El rey don Alfonso X el Sabio con el fin
político de detener a la “Orden de Calatrava”, determinó fundar en el término
de Alarcos, antigua ciudad de la Oretanía, una plaza que a la vez que se daba
la mano con Toledo y Córdoba, fuera de señorío realengo o de la corona de
Castilla, bien a pesar de las ambiciones de la Orden, y sin tener para nada en
cuenta sus pretendidos derechos.
Siendo inútiles cuantos esfuerzos habían
hecho los reyes por repoblar Alarcos desde su reconquista en 1212, porque lo
insano del lugar retraía a los pobladores, o alejaba prontamente a los que en
él intentaban fijar su asiento, Alfonso X el Sabio, concibió la feliz idea de
crear una “gran villa é bona é que conservase, é tuviese entre todos por fiero;
é que fuese é cabeza de toda aquella tierra en una de sus aldeas llamadas el “Pozuelo
de Don Gil”, al que hizo variar este nombre por el de Villa Real”.
Con el objeto de llamar pobladores a
aquel lugar, concedió don Alfonso los privilegios y franquicias siguientes: “E yo sobre dicho rey don Alfonso doles i
otrogoles para siempre jamás, é a todos los moradores que fincasen en Villa
Real, la sobre dicha é en todo termino, que hagan el fuero de Cuenca en todas
las cosas. E do de mejoría a los “caballeros” que “ayan” aquellas franquezas en
todas las cosas, que han los “caballeros” de Toledo é quitoles, é franqueoles a
todos comunalmente que nonden portadgo en ninguna de las partes de nuestros
reinos, sacando e Sevilla, é Toledo, é Murcia, en que quiero que lo den. E do a
esta villa sobredicha, que “aya” por aldeas, é por termino Zuheruela, é Poblet,
é Alviat, con todos sus términos… Fecha la carta en Burgos, siete días andados
del mes de febrero En era 1293, año 1255 (Carta Puebla –M.s.- Bib. Nac-P V. C.
3 núm 13”.
Para explicar satisfactoriamente como
pudo cumplirse la predicción de rey sabio de convertir el pobre lugar de “Pozuelo
de Don Gil”, en grande y poderosa villa precisa el que antes de dar cuenta de
otros muchos privilegios con que fue enriquecida por la generosidad de los
monarcas de Castilla, vamos a conocer el mejoramiento social que adquieran sus
moradores con la mencionada carta y al gozar del fuero de Cuenca, con los
nuevos y extensos términos que le fueron agregados. Ya fuese este importante
fuero dado por Alfonso XI de Aragón a Teruel (como quiere Muñoz Romero), o ya
por Alfonso VIII a Cuenca (como pretende Martínez Marina) ello es que la
legislación antigua ninguno hay comparable con él, ora la copiosa de sus leyes
que se puede reputar como un compendio de derecho civil. Era este fuero tan
respetable en tiempo de don Alfonso el Sabio, que no solamente lo manejaban los
jurisconsultos y lo estudiaban, sino que también cuidaban de cotejar sus leyes
con las de aquel rey. Los famosos fueros de Consuegra, Alcázar, Alarcón, están tomados
literalmente de éste. No es menos notable el privilegio de los caballeros de
Toledo, del que igualmente habían de gozar los hidalgos de Villa Real. No
pagaban estos diezmos ni tributo alguno al rey ni al señor de la tierra, ni a
otro alguno; y tanto de lo que labraren en heredad ajena como de sus bienes
propios, habían de estar libres e inmunes de toda exacción o gravamen. La
tendencia de los Caballeros de Calatrava de residir en Villa Real, la que inútilmente
combatieron los Capítulos Generales, los maestros y reyes, a más de la mayor
comodidad y holgura que les prestaba su crecido vecindario, radicaba en estas
inmunidades y franquicias.
La crónica de Alfonso X consagra un
capítulo a la fundación de Villa Real, y si no fuera común entre los
historiadores que el cronista del rey sabio llenó de fábulas su obra, bastaría
a demostrar lo que a Ciudad Real concierne.
Dice Caribay, que en 1421, apoderándose
el infante don Enrique de la persona de don Juan II, y logrando éste evadirse
del castillo de Montalbán, donde le tenía cerrado, hizo un llamamiento a sus
reinos acudiendo solicitas las hermandades de Castilla y, en primer término la
de Villa Real, por lo que el rey otorgó a dicha villa el titulo de ciudad
ordenando, que de allí en adelante se llamase “Ciudad Real” ¡Y desde esta orden
en la fecha expresada, lleva este nombre, tan distinguido!
NOTAS: 1ª Como se demuestra nuestra capital es una ciudad real, que es
tanto como decir una “Real Ciudad”.
2ª Las herencias
obligan; pero los hijos de esta provincia la han sabido y la saben continuar
honrosamente.
3ª Ciudad Real es
cuna de santos, de héroes, de artistas de sabios…
4ª Todos sentimos
el legítimo trozo de tierra, y bajo el mismo orgullo de haber nacido en el
cielo donde se gestó “El Quijote”.
5ª El año próximo
en la misma fecha, al Dios quiere seguiremos completando esta bella e
ilusionada historia nuestra.
Dilar
(Granada) en el mes de agosto del año 1972 (Diario Lanza, extra de verano, 13
de agosto de 1972)
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