DON MARIO ALVAREZ JIMENEZ, COMANDANTE DE INFANTERIA Y COMANDANTE MILITAR DE LA PLAZA DE CIUDAD REAL.
En uso de las facultades que me están otorgadas por virtud de la declaración del Estado de Guerra
ORDENO Y MANDO
Articulo 1º Todos los vecinos poseedores de armas de fuego largas y cortas, de guerra y caza, cualquiera que fuera su calibre, estarán obligados en el plazo ineludible de veinticuatro horas a entregarlas en la Comandancia Militar.
Articulo 2º Asimismo están obligados a entregar en la citada Comandancia todos los explosivos de cualquier clase y potencia así como cartuchería.
Articulo 3º Noticiosa esta Comandancia de que han sido asaltados y saqueados algunos depósitos de víveres sitios en esta Ciudad y dependiente de las llamadas autoridades rojas, se ordena a todos los habitantes de esta Ciudad que tuvieran en su poder víveres procedentes de dichos saqueos, hagan entrega de ellos en el Parque de Intendencia.
Articulo 4º Todos los poseedores de automóviles, camiones o de cualquier clase de vehículos de tracción mecánica deberán depositarlos en el mencionado plazo de veinticuatro horas en el Parque de Automóviles que dependiendo de esta Comandancia funciona en el Garaje del Gas.
Articulo 5º Todos los individuos pertenecientes a cualquier clase de Cuerpo Armado dependientes del Ejército rojo, deberán presentarse en los lugares en los lugares y en la forma que a continuación se expresa:
Oficiales, al Casino Hospital, las clases y tropa, a la Plaza de Toros.
Articulo 6º Cualquier infracción de lo ordenado en el presente Bando de Guerra, será inmediatamente corregido con toda severidad y puestos sus infractores a disposición de los Tribunales Militares de esta Plaza para exacción de la responsabilidad a que hubiese lugar, requiriendo a todos los agentes dependientes de mi autoridad o de las autoridades civiles o administrativas para que cumplan y hagan cumplir lo que en los anteriores preceptos se ordena.
En Ciudad Real a
31 de Marzo de 1939.- Tercer año Triunfal.
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