciones entre Ciudad Real y la Orden de Calatrava.
Como se puede apreciar, la trayectoria de sus contactos sufre diversas
alternativas que cabe considerar como un fiel barómetro del pulso de la ciudad.
Resulta
también curioso constatar, con todas las imprecisiones que puede tener
una generalización de este tipo, que poco más o menos cada veinticinco años se
produce un acontecimiento calificable de crítico —y no le doy al término un
matiz necesariamente negativo— en las relaciones entre ambas partes. A los
veinticinco años de su fundación se produce la promesa de donación a la Orden
por Sancho IV; a comienzos del siglo XIV surgen los problemas ganaderos y comerciales,
de los que no se encontraría muy lejos
la institucionalización de
la Hermandad de
Ciudad Real; hacia
1323 se llega
al período de máxima
fricción, que desemboca
en un enfrentamiento armado,
interviniendo poco después la monarquía en el control de la
Orden; a comienzos del reinado de Pedro I se produce una opción del monarca a
favor de la ciudad, quedando abierto un paréntesis en sus relaciones; en 1371
aparecen las primeras concesiones a la Orden de bienes en Ciudad Real; de
comienzos del siglo XV son las fricciones
que desembocarán en
la concordia de 1424;
los años siguientes abundan
en compras de la Orden en territorio contrario, hasta que en 1449 se
produzcan las revueltas urbanas en que dicha institución se verá también
inmersa; en 1475 el maestre se encuentra formando parte del bando portugués, con
todo lo que ello supuso para la vida de la ciudad; finalmente, comenzaría el
declive hasta que ambas partes perdieron su identidad.
No obstante las etapas señaladas, cabe
decir de forma genérica que la actitud de la Orden frente a la
ciudad evoluciona desde
la indiferencia de
los primeros años
hasta el enfrentamiento armado
de 1323 y 1475. Entre ambos extremos se encuentran períodos de presiones,
agravios mutuos, buena vecindad, acuerdos, treguas, adquisición de bienes en
parte contraria, etc., que se han ido apuntando a lo largo de las páginas
precedentes.
Ahora bien, ¿es esto todo? En realidad,
es muy posible que no se pueda concluir mucho más de forma categórica.
Pero lo que
sí parece más
claro es que
el tema no queda en
modo alguno cerrado. Antes al
contrario, sirve de
base para plantear
una serie de
interrogantes, de difícil
contestación en estos momentos,
que rebasan el marco estricto de las relaciones Orden-ciudad, si bien éstas
proporcionan datos de gran interés.
Sin ánimo de exhaustividad, algunas
cuestiones se abren paso por sí mismas en el panorama expuesto (139).
Las fricciones entre las partes aludidas
plantean ya la necesidad de un mejor conocimiento de las relaciones entre la
Orden de Calatrava y la Corona. De su insuficiencia se quejaba D. W. LOMAX (140), aunque algo se haya avanzado en este
terreno (141). Nadie duda que
fuese una institución de gran provecho
para la reconquista
y repoblación del
reino castellano (142), pero
la evolución y
cambio de circunstancias históricas
se encargarán de ir modificando
el espíritu primigenio.
Los roces casi
resultan inevitables y no
sorprende que en
ocasiones la Corona
intente controlar la
Orden, aunque en
otras ocasiones sean sus maestres los que se sitúen en un plano de
cierta igualdad respecto al monarca (143).
Otro de los puntos a considerar es cómo
se articulan las relaciones de la Orden con instituciones como la Mesta y la
Hermandad. El fenómeno ganadero de la zona es conocido en líneas generales, pero
poco sabemos de la cuestión aludida (144).
Existe, además, un hecho en el caso
analizado que sorprende sobremanera: la variedad de individuos o entidades de
la Orden que tienen intereses en la ciudad. No existe únicamente la encomienda.
Esta coexiste con intereses de otras vecinas, así como del maestre, del
convento, etc. ¿Cómo interpretar
esta variedad? Datos
de interés quizá
se lograrían abordando
la cronología y
naturaleza de otros establecimientos urbanos de la Orden.
¿Cómo
interpretar correctamente ese
monopolio de la
venta del aceite
en la ciudad?
¿Qué interés le
podía reportar hallarse en
posesión de las
rentas del almojarifazgo
y las escribanías?
¿Meramente económico? ...
Los interrogantes se
pueden ampliar sobre
todos y cada
uno de los
aspectos. Pero habrá que
esperar otros datos para intentar
una respuesta y evaluación más
precisa que lleve a conclusiones aceptables. El tema, pues, no queda en modo
alguno cerrado.
(138) 1506, septiembre 2. Tudela de Duero. A. M.
Ciudad Real, núm. 51.
(139) Un estado de la cuestión sobre la
investigación acerca de la Orden de Calatrava, que aún sigue resultando válido,
en el trabajo de D. W. LOMAX citado en la nota 1.
(140) Las
Ordenes Militares en la Península Ibérica, p. 59.
(141) Cfr. los trabajos de S. de MOXO, L. V. DIAZ
MARTIN y E. SOLANO citados con anterioridad.
(142) Cfr.
los estudios del
prof. J. GONZALEZ
sobre Alfonso VIII,
Fernando III y,
sobre todo, su Repoblación de Castilla la Nueva.
(143) Buena
muestra de los
primeros serían las
actuaciones de Alfonso
XI, Pedro I
y Reyes Católicos.
De lo segundo, la posición de don
Pedro Girón con Enrique IV.
(144) Siempre
me ha sorprendido,
por poner un
ejemplo, la existencia
entre los confirmantes
de documentos calatravos de un
“comendador de las vacas”. ¿Qué ámbito de competencia tenía?
LUIS
RAFAEL VILLEGAS DIAZ
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